MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 526/2024
RESOL-2024-526-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO el Expediente EX-2023-115966754- -APN-CPC#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre del 2019 y su modificatorios, Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley de Ministerios N° 22.520, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y en particular, entre otras; dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento; entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales; entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito (v. art 22 bis).
Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 faculta al MINISTERIO DE SEGURIDAD a entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridades Nacionales, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que por el Decreto N° 8/24 -modificatorio del Decreto N° 50/19 -se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se encuentra ejercer las funciones de policía científica, efectuando los estudios técnicos y científicos, análisis especiales y peritajes que les sean requeridos en procesos judiciales, a los efectos de brindar las respuestas necesarias a los requerimientos efectuados por los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos Fiscales; prestando asistencia técnica en los casos en que el ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES actúen como auxiliares de la Justicia.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 340/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, encontrándose bajo la órbita de la mentada Subsecretaría la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES, que tiene como acción primaria la de entender en las investigaciones sobre la criminalidad organizada, delitos complejos y de índole federal en general, e interactuando con las demás áreas del Ministerio para el cumplimiento de su función.
Que asimismo, dicha norma establece como acción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES, asistir a las áreas con competencia del Ministerio, Poderes Judiciales y Ministerios Públicos Fiscales, en todo lo que hace al conocimiento científico pericial, y propiciar la actualización y la elaboración de los protocolos que establecen los lineamientos seguir por el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales dependientes del Ministerio, en lo referente a la labor científico pericial.
Que resulta ser uno de los ejes de gestión optimizar procesos que garanticen el aseguramiento de la calidad en las acciones realizadas por los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad dependientes de este MINISTERIO DE SEGURIDAD en su calidad de auxiliares de la justicia.
Que el presente Protocolo es el fruto del trabajo mancomunado entre los equipos especializados de las Fuerzas de Seguridad, el Ministerio de Seguridad de la Nación y miembros profesionales del CONICET en la materia, quienes en base a su “expertise” han logrado un minucioso estudio de la comparación forense de voces, a fin de lograr una metodología de intervención adecuada a las necesidades de este momento.
Que razones de eficiencia aconsejan lograr la armonización de protocolos de actuación como premisa básica, unificando y estandarizando criterios y acciones a realizar por el personal científico-técnico que integran los gabinetes de acústica forense dependientes de las Fuerzas de Policiales y de Seguridad Federales que dependen de este Ministerio de Seguridad.
Que el mentado protocolo forma parte de un plan integral del Ministerio de Seguridad de la Nación, que consiste en la armonización de este tipo de documentos, a fin de implementar medidas tendientes a unificar criterios y estandarizar acciones para optimizar, garantizar y agilizar los procedimientos.
Que para continuar incrementando la eficacia de las políticas impulsadas por el ESTADO NACIONAL resulta necesario avanzar en la estandarización de ciertas prácticas y procesos que realizan las distintas Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, así como la sistematización de procedimientos y su actualización permanente.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 4º, inciso b) apartado 9º, y 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y artículo 8º de la Ley Nº 24.059 y sus respectivas modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Apruébase el “PROTOCOLO ÚNICO PARA LA COMPARACIÓN FORENSE DE VOCES” de conformidad al detalle obrante en el ANEXO identificado con el IF-2024-61857399-APN-SLCNYCO#MSG formando parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. – Dejase establecido que el Protocolo aprobado por el artículo 1° de la presente medida será de aplicación obligatoria para los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales dependientes de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 3°. – Instrúyase al Señor Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Señor Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Señor Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Señor Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al Señor Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a adecuar las normas internas de cada una de las Instituciones Policiales y de Seguridad Federales de conformidad a lo dispuesto por el artículo precedente.
ARTÍCULO 4°. – Invítase por intermedio del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR a las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a los alcances establecidos por la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°. – La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 6°. – La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dese intervención a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Agradecimientos
A continuación, se hace mención de los agentes cuyo compromiso, esfuerzo y dedicación fueron fundamentales para la elaboración de este valioso ejemplar:
La acústica forense es una parte de la criminalística que engloba la aplicación de técnicas multidisciplinarias (ingeniería acústica, física acústica, fonoaudiología, lingüística, entre otras) para el esclarecimiento de un hecho presuntamente delictivo que involucra evidencia del tipo acústica tales como comunicaciones telefónicas, radiales, y/o grabaciones de comunicaciones en general.
En las dependencias destinadas al trabajo sobre Acústica Forense se realizan diferentes tipos de pericias, entre ellas la comparación forense de voces, el cual es objeto del presente protocolo.
El presente protocolo tiene como objetivo unificar y estandarizar criterios y acciones a realizar por el personal científico-técnico que integran los gabinetes de acústica forense dependientes de las Fuerzas de Seguridad y Policiales que dependen de este Ministerio de Seguridad.
Cadena de custodia: Procedimiento de seguridad y control que se utiliza para la identificación, preservación y resguardo de los indicios materiales abarcando desde la localización en el lugar del hecho, su valoración por parte de los encargados del análisis pericial, hasta su destino definitivo, atribuyendo responsabilidad a cada uno de sus intervinientes (Protocolo único de Cadena de Custodia, Ministerio de Seguridad de la Nación, 2018). Se compone de un formulario que contiene los datos de los sucesivos responsables que recibieron y entregaron las muestras desde la extracción de la grabación dubitada en el lugar, hasta su análisis pericial. (ANEXO 1) (Resolución Nro. 275/2016 Ministerio de Seguridad de la Nación).
Voz dubitada: Voz producida por persona de identidad desconocida.
Voz indubitada: Voz producida por persona cuya identidad es conocida.
Sociolecto, Regiolectoy Etnolecto: Variantes del lenguaje debidas a la condición social, las variaciones regionales y/o la raíz étnica del hablante.
Probabilidad: Expresión numérica que cuantifica la posibilidad de ocurrencia de un evento que permite, a partir de una serie de parámetros conocidos, realizar predicciones acerca de los valores que toma una variable aleatoria.
Verosimilitud: probabilidad de un evento si es cierta la estimación planteada.
Reverberación: Fenómeno acústico asociado a los recintos. Se compone de las múltiples reflexiones del sonido, que se mezclan con el sonido original.
Eco: Reflexión del sonido, separada y distinguible del sonido original. VAD: Detección de actividad de voz.
RIFF: Formato de almacenamiento de segmentos multimedia.
WAV: Formato de onda para archivos de audio.
LLR: Logaritmo de relación de verosimilitudes.
HASH: Código alfanumérico único de identificación digital asociado a un archivo.
Señales espurias: Sonidos complejos continuos o intermitentes presentes en la emisión de interés.
4.1 Oficio Judicial
El oficio judicial o solicitud interna efectuada por nota, deberá establecer los puntos de pericia requeridos sobre el material objeto de estudio. Es necesario que se identifiquen detalladamente el o los archivos a analizar (especificando nombre completo del archivo de audio, fecha y hora), así como también cuál o cuáles son las voces de interés dentro de los mismos. Si se cuenta con transcripciones, las mismas deben ser incluidas con el fin de agilizar la búsqueda de la voz de interés. En caso de no estar claramente definido el material sonoro de interés, mediante nota se solicitará la especificación del mismo.
Los principales puntos de pericia son:
- Estudiar la calidad de las grabaciones entregadas, con el fin de determinar su aptitud para la realización de una pericia de comparación forense de voces.
- Realizar el cotejo de la voz dubitada con las voces de los sospechosos, ya sea en otras grabaciones aportadas por el magistrado actuante o en indubitados obtenidos mediante toma de cuerpo de voz.
4.2. Recepción del material
4.2. a. En forma presencial:
Al momento de la recepción de los elementos en físico se confeccionará una constancia / Acta de recepción, la cual deberá presentar los siguientes datos:
Es recomendable que el soporte contenedor de una muestra de voz (soporte óptico, pendrive, disco externo, entre otros) esté acompañado por el documento “Cadena de Custodia”.
En caso de no contar con la correspondiente Cadena de Custodia, se sugiere generarla dejando asentado ello en la constancia de recepción.
4.2 b En forma remota:
Cuando el soporte y los documentos remitidos cumplan con todas las condiciones de recepción arriba detalladas, se procederá a la verificación de la calidad de los contenidos. Esto podrá realizarse siempre y cuando no haya peritos de parte autorizados a presenciar el proceso desde la apertura hasta la conclusión de los análisis, caso contrario, se deberá citar a los peritos en función de la disponibilidad de fechas del laboratorio actuante.
Bajo estas circunstancias, se deberá labrar una constancia de apertura que será firmada por los peritos actuantes juntamente con el integrante del laboratorio que coordina la apertura.
En caso de detectarse un error en la información recibida, se deberá comunicar al magistrado actuante para que sea éste quien decida el procedimiento a seguir, debiendo quedar debidamente documentada tal comunicación y su respuesta.
4.3 Pre-procesamiento
Se deberá realizar una copia digital del audio recibido como dubitado con la misma calidad del original para realizar el pre-procesamiento y cotejo posterior manteniendo el original sin ningún tipo de modificación.
El perito responsable de esta tarea debe poseer buena capacidad de discriminación auditiva y entrenamiento en el manejo de programas de edición de audio. Para esta tarea se puede emplear un enfoque combinado visual-auditivo a partir de un sistema de análisis espectrográfico.
Etapas del pre-procesamiento:
Conversión del formato de audio: en caso que la grabación esté en formato analógico se verificará si es factible de digitalizar previamente.
La señal digitalizada, debe convertirse al formato requerido por el método de comparación de voces (por ejemplo, formato RIFF conocido como WAV). Se ha de informar si el formato original es con pérdida de información (por ej. MP3 (grabación comprimida), OPUS (WhatsApp) o sin pérdida (por ej. WAV, FLAC).
Separación del habla de interés:
4.4. Verificación de factibilidad de la señal de audio
Una vez que se cuenta con un archivo de audio conformado únicamente con la voz de interés, se deberá analizar si presenta las condiciones mínimas necesarias para que el material sea apto para fines de comparación.
Duración efectiva del segmento de habla: Una vez eliminados los segmentos de audio que no conformarán el segmento de habla a procesar, se debe determinar si su duración cumple con el mínimo requerido por el método de comparación a emplear.
Frecuencia de muestreo (samplerate): Cuanto más alto sea este valor (44100 Hz, 22050 Hz ó 16000 Hz) mejor será la calidad del análisis. Como mínimo se aceptará un valor equivalente a 8000 Hz, que de acuerdo al Teorema de Nyquist permite garantizar el procesamiento y la visualización de la información presente hasta 4000 Hz. Este valor es válido para la mayoría de las grabaciones que son realizadas en el canal telefónico, considerando que el ancho de banda (B) es de aproximadamente 3000 Hz.
Relación Señal Ruido (signal to noise ratio o SNR): Debe ser mayor a 10 decibeles. La SNR indica la relación de la energía de la señal con respecto a la energía de ruido de fondo, de tal manera que una SNR mayor, indica un ruido de fondo menos perceptible o que enmascare en menor medida la información.
Reverberación y eco: Se analiza perceptualmente su presencia y magnitud en el material, a fin de determinar si este es aceptable o no para trabajar.
Frecuencia fundamental (F0): La F0 debe estar presente y variar lentamente. Una F0 apropiada a cada sonido garantizará una mejor inteligibilidad del habla. El canal telefónico filtra la frecuencia fundamental, que igualmente es reconstruida por la diferencia entre armónicos consecutivos. El oído interno también realiza esta diferencia lo que permite su percepción.
Audios no-contemporáneos: El experto forense debe considerar si es factible llevar adelante la comparación de acuerdo a la diferencia temporal entre las grabaciones.
Diferencia de idioma o dialecto: Otra consideración a tener en cuenta y a documentar son las diferencias de sociolecto, idiolecto, regiolecto o acento extranjero y el tipo de lenguaje en casos de regiones de diferentes lenguas o multilingüismo, quedando a consideración del perito, si es factible trabajar con dichas muestras.
Distorsión de la voz: Enmascaramiento y/o alteración evidente de una emisión vocal, producida en forma manual o automática mediante equipos de hardware o software.
Presencia de señales espurias: Cuando éstas son continuas y están presentes en el rango de las frecuencias de habla.
Estado emocional y de salud: Se observará que no demuestre estados emocionales o de salud alterados.
4.5 Condiciones para el rechazo de la grabación dubitada
Se deberá rechazar la muestra de habla si no cumpliera los requisitos mencionados. En todos los casos se deberá incluir en el informe final un detalle de las causas del rechazo de la grabación dubitada o evidencia y consecuentemente de la pericia.
4.6. La creación de las grabaciones Indubitadas
Si no existen grabaciones indubitadas o éstas no cumplen con las condiciones de factibilidad enumeradas en 4.4, el responsable del laboratorio deberá solicitar, en función de lo indicado en el oficio judicial, la realización de una muestra indubitada, fijándose un día y hora según sea la disponibilidad del laboratorio para la grabación o “toma de muestra indubitada de voz” para cada uno de los sospechosos.
La toma de muestra indubitada de voz deberá realizarse en condiciones controladas en un recinto silencioso y poco reverberante, en forma virtual o presencial. La grabación en forma virtual se realizará desde una plataforma de videoconferencia la cual genera un archivo de video y audio.
Al momento de la toma de la grabación indubitada se procederá a labrar una constancia, la cual deberá contener lo siguiente:
La toma de voz indubitada, será guardada en soporte digital, registrando el código de seguridad HASH con el fin de resguardar su contenido independientemente del tipo de soporte, la cual será remitida junto con la constancia del acto al magistrado interviniente.
En caso de no presentación o no prestar consentimiento para realizar la toma de muestra indubitada de voz por parte del imputado, se labrará una constancia de no comparecencia o negativa y se solicitará el temperamento a adoptar al magistrado actuante.
Las grabaciones indubitadas deberán contener habla espontánea del individuo en situación de diálogo y cualquier otra muestra de habla que considere necesaria el perito.
En la toma de muestra indubitada de voz se realizará una serie grabaciones, donde el imputado en su carácter de hablante, deberá inicialmente brindar consentimiento para obtención de una muestra indubitada de su voz, la cual será empleada posteriormente para cotejo.
Se tendrá en cuenta si a la fecha de citación el encausado no tuviera voz en condiciones audibles óptimas (por ejemplo, por causas congestivas agudas como un resfriado) deberá establecerse una nueva fecha para la toma de muestra indubitada aclarando que no se debe a negativa por parte del imputado.
Las grabaciones podrán contener los datos de la causa, consentimiento del imputado y muestras de habla obtenidas mediante distintas tareas fonatorias, la cuales se adaptarán en función de cada caso en particular.
La grabación deberá cumplir con los requisitos mínimos de factibilidad enumerados en 4.4.
4.7. El análisis y cotejo de las muestras
El análisis y cotejo de las muestras debe ser realizado por un equipo interdisciplinario de profesionales, cuya competencia esté asociada a los métodos disponibles en la actualidad. Estos son:
Es necesario realizar al menos dos tipos de análisis de los mencionados para establecer el grado de similitud o disimilitud entre las muestras. La ponderación deberá ser realizada por un profesional que reúna los requisitos mencionados para cada método.
Durante el proceso de análisis, el laboratorio o especialista deberá garantizar la trazabilidad de las muestras de voz. En particular en aquellos casos en los que las muestras a ser analizadas, tanto de la evidencia como de la plana de voz indubitada, hayan requerido la separación de la voz a cotejar de otras voces o del propio entrevistador.
4.8 Informe pericial
En el encabezado del informe pericial debe constar: el o los peritos actuantes, con su correspondiente jerarquía y especialidad habilitante para la realización de este tipo de estudios periciales; los datos de la causa en el marco de la cual se realiza la pericia y el magistrado interventor.
El informe pericial debe contener la siguiente información:
1. Información general: Se debe incluir información relacionada con la metodología que se utilizó para la realización del estudio pericial, el equipamiento utilizado para tal fin, así como también referencias y bases teóricas que sustentan la metodología empleada.
2. Información técnica:
Deberá incluir:
De los archivos recibidos:
De los archivos editados: (luego de la separación de voces) Se realizará un cuadro que contenga la siguiente información:
3. Información relacionada con el cotejo de voces:
Deberá contener al menos dos tipos de los métodos detallados en 4.6, con el fin de poder corroborar resultados entre uno y otro. Se podrá acompañar este resultado con todas las aclaraciones del caso y eventualmente con gráficos que permitan una fácil interpretación de los mismos.
4. Conclusiones del informe pericial:
El resultado se expresará en alguno de los siete tipos de conclusiones siguientes:
La implementación de este documento proporciona a los expertos en acústica forense un mayor grado de seguridad al momento de realizar los análisis, logrando así un mayor entendimiento al trabajar con los mismos criterios y lineamientos.
La estandarización de los procedimientos permite elevar el nivel de calidad de los laboratorios, ya que los profesionales lograron que este protocolo sea el producto del intercambio de experiencias, el debate de ideas.
Este proceso de unificación de la praxis permite un mayor grado de validez de los resultados alcanzados y una correcta trazabilidad de la evidencia analizada en el marco de las pericias solicitadas por el Poder Judicial.
Resolución 526/2024
RESOL-2024-526-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO el Expediente EX-2023-115966754- -APN-CPC#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre del 2019 y su modificatorios, Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley de Ministerios N° 22.520, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y en particular, entre otras; dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento; entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales; entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito (v. art 22 bis).
Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 faculta al MINISTERIO DE SEGURIDAD a entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridades Nacionales, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que por el Decreto N° 8/24 -modificatorio del Decreto N° 50/19 -se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se encuentra ejercer las funciones de policía científica, efectuando los estudios técnicos y científicos, análisis especiales y peritajes que les sean requeridos en procesos judiciales, a los efectos de brindar las respuestas necesarias a los requerimientos efectuados por los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos Fiscales; prestando asistencia técnica en los casos en que el ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES actúen como auxiliares de la Justicia.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 340/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, encontrándose bajo la órbita de la mentada Subsecretaría la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES, que tiene como acción primaria la de entender en las investigaciones sobre la criminalidad organizada, delitos complejos y de índole federal en general, e interactuando con las demás áreas del Ministerio para el cumplimiento de su función.
Que asimismo, dicha norma establece como acción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES, asistir a las áreas con competencia del Ministerio, Poderes Judiciales y Ministerios Públicos Fiscales, en todo lo que hace al conocimiento científico pericial, y propiciar la actualización y la elaboración de los protocolos que establecen los lineamientos seguir por el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales dependientes del Ministerio, en lo referente a la labor científico pericial.
Que resulta ser uno de los ejes de gestión optimizar procesos que garanticen el aseguramiento de la calidad en las acciones realizadas por los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad dependientes de este MINISTERIO DE SEGURIDAD en su calidad de auxiliares de la justicia.
Que el presente Protocolo es el fruto del trabajo mancomunado entre los equipos especializados de las Fuerzas de Seguridad, el Ministerio de Seguridad de la Nación y miembros profesionales del CONICET en la materia, quienes en base a su “expertise” han logrado un minucioso estudio de la comparación forense de voces, a fin de lograr una metodología de intervención adecuada a las necesidades de este momento.
Que razones de eficiencia aconsejan lograr la armonización de protocolos de actuación como premisa básica, unificando y estandarizando criterios y acciones a realizar por el personal científico-técnico que integran los gabinetes de acústica forense dependientes de las Fuerzas de Policiales y de Seguridad Federales que dependen de este Ministerio de Seguridad.
Que el mentado protocolo forma parte de un plan integral del Ministerio de Seguridad de la Nación, que consiste en la armonización de este tipo de documentos, a fin de implementar medidas tendientes a unificar criterios y estandarizar acciones para optimizar, garantizar y agilizar los procedimientos.
Que para continuar incrementando la eficacia de las políticas impulsadas por el ESTADO NACIONAL resulta necesario avanzar en la estandarización de ciertas prácticas y procesos que realizan las distintas Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, así como la sistematización de procedimientos y su actualización permanente.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 4º, inciso b) apartado 9º, y 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y artículo 8º de la Ley Nº 24.059 y sus respectivas modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Apruébase el “PROTOCOLO ÚNICO PARA LA COMPARACIÓN FORENSE DE VOCES” de conformidad al detalle obrante en el ANEXO identificado con el IF-2024-61857399-APN-SLCNYCO#MSG formando parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. – Dejase establecido que el Protocolo aprobado por el artículo 1° de la presente medida será de aplicación obligatoria para los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales dependientes de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 3°. – Instrúyase al Señor Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Señor Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Señor Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Señor Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al Señor Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a adecuar las normas internas de cada una de las Instituciones Policiales y de Seguridad Federales de conformidad a lo dispuesto por el artículo precedente.
ARTÍCULO 4°. – Invítase por intermedio del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR a las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a los alcances establecidos por la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°. – La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 6°. – La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dese intervención a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/06/2024 N° 39749/24 v. 24/06/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Agradecimientos
A continuación, se hace mención de los agentes cuyo compromiso, esfuerzo y dedicación fueron fundamentales para la elaboración de este valioso ejemplar:
• Aux. Sup. de 4ta Lic. PACHAMÉ, María Jorgelina; Policía Federal Argentina.
• Ppal. Lic. FIORI, Lea; Policía Federal Argentina.
• Sdo. Cte. TACACHO, Jorge Ignacio; Gendarmería Nacional Argentina.
• Alf. LUGO, Johana María Belén; Gendarmería Nacional Argentina.
• Gendarme GAETE, Gabriel Eduardo Joaquín; Gendarmería Nacional Argentina.
• Dr. Ing. GURLEKIAN, Jorge; Director del Laboratorio de Investigaciones Sensoriales e Investigador Científico y Asesor del Programa Ciencia y Justicia del CONICET.
• Dr. Ing. UNIVASO, Pedro; BlackVOX.
• Ppal. Lic. FIORI, Lea; Policía Federal Argentina.
• Sdo. Cte. TACACHO, Jorge Ignacio; Gendarmería Nacional Argentina.
• Alf. LUGO, Johana María Belén; Gendarmería Nacional Argentina.
• Gendarme GAETE, Gabriel Eduardo Joaquín; Gendarmería Nacional Argentina.
• Dr. Ing. GURLEKIAN, Jorge; Director del Laboratorio de Investigaciones Sensoriales e Investigador Científico y Asesor del Programa Ciencia y Justicia del CONICET.
• Dr. Ing. UNIVASO, Pedro; BlackVOX.
Índice
1. INTRODUCCIÓN:
La acústica forense es una parte de la criminalística que engloba la aplicación de técnicas multidisciplinarias (ingeniería acústica, física acústica, fonoaudiología, lingüística, entre otras) para el esclarecimiento de un hecho presuntamente delictivo que involucra evidencia del tipo acústica tales como comunicaciones telefónicas, radiales, y/o grabaciones de comunicaciones en general.
En las dependencias destinadas al trabajo sobre Acústica Forense se realizan diferentes tipos de pericias, entre ellas la comparación forense de voces, el cual es objeto del presente protocolo.
2. OBJETIVO
El presente protocolo tiene como objetivo unificar y estandarizar criterios y acciones a realizar por el personal científico-técnico que integran los gabinetes de acústica forense dependientes de las Fuerzas de Seguridad y Policiales que dependen de este Ministerio de Seguridad.
3. GLOSARIO Y ABREVIATURAS
Cadena de custodia: Procedimiento de seguridad y control que se utiliza para la identificación, preservación y resguardo de los indicios materiales abarcando desde la localización en el lugar del hecho, su valoración por parte de los encargados del análisis pericial, hasta su destino definitivo, atribuyendo responsabilidad a cada uno de sus intervinientes (Protocolo único de Cadena de Custodia, Ministerio de Seguridad de la Nación, 2018). Se compone de un formulario que contiene los datos de los sucesivos responsables que recibieron y entregaron las muestras desde la extracción de la grabación dubitada en el lugar, hasta su análisis pericial. (ANEXO 1) (Resolución Nro. 275/2016 Ministerio de Seguridad de la Nación).
Voz dubitada: Voz producida por persona de identidad desconocida.
Voz indubitada: Voz producida por persona cuya identidad es conocida.
Sociolecto, Regiolectoy Etnolecto: Variantes del lenguaje debidas a la condición social, las variaciones regionales y/o la raíz étnica del hablante.
Probabilidad: Expresión numérica que cuantifica la posibilidad de ocurrencia de un evento que permite, a partir de una serie de parámetros conocidos, realizar predicciones acerca de los valores que toma una variable aleatoria.
Verosimilitud: probabilidad de un evento si es cierta la estimación planteada.
Reverberación: Fenómeno acústico asociado a los recintos. Se compone de las múltiples reflexiones del sonido, que se mezclan con el sonido original.
Eco: Reflexión del sonido, separada y distinguible del sonido original. VAD: Detección de actividad de voz.
RIFF: Formato de almacenamiento de segmentos multimedia.
WAV: Formato de onda para archivos de audio.
LLR: Logaritmo de relación de verosimilitudes.
HASH: Código alfanumérico único de identificación digital asociado a un archivo.
Señales espurias: Sonidos complejos continuos o intermitentes presentes en la emisión de interés.
4. DESARROLLO
4.1 Oficio Judicial
El oficio judicial o solicitud interna efectuada por nota, deberá establecer los puntos de pericia requeridos sobre el material objeto de estudio. Es necesario que se identifiquen detalladamente el o los archivos a analizar (especificando nombre completo del archivo de audio, fecha y hora), así como también cuál o cuáles son las voces de interés dentro de los mismos. Si se cuenta con transcripciones, las mismas deben ser incluidas con el fin de agilizar la búsqueda de la voz de interés. En caso de no estar claramente definido el material sonoro de interés, mediante nota se solicitará la especificación del mismo.
Los principales puntos de pericia son:
- Estudiar la calidad de las grabaciones entregadas, con el fin de determinar su aptitud para la realización de una pericia de comparación forense de voces.
- Realizar el cotejo de la voz dubitada con las voces de los sospechosos, ya sea en otras grabaciones aportadas por el magistrado actuante o en indubitados obtenidos mediante toma de cuerpo de voz.
4.2. Recepción del material
4.2. a. En forma presencial:
Al momento de la recepción de los elementos en físico se confeccionará una constancia / Acta de recepción, la cual deberá presentar los siguientes datos:
✓ Fecha, hora y lugar de recepción.
✓ Funcionario actuante.
✓ Nombre, apellido, jerarquía/cargo, lugar de prestación de servicio, N° de Legajo/DNI del personal que hace entrega de los elementos de juicio.
✓ Descripción de los elementos: identificar el elemento con todos los datos que se consideren relevantes, controlando y/o agregando el código de identificación Hash del material.
✓ Firma del funcionario actuante y del personal que realiza la entrega.
✓ En caso de detectarse alguna anomalía u observación, se deberá dejar expresa constancia.
✓ Funcionario actuante.
✓ Nombre, apellido, jerarquía/cargo, lugar de prestación de servicio, N° de Legajo/DNI del personal que hace entrega de los elementos de juicio.
✓ Descripción de los elementos: identificar el elemento con todos los datos que se consideren relevantes, controlando y/o agregando el código de identificación Hash del material.
✓ Firma del funcionario actuante y del personal que realiza la entrega.
✓ En caso de detectarse alguna anomalía u observación, se deberá dejar expresa constancia.
Es recomendable que el soporte contenedor de una muestra de voz (soporte óptico, pendrive, disco externo, entre otros) esté acompañado por el documento “Cadena de Custodia”.
En caso de no contar con la correspondiente Cadena de Custodia, se sugiere generarla dejando asentado ello en la constancia de recepción.
4.2 b En forma remota:
Cuando la recepción del material sea en forma remota, se procederá a responder, acusando recepción del mismo e informando el o los códigos de identificación HASH del material de interés.
Cuando el soporte y los documentos remitidos cumplan con todas las condiciones de recepción arriba detalladas, se procederá a la verificación de la calidad de los contenidos. Esto podrá realizarse siempre y cuando no haya peritos de parte autorizados a presenciar el proceso desde la apertura hasta la conclusión de los análisis, caso contrario, se deberá citar a los peritos en función de la disponibilidad de fechas del laboratorio actuante.
Bajo estas circunstancias, se deberá labrar una constancia de apertura que será firmada por los peritos actuantes juntamente con el integrante del laboratorio que coordina la apertura.
En caso de detectarse un error en la información recibida, se deberá comunicar al magistrado actuante para que sea éste quien decida el procedimiento a seguir, debiendo quedar debidamente documentada tal comunicación y su respuesta.
4.3 Pre-procesamiento
Se deberá realizar una copia digital del audio recibido como dubitado con la misma calidad del original para realizar el pre-procesamiento y cotejo posterior manteniendo el original sin ningún tipo de modificación.
El perito responsable de esta tarea debe poseer buena capacidad de discriminación auditiva y entrenamiento en el manejo de programas de edición de audio. Para esta tarea se puede emplear un enfoque combinado visual-auditivo a partir de un sistema de análisis espectrográfico.
Etapas del pre-procesamiento:
Conversión del formato de audio: en caso que la grabación esté en formato analógico se verificará si es factible de digitalizar previamente.
La señal digitalizada, debe convertirse al formato requerido por el método de comparación de voces (por ejemplo, formato RIFF conocido como WAV). Se ha de informar si el formato original es con pérdida de información (por ej. MP3 (grabación comprimida), OPUS (WhatsApp) o sin pérdida (por ej. WAV, FLAC).
Separación del habla de interés:
> Selección del hablante: en esta etapa se debe separar el habla de la persona de interés para la causa (dubitado) de la de su interlocutor, incluido el/los hablante/s irrelevantes si existiesen. Las conversaciones superpuestas no deben ser incluidas en el análisis.
> Segmentación: Algunos métodos de identificación de hablantes requieren la eliminación manual de silencios, de manera de procesar exclusivamente los segmentos de habla; otros los remueven automáticamente por medio de un algoritmo VAD. Se deben marcar y borrar los ruidos, distorsiones locales de la señal de audio que puedan interferir el análisis, como así también los segmentos de audio que incluyan aspectos extra-lingüísticos. Por ej.: risas, toses, carraspeos, respiración, estilos de habla no usuales, tales como susurros, falsetes, gritos, etc.
> Filtrado: La señal no será modificada bajo ninguna técnica digital con el fin de preservar la información original.
> Segmentación: Algunos métodos de identificación de hablantes requieren la eliminación manual de silencios, de manera de procesar exclusivamente los segmentos de habla; otros los remueven automáticamente por medio de un algoritmo VAD. Se deben marcar y borrar los ruidos, distorsiones locales de la señal de audio que puedan interferir el análisis, como así también los segmentos de audio que incluyan aspectos extra-lingüísticos. Por ej.: risas, toses, carraspeos, respiración, estilos de habla no usuales, tales como susurros, falsetes, gritos, etc.
> Filtrado: La señal no será modificada bajo ninguna técnica digital con el fin de preservar la información original.
4.4. Verificación de factibilidad de la señal de audio
Una vez que se cuenta con un archivo de audio conformado únicamente con la voz de interés, se deberá analizar si presenta las condiciones mínimas necesarias para que el material sea apto para fines de comparación.
Duración efectiva del segmento de habla: Una vez eliminados los segmentos de audio que no conformarán el segmento de habla a procesar, se debe determinar si su duración cumple con el mínimo requerido por el método de comparación a emplear.
Frecuencia de muestreo (samplerate): Cuanto más alto sea este valor (44100 Hz, 22050 Hz ó 16000 Hz) mejor será la calidad del análisis. Como mínimo se aceptará un valor equivalente a 8000 Hz, que de acuerdo al Teorema de Nyquist permite garantizar el procesamiento y la visualización de la información presente hasta 4000 Hz. Este valor es válido para la mayoría de las grabaciones que son realizadas en el canal telefónico, considerando que el ancho de banda (B) es de aproximadamente 3000 Hz.
Relación Señal Ruido (signal to noise ratio o SNR): Debe ser mayor a 10 decibeles. La SNR indica la relación de la energía de la señal con respecto a la energía de ruido de fondo, de tal manera que una SNR mayor, indica un ruido de fondo menos perceptible o que enmascare en menor medida la información.
Reverberación y eco: Se analiza perceptualmente su presencia y magnitud en el material, a fin de determinar si este es aceptable o no para trabajar.
Frecuencia fundamental (F0): La F0 debe estar presente y variar lentamente. Una F0 apropiada a cada sonido garantizará una mejor inteligibilidad del habla. El canal telefónico filtra la frecuencia fundamental, que igualmente es reconstruida por la diferencia entre armónicos consecutivos. El oído interno también realiza esta diferencia lo que permite su percepción.
Audios no-contemporáneos: El experto forense debe considerar si es factible llevar adelante la comparación de acuerdo a la diferencia temporal entre las grabaciones.
Diferencia de idioma o dialecto: Otra consideración a tener en cuenta y a documentar son las diferencias de sociolecto, idiolecto, regiolecto o acento extranjero y el tipo de lenguaje en casos de regiones de diferentes lenguas o multilingüismo, quedando a consideración del perito, si es factible trabajar con dichas muestras.
Distorsión de la voz: Enmascaramiento y/o alteración evidente de una emisión vocal, producida en forma manual o automática mediante equipos de hardware o software.
Presencia de señales espurias: Cuando éstas son continuas y están presentes en el rango de las frecuencias de habla.
Estado emocional y de salud: Se observará que no demuestre estados emocionales o de salud alterados.
4.5 Condiciones para el rechazo de la grabación dubitada
Se deberá rechazar la muestra de habla si no cumpliera los requisitos mencionados. En todos los casos se deberá incluir en el informe final un detalle de las causas del rechazo de la grabación dubitada o evidencia y consecuentemente de la pericia.
4.6. La creación de las grabaciones Indubitadas
Si no existen grabaciones indubitadas o éstas no cumplen con las condiciones de factibilidad enumeradas en 4.4, el responsable del laboratorio deberá solicitar, en función de lo indicado en el oficio judicial, la realización de una muestra indubitada, fijándose un día y hora según sea la disponibilidad del laboratorio para la grabación o “toma de muestra indubitada de voz” para cada uno de los sospechosos.
La toma de muestra indubitada de voz deberá realizarse en condiciones controladas en un recinto silencioso y poco reverberante, en forma virtual o presencial. La grabación en forma virtual se realizará desde una plataforma de videoconferencia la cual genera un archivo de video y audio.
Al momento de la toma de la grabación indubitada se procederá a labrar una constancia, la cual deberá contener lo siguiente:
✓ Lugar, fecha, hora y responsable a cargo de la toma de muestra de voz.
✓ Datos de la causa y magistrado interviniente.
✓ Nombre, apellido y número de legajo del responsable del traslado (en caso de que el imputado esté detenido).
✓ Nombre, apellido, DNI del imputado o número de legajo si estuviera detenido.
✓ Consentimiento del imputado a realizar dicha tarea.
✓ Nombre, apellido y matrícula del abogado defensor y/o datos del perito de parte (en caso de que se hallen presentes).
✓ Cantidad de sesiones de grabación y duración de las mismas.
✓ Datos de la causa y magistrado interviniente.
✓ Nombre, apellido y número de legajo del responsable del traslado (en caso de que el imputado esté detenido).
✓ Nombre, apellido, DNI del imputado o número de legajo si estuviera detenido.
✓ Consentimiento del imputado a realizar dicha tarea.
✓ Nombre, apellido y matrícula del abogado defensor y/o datos del perito de parte (en caso de que se hallen presentes).
✓ Cantidad de sesiones de grabación y duración de las mismas.
La toma de voz indubitada, será guardada en soporte digital, registrando el código de seguridad HASH con el fin de resguardar su contenido independientemente del tipo de soporte, la cual será remitida junto con la constancia del acto al magistrado interviniente.
En caso de no presentación o no prestar consentimiento para realizar la toma de muestra indubitada de voz por parte del imputado, se labrará una constancia de no comparecencia o negativa y se solicitará el temperamento a adoptar al magistrado actuante.
Las grabaciones indubitadas deberán contener habla espontánea del individuo en situación de diálogo y cualquier otra muestra de habla que considere necesaria el perito.
En la toma de muestra indubitada de voz se realizará una serie grabaciones, donde el imputado en su carácter de hablante, deberá inicialmente brindar consentimiento para obtención de una muestra indubitada de su voz, la cual será empleada posteriormente para cotejo.
Se tendrá en cuenta si a la fecha de citación el encausado no tuviera voz en condiciones audibles óptimas (por ejemplo, por causas congestivas agudas como un resfriado) deberá establecerse una nueva fecha para la toma de muestra indubitada aclarando que no se debe a negativa por parte del imputado.
Las grabaciones podrán contener los datos de la causa, consentimiento del imputado y muestras de habla obtenidas mediante distintas tareas fonatorias, la cuales se adaptarán en función de cada caso en particular.
La grabación deberá cumplir con los requisitos mínimos de factibilidad enumerados en 4.4.
4.7. El análisis y cotejo de las muestras
El análisis y cotejo de las muestras debe ser realizado por un equipo interdisciplinario de profesionales, cuya competencia esté asociada a los métodos disponibles en la actualidad. Estos son:
• Perceptual: requiere de profesionales con conocimiento en fonética acústica, rasgos supra-segmentales del habla (entonación, ritmo, velocidad y acentuación) y características perceptuales de la voz evaluadas desde la fuente, tales como ronquera, aspereza, soplo, astenia, tensión, inestabilidad, desde el tracto vocal (hipo e hiper-nasalidad entre otras) y factores lingüísticos. Podrán emplearse métodos tales como: Método de puntajes o Método de Matching de similitud y tipicidad.
• Semiautomático: requiere de profesionales con formación en fonética acústica para realizar el análisis espectrográfico de los segmentos de habla y la medición de los rasgos distintivos del hablante, como la medición manual de formantes.
• Automático: métodos basados en estadísticas del tono, en espectro de formantes, espacio de variabilidad total, Gaussianas, i-vectors, PLDA, que son los actualmente disponibles, u otros que a partir de los mismos fueran mejorados o creados específicamente para la tarea, y que expresen los resultados en relación de verosimilitud (LR) o logaritmo de relación de verosimilitud (LLR). Requiere de un profesional con idoneidad en el manejo de programas informáticos.
• Semiautomático: requiere de profesionales con formación en fonética acústica para realizar el análisis espectrográfico de los segmentos de habla y la medición de los rasgos distintivos del hablante, como la medición manual de formantes.
• Automático: métodos basados en estadísticas del tono, en espectro de formantes, espacio de variabilidad total, Gaussianas, i-vectors, PLDA, que son los actualmente disponibles, u otros que a partir de los mismos fueran mejorados o creados específicamente para la tarea, y que expresen los resultados en relación de verosimilitud (LR) o logaritmo de relación de verosimilitud (LLR). Requiere de un profesional con idoneidad en el manejo de programas informáticos.
Es necesario realizar al menos dos tipos de análisis de los mencionados para establecer el grado de similitud o disimilitud entre las muestras. La ponderación deberá ser realizada por un profesional que reúna los requisitos mencionados para cada método.
Durante el proceso de análisis, el laboratorio o especialista deberá garantizar la trazabilidad de las muestras de voz. En particular en aquellos casos en los que las muestras a ser analizadas, tanto de la evidencia como de la plana de voz indubitada, hayan requerido la separación de la voz a cotejar de otras voces o del propio entrevistador.
4.8 Informe pericial
En el encabezado del informe pericial debe constar: el o los peritos actuantes, con su correspondiente jerarquía y especialidad habilitante para la realización de este tipo de estudios periciales; los datos de la causa en el marco de la cual se realiza la pericia y el magistrado interventor.
El informe pericial debe contener la siguiente información:
a. Transcripción del o de los puntos periciales solicitados.
b. Detalle de los elementos remitidos para el análisis de las voces. Punto que debe contar con la siguiente información:
c. Desarrollo pericial:
b. Detalle de los elementos remitidos para el análisis de las voces. Punto que debe contar con la siguiente información:
i. Fecha de la recepción.
ii. Forma de recepción de los mismos (retiro en sede judicial, correo postal, medios digitales o entrega personal en la dependencia).
iii. Foto general del material físico entregado.
iv. Descripción detallada de cada elemento si los mismos estuvieran identificados.
ii. Forma de recepción de los mismos (retiro en sede judicial, correo postal, medios digitales o entrega personal en la dependencia).
iii. Foto general del material físico entregado.
iv. Descripción detallada de cada elemento si los mismos estuvieran identificados.
c. Desarrollo pericial:
1. Información general: Se debe incluir información relacionada con la metodología que se utilizó para la realización del estudio pericial, el equipamiento utilizado para tal fin, así como también referencias y bases teóricas que sustentan la metodología empleada.
2. Información técnica:
Deberá incluir:
De los archivos recibidos:
• Número de Abonado y soporte de existir.
• Nombre del archivo.
• Número de HASH.
• Formato de Audio.
• Voces participantes, diferenciando si todas son de interés o no, y en caso de que las mismas sean identificadas debe incluirse un nombre o apodo.
• Nombre del archivo.
• Número de HASH.
• Formato de Audio.
• Voces participantes, diferenciando si todas son de interés o no, y en caso de que las mismas sean identificadas debe incluirse un nombre o apodo.
De los archivos editados: (luego de la separación de voces) Se realizará un cuadro que contenga la siguiente información:
• De existir, Abonado y número de soporte al cual pertenece cada voz.
• Especificar el método que se utilizó para individualizar a los locutores (perceptual, automático y/o semiautomático)
• Tiempo neto de habla de cada una de las voces a analizar.
• Especificar el método que se utilizó para individualizar a los locutores (perceptual, automático y/o semiautomático)
• Tiempo neto de habla de cada una de las voces a analizar.
3. Información relacionada con el cotejo de voces:
Deberá contener al menos dos tipos de los métodos detallados en 4.6, con el fin de poder corroborar resultados entre uno y otro. Se podrá acompañar este resultado con todas las aclaraciones del caso y eventualmente con gráficos que permitan una fácil interpretación de los mismos.
4. Conclusiones del informe pericial:
El resultado se expresará en alguno de los siete tipos de conclusiones siguientes:
1. Una alta evidencia de similitud entre la voz del hablante sospechoso y la muestra dubitada.
2. Una moderada evidencia de similitud entre la voz del hablante sospechoso y la muestra dubitada.
3. Una limitada evidencia de similitud entre la voz del hablante sospechoso y la muestra dubitada.
4. Una evidencia indefinida que no permite arribar a una conclusión respecto a la similitud/disimilitud entre la voz del hablante sospechoso y la muestra dubitada.
5. Una limitada evidencia de disimilitud entre la voz del hablante sospechoso y la muestra dubitada.
6. Una moderada evidencia de disimilitud entre la voz del hablante sospechoso y la muestra dubitada.
7. Una alta evidencia de disimilitud entre la voz del hablante sospechoso y la muestra dubitada.
2. Una moderada evidencia de similitud entre la voz del hablante sospechoso y la muestra dubitada.
3. Una limitada evidencia de similitud entre la voz del hablante sospechoso y la muestra dubitada.
4. Una evidencia indefinida que no permite arribar a una conclusión respecto a la similitud/disimilitud entre la voz del hablante sospechoso y la muestra dubitada.
5. Una limitada evidencia de disimilitud entre la voz del hablante sospechoso y la muestra dubitada.
6. Una moderada evidencia de disimilitud entre la voz del hablante sospechoso y la muestra dubitada.
7. Una alta evidencia de disimilitud entre la voz del hablante sospechoso y la muestra dubitada.
5. CONCLUSIÓN
La implementación de este documento proporciona a los expertos en acústica forense un mayor grado de seguridad al momento de realizar los análisis, logrando así un mayor entendimiento al trabajar con los mismos criterios y lineamientos.
La estandarización de los procedimientos permite elevar el nivel de calidad de los laboratorios, ya que los profesionales lograron que este protocolo sea el producto del intercambio de experiencias, el debate de ideas.
Este proceso de unificación de la praxis permite un mayor grado de validez de los resultados alcanzados y una correcta trazabilidad de la evidencia analizada en el marco de las pericias solicitadas por el Poder Judicial.
ANEXO I
FORMULARIO DE CADENA DE CUSTODIA
IF-2024-61857399-APN-SLCNYCO#MSG