Ministerio de Economía
PRESUPUESTO
Resolución 546/2008
Modifícase la Planilla Anexa al artículo 50 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008.
Bs. As., 24/10/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0292002/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 50 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION fijó en PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ 3.800.000.000) el importe máximo de colocación de Bonos de Consolidación y de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales, para el pago de las obligaciones contempladas en el Artículo 2º, inciso f) de la Ley Nº 25.152, las alcanzadas por el Decreto Nº 1318 de fecha 6 de noviembre de 1998 y las referidas en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), por los importes que en cada caso se indican en la Planilla Anexa al citado Artículo 50 de la Ley Nº 26.337.
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la ejecución de las partidas asignadas a los distintos conceptos no ha sido uniforme, verificándose que alguna de ellas se encuentran sin saldo suficiente para atender las obligaciones o requerimientos ya ingresados, mientras que en otras existen saldos disponibles.
Que, en ese marco, se propone incrementar en la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) la partida "Artículo 7º Ley Nº 23.982 inciso h)" y en la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) la partida "Otras Deudas que se cancelan con Bonos de Consolidación", disminuyendo en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) la partida "Artículo 7º Ley Nº 23.982 incisos b) y c)", con lo que no se altera el importe total autorizado en el Artículo 50 de la Ley Nº 26.337.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de la facultad prevista en el tercer párrafo del Artículo 50 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Planilla Anexa al Artículo 50 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.
CAPITULO VIII
Planilla Nº 23
Anexa al Artículo 50
COLOCACION DE BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS
En millones de pesos
CONCEPTO | TOTAL |
Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares | 600 |
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal | 271 |
Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina | 235 |
Administración Nacional de la Seguridad Social | 903 |
Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Incisos b) y c) | 1.092 |
Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Incisos d), e) y g) | 38 |
Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Inciso h) | 252 |
Otras deudas que se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación | 88 |
Beneficiarios de Leyes Nº 24.411; Nº 24.043; Nº 25.192 y Nº 25.471 | 271 |
Sentencias judiciales ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) | 50 |
TOTAL | 3.800 |