ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5285/2022
RESOG-2022-5285-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Resoluciones Generales Nros. 3.312 y 4.697 y sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-00559887- -AFIP-DIANFE#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.312, sus modificatorias y sus complementarias, estableció un régimen de información anual que deben cumplir los sujetos enunciados en dicha norma respecto de fideicomisos y otros entes similares constituidos en el país o en el exterior.
Que, asimismo, la Resolución General N° 4.697, su modificatoria y sus complementarias, prevé un régimen de información anual que deben cumplir los sujetos designados en dicha norma, respecto de la titularidad o participación en el capital social o equivalente en entidades del país y del exterior, y de la información referida al beneficiario final, entre otros datos a informar.
Que esta Administración Federal procedió a unificar en un solo texto normativo la obligación de informar al “Registro de Entidades Pasivas del Exterior” -creado por el artículo 90 de la Ley N° 27.260- las rentas pasivas del exterior por parte de los sujetos alcanzados por las Resoluciones Generales Nros. 3.312 y 4.697 y sus correspondientes modificatorias y complementarias.
Que, en función de lo expuesto y de la experiencia colectada, resulta necesario efectuar adecuaciones a las normas citadas en el primer y segundo párrafo del presente considerando, actualizando en las mismas, también, ciertas referencias normativas y aprobando una nueva versión del aplicativo “FIDEICOMISOS DEL PAIS Y DEL EXTERIOR”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.312, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de información que deberá ser cumplido por los sujetos que a continuación se detallan:
a) Fideicomisos (1.1.) no financieros constituidos en el país: el sujeto obligado será dicho fideicomiso.
b) Fideicomisos financieros (1.2.) constituidos en el país: quienes actúen en carácter de fiduciarios respecto de los mismos.
c) Los sujetos residentes en el país (1.3.) que actúen como fiduciarios (trustees/fiduciaries o similares), fiduciantes (trustors/settlors o similares) y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos financieros y no financieros (trusts) constituidos, domiciliados o ubicados en el exterior (1.4.).
La información requerida por el presente régimen deberá ser suministrada, conforme a los requisitos, plazos, formas y demás condiciones previstas en esta resolución general.”.
2. Sustituir los párrafos primero y segundo del artículo 2°, por los siguientes:
“ARTÍCULO 2°.- Los sujetos mencionados en el artículo 1° se encuentran obligados a informar los datos que se detallan en el Anexo II de la presente y deberán utilizar el programa aplicativo denominado ‘FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR - Versión 2.0’ que se encuentra disponible en el sitio ‘web’ institucional (http://www.afip.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III, para generar la información respecto del período 2022 y siguientes.
La presentación de declaraciones juradas informativas correspondientes a períodos anuales anteriores al período 2022, ya sea en carácter de originales o rectificativas, sólo serán admitidas si son confeccionadas con el aplicativo ‘AFIP-DGI FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR - Versión 1.0 Release 2’.”.
3. Sustituir el segundo párrafo del artículo 3°, por el siguiente:
“A tales fines, los sujetos que actúen como agentes de información deberán contar con la respectiva ‘Clave Fiscal’ con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida de acuerdo con lo establecido por el punto 3. Apartado A del Anexo I de la Resolución General Nº 5.048.”.
4. Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- La presentación de la información a que se refiere el artículo 2° tendrá carácter anual, con corte al 31 de diciembre de cada año, y se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la información, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del agente de información, que se fija seguidamente:
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas en el párrafo anterior coincida con un día feriado o inhábil, dicha fecha, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes que correspondan.”.
5. Sustituir en el primer párrafo del artículo 9° la expresión “las Resoluciones Generales Nº 1.345 y Nº 2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias” por la expresión “las Resoluciones Generales Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias y Nº 5.048”.
6. Sustituir en el Anexo I la nota (1.1.), por la siguiente:
“(1.1.) El Código Civil y Comercial -aprobado por la Ley Nº 26.994 y sus modificaciones- establece en el artículo 1666 que habrá contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario.”.
7. Sustituir en el Anexo I la nota (1.2.), por la siguiente:
“(1.2.) El Código Civil y Comercial -aprobado por la Ley Nº 26.994 y sus modificaciones- establece en el artículo 1690 que el fideicomiso financiero es aquel contrato de fideicomiso sujeto a las reglas del citado Código, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por el organismo de contralor de los mercados de valores para actuar como fiduciario financiero, y beneficiarios son los titulares de los títulos valores garantizados con los bienes transmitidos.”.
8. Sustituir en el Anexo I la nota (1.3.), por la siguiente:
“(1.3.) Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme con el Capítulo I del Título VIII de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, y sus modificaciones.”.
9. Sustituir el punto 1.1. del Apartado 1 del Anexo II, por el siguiente:
“1.1. Del fideicomiso no financiero:
a) Fiduciante/s, fiduciario/s, beneficiario/s y fideicomisario/s: Apellido y Nombres, denominación o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).
De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de constitución, según corresponda, y con relación a su residencia tributaria: País de residencia, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio en el exterior.
En caso de que posea, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) del sujeto no residente y/o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del representante legal en el país.
b) Clase o tipo de fideicomiso.
c) Datos identificatorios del/de los bien/es del país y/o del exterior y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar así como el total acumulado al final del período informado, valuados de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto por la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
d) Información contable del período informado: fecha de cierre de ejercicio, total del activo, resultado contable, resultado impositivo, asignación de resultados, retenciones y pagos a cuenta a fiduciantes beneficiarios, de corresponder.”.
10. Sustituir el Anexo III por el Anexo (IF-2022-02080678-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba por la presente.
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 4.697, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Eliminar el punto 3. del artículo 1°.
2. Eliminar los párrafos quinto y sexto del artículo 2°.
3. Eliminar el artículo 5°.
4. Sustituir el artículo 6°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- La información se suministrará a través del servicio denominado ‘Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas’ que se encuentra disponible en el sitio ‘web’ institucional (http://www.afip.gob.ar).
A efectos de acceder al citado servicio los responsables utilizarán la respectiva ‘Clave Fiscal’, con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida de acuerdo con lo establecido por el punto 3. Apartado A del Anexo I de la Resolución General Nº 5.048.”.
5. Sustituir el primer párrafo del artículo 10, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Los sujetos obligados efectuarán la registración mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio ‘Registración de Transferencias de Participaciones Societarias’, con ‘Clave Fiscal’ con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida de acuerdo con lo establecido por el punto 3. Apartado A del Anexo I de la Resolución General Nº 5.048.”.
6. Sustituir el primer párrafo del artículo 12, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio ‘Actualización Autoridades Societarias’ con ‘Clave Fiscal’ con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida de acuerdo con lo establecido por el punto 3. Apartado A del Anexo I de la Resolución General Nº 5.048.”.
7. Eliminar el Anexo IV.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el programa aplicativo denominado “FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR - Versión 2.0”.
El citado programa se encontrará disponible para su descarga en el sitio “web” institucional a partir del 1 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2022 N° 92041/22 v. 11/11/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
La utilización del sistema “FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR - Versión 2.0” requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1. - Release 5 o superior”.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la información por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración jurada.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
Resolución General 5285/2022
RESOG-2022-5285-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Resoluciones Generales Nros. 3.312 y 4.697 y sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-00559887- -AFIP-DIANFE#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.312, sus modificatorias y sus complementarias, estableció un régimen de información anual que deben cumplir los sujetos enunciados en dicha norma respecto de fideicomisos y otros entes similares constituidos en el país o en el exterior.
Que, asimismo, la Resolución General N° 4.697, su modificatoria y sus complementarias, prevé un régimen de información anual que deben cumplir los sujetos designados en dicha norma, respecto de la titularidad o participación en el capital social o equivalente en entidades del país y del exterior, y de la información referida al beneficiario final, entre otros datos a informar.
Que esta Administración Federal procedió a unificar en un solo texto normativo la obligación de informar al “Registro de Entidades Pasivas del Exterior” -creado por el artículo 90 de la Ley N° 27.260- las rentas pasivas del exterior por parte de los sujetos alcanzados por las Resoluciones Generales Nros. 3.312 y 4.697 y sus correspondientes modificatorias y complementarias.
Que, en función de lo expuesto y de la experiencia colectada, resulta necesario efectuar adecuaciones a las normas citadas en el primer y segundo párrafo del presente considerando, actualizando en las mismas, también, ciertas referencias normativas y aprobando una nueva versión del aplicativo “FIDEICOMISOS DEL PAIS Y DEL EXTERIOR”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.312, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de información que deberá ser cumplido por los sujetos que a continuación se detallan:
a) Fideicomisos (1.1.) no financieros constituidos en el país: el sujeto obligado será dicho fideicomiso.
b) Fideicomisos financieros (1.2.) constituidos en el país: quienes actúen en carácter de fiduciarios respecto de los mismos.
c) Los sujetos residentes en el país (1.3.) que actúen como fiduciarios (trustees/fiduciaries o similares), fiduciantes (trustors/settlors o similares) y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos financieros y no financieros (trusts) constituidos, domiciliados o ubicados en el exterior (1.4.).
La información requerida por el presente régimen deberá ser suministrada, conforme a los requisitos, plazos, formas y demás condiciones previstas en esta resolución general.”.
2. Sustituir los párrafos primero y segundo del artículo 2°, por los siguientes:
“ARTÍCULO 2°.- Los sujetos mencionados en el artículo 1° se encuentran obligados a informar los datos que se detallan en el Anexo II de la presente y deberán utilizar el programa aplicativo denominado ‘FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR - Versión 2.0’ que se encuentra disponible en el sitio ‘web’ institucional (http://www.afip.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III, para generar la información respecto del período 2022 y siguientes.
La presentación de declaraciones juradas informativas correspondientes a períodos anuales anteriores al período 2022, ya sea en carácter de originales o rectificativas, sólo serán admitidas si son confeccionadas con el aplicativo ‘AFIP-DGI FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR - Versión 1.0 Release 2’.”.
3. Sustituir el segundo párrafo del artículo 3°, por el siguiente:
“A tales fines, los sujetos que actúen como agentes de información deberán contar con la respectiva ‘Clave Fiscal’ con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida de acuerdo con lo establecido por el punto 3. Apartado A del Anexo I de la Resolución General Nº 5.048.”.
4. Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- La presentación de la información a que se refiere el artículo 2° tendrá carácter anual, con corte al 31 de diciembre de cada año, y se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la información, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del agente de información, que se fija seguidamente:
5. Sustituir en el primer párrafo del artículo 9° la expresión “las Resoluciones Generales Nº 1.345 y Nº 2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias” por la expresión “las Resoluciones Generales Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias y Nº 5.048”.
6. Sustituir en el Anexo I la nota (1.1.), por la siguiente:
“(1.1.) El Código Civil y Comercial -aprobado por la Ley Nº 26.994 y sus modificaciones- establece en el artículo 1666 que habrá contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario.”.
7. Sustituir en el Anexo I la nota (1.2.), por la siguiente:
“(1.2.) El Código Civil y Comercial -aprobado por la Ley Nº 26.994 y sus modificaciones- establece en el artículo 1690 que el fideicomiso financiero es aquel contrato de fideicomiso sujeto a las reglas del citado Código, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por el organismo de contralor de los mercados de valores para actuar como fiduciario financiero, y beneficiarios son los titulares de los títulos valores garantizados con los bienes transmitidos.”.
8. Sustituir en el Anexo I la nota (1.3.), por la siguiente:
“(1.3.) Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme con el Capítulo I del Título VIII de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, y sus modificaciones.”.
9. Sustituir el punto 1.1. del Apartado 1 del Anexo II, por el siguiente:
“1.1. Del fideicomiso no financiero:
a) Fiduciante/s, fiduciario/s, beneficiario/s y fideicomisario/s: Apellido y Nombres, denominación o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).
De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de constitución, según corresponda, y con relación a su residencia tributaria: País de residencia, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio en el exterior.
En caso de que posea, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) del sujeto no residente y/o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del representante legal en el país.
b) Clase o tipo de fideicomiso.
c) Datos identificatorios del/de los bien/es del país y/o del exterior y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar así como el total acumulado al final del período informado, valuados de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto por la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
d) Información contable del período informado: fecha de cierre de ejercicio, total del activo, resultado contable, resultado impositivo, asignación de resultados, retenciones y pagos a cuenta a fiduciantes beneficiarios, de corresponder.”.
10. Sustituir el Anexo III por el Anexo (IF-2022-02080678-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba por la presente.
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 4.697, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Eliminar el punto 3. del artículo 1°.
2. Eliminar los párrafos quinto y sexto del artículo 2°.
3. Eliminar el artículo 5°.
4. Sustituir el artículo 6°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- La información se suministrará a través del servicio denominado ‘Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas’ que se encuentra disponible en el sitio ‘web’ institucional (http://www.afip.gob.ar).
A efectos de acceder al citado servicio los responsables utilizarán la respectiva ‘Clave Fiscal’, con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida de acuerdo con lo establecido por el punto 3. Apartado A del Anexo I de la Resolución General Nº 5.048.”.
5. Sustituir el primer párrafo del artículo 10, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Los sujetos obligados efectuarán la registración mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio ‘Registración de Transferencias de Participaciones Societarias’, con ‘Clave Fiscal’ con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida de acuerdo con lo establecido por el punto 3. Apartado A del Anexo I de la Resolución General Nº 5.048.”.
6. Sustituir el primer párrafo del artículo 12, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio ‘Actualización Autoridades Societarias’ con ‘Clave Fiscal’ con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida de acuerdo con lo establecido por el punto 3. Apartado A del Anexo I de la Resolución General Nº 5.048.”.
7. Eliminar el Anexo IV.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el programa aplicativo denominado “FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR - Versión 2.0”.
El citado programa se encontrará disponible para su descarga en el sitio “web” institucional a partir del 1 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2022 N° 92041/22 v. 11/11/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
(Punto 10 del artículo 1°)
ANEXO III
(artículo 2°)
“FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR - Versión 2.0”
CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO
ANEXO III
(artículo 2°)
“FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR - Versión 2.0”
CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema “FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR - Versión 2.0” requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1. - Release 5 o superior”.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la información por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración jurada.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.