SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 53/2019
RESOL-2019-53-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2019
VISTO: El expediente EX-2018-49750966-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario Nº 91 del 13 de febrero de 2009, la Resolución N° 256 de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 8 de abril de 2009, la Resolución Nº 282 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 7 de junio de 2012, la Resolución N° 826 de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 13 de agosto de 2014, las Resoluciones del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 260 del 3 de agosto de 2016, N° 494 del 23 de noviembre de 2016, N° 391 del 14 de julio de 2017, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE Nº 277 del 8 de mayo de 2014, Nº 371 de fecha 28 de junio de 2018, Nº 384 del 14 de noviembre de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91, del 13 de febrero de 2009, establecenlos presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los Bosques Nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad.
Que entre los objetivos primordiales de la Ley se encuentra el de implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de los Bosques Nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo.
Que el artículo 6º de la Ley Nº 26.331 establece que cada jurisdicción deberá realizar el ordenamiento de los boques nativos existentes en su territorio que constituye la norma que zonifica territorialmente el área de los Bosques Nativos existentes en cada jurisdicción de acuerdo a las diferentes categorías de conservación y en función del valor ambiental de las distintas unidades de Bosque Nativo y de los servicios ambientales que éstos presten.
Que la Ley Nº 26.331, mediante el artículo 30, creó el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, el cual tiene entre otros objetivos, compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.
Que las provincias que acrediten su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos conforme el artículo 33 de la Ley Nº 26.331 y el Anexo I del Acta de la Asamblea Extraordinaria del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE (COFEMA) del 8 y 9 de abril de 2010, pueden recibir los aportes correspondientes del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS y presentar la solicitud de financiamiento de Proyectos de Formulación y Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos.
Que la distribución anual de dicho Fondo se realiza conjuntamente por la AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN de la Ley Nº 26.311 y la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN de acuerdo a los criterios establecidos por el artículo 32 de la Ley N° 26.331.
Que los Proyectos de Formulación y los Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos deben ser cargados por las respectivas jurisdicciones en el Registro Nacional de Planes.
Que el artículo 35 de Ley Nº 26.331 establece que las jurisdicciones aplicarán los recursos del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS de la siguiente forma: a) el SETENTA POR CIENTO (70%) para compensar a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, sea públicos o privados, de acuerdo a sus categorías de conservación; y b) el TREINTA POR CIENTO (30%) para desarrollar y mantener una red de monitoreo y sistemas de información de sus bosques nativos y para la implementación de programas de asistencia técnica y financiera, para propender a la sustentabilidad de actividades no sostenibles desarrolladas por pequeños productores y/o comunidades indígenas y/o campesinas.
Que según lo establecido en el artículo 38 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 26.331, la falta de cumplimiento por parte de una jurisdicción en cuanto a la elevación de los informes relativos al uso y destino de los fondos requeridos, salvo causa justificada, suspenderá la tramitación de los beneficios.
Que conforme el artículo 36 de la Ley Nº 26.331 y su decreto reglamentario, a los efectos de la administración financiera y los sistemas de control, el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 24.156 y su reglamentación.
Que se observó que la aplicación del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS registraba procesos administrativos complejos para la recepción por parte de los titulares previstos en el artículo 35 de la Ley Nº 26.331 y su rendición registraba un nivel de atraso considerable, permitiendo la permanencia de esa situación el otorgamiento de sucesivas prórrogas de rendición que poco contribuían a la correcta implementación y cumplimiento de los objetivos de la Ley.
Que, sin perjuicio de que la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN ha desarrollado diversos instrumentos con el objeto de ajustar los mecanismos administrativos para lograr los objetivos de la Ley Nº 26.331, así como la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 826/14 para adecuar los plazos y mecanismos de rendición para una mejor implementación de la Ley N° 26.331, la Resolución ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 260/16 con el objeto de facilitar las rendiciones de cuentas pendientes respecto de las operatorias 2009 – 2012, y el Proceso Normalizado de Rendiciones del Fondo de Bosques que ajusta los requisitos y circuitos de las rendiciones presentadas, se observa igualmente un pasivo de rendiciones pendientes vencidas que requieren la adopción de mecanismos superadores.
Que, en este sentido, se ha desarrollado en el marco de la Comisión de Bosques Nativos del COFEMA una mesa de trabajo para impulsar mejoras en el funcionamiento del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, la cual realizó un diagnóstico exhaustivo de los circuitos administrativos de las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN y el mismo evidenció la necesidad de diseñar alternativas a los procedimientos establecidos para otorgar a los titulares de bosques nativos previstos en el artículo 35 de Ley N° 26.331 los recursos del FONDO con mayor celeridad.
Que la reciente creación del “Fondo Fiduciario para la protección ambiental de los Bosques Nativos” (FOBOSQUE) conforme al artículo 53 de la Ley de Presupuesto Nacional N° 27.431, elartículo 36 del Decreto Reglamentario N° 91/2009, la Resolución ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 402/18 y el Contrato de Fideicomiso de Administración y Financiero permite desarrollar nuevos esquemas de administración como el que se propicia.
Que, a esos fines, la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN promueve, entre otras nuevas herramientas, el mecanismo de transferencia directa a los titulares previstos en al inciso a) del artículo 35 a) fin de tutelar el bien jurídico protegido de la Ley N° 26.331.
Que la implementación de este mecanismo será a requerimiento de la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN.
Que en relación a la rendición de los recursos del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 282/12, se aprobó el instructivo para la Rendición de cuentas de los fondos transferidos en el marco de los Convenios celebrados en los términos de la Ley Nº 26.331, y de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 256/09 y su modificatoria.
Que mediante la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Nº 826/14 se aprobó el “Instructivo para la rendición de cuentas de los fondos transferidos para la implementación de Proyectos de Formulación y Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos presentados en el marco de la Ley Nº 26.331 …” , y el “Instructivo con los requisitos para la percepción y rendición de cuentas de los fondos transferidos en el marco de la Ley Nº 26.331, destinados a los efectos previstos en el artículo 35, inciso b), de dicha ley..”.
Que a través de la Resolución del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 260/16, se estableció la instrumentación de Convenios individuales para situaciones excepcionales entre la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN y la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN.
Que, en virtud de ello, se suscribieron Convenios individuales para regularizar el estado de situación de las rendiciones de cuentas pendientes del período 2009 – 2012.
Que las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 494/16 y N° 391/17 aprueban los requerimientos generales aplicables a las rendiciones de cuentas de los fondos transferidos para la implementación del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS.
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 39/17 detalla en su Anexo I el reglamento para la rendición de cuentas de los fondos transferidos en el marco de la Ley N° 26.331, y específicamente referencia la existencia de situaciones especiales que, por sus particularidades o características especiales, no puedan ser resueltas.
Que mediante la Resolución COFEMA Nº 371/18, se solicitó a la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN de la Ley Nº 26.331 la ampliación de los plazos de rendición de los Planes del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, a partir de la Operatoria 2018, a un plazo de 36 meses contados a partir de la fecha de transferencia.
Que en lo concerniente al procedimiento y los requisitos para el control de los fondos transferidos en el marco de la Ley Nº 26.331, de acuerdo con la experiencia obtenida en los últimos años, es necesario delinear un nuevo mecanismo de rendición para el caso específico de Planes que se encuentren judicializados como así también, ampliar el plazo de rendición.
Que en virtud de los diagnósticos realizados en el marco de la Comisión de Bosques Nativos del COFEMA mencionados, se elaboraron propuestas sobre los mecanismos de transferencia y sobre la rendición de los mismos las cuales fueron aprobadas mediante Resolución del Consejo Federal del Medio Ambiente Nº 384 del 14 de noviembre de 2018.
Que justifican las herramientas propuestas la necesidad de agilizar el sistema de transferencias a los beneficiarios y la posterior rendición de cuentas e implementar mecanismos que favorezcan el control, a fin de mejorar la implementación de la Ley Nº 26.331, dando cumplimiento a los presupuestos mínimos que establece la misma.
Que ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 y sus modificatorios y del artículo 11 de la Ley Nº 26.331.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese, a partir de la publicación de la presente, la modalidad de Transferencia Directa a los titulares previstos en el artículo 35 inc. a) de los recursos del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, Ley N° 26.331, desde el Fondo Fiduciario “FOBOSQUE”.
ARTÍCULO 2°. - La modalidad prevista en el artículo anterior será de aplicación a requerimiento de la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN, quien indicará mediante el instrumento correspondiente, la instrucción de pagar por cuenta y orden de la jurisdicción al beneficiario, conforme a los requerimientos previstos en el ANEXO I (IF-2019-06370494-APN-SGAYDS#SGP) que forma parte integrante de la presente, sin alterar las competencias asignadas por la normativa vigente.
ARTÍCULO 3°. - La AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN indicará al Fondo Fiduciario “FOBOSQUE” las transferencias establecidas en el artículo 1°, de acuerdo a la información suministrada por la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN, las que se realizarán con cargo de rendición a la jurisdicción provincial.
ARTÍCULO 4º.- Habilítese la transferencia de los recursos correspondientes a lo previsto en el artículo 35 inc. b) de los recursos del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS de la Ley N° 26.331 a las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN que cumplan conforme lo establecido en la Resolución del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE Nº 384/18.
ARTICULO 5º.- Establécese que los Planes financiados en el marco de la Ley Nº 26.331 desde su implementación, que se encuentren judicializados por la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN debido a su incumplimiento, constituyen una situación especial conforme punto 3. Anexo I (IF-2018-14354669- APN-MAD) de la Resolución del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 391/17.
A los efectos de rendir dichos fondos, la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá acreditar ante la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN, las acciones judiciales iniciadas formalmente, expresando su compromiso de gestionar el recupero de los fondos y la aplicación de los mismos a la conservación y manejo sustentable de los bosques nativos en el marco de los objetivos de la Ley N° 26.331.
Una vez informado el inicio formal de las acciones judiciales y el correspondiente compromiso de recupero y aplicación de dichos fondos, según el procedimiento interno de cada una de las jurisdicciones, dichas rendiciones serán dadas por aprobadas ante la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN.
Sin perjuicio de la aprobación de la rendición judicializada, la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá remitir anualmente a la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN un informe de seguimiento respecto al estado de las acciones judiciales iniciadas hasta el efectivo recupero de los fondos.
ARTÍCULO 6°. - Establécese el plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses contados a partir de la fecha de transferencia, para la rendición de cuentas de los fondos transferidos en virtud del artículo 35, inc. a) de la Ley N° 26.331 – Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos -, a partir de la Operatoria 2018 del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS.
ARTÍCULO 7°. - Establécese el plazo de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la fecha de transferencia, para la rendición de cuentas de los fondos transferidos en virtud del artículo 35, inc. b) – Fortalecimiento institucional – a partir de la Operatoria 2018 del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 53/2019
RESOL-2019-53-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2019
VISTO: El expediente EX-2018-49750966-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario Nº 91 del 13 de febrero de 2009, la Resolución N° 256 de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 8 de abril de 2009, la Resolución Nº 282 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 7 de junio de 2012, la Resolución N° 826 de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 13 de agosto de 2014, las Resoluciones del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 260 del 3 de agosto de 2016, N° 494 del 23 de noviembre de 2016, N° 391 del 14 de julio de 2017, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE Nº 277 del 8 de mayo de 2014, Nº 371 de fecha 28 de junio de 2018, Nº 384 del 14 de noviembre de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91, del 13 de febrero de 2009, establecenlos presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los Bosques Nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad.
Que entre los objetivos primordiales de la Ley se encuentra el de implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de los Bosques Nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo.
Que el artículo 6º de la Ley Nº 26.331 establece que cada jurisdicción deberá realizar el ordenamiento de los boques nativos existentes en su territorio que constituye la norma que zonifica territorialmente el área de los Bosques Nativos existentes en cada jurisdicción de acuerdo a las diferentes categorías de conservación y en función del valor ambiental de las distintas unidades de Bosque Nativo y de los servicios ambientales que éstos presten.
Que la Ley Nº 26.331, mediante el artículo 30, creó el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, el cual tiene entre otros objetivos, compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.
Que las provincias que acrediten su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos conforme el artículo 33 de la Ley Nº 26.331 y el Anexo I del Acta de la Asamblea Extraordinaria del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE (COFEMA) del 8 y 9 de abril de 2010, pueden recibir los aportes correspondientes del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS y presentar la solicitud de financiamiento de Proyectos de Formulación y Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos.
Que la distribución anual de dicho Fondo se realiza conjuntamente por la AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN de la Ley Nº 26.311 y la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN de acuerdo a los criterios establecidos por el artículo 32 de la Ley N° 26.331.
Que los Proyectos de Formulación y los Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos deben ser cargados por las respectivas jurisdicciones en el Registro Nacional de Planes.
Que el artículo 35 de Ley Nº 26.331 establece que las jurisdicciones aplicarán los recursos del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS de la siguiente forma: a) el SETENTA POR CIENTO (70%) para compensar a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, sea públicos o privados, de acuerdo a sus categorías de conservación; y b) el TREINTA POR CIENTO (30%) para desarrollar y mantener una red de monitoreo y sistemas de información de sus bosques nativos y para la implementación de programas de asistencia técnica y financiera, para propender a la sustentabilidad de actividades no sostenibles desarrolladas por pequeños productores y/o comunidades indígenas y/o campesinas.
Que según lo establecido en el artículo 38 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 26.331, la falta de cumplimiento por parte de una jurisdicción en cuanto a la elevación de los informes relativos al uso y destino de los fondos requeridos, salvo causa justificada, suspenderá la tramitación de los beneficios.
Que conforme el artículo 36 de la Ley Nº 26.331 y su decreto reglamentario, a los efectos de la administración financiera y los sistemas de control, el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 24.156 y su reglamentación.
Que se observó que la aplicación del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS registraba procesos administrativos complejos para la recepción por parte de los titulares previstos en el artículo 35 de la Ley Nº 26.331 y su rendición registraba un nivel de atraso considerable, permitiendo la permanencia de esa situación el otorgamiento de sucesivas prórrogas de rendición que poco contribuían a la correcta implementación y cumplimiento de los objetivos de la Ley.
Que, sin perjuicio de que la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN ha desarrollado diversos instrumentos con el objeto de ajustar los mecanismos administrativos para lograr los objetivos de la Ley Nº 26.331, así como la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 826/14 para adecuar los plazos y mecanismos de rendición para una mejor implementación de la Ley N° 26.331, la Resolución ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 260/16 con el objeto de facilitar las rendiciones de cuentas pendientes respecto de las operatorias 2009 – 2012, y el Proceso Normalizado de Rendiciones del Fondo de Bosques que ajusta los requisitos y circuitos de las rendiciones presentadas, se observa igualmente un pasivo de rendiciones pendientes vencidas que requieren la adopción de mecanismos superadores.
Que, en este sentido, se ha desarrollado en el marco de la Comisión de Bosques Nativos del COFEMA una mesa de trabajo para impulsar mejoras en el funcionamiento del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, la cual realizó un diagnóstico exhaustivo de los circuitos administrativos de las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN y el mismo evidenció la necesidad de diseñar alternativas a los procedimientos establecidos para otorgar a los titulares de bosques nativos previstos en el artículo 35 de Ley N° 26.331 los recursos del FONDO con mayor celeridad.
Que la reciente creación del “Fondo Fiduciario para la protección ambiental de los Bosques Nativos” (FOBOSQUE) conforme al artículo 53 de la Ley de Presupuesto Nacional N° 27.431, elartículo 36 del Decreto Reglamentario N° 91/2009, la Resolución ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 402/18 y el Contrato de Fideicomiso de Administración y Financiero permite desarrollar nuevos esquemas de administración como el que se propicia.
Que, a esos fines, la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN promueve, entre otras nuevas herramientas, el mecanismo de transferencia directa a los titulares previstos en al inciso a) del artículo 35 a) fin de tutelar el bien jurídico protegido de la Ley N° 26.331.
Que la implementación de este mecanismo será a requerimiento de la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN.
Que en relación a la rendición de los recursos del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 282/12, se aprobó el instructivo para la Rendición de cuentas de los fondos transferidos en el marco de los Convenios celebrados en los términos de la Ley Nº 26.331, y de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 256/09 y su modificatoria.
Que mediante la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Nº 826/14 se aprobó el “Instructivo para la rendición de cuentas de los fondos transferidos para la implementación de Proyectos de Formulación y Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos presentados en el marco de la Ley Nº 26.331 …” , y el “Instructivo con los requisitos para la percepción y rendición de cuentas de los fondos transferidos en el marco de la Ley Nº 26.331, destinados a los efectos previstos en el artículo 35, inciso b), de dicha ley..”.
Que a través de la Resolución del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 260/16, se estableció la instrumentación de Convenios individuales para situaciones excepcionales entre la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN y la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN.
Que, en virtud de ello, se suscribieron Convenios individuales para regularizar el estado de situación de las rendiciones de cuentas pendientes del período 2009 – 2012.
Que las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 494/16 y N° 391/17 aprueban los requerimientos generales aplicables a las rendiciones de cuentas de los fondos transferidos para la implementación del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS.
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 39/17 detalla en su Anexo I el reglamento para la rendición de cuentas de los fondos transferidos en el marco de la Ley N° 26.331, y específicamente referencia la existencia de situaciones especiales que, por sus particularidades o características especiales, no puedan ser resueltas.
Que mediante la Resolución COFEMA Nº 371/18, se solicitó a la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN de la Ley Nº 26.331 la ampliación de los plazos de rendición de los Planes del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, a partir de la Operatoria 2018, a un plazo de 36 meses contados a partir de la fecha de transferencia.
Que en lo concerniente al procedimiento y los requisitos para el control de los fondos transferidos en el marco de la Ley Nº 26.331, de acuerdo con la experiencia obtenida en los últimos años, es necesario delinear un nuevo mecanismo de rendición para el caso específico de Planes que se encuentren judicializados como así también, ampliar el plazo de rendición.
Que en virtud de los diagnósticos realizados en el marco de la Comisión de Bosques Nativos del COFEMA mencionados, se elaboraron propuestas sobre los mecanismos de transferencia y sobre la rendición de los mismos las cuales fueron aprobadas mediante Resolución del Consejo Federal del Medio Ambiente Nº 384 del 14 de noviembre de 2018.
Que justifican las herramientas propuestas la necesidad de agilizar el sistema de transferencias a los beneficiarios y la posterior rendición de cuentas e implementar mecanismos que favorezcan el control, a fin de mejorar la implementación de la Ley Nº 26.331, dando cumplimiento a los presupuestos mínimos que establece la misma.
Que ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 y sus modificatorios y del artículo 11 de la Ley Nº 26.331.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese, a partir de la publicación de la presente, la modalidad de Transferencia Directa a los titulares previstos en el artículo 35 inc. a) de los recursos del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, Ley N° 26.331, desde el Fondo Fiduciario “FOBOSQUE”.
ARTÍCULO 2°. - La modalidad prevista en el artículo anterior será de aplicación a requerimiento de la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN, quien indicará mediante el instrumento correspondiente, la instrucción de pagar por cuenta y orden de la jurisdicción al beneficiario, conforme a los requerimientos previstos en el ANEXO I (IF-2019-06370494-APN-SGAYDS#SGP) que forma parte integrante de la presente, sin alterar las competencias asignadas por la normativa vigente.
ARTÍCULO 3°. - La AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN indicará al Fondo Fiduciario “FOBOSQUE” las transferencias establecidas en el artículo 1°, de acuerdo a la información suministrada por la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN, las que se realizarán con cargo de rendición a la jurisdicción provincial.
ARTÍCULO 4º.- Habilítese la transferencia de los recursos correspondientes a lo previsto en el artículo 35 inc. b) de los recursos del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS de la Ley N° 26.331 a las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN que cumplan conforme lo establecido en la Resolución del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE Nº 384/18.
ARTICULO 5º.- Establécese que los Planes financiados en el marco de la Ley Nº 26.331 desde su implementación, que se encuentren judicializados por la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN debido a su incumplimiento, constituyen una situación especial conforme punto 3. Anexo I (IF-2018-14354669- APN-MAD) de la Resolución del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 391/17.
A los efectos de rendir dichos fondos, la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá acreditar ante la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN, las acciones judiciales iniciadas formalmente, expresando su compromiso de gestionar el recupero de los fondos y la aplicación de los mismos a la conservación y manejo sustentable de los bosques nativos en el marco de los objetivos de la Ley N° 26.331.
Una vez informado el inicio formal de las acciones judiciales y el correspondiente compromiso de recupero y aplicación de dichos fondos, según el procedimiento interno de cada una de las jurisdicciones, dichas rendiciones serán dadas por aprobadas ante la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN.
Sin perjuicio de la aprobación de la rendición judicializada, la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá remitir anualmente a la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN un informe de seguimiento respecto al estado de las acciones judiciales iniciadas hasta el efectivo recupero de los fondos.
ARTÍCULO 6°. - Establécese el plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses contados a partir de la fecha de transferencia, para la rendición de cuentas de los fondos transferidos en virtud del artículo 35, inc. a) de la Ley N° 26.331 – Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos -, a partir de la Operatoria 2018 del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS.
ARTÍCULO 7°. - Establécese el plazo de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la fecha de transferencia, para la rendición de cuentas de los fondos transferidos en virtud del artículo 35, inc. b) – Fortalecimiento institucional – a partir de la Operatoria 2018 del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/02/2019 N° 6191/19 v. 05/02/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REQUISITOS PARA LA TRANSFERENCIA DIRECTA DEL FOBOSQUE A LOS TITULARES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 35 INC. A) DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS.
1. La AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN solicitará a la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN que realice el pago a los titulares de los planes de la Ley N° 26.331 a cuenta y cargo de la primera. Dicha solicitud deberá realizarse a través del instrumento habilitado por cada jurisdicción para ordenar la transferencia de recursos del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS.
Se indicará:
a. Indicación de los PLANES (ID) que se financiarán mediante transferencia directa.
b. Declaración de que los beneficiarios de los planes y proyectos presentados, y los profesionales que avalan los mismos no son infractores de leyes ambientales de acuerdo a los Arts. 20 y 27 dela Ley N° 26.331.
c. Declaración de que los beneficiarios de los planes y proyectos presentados, se encuentran en condiciones legales de recibir los fondos de acuerdo a lo previsto por la normativa de la Ley N° 26.331 y normas provinciales aplicables.
2. A efectos de realizar la transferencia desde el 'Fondo Fiduciario para la protección ambiental de los Bosques Nativos' (FOBOSQUE) la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN, presentará ante la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN, por cada Plan a financiar:
a. ID PLAN;
b. Datos personales del titular beneficiario. Los cuales se adjuntan al presente como ANEXO II (IF-2019-06108698-APN-SGAYDS#SGP) que forma parte integrante de la presente;
c. Tipo y número de cuenta;
d. CBU;
e. Banco de la cuenta de destino;
f. Formulario Único; emitido por el banco BICE o los formularios que en el futuro lo reemplacen.
ANEXO I
REQUISITOS PARA LA TRANSFERENCIA DIRECTA DEL FOBOSQUE A LOS TITULARES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 35 INC. A) DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS.
1. La AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN solicitará a la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN que realice el pago a los titulares de los planes de la Ley N° 26.331 a cuenta y cargo de la primera. Dicha solicitud deberá realizarse a través del instrumento habilitado por cada jurisdicción para ordenar la transferencia de recursos del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS.
Se indicará:
a. Indicación de los PLANES (ID) que se financiarán mediante transferencia directa.
b. Declaración de que los beneficiarios de los planes y proyectos presentados, y los profesionales que avalan los mismos no son infractores de leyes ambientales de acuerdo a los Arts. 20 y 27 dela Ley N° 26.331.
c. Declaración de que los beneficiarios de los planes y proyectos presentados, se encuentran en condiciones legales de recibir los fondos de acuerdo a lo previsto por la normativa de la Ley N° 26.331 y normas provinciales aplicables.
2. A efectos de realizar la transferencia desde el 'Fondo Fiduciario para la protección ambiental de los Bosques Nativos' (FOBOSQUE) la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN, presentará ante la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN, por cada Plan a financiar:
a. ID PLAN;
b. Datos personales del titular beneficiario. Los cuales se adjuntan al presente como ANEXO II (IF-2019-06108698-APN-SGAYDS#SGP) que forma parte integrante de la presente;
c. Tipo y número de cuenta;
d. CBU;
e. Banco de la cuenta de destino;
f. Formulario Único; emitido por el banco BICE o los formularios que en el futuro lo reemplacen.