Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL


MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Resolución Nº 528/96

Bs. As., 27/11/96

VISTO el Expediente Nº 2002-11925/96-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL y la Resolución Ministerial Nº 247/1996; y

CONSIDERANDO:

Que en la misma se enuncian las prestaciones mínimas a que están obligadas las Obras Sociales.

Que dichas prestaciones no están restringidas a lo simplemente enunciado.

Que la permanente evolución de la ciencia médica, desactualiza rápidamente cualquier esquema que no disponga de la necesaria elasticidad.

Que en tal sentido es necesario que los pacientes insuficientes renales crónicos puedan acceder a prestaciones que les aseguren una mayor y mejor calidad de vida.

Que dichas prestaciones difícilmente puedan ser solventadas en forma privada por los propios trabajadores o su familia.

Que se ha observado un incremento en las tasas de infección por virus del SIDA.

Que las Obras Sociales deben asumir su rol de Prevención de la Salud.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Incorpórase al PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (P.M.O.), la obligatoriedad, por parte de las Obras Sociales, de participar en los PROGRAMAS DE PREVENCION DEL SIDA.

ARTICULO 2º.– Apruébase la incorporación al PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (P.M.O.), creado por Resolución Nº 246/1996, la DIÁLISIS PERITONEAL CONTINUA AMBULATORIA (D.P.C.A.), según los términos establecidos en el ANEXO I, que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.– Regístrese, comuníquese y publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Dr. ALBERTO J. MAZZA, Ministro de Salud y Acción Social.

ANEXO I

Las DPCA, sólo podrán realizarse en Centros Especializados que deberán estar inscriptos y habilitados por el MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, y que deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.— JEFE DE EQUIPO, certificado como Especialista en Nefrología.

2.— Especialista certificado en Cirugía General o Cirugía Vascular. En los casos en que la DPCA se realice en niños, se requiere certificación en Cirugía Infantil.

3.— Nutricionista.

4.— Enfermeras profesionales con experiencia comprobada en D.P.C.A.

5.— Psicólogo.

6.— Asistente social.

Serán elegibles para DPCA los pacientes que reúnan las siguientes condiciones:

1.— Inclusión en plan de transplante renal.

2.— Vivienda adecuada en buenas condiciones de higiene, comprobada por encuesta social.

3.— Paciente y entorno familiar de adecuado nivel intelectual para manejar el proceso.

4.— Aceptación firmada por parte del familiar responsable de hacerse cargo del procedimiento, estando informado de los riesgos.

5.— No tener antecedentes de cirugía mayor abdominal.

6.— No presentar ostomías.

7.— Falta de posibilidad de accesos vasculares en los pacientes en plan de hemodiálisis crónica.

8.— Bajo peso en niños que deban ser sometidos a diálisis.

e. 4/12 Nº 4966v. 4/12/96

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