ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5373/2023
RESOG-2023-5373-E-AFIP-AFIP - Ley Nº 19.640. Régimen de Depósito Antártico. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-00816672- -AFIP-DVDAAD#DGADUA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 19.640 y sus complementarias establece un régimen especial fiscal y aduanero para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, mediante la constitución de un Área Franca y de un Área Aduanera Especial.
Que, a través de sus artículos 5º y 10, determina como área franca al Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, excepción hecha del territorio nacional correspondiente a la Isla Grande de la Tierra del Fuego, y como área aduanera especial al territorio nacional constituido por la Isla Grande de la Tierra del Fuego, comprendido en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud.
Que los artículos 198, 285, 590, 600 y siguientes del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- regulan la recepción de la mercadería en los depósitos provisorios de importación, la destinación suspensiva de depósito de almacenamiento, las áreas francas y las áreas aduaneras especiales, respectivamente.
Que los artículos 410 a 416 del mismo plexo normativo reglamentan las operaciones de trasbordo.
Que, por el apartado 1. del artículo 34 del Decreto Nº 1.001 del 21 de mayo de 1982, se autoriza a esta Administración Federal a extender el plazo de la destinación suspensiva de depósito de almacenamiento en aquellos supuestos en los que la naturaleza de la mercadería o sus modalidades de almacenamiento o comercialización, así lo justifiquen.
Que, asimismo, el artículo 40 del Decreto N° 9.208 del 28 de diciembre de 1972, reglamentario de la Ley Nº 19.640, dispone que, en el ejercicio de sus respectivas facultades, la Dirección General Impositiva y la Administración Nacional de Aduanas dictarán las normas de aplicación e interpretación que resultaran convenientes.
Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 2.316 del 5 de noviembre de 1990 se aprueba la Política Nacional Antártica, a efectos de afianzar los derechos argentinos de soberanía en dicha región, fortalecer la vinculación entre la Patagonia, en particular Tierra del Fuego y el Sector Antártico, promover la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos y lograr una mayor eficacia de la presencia geográfica argentina en la Antártida, centrándose en respaldar la actividad científico-tecnológica nacional y en la capacidad de prestar a otros países los servicios y el conocimiento necesarios para facilitar sus tareas antárticas.
Que, asimismo, la Resolución N° 4.712 (ANA) del 10 de noviembre de 1980 y sus modificatorias, recopila y actualiza las normas aduaneras referidas a la Ley N° 19.640.
Que la Resolución General Nº 5.261 establece para las operaciones de trasbordo acuático de mercaderías arribadas al territorio aduanero por la vía acuática las normas generales y el procedimiento para su registro y trámite en el Sistema Informático MALVINA (SIM). Asimismo, regula los casos de operaciones de trasbordo acuático hacia el exterior o al Sector Antártico Argentino, de aquellas mercaderías arribadas por cualquier vía.
Que por la ubicación estratégica de la Ciudad de Ushuaia y por contar con la infraestructura e instalaciones necesarias para la atención de buques cruceros y de expedición, se constituye como un importante nodo logístico multimodal para el suministro de mercaderías a utilizarse en las campañas antárticas y turísticas, propiciando la competitividad de Argentina en materia de logística.
Que, atento las características de las condiciones meteorológicas del Continente Antártico y que, tanto en la etapa invernal como estival, se efectúan campañas de embarcaciones con fines de investigación científica, de apoyo a las bases antárticas y de cruceros de turismo, se requiere de espacios habilitados para el resguardo y cuidado de los elementos necesarios para dichos programas y que fueran imprescindibles para operar a tales fines, como ser abastecimiento de combustible, rancho y demás mercadería que arribe por cualquier vía y que permaneciera por un tiempo determinado para luego destinarse como suministros para dichas campañas.
Que, por las particularidades de las operaciones de ingreso, almacenamiento y egreso de las mercaderías con fines científicos, militares y turísticos, destinadas a las bases en el Sector Antártico Argentino y para cumplir con su destino final, es necesaria la permanencia en depósito de las mismas por plazos superiores a los usuales.
Que la mencionada operatoria, responde no solo a una necesidad logística, sino que se complementa con una necesidad geopolítica al dar preponderancia a la presencia argentina en el Territorio Antártico.
Que, con el objetivo de promover la protección y conservación del medio ambiente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, dado el impacto ambiental que conlleva el traslado y posterior tratamiento de las mercaderías y la capacidad e infraestructura existente para la disposición final de las mismas, es necesario determinar el tratamiento a propiciar para aquellas mercaderías que excedan el plazo de permanencia habitual.
Que, en consecuencia, corresponde implementar el régimen denominado “Depósito Antártico” el cual será instrumentado en depósitos fiscales habilitados en el Área Aduanera Especial en jurisdicción de la División Aduana de Ushuaia, en las condiciones establecidas por la presente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 288 del Código Aduanero, el artículo 40 del Decreto N° 9.208/72, el artículo 34 del Decreto Nº 1.001/82 y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus respectivos modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Implementar el régimen denominado “Depósito Antártico”, el cual será instrumentado en depósitos fiscales habilitados en el Área Aduanera Especial en jurisdicción de la División Aduana de Ushuaia y resultará de aplicación para aquella mercadería que careciera de libre circulación y que, debido a las condiciones meteorológicas del Continente Antártico, debiera ser almacenada por un tiempo determinado para luego ser transportada al Sector Antártico Argentino con fines científicos, militares o turísticos, para ser utilizada como suministro de las bases permanentes y temporarias allí localizadas, en las campañas antárticas y turísticas, así como aquellas que constituyeran rancho o pacotilla de los medios de transporte.
ARTÍCULO 2°.- La mercadería ingresada al amparo de este régimen podrá permanecer en el depósito fiscal para ser transportada hasta el Sector Antártico Argentino en los términos de la destinación suspensiva de depósito de almacenamiento, conforme el procedimiento aquí enunciado, por un plazo máximo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos y su eventual prórroga –la que será otorgada por la Dirección General de Aduanas en casos debidamente justificados, por única vez y no podrá superar el plazo originario- a los fines de la ulterior operación de trasbordo prevista para el régimen aquí instituido y dispuesta por la Resolución General N° 5.261.
ARTÍCULO 3°.- Vencido el plazo de permanencia establecido en el artículo 2° de esta norma sin que se hubiera destinado aduaneramente o cumplido el trasbordo, la mercadería deberá ser reembarcada o se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 419 y siguientes del Código Aduanero. En aquellos casos en los cuales el servicio aduanero, mediante resolución fundada, dispusiese la destrucción de la mercadería, las costas quedarán a cargo del Agente de Transporte Aduanero que hubiere efectuado el ingreso al régimen.
Conforme a lo dispuesto en el punto 6. del Anexo I de la Resolución General N° 298, la mercadería declarada en la Solicitud de Reembarco, deberá ser cargada en el medio de transporte respectivo dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su presentación.
ARTÍCULO 4°.- Las declaraciones de las operaciones afectadas al presente régimen estarán alcanzadas por las obligaciones de guarda y digitalización impuestas por la Resolución General N° 2.573, sus modificatorias y sus complementarias. La única modalidad admitida para su archivo y digitalización será a través de un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD).
ARTÍCULO 5°.- La Dirección General de Aduanas deberá establecer la mercadería susceptible de encuadrar en el presente régimen.
El listado estará disponible en el micrositio “Trasbordo Código AFIP” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 6°.- La Subdirección General de Recaudación y la Dirección General de Aduanas, en forma conjunta, podrán efectuar las adecuaciones a los procesos y procedimientos establecidos en la presente. Las mismas serán informadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en la Intranet y en el micrositio “Trasbordo Código AFIP” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 7°.- Las pautas complementarias a la presente serán publicadas en el micrositio “Trasbordo Código AFIP” disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 8º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme al cronograma de implementación disponible en el micrositio “Trasbordo Código AFIP” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
Resolución General 5373/2023
RESOG-2023-5373-E-AFIP-AFIP - Ley Nº 19.640. Régimen de Depósito Antártico. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-00816672- -AFIP-DVDAAD#DGADUA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 19.640 y sus complementarias establece un régimen especial fiscal y aduanero para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, mediante la constitución de un Área Franca y de un Área Aduanera Especial.
Que, a través de sus artículos 5º y 10, determina como área franca al Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, excepción hecha del territorio nacional correspondiente a la Isla Grande de la Tierra del Fuego, y como área aduanera especial al territorio nacional constituido por la Isla Grande de la Tierra del Fuego, comprendido en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud.
Que los artículos 198, 285, 590, 600 y siguientes del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- regulan la recepción de la mercadería en los depósitos provisorios de importación, la destinación suspensiva de depósito de almacenamiento, las áreas francas y las áreas aduaneras especiales, respectivamente.
Que los artículos 410 a 416 del mismo plexo normativo reglamentan las operaciones de trasbordo.
Que, por el apartado 1. del artículo 34 del Decreto Nº 1.001 del 21 de mayo de 1982, se autoriza a esta Administración Federal a extender el plazo de la destinación suspensiva de depósito de almacenamiento en aquellos supuestos en los que la naturaleza de la mercadería o sus modalidades de almacenamiento o comercialización, así lo justifiquen.
Que, asimismo, el artículo 40 del Decreto N° 9.208 del 28 de diciembre de 1972, reglamentario de la Ley Nº 19.640, dispone que, en el ejercicio de sus respectivas facultades, la Dirección General Impositiva y la Administración Nacional de Aduanas dictarán las normas de aplicación e interpretación que resultaran convenientes.
Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 2.316 del 5 de noviembre de 1990 se aprueba la Política Nacional Antártica, a efectos de afianzar los derechos argentinos de soberanía en dicha región, fortalecer la vinculación entre la Patagonia, en particular Tierra del Fuego y el Sector Antártico, promover la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos y lograr una mayor eficacia de la presencia geográfica argentina en la Antártida, centrándose en respaldar la actividad científico-tecnológica nacional y en la capacidad de prestar a otros países los servicios y el conocimiento necesarios para facilitar sus tareas antárticas.
Que, asimismo, la Resolución N° 4.712 (ANA) del 10 de noviembre de 1980 y sus modificatorias, recopila y actualiza las normas aduaneras referidas a la Ley N° 19.640.
Que la Resolución General Nº 5.261 establece para las operaciones de trasbordo acuático de mercaderías arribadas al territorio aduanero por la vía acuática las normas generales y el procedimiento para su registro y trámite en el Sistema Informático MALVINA (SIM). Asimismo, regula los casos de operaciones de trasbordo acuático hacia el exterior o al Sector Antártico Argentino, de aquellas mercaderías arribadas por cualquier vía.
Que por la ubicación estratégica de la Ciudad de Ushuaia y por contar con la infraestructura e instalaciones necesarias para la atención de buques cruceros y de expedición, se constituye como un importante nodo logístico multimodal para el suministro de mercaderías a utilizarse en las campañas antárticas y turísticas, propiciando la competitividad de Argentina en materia de logística.
Que, atento las características de las condiciones meteorológicas del Continente Antártico y que, tanto en la etapa invernal como estival, se efectúan campañas de embarcaciones con fines de investigación científica, de apoyo a las bases antárticas y de cruceros de turismo, se requiere de espacios habilitados para el resguardo y cuidado de los elementos necesarios para dichos programas y que fueran imprescindibles para operar a tales fines, como ser abastecimiento de combustible, rancho y demás mercadería que arribe por cualquier vía y que permaneciera por un tiempo determinado para luego destinarse como suministros para dichas campañas.
Que, por las particularidades de las operaciones de ingreso, almacenamiento y egreso de las mercaderías con fines científicos, militares y turísticos, destinadas a las bases en el Sector Antártico Argentino y para cumplir con su destino final, es necesaria la permanencia en depósito de las mismas por plazos superiores a los usuales.
Que la mencionada operatoria, responde no solo a una necesidad logística, sino que se complementa con una necesidad geopolítica al dar preponderancia a la presencia argentina en el Territorio Antártico.
Que, con el objetivo de promover la protección y conservación del medio ambiente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, dado el impacto ambiental que conlleva el traslado y posterior tratamiento de las mercaderías y la capacidad e infraestructura existente para la disposición final de las mismas, es necesario determinar el tratamiento a propiciar para aquellas mercaderías que excedan el plazo de permanencia habitual.
Que, en consecuencia, corresponde implementar el régimen denominado “Depósito Antártico” el cual será instrumentado en depósitos fiscales habilitados en el Área Aduanera Especial en jurisdicción de la División Aduana de Ushuaia, en las condiciones establecidas por la presente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 288 del Código Aduanero, el artículo 40 del Decreto N° 9.208/72, el artículo 34 del Decreto Nº 1.001/82 y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus respectivos modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Implementar el régimen denominado “Depósito Antártico”, el cual será instrumentado en depósitos fiscales habilitados en el Área Aduanera Especial en jurisdicción de la División Aduana de Ushuaia y resultará de aplicación para aquella mercadería que careciera de libre circulación y que, debido a las condiciones meteorológicas del Continente Antártico, debiera ser almacenada por un tiempo determinado para luego ser transportada al Sector Antártico Argentino con fines científicos, militares o turísticos, para ser utilizada como suministro de las bases permanentes y temporarias allí localizadas, en las campañas antárticas y turísticas, así como aquellas que constituyeran rancho o pacotilla de los medios de transporte.
ARTÍCULO 2°.- La mercadería ingresada al amparo de este régimen podrá permanecer en el depósito fiscal para ser transportada hasta el Sector Antártico Argentino en los términos de la destinación suspensiva de depósito de almacenamiento, conforme el procedimiento aquí enunciado, por un plazo máximo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos y su eventual prórroga –la que será otorgada por la Dirección General de Aduanas en casos debidamente justificados, por única vez y no podrá superar el plazo originario- a los fines de la ulterior operación de trasbordo prevista para el régimen aquí instituido y dispuesta por la Resolución General N° 5.261.
ARTÍCULO 3°.- Vencido el plazo de permanencia establecido en el artículo 2° de esta norma sin que se hubiera destinado aduaneramente o cumplido el trasbordo, la mercadería deberá ser reembarcada o se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 419 y siguientes del Código Aduanero. En aquellos casos en los cuales el servicio aduanero, mediante resolución fundada, dispusiese la destrucción de la mercadería, las costas quedarán a cargo del Agente de Transporte Aduanero que hubiere efectuado el ingreso al régimen.
Conforme a lo dispuesto en el punto 6. del Anexo I de la Resolución General N° 298, la mercadería declarada en la Solicitud de Reembarco, deberá ser cargada en el medio de transporte respectivo dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su presentación.
ARTÍCULO 4°.- Las declaraciones de las operaciones afectadas al presente régimen estarán alcanzadas por las obligaciones de guarda y digitalización impuestas por la Resolución General N° 2.573, sus modificatorias y sus complementarias. La única modalidad admitida para su archivo y digitalización será a través de un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD).
ARTÍCULO 5°.- La Dirección General de Aduanas deberá establecer la mercadería susceptible de encuadrar en el presente régimen.
El listado estará disponible en el micrositio “Trasbordo Código AFIP” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 6°.- La Subdirección General de Recaudación y la Dirección General de Aduanas, en forma conjunta, podrán efectuar las adecuaciones a los procesos y procedimientos establecidos en la presente. Las mismas serán informadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en la Intranet y en el micrositio “Trasbordo Código AFIP” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 7°.- Las pautas complementarias a la presente serán publicadas en el micrositio “Trasbordo Código AFIP” disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 8º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme al cronograma de implementación disponible en el micrositio “Trasbordo Código AFIP” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 21/06/2023 N° 46039/23 v. 21/06/2023