MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Resolución 540/97
Dirección Genera1 Impositiva. Estructura Organizativa. Su Modificación.
Bs. As. 30/5/97
B.O.: 05/06/97
VISTO que por el Decreto N° 896 del 1° de agosto de 1996y por la Resolución N° 778 del 20 de agosto de 1996 y sus modificatorias, se aprobó la Estructura Organizativa vigente en este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que razones de índole funcional indican conducente efectuar ajustes y modificaciones estructurales sobre la temática de solicitudes de recuperos y reintegros de impuestos que se presentan en jurisdicción de la Región N° 1, en el ámbito de la Dirección de Coordinación Regional.
Que, a tales efectos y en virtud de la propuesta que en tal sentido formulara la citada Región, el Departamento Organización y Métodos ha tomado la intervención que le compete.
Que la modificación propuesta cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Coordinación Regional y de la Subdirección General de Administración.
Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° de la ley N° 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, procede resolver en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
ARTICULO 1°-Crear una unidad organice con nivel de Sección denominada "Recupero de Impuestos N° 3" dependiente jerárquicamente de la División "Fiscalización Interna", existente en el ámbito de la Región N° 1, en jurisdicción de la Dirección de Coordinación Regional.
ARTICULO 2°-Asignar a la unidad organice creada en el artículo precedente idéntica acción y tareas que las establecidas para sus similares existentes en la División "Fiscalización Interna", dependiente jerárquicamente de la Región N° 1.
ARTICULO 3°-Reemplazar el Anexo A15 de la Resolución N° 778/96 y sus modificatorias por el que se aprueba por la presente.
ARTICULO 4°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- CARLOS A. SILVANI, Director General.
NOTA: CONSULTAR LOS ANEXOS EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 05/06/97