Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución 55/2012

Sustitúyese el Punto 2º de la Resolución Nº C 17/2009.

Mendoza, 18/12/2012

VISTO el Expediente Nº S93:0011200/2012, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones Nros. 932 de fecha 3 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y C.17 de fecha 15 de mayo de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la Autoridad de Aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que la Resolución Nº 932 de fecha 3 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA fija los aranceles a percibir por parte del INV en concepto de análisis químicos, fisicoquímicos, lógicos y por prestación de servicios.

Que la precitada resolución en su Artículo 4º establece que este Organismo deberá adecuar, en cuanto corresponda, las normas reglamentarias dictadas al efecto que resulten comprendidas por ésta.

Que asimismo, en su inciso 14.2, Punto 14, Anexo I, instituye el arancel a percibir por Solicitudes de medidas de excepción a las disposiciones de la Ley Nº 24.566 y sus normas reglamentarias en PESOS CIENTO QUINCE ($ 115).

Que la Resolución Nº C.17 de fecha 15 de mayo de 2009, en su Punto 2º fija el arancel a percibir por parte del INV en concepto de solicitud de excepción para adquirir alcoholes sin desnaturalizar en PESOS CIEN ($ 100), y establece que la misma tendrá una validez de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.

Que respecto de ello, la validez establecida a la excepción solicitada, resulta de difícil seguimiento, por lo que es conveniente adecuar la misma a un período de año vencido.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario, para cumplir con lo especificado en el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 932/12, adecuar el marco normativo referente al cobro de aranceles y su período de vigencia a las solicitudes de excepción para adquirir alcoholes sin desnaturalizar.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Punto 2º de la Resolución Nº C.17 de fecha 15 de mayo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: “2º.- La solicitud de excepción de desnaturalización de alcohol será arancelada según la normativa que a tal efecto dicte el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y tendrá validez hasta el 31 de diciembre de cada año, con opción a obtener prórrogas en igual término. La franquicia a otorgar se deberá ajustar al modelo que se adjunta en el Anexo que forma parte de la presente resolución.”

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.
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