MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 53/2016
Bs. As., 07/04/2016
VISTO el Expediente N° S02:0029645/2016 del registro del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas.
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que a través del artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que el artículo 9° Resolución N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE dispone calcular semestralmente, en base a la información del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo de Tarifación y/o Subgrupo, variables tales como Horas de Feriado, Velocidad Comercial, todo a efectos del cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que a partir del año 2015 las empresas que prestan servicios en la Unidad Administrativa N° 3 comprendida en el artículo 1° de la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, Integrada por el DEPARTAMENTO de LA CAPITAL en la PROVINCIA de SANTA FE y el DEPARTAMENTO de PARANA en la PROVINCIA de ENTRE RIOS, comenzaron a contar con información S.U.B.E., prestando características diferentes a los restantes integrantes de ese grupo tarifario, por lo que corresponde identificar dos subgrupos INTERPROVINCIAL I e INTERPROVINCIAL II.
Que a partir del mes de abril de 2016 se manifestaron incrementos en los costos incurridos por las empresas del sector, que deberían incorporarse al cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que por la Resolución N° 52 de fecha 7 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los cálculos de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, vigentes desde enero de 2016, y los kilómetros de referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario.
Que por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y por la resolución provincial que adhiriera a la misma, se fijaron los actuales valores tarifarios, a partir de abril de 2016, para el transporte automotor de pasajeros, de carácter urbano y suburbano, para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031.
Que por otra parte y atento a los nuevos valores tarifarios dispuestos a partir de abril de 2016 para los servicios de autotransporte público de pasajeros en el área metropolitana, en los términos del párrafo precedente, resulta oportuno actualizar las proyecciones para el Ejercicio 2016 respecto de recaudación y pasajeros a partir de dicho período mensual.
Que el acta suscripta en fecha 1° de abril de 2016 entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y las entidades representativas de las empresas prestatarias de los servicios urbanos y suburbanos de transporte automotor de pasajeros de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, modifica la escala salarial a partir del 1° de abril de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017.
Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas, tienen su origen en los recursos provenientes del impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, creado por la Ley N° 26.028, con las modificaciones introducidas por las leyes N° 26.325 y N° 26.454, para el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y, complementariamente, en fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO I, integrado por CINCUENTA Y SEIS (56) folios, forman parte integrante de la presente resolución, correspondientes a partir del mes de abril de 2016.
ARTÍCULO 2° — Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos previstos en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo a los siguientes montos:
ARTÍCULO 3° — Los importes que se determinan en el artículo 2° de la presente resolución, serán abonados con recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC).
ARTÍCULO 4° — Incorpórase al Punto 1. INTRODUCCIÓN, del ANEXO I “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” de la Resolución del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013, el detalle de las jurisdicciones interprovinciales conforme los Subgrupos denominados “INTERPROVINCIAL I (INP 1) e INTERPROVINCIAL II (INP 2)”, que como ANEXO II, compuesto por UNA (1) foja, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción de este Ministerio, y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, para su conocimiento.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. GUILLERMO J. DIETRICH, Ministro de Transporte de la Nación.
COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA
Período: Abril 2016
ANEXO 1- DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM
ANEXO 2- CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS
ANEXO 3 - RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS
ANEXO 4 - COSTO DEL PERSONAL
NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo
La dotación de personal por vehículo fue determinada a partir de las declaraciones juradas presentadas con motivo de la Res. MINPLAN 750/2004.
Estos valores fueron corregidos a partir de las presentaciones de los formularios AFIP 931 de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2009.
ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.
ANEXO 6 - IMPUESTOS
ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO
ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE
ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO
ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS
ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN
Período: Junio 2016
ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM
ANEXO 2 - CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS
ANEXO 3 - RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS
ANEXO 4 - COSTO DEL PERSONAL
NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo.
La dotación de personal por vehículo fue determinada a partir de las declaraciones juradas presentadas con motivo de la Res. MINPLAN 750/2004.
Estos valores fueron corregidos a partir de las presentaciones de los formularios AFIP 931 de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2009.
ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.
ANEXO 6 - IMPUESTOS
ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO
ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE
ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO
ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS
ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN
Período: Agosto 2016
ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM
ANEXO 2 - CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS
ANEXO 3 - RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS
ANEXO 4 - COSTO DEL PERSONAL
NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo.
La dotación de personal por vehículo fue determinada a partir de las declaraciones juradas presentadas con motivo de la Res. MINPLAN 750/2004.
Estos valores fueron corregidos a partir de las presentaciones de los formularios AFIP 931 de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2009.
ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN IVA
ANEXO 6 - IMPUESTOS
ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO
ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE
ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO
ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS
ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN
Período: Diciembre 2016
ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM
ANEXO 2 - CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS
ANEXO 3 - RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS
ANEXO 4 - COSTO DEL PERSONAL
NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo.
La dotación de personal por vehículo fue determinada a partir de las declaraciones juradas presentadas con motivo de la Res. MINPLAN 750/2004.
Estos valores fueron corregidos a partir de las presentaciones de los formularios AFIP 931 de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2009.
ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.
ANEXO 6 - IMPUESTOS
ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO
ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE
ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO
ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS
ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN
Apertura del Grupo Tarifario Interprovincial - Urbanas Interprovinciales: INTERPROVINCIAL 1 (INP 1): Servicios que recorren SANTA FE - PARANÁ
INTERPROVINCIAL 2 (INP 2): Servicios que recorren VIEDMA - PATAGONES; APÓSTOLES - COLONIA LIEBIG; NEUQUEN - RIO NEGRO; BS AS - STA FE
Datos a actualizar en la Estructura en base a datos S.U.B.E.:
Resolución 53/2016
Bs. As., 07/04/2016
VISTO el Expediente N° S02:0029645/2016 del registro del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas.
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que a través del artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que el artículo 9° Resolución N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE dispone calcular semestralmente, en base a la información del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo de Tarifación y/o Subgrupo, variables tales como Horas de Feriado, Velocidad Comercial, todo a efectos del cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que a partir del año 2015 las empresas que prestan servicios en la Unidad Administrativa N° 3 comprendida en el artículo 1° de la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, Integrada por el DEPARTAMENTO de LA CAPITAL en la PROVINCIA de SANTA FE y el DEPARTAMENTO de PARANA en la PROVINCIA de ENTRE RIOS, comenzaron a contar con información S.U.B.E., prestando características diferentes a los restantes integrantes de ese grupo tarifario, por lo que corresponde identificar dos subgrupos INTERPROVINCIAL I e INTERPROVINCIAL II.
Que a partir del mes de abril de 2016 se manifestaron incrementos en los costos incurridos por las empresas del sector, que deberían incorporarse al cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que por la Resolución N° 52 de fecha 7 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los cálculos de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, vigentes desde enero de 2016, y los kilómetros de referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario.
Que por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y por la resolución provincial que adhiriera a la misma, se fijaron los actuales valores tarifarios, a partir de abril de 2016, para el transporte automotor de pasajeros, de carácter urbano y suburbano, para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031.
Que por otra parte y atento a los nuevos valores tarifarios dispuestos a partir de abril de 2016 para los servicios de autotransporte público de pasajeros en el área metropolitana, en los términos del párrafo precedente, resulta oportuno actualizar las proyecciones para el Ejercicio 2016 respecto de recaudación y pasajeros a partir de dicho período mensual.
Que el acta suscripta en fecha 1° de abril de 2016 entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y las entidades representativas de las empresas prestatarias de los servicios urbanos y suburbanos de transporte automotor de pasajeros de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, modifica la escala salarial a partir del 1° de abril de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017.
Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas, tienen su origen en los recursos provenientes del impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, creado por la Ley N° 26.028, con las modificaciones introducidas por las leyes N° 26.325 y N° 26.454, para el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y, complementariamente, en fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO I, integrado por CINCUENTA Y SEIS (56) folios, forman parte integrante de la presente resolución, correspondientes a partir del mes de abril de 2016.
ARTÍCULO 2° — Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos previstos en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo a los siguientes montos:
ARTÍCULO 3° — Los importes que se determinan en el artículo 2° de la presente resolución, serán abonados con recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC).
ARTÍCULO 4° — Incorpórase al Punto 1. INTRODUCCIÓN, del ANEXO I “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” de la Resolución del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013, el detalle de las jurisdicciones interprovinciales conforme los Subgrupos denominados “INTERPROVINCIAL I (INP 1) e INTERPROVINCIAL II (INP 2)”, que como ANEXO II, compuesto por UNA (1) foja, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción de este Ministerio, y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, para su conocimiento.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. GUILLERMO J. DIETRICH, Ministro de Transporte de la Nación.
ANEXO I
COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA
Período: Abril 2016
ANEXO 1- DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM
ANEXO 2- CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS
ANEXO 3 - RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS
ANEXO 4 - COSTO DEL PERSONAL
NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo
La dotación de personal por vehículo fue determinada a partir de las declaraciones juradas presentadas con motivo de la Res. MINPLAN 750/2004.
Estos valores fueron corregidos a partir de las presentaciones de los formularios AFIP 931 de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2009.
ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.
ANEXO 6 - IMPUESTOS
ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO
ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE
ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO
ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS
ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN
Período: Junio 2016
ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM
ANEXO 2 - CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS
ANEXO 3 - RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS
ANEXO 4 - COSTO DEL PERSONAL
NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo.
La dotación de personal por vehículo fue determinada a partir de las declaraciones juradas presentadas con motivo de la Res. MINPLAN 750/2004.
Estos valores fueron corregidos a partir de las presentaciones de los formularios AFIP 931 de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2009.
ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.
ANEXO 6 - IMPUESTOS
ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO
ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE
ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO
ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS
ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN
Período: Agosto 2016
ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM
ANEXO 3 - RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS
ANEXO 4 - COSTO DEL PERSONAL
La dotación de personal por vehículo fue determinada a partir de las declaraciones juradas presentadas con motivo de la Res. MINPLAN 750/2004.
Estos valores fueron corregidos a partir de las presentaciones de los formularios AFIP 931 de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2009.
ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN IVA
ANEXO 6 - IMPUESTOS
ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO
ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE
ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO
ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS
ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN
Período: Diciembre 2016
ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM
ANEXO 2 - CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS
ANEXO 3 - RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS
ANEXO 4 - COSTO DEL PERSONAL
La dotación de personal por vehículo fue determinada a partir de las declaraciones juradas presentadas con motivo de la Res. MINPLAN 750/2004.
Estos valores fueron corregidos a partir de las presentaciones de los formularios AFIP 931 de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2009.
ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.
ANEXO 6 - IMPUESTOS
ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO
ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE
ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO
ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS
ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN
ANEXO II
Apertura del Grupo Tarifario Interprovincial - Urbanas Interprovinciales: INTERPROVINCIAL 1 (INP 1): Servicios que recorren SANTA FE - PARANÁ
INTERPROVINCIAL 2 (INP 2): Servicios que recorren VIEDMA - PATAGONES; APÓSTOLES - COLONIA LIEBIG; NEUQUEN - RIO NEGRO; BS AS - STA FE
Datos a actualizar en la Estructura en base a datos S.U.B.E.:
e. 11/04/2016 N° 22240/16 v. 11/04/2016