Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 54/2023

RESOL-2023-54-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-05582016-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), creada por el Decreto Nº 1.192 de fecha 10 de julio de 1992 tiene asignadas las funciones de Organismo Encargado de Despacho (OED).

Que el Capítulo II de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, establece que CAMMESA, en su carácter de OED, deberá elaborar la Programación y Reprogramación Estacional del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) basado en el despacho óptimo que minimice el costo total de operación y determinar para cada distribuidor, los precios estacionales que pagará por su compra en el MEM.

Que a través de la Nota N° P-53801-1 de fecha 13 de enero de 2023 (IF-2023-05576754-APN-SE#MEC), CAMMESA elevó a esta Secretaría, para su aprobación, la Reprogramación Trimestral de Verano para el MEM y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) para el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2023.

Que consecuentemente, corresponde a esta Secretaría aprobar la Reprogramación Trimestral de Verano para el MEM y el MEMSTDF del mencionado período.

Que por el Artículo 3° del Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, se estableció que esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del régimen de segmentación de los subsidios a los usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica, quedando ésta facultada para dictar las normas y los actos administrativos que resulten necesarios para su puesta en funcionamiento, debiendo observar los criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad.

Que en función de lo mencionado, resulta necesario instaurar un sistema de incentivos económicos a los usuarios y usuarias a partir de criterios basados en el consumo energético en los hogares, a fin de contribuir a la transformación de sus hábitos, y a la vez, permitan trazar un sendero claro hacia el incremento en la eficiencia energética en concordancia con los Lineamientos para un “Plan de Transición Energética al 2030”, aprobados por la Resolución N° 1.036 de fecha 29 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante la Resolución N° 719 de fecha 28 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció que a partir del 1° de noviembre de 2022 para la demanda de energía eléctrica Residencial, tanto del MEM como del MEMSTDF, cuyo hogar se haya categorizado en el Nivel 3 – Ingresos Medios –, de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332/22, se le aplicarán los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) definidos para el Nivel 1 – Ingresos Altos –, de acuerdo con el citado decreto, Demanda Distribuidor Residencial Nivel 1, para los consumos excedentes de energía eléctrica de 400 kWh/mes.

Qué asimismo, en dicha norma, para el caso de la demanda de los hogares de las Provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, CHACO, CATAMARCA y LA RIOJA, el tope de consumo se incrementa a los consumos excedentes de 550 kWh/mes; como así también se estableció, exclusivamente para los meses de noviembre de 2022 a febrero del 2023, para los consumos residenciales en las Provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, CHACO, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN, SALTA, JUJUY, LA RIOJA y SAN JUAN, que el tope de consumo se incrementará a los consumos excedentes de 650 kWh/mes.

Que, para el caso de los Grandes Usuarios de la Distribuidora (GUDI) con Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), debe equiparase su situación respecto a los Grandes Usuarios del MEM y del MEMSTDF, para que no resulte inequitativa y desigual, y ambos afronten iguales costos por el suministro de energía eléctrica, por lo cual resulta necesario adecuar el POTREF y el PEE de este segmento de la demanda correspondiente a los usuarios GUDI “General”; como así también para los consumos vinculados a la actividad de minado de criptomonedas para los agentes del MEMSTDF, ya definidos en la Resolución N° 40 de fecha 31 de enero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el Decreto N° 332/22 establece que los subsidios a la energía son una herramienta del Estado para el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación y las políticas de segmentación permitirán identificar en forma más adecuada a distintos grupos de consumidores y consumidoras, en un marco de mayor equidad distributiva y justicia social.

Que, en línea con lo establecido mediante el mencionado decreto y las Resoluciones Nros. 627 de fecha 25 de agosto de 2022, 629 de fecha 26 de agosto de 2022, 649 de fecha 13 de septiembre de 2022 y 719/22, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se considera oportuno continuar con la reducción del subsidio al precio estacional de la energía eléctrica para su aplicación en el MEM y en el MEMSTDF.

Que por ello, para el período 1° de febrero al 30 de abril de 2023 en el MEM, es conveniente propiciar una reducción gradual del subsidio en los siguientes términos: i) reducción del CUARENTA POR CIENTO (40%) del subsidio vigente para el segmento de Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) “Organismos y Entes Públicos que presten Servicios Públicos de Salud y Educación” –GUDI- ; ii) para el segmento de Demandas Menores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –No Residencial– se separa en “Demandas de hasta 10 kW” y “Demandas mayores a 10 kW y hasta 300 kW”, para las Demandas de hasta 10kW se mantienen vigentes los valores actuales a aquellas usuarias y usuarios con demanda menor o igual a 800 kWh/mes y una reducción del CUARENTA POR CIENTO (40%) del subsidio vigente para el excedente de los 800 kWh/mes y, para las Demandas mayores a 10 kW y hasta 300 kW se reduce el CUARENTA POR CIENTO (40%) del subsidio vigente; iii) reducción del CUARENTA POR CIENTO (40%) del subsidio vigente para el segmento Residencial Nivel 1; iv) para el segmento Residencial Nivel 2 se mantienen vigentes los valores actuales; v) para el segmento Residencial Nivel 3 se incrementa el Precio Estacional (PEST) de manera tal que el impacto en la factura del usuario sea equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del aumento del Coeficiente de Variación Salarial.

Que para el período del 1° de febrero al 30 de abril de 2023 en el MEMSTDF, es conveniente propiciar una reducción gradual del subsidio en los siguientes términos: i) reducción del CUARENTA POR CIENTO (40%) del subsidio vigente para el segmento de Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) “Organismos y Entes Públicos que presten Servicios Públicos de Salud y Educación” –GUDI-; ii) para el segmento de Demandas Menores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –No Residencial– se separa en “Demandas de hasta 10 kW” y “Demandas mayores a 10 kW y hasta 300 kW”, para las Demandas de hasta 10kW se mantienen vigentes los valores actuales a aquellas usuarias y usuarios con demanda menor o igual a 800 kWh/mes y una reducción del CUARENTA POR CIENTO (40%) del subsidio vigente para el excedente de los 800 kWh/mes, y para las Demandas mayores a 10 kW y hasta 300 kW se reduce el CUARENTA POR CIENTO (40%) del subsidio vigente; iii) reducción del CUARENTA POR CIENTO (40%) del subsidio vigente para el segmento Residencial Nivel 1; iv) para el segmento Residencial Nivel 2 se mantienen vigentes los valores actuales; v) para el segmento Residencial Nivel 3 se incrementa el Precio Estacional (PEST) de manera tal que el impacto en la factura del usuario sea equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del aumento del Coeficiente de Variación Salarial.

Que se considera oportuno continuar con los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo II (IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° 105 de fecha 23 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los precios se encuentran subsidiados por el ESTADO NACIONAL de acuerdo a cada segmento de demanda, en mayor medida en el sector Residencial y, con el objetivo de transparentar la aplicación de fondos públicos al costo de la energía, es necesario informar a los usuarios en su factura, el monto correspondiente al subsidio del ESTADO NACIONAL, visualizando claramente de esta forma el importe que debería abonar el usuario, de no existir el subsidio.

Que por ello, CAMMESA calculó el PEE y el POTREF No Subsidiados, para el período comprendido en la Reprogramación Trimestral que se aprueba por la presente, con el fin de que las distribuidoras y/o prestadores del servicio público de distribución expliciten en las facturas a sus usuarios el monto del subsidio recibido por el ESTADO NACIONAL, establecido en el Artículo 8° de la Resolución N° 748 de fecha 3 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, desagregando el costo mayorista de la energía de los demás costos establecidos en su factura.

Que resulta necesario actualizar la reagrupación de las categorías de usuarios en: a) Residenciales; b) Demandas Menores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –No Residencial–, esta a su vez se separa en b1) Demandas de hasta 10 kW y b2) Demandas mayores a 10 kW y hasta 300 kW; c) Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) “General” –GUDI– y d) Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) “Organismos y Entes Públicos que presten Servicios Públicos de Salud y Educación” –GUDI- para el MEM.

Que teniendo en cuenta lo expresado por el régimen de segmentación de subsidios establecido en el Decreto N° 332/22, el sector de usuarios y usuarias residenciales está compuesto por tres niveles de subsidios, a saber: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios, tanto para el MEM como para el MEMSTDF.

Que, a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a la tarifa de los usuarios, los volúmenes de energía eléctrica adquiridos, a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Electricidad, deberán ser respaldados por los entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada jurisdicción.

Que por tal motivo, corresponde instruir al OED a que efectúe la notificación a los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MEM y del MEMSTDF, de las adecuaciones que deberán introducir en sus declaraciones conforme lo establecido en la presente norma, debiendo informar al OED, mensualmente y dentro de los plazos que para ello defina, la energía suministrada a los segmentos de usuarios alcanzados por lo dispuesto en la presente, a los efectos de su incorporación a las Transacciones Económicas del MEM y del MEMSTDF, así como también informen, además de los volúmenes de energía correspondientes a cada nivel tarifario ya definidos, la cantidad de usuarios residenciales.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reprogramación Trimestral de Verano para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), mediante la Nota N° P-53801-1 de fecha 13 de enero de 2023 (IF-2023-05576754-APN-SE#MEC), correspondiente al período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2023, calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Establécese, durante el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2023, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2023-11446561-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3°.- Establécese, durante el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2023, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEMSTDF, establecidos en el Anexo II (IF-2023-11447909-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Establécese la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo II (IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° 105 de fecha 23 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerando lo mencionado en el segundo párrafo del Artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al Organismo Encargado de Despacho (OED) a que efectúe la notificación a los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), de las adecuaciones que deberán introducir en sus declaraciones conforme lo establecido en la presente norma, debiendo informar al OED, mensualmente y dentro de los plazos que para ello defina, la energía suministrada a los segmentos de usuarios alcanzados por lo dispuesto en la presente, a los efectos de su incorporación a las Transacciones Económicas del MEM y del MEMSTDF, así como también deberán informar la cantidad de usuarios residenciales definidos en cada nivel.

(Nota Infoleg: por art. 6° de la Resolución N° 19/2024 de la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería B.O. 1/11/2024 se mantienen vigentes los Artículos 5° y 6° de la presente resolución.)

(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N° 283/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 30/9/2024 se mantienen vigentes los Artículos 5° y 6° de la presente resolución.)

(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N° 234/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 30/8/2024 se mantienen vigentes los Artículos 5° y 6° de la presente resolución.)

(Nota Infoleg: por art. 6° de la Resolución N° 192/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 2/8/2024 se mantienen vigentes los Artículos 5° y 6° de la presente resolución.)

(
Nota Infoleg: por art. 6° de la Resolución N° 92/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 5/6/2024 se mantienen vigentes los Artículos 5° y 6° de la presente resolución.)

ARTÍCULO 6°.- Establécese que, a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a la tarifa de los usuarios, las declaraciones que se efectúen en virtud de la segmentación de demanda vigente, a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Electricidad, deberán ser respaldados por los entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada jurisdicción.

ARTÍCULO 7°.- Mantiénense vigentes los Artículos 9° y 10 de la Resolución N° 719 de fecha 28 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que a partir del 1° de febrero de 2023, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), destinada a abastecer a sus usuarios y usuarias de energía eléctrica, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, cuyo hogar se haya categorizado en el Nivel 3 – Ingresos Medios – de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, se le aplicarán los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEMSTDF definidos para el Nivel 1, Demanda Distribuidor Residencial vigentes para cada período, para los consumos de energía eléctrica excedentes de los 400 kWh/mes.

ARTÍCULO 9°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2023, los Precios Sin Subsidio contenidos en el Anexo III (IF-2023-08454966-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida; para que las distribuidoras de jurisdicción federal, expresen en las facturas de sus usuarios el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional”, como así también, para los prestadores del servicio público de distribución de las provincias.

ARTÍCULO 10.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los entes reguladores provinciales, a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE RÍO GRANDE LIMITADA, a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA, ambas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y a las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

(Nota Infoleg: por art. 12 de la Resolución N° 90/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 5/6/2024 se modifica la presente, en todo lo que se opongan a la resolución de referencia.)

e. 02/02/2023 N° 4731/23 v. 02/02/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
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