Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECUR


Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos

y

Ministerio de Economía

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución Conjunta 292/2000 y 531/2000

Fíjase el valor del Módulo Previsional (MOPRE) correspondiente al ejercicio anual 2000.

Bs. As., 5/7/2000

VISTO el expediente Nº 1027833-2000 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS y el Decreto Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artículo 1º del decreto referido en el Visto, el valor del MODULO PREVISIONAL (MOPRE) deberá fijarse anualmente.

Que es necesario establecer el valor del MODULO PREVISIONAL (MOPRE) para el ejercicio anual correspondiente al año 2000.

Que a tal efecto se deben tener en cuenta los créditos presupuestarios incluidos en el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el año 2000, aprobado por la Ley Nº 25.064, destinados a atender el monto de las prestaciones previsionales del Régimen de Reparto del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) instituido por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que el artículo 2º del referido Decreto Nº 833/ 97 establece como autoridad de aplicación para fijar el valor del MODULO PREVISIONAL (MOPRE) en forma conjunta, a los entonces MINISTERIOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con facultades para dictar las pertinentes normas complementarias y aclaratorias.

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 25.233, se sustituye el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) denominándose MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS y DE ECONOMIA, respectivamente, a los citados en el considerando precedente.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Y EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVEN:

Artículo 1º — Fíjase en OCHENTA PESOS ($ 80) el valor del MODULO PREVISIONAL (MOPRE) correspondiente al ejercicio anual 2000.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Flamarique. — José L. Machinea.

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