Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 54/2019

RESOL-2019-54-APN-SIN#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-16124867- -APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región.

Que mediante el Artículo 8° del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, se establece que tanto los productos nuevos que se aprueben en el marco del mismo como los que en el futuro se encuadren en el Régimen de Sustitución de Productos del Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995, para acreditar origen deberán cumplir con el proceso productivo mínimo que a tal efecto se encuentre aprobado o apruebe en el futuro la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, propicia la aprobación de un proceso productivo para la fabricación de módems, en el marco de la Ley N° 19.640.

Que, en tal sentido, la empresa FAMAR FUEGUINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-59706676-3) presentó un proyecto mediante el cual solicita la sustitución de “Autorradios AM-FM stéreo cassette reverse” por módems, en el marco del Decreto N° 479/95.

Que, la citada empresa acompañó en el proyecto de sustitución un proceso productivo a seguir, tanto ante el MINISTERIO DE INDUSTRIA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR como ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, analizada la mencionada propuesta por medio del Informe Técnico obrante como IF-2019-16331672- APN-DPAYRE#MPYT en el expediente de la referencia, se concluye que el proceso productivo para la fabricación de módems cumple con lo estipulado por el inciso b) del Artículo 21 y el inciso a) del Artículo 24 de la Ley Nº 19.640 en materia de “transformación o trabajo sustancial”; recomendándose, por lo tanto, su aprobación.

Que, en consecuencia, habiéndose pronunciado el MINISTERIO DE INDUSTRIA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y en mérito al mencionado Informe Técnico, el proceso productivo referido se encuentra en condiciones de ser aprobado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 15 del Decreto Nº 1.139 de fecha 1 de septiembre de 1988, y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la secuencia de operaciones correspondiente al proceso productivo de fabricación de módems, cuya descripción obra en el Anexo que, como IF-2019-18698074-APN-DPAYRE#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el mencionado proceso revestirá el carácter de transformación sustancial en orden a lo establecido en el inciso b) del Artículo 21 y el inciso a) del Artículo 24 de la Ley Nº 19.640.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/04/2019 N° 23046/19 v. 09/04/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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