INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 5312/2022
RESFC-2022-5312-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2022
VISTO el EX-2022-118319927- -APN-MGESYA#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado de Jefatura de Gabinete de Ministros, es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a mutuales y cooperativas, en los términos contemplados en las Leyes Números 19.331, 20.321, 20.337, Decreto N.º 420/96, sus modificatorios y complementarios.
Que el organismo tiene como misión principal el concurrir a la promoción de las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, a cuyo efecto otorga su personería jurídica, ejerce el control público y favorece su desarrollo.
Que a lo largo de la historia las organizaciones sindicales han promovido la constitución de mutuales con el propósito de favorecer la integración social y prestacional de sus asociados y asociadas, así como mejorar y ampliar el acceso a bienes y servicios.
Que la figura jurídica cooperativa resulta una herramienta fundamental para formalizar las experiencias de la economía social, solidaria y popular y propició la fundación de la organización sindical con el objetivo de dotar de derechos a un sector históricamente desplazado, particularmente en el acceso a distintas formas de seguridad social.
Que actualmente existen políticas públicas en proceso de implementación para contribuir al fortalecimiento de las asociaciones sindicales, mutuales y cooperativas, tales como el Programa “PROCREAR” del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat; el Programa “Apoyo a la Formación Sindical” del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y los programas “Igualar” y “Micaela Sindical” del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.
Que a los fines de potenciar la ejecución de las diferentes líneas de acción en materia sindical, este Instituto Nacional considera oportuno constituir espacios de articulación con los distintos organismos de la Administración Pública Nacional.
Que, por lo expuesto, se promueve la creación de una Unidad de Vinculación con Mutuales y Cooperativas Sindicales en la órbita del Directorio de este Instituto, a los fines de abordar las demandas específicas del sector, crear nuevas propuestas institucionales y adecuar las ya existentes en la materia.
Que la presente medida no implica cambios en la estructura orgánica funcional, ni asignación de recursos extraordinarios.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la Unidad de Vinculación con Mutuales y Cooperativas Sindicales dependiente del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, la cual tendrá las funciones establecidas en el Anexo I identificado como IF-2022-120392816-APNPI#INAES, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Presidente del Directorio designará a un responsable para la coordinación y ejecución de las tareas de la Unidad de Vinculación con Mutuales y Cooperativas Sindicales.
ARTÍCULO 3°.- Déjase establecido que la presente no implica cambios en la estructura orgánica funcional, ni asignación de recursos extraordinarios.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Elbio Nestor Laucirica - Alexandre Roig
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 5312/2022
RESFC-2022-5312-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2022
VISTO el EX-2022-118319927- -APN-MGESYA#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado de Jefatura de Gabinete de Ministros, es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a mutuales y cooperativas, en los términos contemplados en las Leyes Números 19.331, 20.321, 20.337, Decreto N.º 420/96, sus modificatorios y complementarios.
Que el organismo tiene como misión principal el concurrir a la promoción de las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, a cuyo efecto otorga su personería jurídica, ejerce el control público y favorece su desarrollo.
Que a lo largo de la historia las organizaciones sindicales han promovido la constitución de mutuales con el propósito de favorecer la integración social y prestacional de sus asociados y asociadas, así como mejorar y ampliar el acceso a bienes y servicios.
Que la figura jurídica cooperativa resulta una herramienta fundamental para formalizar las experiencias de la economía social, solidaria y popular y propició la fundación de la organización sindical con el objetivo de dotar de derechos a un sector históricamente desplazado, particularmente en el acceso a distintas formas de seguridad social.
Que actualmente existen políticas públicas en proceso de implementación para contribuir al fortalecimiento de las asociaciones sindicales, mutuales y cooperativas, tales como el Programa “PROCREAR” del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat; el Programa “Apoyo a la Formación Sindical” del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y los programas “Igualar” y “Micaela Sindical” del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.
Que a los fines de potenciar la ejecución de las diferentes líneas de acción en materia sindical, este Instituto Nacional considera oportuno constituir espacios de articulación con los distintos organismos de la Administración Pública Nacional.
Que, por lo expuesto, se promueve la creación de una Unidad de Vinculación con Mutuales y Cooperativas Sindicales en la órbita del Directorio de este Instituto, a los fines de abordar las demandas específicas del sector, crear nuevas propuestas institucionales y adecuar las ya existentes en la materia.
Que la presente medida no implica cambios en la estructura orgánica funcional, ni asignación de recursos extraordinarios.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la Unidad de Vinculación con Mutuales y Cooperativas Sindicales dependiente del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, la cual tendrá las funciones establecidas en el Anexo I identificado como IF-2022-120392816-APNPI#INAES, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Presidente del Directorio designará a un responsable para la coordinación y ejecución de las tareas de la Unidad de Vinculación con Mutuales y Cooperativas Sindicales.
ARTÍCULO 3°.- Déjase establecido que la presente no implica cambios en la estructura orgánica funcional, ni asignación de recursos extraordinarios.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Elbio Nestor Laucirica - Alexandre Roig
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/11/2022 N° 93966/22 v. 17/11/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
ACCIONES DE LA UNIDAD DE VINCULACIÓN CON MUTUALES Y COOPERATIVAS SINDICALES
La Unidad de Vinculación con Mutuales y Cooperativas Sindicales tendrá a su cargo las siguientes acciones:
• Articular acciones con las cooperativas y mutuales sindicales en el abordaje de problemáticas específicas y proponer proyectos de políticas públicas de acuerdo a las necesidades del sector.
• Promover la formulación de normativa particular que responda a los intereses de las cooperativas y mutuales sindicales.
• Elaborar proyectos tendientes al desarrollo económico-productivo y social de las cooperativas y mutuales sindicales.
• Brindar asistencia técnica y/o jurídica a las cooperativas y mutuales sindicales durante el proceso de conformación, así como a las entidades ya existentes.
• Promover la elaboración de programas de capacitación que atiendan a la especificidad de las cooperativas y mutuales sindicales.
• Proponer líneas de financiamiento para proyectos que asistan a las entidades sindicales.
• Impulsar la creación de un registro de las cooperativas y mutuales sindicales.
• Generar espacios de articulación interinstitucional y jurisdiccional para la coordinación de acciones que tengan como sujeto a las cooperativas y mutuales sindicales.
• Promover el desarrollo de redes de articulación y cooperación entre las mutuales y cooperativas sindicales como sujetos de la Economía Social, Solidaria y Popular a nivel local, regional y federal.
• Confeccionar informes y materiales que definan, conceptualicen y caractericen las prácticas de las cooperativas y mutuales sindicales.
• Relacionarse con otros organismos que se encuentren abordando proyectos productivos y de desarrollo vinculados a cooperativas y mutuales sindicales.
ANEXO
ACCIONES DE LA UNIDAD DE VINCULACIÓN CON MUTUALES Y COOPERATIVAS SINDICALES
La Unidad de Vinculación con Mutuales y Cooperativas Sindicales tendrá a su cargo las siguientes acciones:
• Articular acciones con las cooperativas y mutuales sindicales en el abordaje de problemáticas específicas y proponer proyectos de políticas públicas de acuerdo a las necesidades del sector.
• Promover la formulación de normativa particular que responda a los intereses de las cooperativas y mutuales sindicales.
• Elaborar proyectos tendientes al desarrollo económico-productivo y social de las cooperativas y mutuales sindicales.
• Brindar asistencia técnica y/o jurídica a las cooperativas y mutuales sindicales durante el proceso de conformación, así como a las entidades ya existentes.
• Promover la elaboración de programas de capacitación que atiendan a la especificidad de las cooperativas y mutuales sindicales.
• Proponer líneas de financiamiento para proyectos que asistan a las entidades sindicales.
• Impulsar la creación de un registro de las cooperativas y mutuales sindicales.
• Generar espacios de articulación interinstitucional y jurisdiccional para la coordinación de acciones que tengan como sujeto a las cooperativas y mutuales sindicales.
• Promover el desarrollo de redes de articulación y cooperación entre las mutuales y cooperativas sindicales como sujetos de la Economía Social, Solidaria y Popular a nivel local, regional y federal.
• Confeccionar informes y materiales que definan, conceptualicen y caractericen las prácticas de las cooperativas y mutuales sindicales.
• Relacionarse con otros organismos que se encuentren abordando proyectos productivos y de desarrollo vinculados a cooperativas y mutuales sindicales.