Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CARNES

Resolución 534/97

Adóptase una fórmula distributiva para el cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada asignado anualmente a nuestro país por los Estados Unidos de América y que comprenden los períodos del 25/8/97 al 31/12/97, 1/1/98 al 31/12/98 y 1/1/99 al 31/12/99.

Bs. As., 6/8/97.

B.O.: 12/8/97.

VISTO el expediente N° 800-005676/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1.991, modificado por su similar N° 2488 del 26 de noviembre de 1.991, ratificados por la Ley N° 24.307, el Memorándum de entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en GINEBRA el 24 de marzo de 1.994 dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y

CONSIDERANDO:

Que el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA otorgó a nuestro país un cupo tarifario anual de VEINTE MIL (20.000) toneladas de carne deshuesada, fresca, enfriada o congelada.

Que el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a través del APHIS (ANIMAL AND PLANT HEALTH INSPECTION SERVICE) ha modificado las regulaciones concernientes a la importación de animales y sus productos para permitir bajo ciertas condiciones la importación de carne fresca, enfriada o congelada desde la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la modificación a dichas regulaciones se encuentra contenida en el 9CRF PARTE 94 N° 123 del volumen 62 del CODIGO DE REGULACIONES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA publicado en el FEDERAL REGISTER por el APHIS (ANIMAL AND PLANT HEALTH INSPECTION SERVICE).

Que resulta necesario asegurar el acceso de mercadería de origen argentino a la mencionada cuota, con las condiciones de calidad requeridas.

Que resulta menester definir los parámetros a través de los cuales, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, procede a distribuir el cupo tarifario de carne vacuna deshuesada fresca, enfriada o congelada que anualmente otorgan los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a nuestro país, y así también, señalar los recaudos que deberán observar los frigoríficos habilitados a los fines de acceder al mismo.

Que dicho cupo tarifario debe ser distribuido conforme con los principios de competitividad que la actual normativa impone al mercado.

Que a los fines de asegurar el correcto funcionamiento de la competencia y promocionar de manera eficiente las virtudes de los productos nacionales en las plazas extranjeras, corresponde adoptar como pauta principal de distribución la evaluación de los antecedentes exportadores de las empresas.

Que para acceder al cupo tarifario al que se refiere la presente resolución, resultará imprescindible que las empresas se encuentren debidamente inscriptas de acuerdo al artículo 20 de la Ley N° 21.740, y sus normas reglamentarias y cumplir con sus obligaciones tributarias, previsionales y sanitarias, como así también con las normas vigentes en materia laboral.

Que asimismo resulta de importancia considerar como pauta adicional de distribución, el concepto de regionalidad en respuesta a los esfuerzos realizados por el sector industrial en pos del desarrollo provincial.

Que resulta necesario contemplar asimismo como parámetro de distribución el empleo que genera cada una de las empresas, con el objeto de fomentar el mismo.

Que es de interés para el país incentivar y promover aquellos emprendimientos conjuntos de productores a través de la asignación de un porcentaje del total del cupo a distribuir, considerando el esfuerzo en la conquista de nuevos mercados, fomentando la promoción y la identificación de nuestras carnes por su origen.

Que se han aplicado los parámetros determinados en la presente resolución, y en función de ello se ha procedido a determinar las cantidades que corresponden a cada empresa.

Que se constituye una reserva de UN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO (1.188) toneladas destinadas a PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPO DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS.

Que asimismo se establece una reserva de DOSCIENTAS OCHENTA Y SIETE (287) toneladas destinadas a plantas nuevas (Ciclo I), que se encuentran en vías de cumplimentar la totalidad de los requisitos para ser adjudicatarios de cuota.

Que se constituye también una reserva de CUATROCIENTAS SESENTA Y CUATRO (464) toneladas destinadas a aquellas empresas que se encuentran en vías de cumplimentar los requisitos estipulados en la presente resolución.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto N° 2284/91, modificado por su similar N° 2488/91, ratificado por la Ley N° 24.307.

Por ello,

EL SECRETARIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1°- Adoptar la fórmula distributiva que se menciona en la presente resolución, para el cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada asignado anualmente a nuestro país por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y que correspondan a los períodos comprendidos entre el 25 de agosto de 1.997 al 31 de diciembre de 1.997, 1° de enero de 1.998 al 31 de diciembre de 1.998 y 1° de enero de 1.999 al 31 de diciembre de 1.999 respectivamente, así como cualquier adicional a los mismos que sea otorgado durante dichos períodos.

Art. 2°- Para el período comprendido entre el 25 de agosto de 1.997 al 31 de diciembre de 1.997, el cupo tarifario será oportunamente distribuido por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en función al cumplimiento de lo normado en la presente resolución, y de acuerdo a las siguientes variables:

a) El OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo al criterio de evaluación de antecedentes de exportaciones de carnes vacunas en función de los siguientes parámetros:

- El SETENTA POR CIENTO (70 %) a distribuir en función de la participación relativa de las empresas en el valor F.O.B., total de las exportaciones de cortes enfriados y congelados sin hueso a todo destino, incluidos los cortes enfriados que integran el cupo tarifario Hilton ponderados por el coeficiente de CERO PUNTO SEIS (0.6), tomando en cuenta el total de los TRES (3) años precedentes. El valor de los TRES (3) años será determinado aplicando a las cifras F.O.B. registradas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para cada año, una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para el último, TREINTA POR CIENTO (30 %) al penúltimo y VEINTE POR CIENTO (20 %) al más lejano.

Aquellas empresas que acrediten DOS (2) años de antecedentes de exportación, se les dará a cada año una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

Las que acrediten UN (1) año de antecedentes de exportación, se les dará una ponderación del CIEN POR CIENTO (100 %).

- El TREINTA POR CIENTO (30 %) a distribuir en función del valor F.O.B. total de las exportaciones a todo destino, incluidos los cortes que integran el cupo tarifario Hilton ponderados por un coeficiente de CERO PUNTO SEIS (0.6), de cada una de las empresas, tomando en cuenta el total de los TRES (3) períodos precedentes. El valor de los TRES (3) períodos será determinado aplicando a las cifras F.O.B. registradas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para cada uno, una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para el último, TREINTA POR CIENTO (30 %) al penúltimo y VEINTE POR CIENTO (20 %) al más lejano.

Aquellas empresas que acrediten DOS (2) años de antecedentes de exportación, se les dará a cada año una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

Las que acrediten UN (1) año de antecedentes de exportación. se les dará una ponderación del CIEN POR CIENTO (100 %).

Los valores F.O.B. surgirán de la sumatoria de las exportaciones de carne vacuna de:

I) Productos crudos: Cuartos con o sin hueso, cortes enfriados totales con y sin hueso, cortes congelados con y sin hueso, manufacturas con y sin hueso.

II) Productos termoprocesados: Carnes cocidas y congeladas corned beef, especialidades, extracto de carne, gelatina y jugo de carne.

III) Menudencias.

b) El SEIS POR CIENTO (6 %) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo al criterio de regionalidad que resulte de:

- el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) según la cantidad de cabezas de novillos de cada provincia de acuerdo a los resultados generales obtenidos de la última ENCUESTA NACIONAL AGROPECUARIA realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) distribuido igualitariamente por el número de plantas habilitadas con que cuenta cada provincia, tomando como cantidad total, la suma total de las categorías ya nombradas de las provincias que poseen plantas habilitadas.

- El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) según la cantidad de plantas habilitadas para exportar a la UNION EUROPEA que posee cada provincia, distribuido igualitariamente por el número de plantas habilitadas.

c) El OCHO POR CIENTO (8 %) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo a la cantidad de empleo que generen cada una de las empresas participantes mediante la aplicación del coeficiente que surja de la cantidad de empleos de cada una de las empresas adjudicatarias con respecto a la suma total de empleos de las empresas participantes en función de los datos procedentes de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, correspondientes al mes de abril de 1.997.

d) El SEIS POR CIENTO (6 %) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país, se distribuirá entre proyectos conjuntos entre frigoríficos exportadores y asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas, cuya asignación será de libre acceso, conforme al siguiente esquema.

Los proyectos interesados en acceder al presente cupo tarifario deberán, antes de iniciar la

etapa de producción, solicitar por nota ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la respectiva autorización de ingreso a dicho cupo, indicando el tonelaje y fecha de embarque.

La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, informará periódicamente los saldos disponibles de cuota.

Para el período comprendido entre el 1° de enero de 1.998 al 31 de diciembre de 1.998, el presente cupo será distribuido entre los frigoríficos habilitados y grupos de productores de la siguiente manera:

a) El OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo al criterio de evaluación de antecedentes de exportaciones de carnes vacunas en función de los siguientes parámetros:

- El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) se distribuirá de la siguiente manera:

a. l) El SETENTA POR CIENTO (70 %) en función de la participación relativa de las empresas en el valor F.O.B. total de las exportaciones de cortes enfriados y congelados sin hueso a todo destino, incluidos los cortes enfriados que integran el cupo tarifario Hilton ponderados por el coeficiente de CERO PUNTO SEIS (0.6), tomando en cuenta el total de los TRES (3) años precedentes. El valor de los TRES (3) años será determinado aplicando a las cifras F.O.B. registradas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para cada año, una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para el último, TREINTA POR CIENTO (30 %) al penúltimo y VEINTE POR CIENTO (20 %) al más lejano.

Aquellas empresas que acrediten DOS (2) años de antecedentes de exportación, se les dará a cada uno una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

Las que acrediten UN (1) año de antecedentes de exportación, se les dará una ponderación del CIEN POR CIENTO (100 %).

a.2) El TREINTA POR CIENTO (30 %) a distribuir en función del valor F.O.B. total de las exportaciones a todo destino, incluidos los cortes que integran el cupo tarifario Hilton ponderados por un coeficiente de CERO PUNTO SEIS (0.6), de cada una de las empresas, tomando en cuenta el total de los TRES (3) períodos precedentes. El valor de los TRES (3) períodos será determinado aplicando a las cifras F.O.B. registradas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para cada uno, una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para el último, TREINTA POR CIENTO (30 %) al penúltimo y VEINTE POR CIENTO (20 %) al más lejano.

Aquellas empresas que acrediten DOS (2) años de antecedentes de exportación, se les dará a cada año una ponderador del CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

Las que acrediten UN (1) año de antecedentes de exportación, se les dará una ponderación del CIEN POR CIENTO (100 %)

Los valores F.O.B. surgirán de la sumatoria de las exportaciones de carne vacuna de:

I) Productos crudos: Cuartos con o sin hueso, cortes enfriados totales con y sin hueso, cortes congelados con y sin hueso, manufacturas con y sin hueso.

II) Productos termoprocesados: Carnes cocidas y congeladas corned beef, especialidades, extracto de carne, gelatina y jugo de carne.

III) Menudencias.

- El VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) en función a los antecedentes de las exportaciones realizadas dentro del cupo tarifario asignado por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, teniendo en cuenta el valor F.O.B. alcanzado por dichas exportaciones.

Durante este período, para el cálculo de la past-performance se considerará lo que los frigoríficos hayan exportado a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA durante el período inmediato anterior. Es decir para el año 1.998 se considerarán las exportaciones efectuadas entre el 25 de agosto de 1.997 al 31 de diciembre de 1.997.

b) El SEIS POR CIENTO (6 %) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo al criterio de regionalidad que resulte de:

- El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) según la cantidad de cabezas de novillos de cada provincia de acuerdo a los resultados generales obtenidos de la última ENCUESTA NACIONAL AGROPECUARIA realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) distribuido igualitariamente por el número de plantas habilitadas con que cuenta cada provincia, tomando como cantidad total, la suma total de las categorías ya nombradas de las provincias que poseen plantas habilitadas.

- El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) según la cantidad de plantas habilitadas para exportar a la UNION EUROPEA que posee cada provincia, distribuido igualitariamente por el número de plantas habilitadas.

c) El OCHO POR CIENTO (8 %) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo a la cantidad de empleo que generen cada una de las empresas participantes mediante la aplicación del coeficiente que surja de la cantidad de empleos de cada una de las empresas adjudicatarias con respecto a la suma total de empleos de las empresas participantes en función de los datos procedentes de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, correspondientes al mes de octubre de 1.997.

d) El SEIS POR CIENTO (6 %) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país, se distribuirá entre proyectos conjuntos entre frigoríficos exportadores y asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas, cuya asignación será oportunamente reglamentada por acto expreso de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Para el período comprendido entre el 1° de enero de 1.999 al 31 de diciembre de 1.999, el presente cupo será distribuido entre los frigoríficos habilitados de la siguiente manera:

a) El OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país. se adjudicará de acuerdo al criterio de evaluación de antecedentes de exportaciones de carnes vacunas en función de los siguientes parámetros:

- El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) se distribuirá de la siguiente manera:

a. l) El SETENTA POR CIENTO (70 %) en función de la participación relativa de las empresas en el valor F.O.B. total de las exportaciones de cortes enfriados y congelados sin hueso a todo destino, incluidos los cortes enfriados que integran el cupo tarifario Hilton ponderados por el coeficiente de CERO PUNTO SEIS (0.6), tomando en cuenta el total de los TRES (3) años precedentes. El valor de los TRES (3) años será determinado aplicando a las cifras F.O.B. registradas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para cada año, una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para el último, TREINTA POR CIENTO (30 %) al penúltimo y VEINTE POR CIENTO (20 %) al más lejano.

Aquellas empresas que acrediten DOS (2) años de antecedentes de exportación, se les dará a cada año una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

Las que acrediten UN (1) año de antecedentes de exportación, se les dará una ponderación del CIEN POR CIENTO (100 %).

a.2) El TREINTA POR CIENTO (30 %) a distribuir en función del valor F.O.B. total de las exportaciones a todo destino, incluidos los cortes que integran el cupo tarifario Hilton ponderados por un coeficiente de CERO PUNTO SEIS (0.6), de cada una de las empresas, tomando en cuenta el total de los TRES (3) períodos precedentes. El valor de los TRES (3) períodos será determinado aplicando a las cifras F.O.B. registradas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para cada uno, una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para el último, TREINTA POR CIENTO (30 %) al penúltimo y VEINTE POR CIENTO (20 %) al más lejano.

Aquellas empresas que acrediten DOS (2) años de antecedentes de exportación, se les dará a cada año una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

Las que acrediten UN (1) año de antecedentes de exportación, se les dará una ponderación del CIEN POR CIENTO (100 %).

Los valores F.O.B. surgirán de la sumatoria de las exportaciones de carne vacuna de:

I) Productos crudos: Cuartos con o sin hueso, cortes enfriados totales con y sin hueso, cortes congelados con y sin hueso, manufacturas con y sin hueso.

II) Productos termoprocesados: Carnes cocidas y congeladas corned beef, especialidades, extracto de carne, gelatina y jugo de carne.

III) Menudencias.

- El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en función a los antecedentes de las exportaciones realizadas dentro del cupo tarifario asignado por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, teniendo en cuenta el valor F.O.B. alcanzado por dichas exportaciones.

Durante este período, para el cálculo de la past-performance se considerará lo que los frigoríficos y grupos de productores hayan exportado a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA durante los DOS (2) períodos anteriores. Es decir para el año 1.999 se considerarán las exportaciones efectuadas entre el 25 de agosto de 1.997 al 31 de diciembre de 1.997 y entre el 1° de enero de 1.998 al 31 de diciembre de 1.998, aplicando a cada año igual ponderación.

b) El SEIS POR CIENTO (6 %) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo al criterio de regionalidad que resulte de:

- El CINCUENI'A POR CIENTO (50 %) según la cantidad de cabezas de novillos de cada provincia de acuerdo a los resultados generales obtenidos de la última ENCUESTA NACIONAL AGROPECUARIA realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) distribuido igualitariamente por el número de plantas habilitadas con que cuenta cada provincia, tomando como cantidad total, la suma total de las categorías ya nombradas de las provincias que poseen plantas habilitadas.

- El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) según la cantidad de plantas habilitadas para exportar a la UNION EUROPEA que posee cada provincia, distribuido igualitariamente por el número de plantas habilitadas.

c) El OCHO POR CIENTO (8 %) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo a la cantidad de empleo que generen cada una de las empresas participantes mediante la aplicación del coeficiente que surja de la cantidad de empleos de cada una de las empresas adjudicatarias con respecto a la suma total de empleos de las empresas participantes en función de los datos procedentes de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, correspondientes al mes de octubre de 1.998.

d) El SEIS POR CIENTO (6 %) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país, se distribuirá entre proyectos conjuntos entre frigoríficos exportadores y asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas, cuya asignación será libre de acceso.

Art. 3°- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION considerará para establecer los parámetros mencionados en el artículo precedente, correspondientes a la asignación del período comprendido entre el 25 de agosto de 1.997 al 31 de diciembre de 1.997, los valores F.O.B. resultantes de las exportaciones comprendidas entre el 1° de mayo y hasta el 30 de abril de los años evaluados para la determinación de la performance exportadora.

Para la asignación correspondiente a los períodos comprendidos entre el 1° de enero de 1.998 al 31 de diciembre de 1.999, se tomarán en cuenta los valores F.O.B. resultantes de las exportaciones comprendidas entre el 1 ° de noviembre al 31 de octubre de los años evaluados para la determinación de la performance exportadora.

Art. 4°- Las empresas, para poder acceder a los cupos tarifarios previstos en la presente resolución, deberán hallarse inscriptas en el registro previsto en el artículo 20 de la Ley N° 21.740 y sus normas reglamentarias, acreditar la legítima tenencia de una planta frigorífica habilitada ante las autoridades de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y exhibir certificación de las obligaciones tributarias, previsionales y sanitarias pertinentes.

Art. 5°- Sin perjuicio de lo normado en el artículo 2° de la presente resolución, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION establece para los años 1.997, 1.998 y 1.999 una "cuota de inicio" de CIEN (100) toneladas para aquellas empresas que comiencen sus actividades en una planta industrial nueva, categorizadas como Ciclo I, y que no posean antecedentes de exportación. Dicho tonelaje será ajustado en proporción a los meses que resten para terminar el período anual de distribución, a partir de la fecha del cumplimiento de todas las obligaciones exigidas por la presente norma: asimismo al mencionado tonelaje se le adicionará lo que corresponda a la empresa por el parámetro de regionalidad.

Dicha cuota será considerada a efectos de acumular antecedentes para el otorgamiento de cuotas futuras.

Art. 6°- A todas aquellas empresas que se encuentren en proceso de ser habilitadas en el presente período (25 de agosto de 1.997 al 31 de diciembre de 1.997) se les constituirá una reserva de cuota hasta el día 15 de setiembre de 1.997. Para ello deberán presentar ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION la respectiva solicitud, acreditando las tramitaciones de las habilitaciones efectuadas ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

En virtud de ello, esta Secretaría constituirá para el período comprendido entre el 25 de agosto de 1.997 al 31 de diciembre de 1.997 una reserva de DOS MIL OCHOCIENTAS OCHENTA DOS (2.882) toneladas.

Art. 7°- La mera solicitud de "Cuota E.E.U.U." ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, no genera derecho alguno a efectuar reserva de Cuota.

Las empresas que deseen acceder a la "cuota de inicio" prevista en el artículo 5° de la presente resolución, deberán acompañar con dicha solicitud, instrumento que acredite la legítima tenencia de una planta frigorífica habilitada para exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, constancia de inscripción en el registro previsto en la Ley N° 21.740 y sus normas reglamentarias, acreditar el cumplimiento de las obligaciones impositivas, previsionales y sanitarias pertinentes.

Asimismo deberán acompañar fotocopia autenticada ante escribano público de los estatutos sociales, contratos constitutivos, Actas de Asamblea y de Directorio, etc., cuando se efectúen presentaciones a través de apoderados, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 32 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 1.991); en caso contrario no se dará curso a la solicitud, y la misma se tendrá por no presentada.

Art. 8°- Aquellas empresas nuevas que accedan a una planta industrial habilitada y cuya titularidad les haya sido transferida, podrán acceder a los cupos tarifarios sólo de acuerdo con los parámetros generales establecidos en el artículo 2° de la presente resolución.

Art. 9°- El tonelaje que corresponda a las adjudicaciones que se efectúen conforme al artículo 5° de la presente resolución, se deducirá automáticamente del total de la cuota a asignarse a las demás empresas en relación a su participación porcentual.

Art. 10.- Se permitirán realizar transferencias de cuotas equivalentes sólo hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del total del cupo adjudicado.

Dichas transferencias podrán realizarse entre frigoríficos que se encuentren habilitados para exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y que cumplan con todos los requisitos detallados en la presente resolución.

A tal efecto, deberán presentar sendas notas del cedente y del cesionario, firmadas por los representantes legales de ambas empresas intervinientes, debidamente certificadas por escribano público o por una entidad bancaria.

La transferencia de cuota implica la transferencia de todo derecho sobre la misma, incluida la past-performance que dicha cuota cedida pueda generar.

Art. 11.- Aquellas empresas que exporten el presente cupo tarifario en virtud de medidas judiciales, dichas exportaciones no serán consideradas para el cálculo de la past-performance prevista en el artículo 2° de la presente resolución.

Art. 12.- Se entiende por performance. todos los antecedentes de exportación de socio producto de origen cárnico vacuno a todo destino en dólares estadounidense F.O.B.

La performance pertenece a la empresa frigorífica (S.A., S.RL., etc.) que haya elaborado la cuota que le fue asignada y no al inmueble o planta donde se realiza la actividad.

Art. 13.- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION podrá cancelar la emisión de certificados de exportación de la cuota correspondiente (o que eventualmente pudiera corresponderle) a cualquier adjudicataria, cuando, previo sumario que asegure el derecho de defensa, se determine que ha incurrido en alguna de las siguientes conductas:

a) Emita, use, o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisito para exportar las distintas cuotas asignadas al país, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes, o altere parcial o totalmente uno verdadero.

b) Toda acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de nuestro país en el exterior.

Durante la sustanciación del sumario, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION podrá disponer, mediante resolución fundada en la gravedad de la presunta infracción, la suspensión de la cuota correspondiente, o que pudiera corresponderle al presunto infractor.

Art. 14.- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION podrá suspender y cancelar la emisión de certificados de exportación de la cuota o cuotas correspondientes, o que eventualmente le pudiera corresponder, a las adjudicatarias que se encuentren en situación de concurso de acreedores o quiebra.

Art. 15.- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION redistribuirá los cupos tarifarios disponibles en caso de incumplimiento total o parcial por parte de los adjudicatarios de lo establecido en los artículos 4°, 13 y 14 de la presente resolución.

Queda establecido que dichas redistribuciones se realizarán entre las empresas no comprendidas en el artículo 5° de la presente resolución.

Art. 16.- Aquellos adjudicatarios que no cumplan los requisitos de calidad y sanidad exigidos por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, serán pasibles de sanciones y multas según lo establecido en la normativa vigente.

Art. 17.- A los efectos de ponderar los antecedentes para la distribución de los cupos tarifarios mencionados en la presente resolución, no se considerarán las exportaciones de mercadería cuyo destino final sea la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 18.- Para cada embarque a que hace referencia esta resolución, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, emitirá el correspondiente Certificado de Exportación, previa verificación del cumplimiento por parte de la adjudicataria de lo establecido en el artículo 4° de la presente resolución.

Art. 19.- En los casos en que se verifiquen tonelajes embarcados en exceso en un período anual, con relación a la alícuota original correspondiente a cada una las empresas, se procederá a practicar, en el período anual siguiente, el descuento de los mismos del cupo que correspondería asignarles en ese año.

Art. 20.- Para el período comprendido entre el 25 de agosto de 1.997 al 31 de diciembre de 1.997, los frigoríficos que al 15 de octubre de 1.997 y al 15 de noviembre de 1.997 no hubieren exportado, por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) y el NOVENTA POR CIENTO (90 %) respectivamente del cupo base asignado, perderán los derechos al tonelaje entre lo efectivamente embarcado y lo resultante de la aplicación de estos porcentajes sobre dicha cuota, el que será redistribuido entre las restantes empresas habilitadas.

Para el período comprendido entre el 25 de agosto de 1.997 y el 31 de diciembre de 1.997, los proyectos conjuntos entre frigoríficos exportadores y asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas que al 15 de octubre de 1.997 y al 15 de noviembre de 1.997 no logren globalmente exportar, por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) y el NOVENTA POR CIENTO (90 %) respectivamente del cupo base asignado, perderán los derechos al tonelaje entre lo efectivamente embarcado y lo resultante de la aplicación de estos porcentajes sobre dicha cuota, el que será redistribuido ente los frigoríficos habilitados.

Con respecto a los períodos comprendidos entre el 1° de enero de 1.998 al 31 de diciembre de 1.998 y el 1° de enero de 1.999 al 31 de diciembre de 1.999, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, oportunamente y por acto expreso establecerá las fechas y porcentajes para efectuar la exportación de dichos cupos.

Art. 21.- Los frigoríficos que hayan cumplimentado los plazos establecidos en el artículo 20 de la presente resolución, deberán presentar indefectiblemente el día 15 de noviembre de 1.997 ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION en carácter de Declaración Jurada el respectivo cronograma de embarques sobre operaciones de venta reales y concretas a realizar.

La falta de presentación de dicha Declaración Jurada, producirá la pérdida automática del tonelaje que faltare exportar, y el mismo será redistribuido entre los restantes frigoríficos habilitados que cumplimenten todos los requisitos establecidos en la presente resolución y que acrediten operaciones de venta cierta.

Cualquier modificación al cronograma de embarques (Declaración Jurada) presentado, deberá ser comunicada a esta Secretaría dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas.

En caso de incumplir el mencionado cronograma, el tonelaje efectivamente no exportado al cierre de la cuota, o exportado fuera de las fechas declaradas ante esta Secretaría (sin que medie una rectificación fehaciente de la Declaración Jurada), será descontado de la adjudicación que pudiere corresponder en el período siguiente.

Art. 22.- Distribuir la cantidad de QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE (15.179) toneladas del total del cupo tarifario, VEINTE MIL (20.000) toneladas de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada otorgadas por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a nuestro país para el período comprendido entre el 25 de agosto de 1.997 y el 31 de diciembre de 1.997.

Art. 23.- Al total de VEINTE MIL (20.000) toneladas del mencionado cupo, se le descuentan la cantidad de UN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO ( 1.188) toneladas destinadas a PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES y/o GRUPO DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS; DOSCIENTAS OCHENTA Y SIETE (287) toneladas destinadas a plantas nuevas (Ciclo I) que se encuentran en vías de cumplimentar la totalidad de los requisitos para ser adjudicatarias de cuota y CUATROCIENTAS SESENTA Y CUATRO (464) toneladas destinadas a aquellas empresas que se encuentran en vías de cumplimentar los requisitos estipulados en la presente resolución.

Art. 24.- Las QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE (15.179) toneladas a que se refiere el artículo 22 de la presente resolución, se distribuirán entre los frigoríficos habilitados por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, conforme a lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 25.- Déjase expresa constancia que la distribución a la que se refiere el artículo 22 de la presente resolución, sólo quedará perfeccionada cuando los frigoríficos habilitados y los proyectos cumplimenten previamente todos los requisitos establecidos en la presente resolución, caso contrario no se extenderán los respectivos certificados de exportación.

Art. 26.- La presente resolución comenzará a regir a partir del 25 de agosto de 1.997 y hasta el 31 de diciembre de 1.999.

Art. 27.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Felipe C. Solá.

ANEXO

 LISTADO DE FRIGORIFICOS CON LOS RESPECTIVOS TONELAJES            ASIGNADOS PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENI RE EL 25 DE AGOSTO     DE 1.997 AL 31 DE DICIEMBRE DE 1.997                              CEPA                                                       2.479   RIOPLATENSE                                                  785   QUICKFOOD                                                  1.785   COCARSA S.A.                                                 886   CONSIGNACIONES RURALES S.A.                                  125   FINEXCOR S.A.                                              1.427   FRIAR S.A.                                                 1.791   ESTANCIAS DEL SUR                                            903   FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A.                                   119   IND. FRIG. NELSON S.A.                                       710   NUTRYTE NUTRICION Y TECNOLOGIA                               773   SWIFT-ARMOUR S.A.                                          1.723   VIZENTAL Y CIA. S.A.                                         576   FRICARD                                                       60   LATIGO                                                       225   FRIGO-OESTE                                                   33   MEATS                                                         37   U.T.E. PILAGA - PERRIN                                       194   ARRE-BEEF                                                    246   TRANSLINK                                                    302    

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