MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 526/2012
Programa Nacional de Prácticas Agrícolas Sustentables. Se enmarcan objetivos y lineamientos.
Bs. As., 5/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0011038/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y,
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 120 de fecha 15 de marzo de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se creó en el ámbito del mencionado Ministerio el PROGRAMA DE AGRICULTURA INTELIGENTE (Al), que tiene como objetivo principal propiciar la consolidación de una agricultura inteligente competitiva y eficiente que atienda a la sustentabilidad y agregue valor a la producción agropecuaria nacional.
Que por la Resolución Nº 570 de fecha 6 de julio de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se creó en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del referido Ministerio el PROGRAMA NACIONAL DE PRACTICAS AGRICOLAS SUSTENTABLES, con el objetivo de promover el desarrollo y la adopción de tecnologías, prácticas de manejo integral de los recursos naturales y sistemas y la adopción de tecnología, prácticas de manejo integral de los recursos naturales y sistemas de producción, compatibles con el desarrollo sustentable en lo económico, social y ambiental.
Que a los efectos de favorecer la efectividad en la ejecución del referido PROGRAMA NACIONAL DE PRACTICAS AGRICOLAS SUSTENTABLES, resulta conveniente enmarcar los objetivos y lineamientos a los cuales debe ceñirse.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que el PROGRAMA NACIONAL DE PRACTICAS AGRICOLAS SUSTENTABLES creado por la Resolución Nº 570 de fecha 6 de julio de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se enmarcará en los objetivos y lineamientos del PROGRAMA AGRICULTURA INTELIGENTE (Al) creado por la Resolución Nº 120 de fecha 15 de marzo de 2011 del mencionado Ministerio.
Art. 2° — El PROGRAMA NACIONAL DE PRACTICAS AGRICOLAS SUSTENTABLES dependerá de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, siendo responsabilidad de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio, planificar y ejecutar las actividades previstas en el Plan de Trabajo, además de participar en aquellas acciones que se materialicen en el marco del referido PROGRAMA NACIONAL DE PRACTICAS AGRICOLAS SUSTENTABLES a implementarse en todo el territorio nacional.
Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.
Resolución 526/2012
Programa Nacional de Prácticas Agrícolas Sustentables. Se enmarcan objetivos y lineamientos.
Bs. As., 5/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0011038/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y,
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 120 de fecha 15 de marzo de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se creó en el ámbito del mencionado Ministerio el PROGRAMA DE AGRICULTURA INTELIGENTE (Al), que tiene como objetivo principal propiciar la consolidación de una agricultura inteligente competitiva y eficiente que atienda a la sustentabilidad y agregue valor a la producción agropecuaria nacional.
Que por la Resolución Nº 570 de fecha 6 de julio de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se creó en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del referido Ministerio el PROGRAMA NACIONAL DE PRACTICAS AGRICOLAS SUSTENTABLES, con el objetivo de promover el desarrollo y la adopción de tecnologías, prácticas de manejo integral de los recursos naturales y sistemas y la adopción de tecnología, prácticas de manejo integral de los recursos naturales y sistemas de producción, compatibles con el desarrollo sustentable en lo económico, social y ambiental.
Que a los efectos de favorecer la efectividad en la ejecución del referido PROGRAMA NACIONAL DE PRACTICAS AGRICOLAS SUSTENTABLES, resulta conveniente enmarcar los objetivos y lineamientos a los cuales debe ceñirse.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que el PROGRAMA NACIONAL DE PRACTICAS AGRICOLAS SUSTENTABLES creado por la Resolución Nº 570 de fecha 6 de julio de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se enmarcará en los objetivos y lineamientos del PROGRAMA AGRICULTURA INTELIGENTE (Al) creado por la Resolución Nº 120 de fecha 15 de marzo de 2011 del mencionado Ministerio.
Art. 2° — El PROGRAMA NACIONAL DE PRACTICAS AGRICOLAS SUSTENTABLES dependerá de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, siendo responsabilidad de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio, planificar y ejecutar las actividades previstas en el Plan de Trabajo, además de participar en aquellas acciones que se materialicen en el marco del referido PROGRAMA NACIONAL DE PRACTICAS AGRICOLAS SUSTENTABLES a implementarse en todo el territorio nacional.
Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.