SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 524/2018
RESOL-2018-524-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2018
VISTO el Expediente Nº S05:0008279/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, las Leyes Nros. 26.888 y 27.233, las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 149 del 27 de octubre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 930 del 14 de diciembre de 2009, 165 del 19 de abril de 2013, 336 del 5 de agosto de 2014, 31 del 4 de febrero de 2015, 371 y 372, ambas del 13 de julio de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 4 del 4 de junio de 2013, 2 del 6 de enero de 2016, 10 del 14 de septiembre de 2016, 2 del 26 de enero de 2017 y 15 del 23 de agosto de 2017, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.888 se creó el Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o greening de los cítricos) y se estableció como de denuncia obligatoria la presencia de plantas cítricas con sintomatología sospechosa de la enfermedad, cuyo agente causal es Candidatus Liberibacter spp. y su vector, Diaphorina citri.
Que dicho programa fue reglamentado por la Resolución N° 336 del 5 de agosto de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la Resolución N° 165 del 19 de abril de 2013 del citado Servicio Nacional y sus modificatorias, definió las áreas para el Programa Nacional de Prevención de HLB según su condición fitosanitaria y estableció el procedimiento para el movimiento de fruta fresca cítrica y material de propagación vegetal entre áreas con distinta condición fitosanitaria respecto al HLB.
Que, asimismo, por la Resolución N° 372 del 13 de julio de 2016 del referido Servicio Nacional se reglamentó el Plan de Contingencia para el Huanglongbing (HLB), con el objetivo de contener la dispersión de la enfermedad ante la aparición de plantas o insectos (Diaphorina citri) positivos a Candidatus Liberibacter spp., agente causal del HLB de los cítricos.
Que los antecedentes internacionales demuestran que la estrategia más efectiva contra el HLB es la aplicación de medidas integradas que incluyen la erradicación de plantas enfermas, el manejo del vector y la utilización de material sano en nuevas plantaciones.
Que las plantas afectadas son fuente de inóculo de la bacteria y que Diaphorina citri puede transmitirla a hospedantes dentro y fuera de un establecimiento comercial.
Que con el objetivo de contener la enfermedad y minimizar los efectos perjudiciales sobre la cadena citrícola argentina, resulta necesario establecer un Plan de trabajo para el control y erradicación del HLB y su vector (Diaphorina citri), para su aplicación en los establecimientos comprendidos en el área determinada como control oficial por la citada Resolución Nº 165/13 y sus disposiciones modificatorias.
Que el Artículo 3° de la Ley N° 27.233 establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la citada ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Plan de trabajo para el control y erradicación del HLB y su vector (Diaphorina citri). Aprobación. Se aprueba el Plan de trabajo para el control y erradicación del HLB y su vector (Diaphorina citri).
ARTÍCULO 2°.- Alcance. Todos los establecimientos comerciales de plantaciones de cítricos que se encuentren dentro de las “Áreas bajo Control Oficial” establecidas por el Artículo 5º de la Resolución Nº 165 del 19 de abril de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus modificatorias, se encuentran obligados a implementar el presente Plan de trabajo para el control y erradicación del HLB y su vector (Diaphorina citri).
ARTÍCULO 3°.- Ejecución y cumplimiento. Responsabilidad. La ejecución y cumplimiento del Plan es responsabilidad de los propietarios, productores, arrendatarios, consignatarios y/o responsables de los establecimientos comerciales de plantaciones de cítricos que se encuentren dentro de las “Áreas bajo Control Oficial” de la REPÚBLICA ARGENTINA, en adelante los “Productores”.
ARTÍCULO 4º.- Fiscalización y supervisión. El cumplimiento del presente plan será fiscalizado y supervisado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), con la colaboración de los organismos adherentes a este Plan, de acuerdo al Artículo 5° de la presente resolución y a la normativa vigente. A tal fin, los Productores deben facilitar al personal de este Organismo y/o de los entes autorizados por el mismo, el acceso al establecimiento productivo y poner a su disposición toda la documentación que le sea requerida.
ARTÍCULO 5°.- Plan de trabajo. Personal interviniente. Monitoreo. Procedimiento.
Inciso a) Personal interviniente. Las tareas en los establecimientos citrícolas que demande el presente plan, deben ser realizadas por personal designado por el responsable del establecimiento, el cual será capacitado y acreditado por el SENASA y por los Organismos que este indique para la ejecución de las capacitaciones.
Inciso b) Monitoreo del HLB. La metodología de monitoreo para detectar plantas con sintomatología sospechosa de HLB es la siguiente:
I) Monitoreo. Se debe realizar una inspección visual del CIEN POR CIENTO (100 %) de las plantas cítricas dentro del establecimiento, marcando y muestreando las plantas con sintomatología sospechosa de HLB.
II) Frecuencia de monitoreo. El monitoreo debe realizarse UNA (1) vez cada DOS (2) meses en el periodo de abril a septiembre inclusive, y UNA (1) vez cada TRES (3) meses de octubre a marzo.
III) Toma de muestras. Las plantas con sintomatología sospechosa deben ser muestreadas, georreferenciadas y marcadas en forma semipermanente y visible en el tronco del árbol. Las muestras deben estar compuestas por al menos QUINCE (15) hojas con sintomatología sospechosa y enviarse a los laboratorios de la Red del Programa Nacional de Prevención de HLB, cumpliendo con las indicaciones que el mismo establezca.
IV) Identificación de las muestras. Cada muestra debe identificarse con una etiqueta con los siguientes datos: fecha de toma, georreferenciación y nombre del recolector (personal interviniente).
V) Registro de datos. Los datos originados en los monitoreos y los muestreos realizados en los establecimientos deben ser registrados de manera sistemática en la “Planilla de registros de monitoreo de material vegetal con sintomatología sospechosa de HLB” y en la “Planilla de registro de monitoreo y control de Diaphorina citri” que, como Anexos I (IF-2018-31385611-APN-DNPV#SENASA) y II (IF-2018-31385552-APN-DNPV#SENASA), respectivamente, forman parte de la presente resolución, y deben estar a disposición cada vez que lo requiera la autoridad de aplicación.
VI) Envío de muestras a los laboratorios de la Red del Programa Nacional de Prevención de HLB. Las muestras obtenidas deben ser enviadas para su análisis a UNO (1) de los siguientes laboratorios de la Red del Programa Nacional de Prevención de HLB: Estación Experimental Agropecuaria INTA Montecarlo (EEA INTA Montecarlo), Estación Experimental Agropecuaria INTA Concordia (EEA INTA Concordia), Estación Experimental Agropecuaria INTA Bella Vista (EEA INTA Bella Vista), Estación Experimental Agropecuaria INTA Yuto (EEA INTA Yuto), Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres (EEA OC), INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), Laboratorio Vegetal del SENASA y/o aquellos que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establezca en el futuro. Los costos que demanden el envío y el análisis de las muestras serán solventados por los Productores.
VII) Comunicación de resultados. Los laboratorios de la red deben informar los resultados de los análisis a la Coordinación Nacional del Programa Nacional de Prevención de HLB. Ante un resultado positivo que confirme la presencia de Candidatus Liberibacter spp. en muestras vegetales con sintomatología sospecha de HLB y/o muestras del insecto vector “Diaphorina citri”, los Productores deben informar dichos resultados conforme a lo establecido en la normativa vigente, al Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo (SINAVIMO) a través de su sitio web (www.sinavimo.gob.ar).
Inciso c) Erradicación de plantas con diagnóstico positivo. En caso de diagnóstico positivo a la presencia de Candidatus Liberibacter spp., agente causal del HLB de los cítricos, se debe proceder a la erradicación de la planta afectada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas desde el momento de la notificación del resultado. Las erradicaciones realizadas deben ser registradas en la “Planilla de registro de monitoreo de material vegetal con sintomatología sospechosa de HLB” que, como Anexo I (IF-2018-31385611-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.
Inciso d) Procedimiento para la erradicación de plantas con resultado positivo a presencia de agentes causales del HLB de los cítricos. La erradicación de las plantas con resultado positivo a presencia de agentes causales del HLB de los cítricos, debe realizarse de acuerdo al siguiente procedimiento:
I) En forma previa a la erradicación se debe realizar una inspección visual observando brotes tiernos de la planta enferma y de las aledañas en busca de presencia de Diaphorina citri.
II) En caso de detectarse al menos UN (1) ejemplar del vector (Diaphorina citri) en el lote de la/s planta/s a erradicar y/o plantas aledañas, se debe realizar un tratamiento con un producto registrado en el SENASA para su control, efectuando la aplicación de acuerdo a las indicaciones del marbete.
III) Se debe cortar el tronco principal del árbol entre DIEZ Y QUINCE CENTÍMETROS (10 y 15 cm) del suelo y realizar una incisión con una herramienta apropiada en el tocón para facilitar la aplicación y penetración del arbusticida que se empleará inmediatamente de realizada esta operación. El producto arbusticida a utilizar debe estar registrado en el SENASA y aplicarse siguiendo las indicaciones establecidas en el marbete.
Inciso e) Erradicación de plantas sospechosas. Se podrá optar por la erradicación de plantas con sintomatología sospechosa sin el envío de muestras a diagnóstico en laboratorio. Las mismas deberán registrarse en la “Planilla de registros de monitoreo de material vegetal con sintomatología sospechosa de HLB” que, como Anexo I (IF-2018-31385611-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.
Inciso f) Manejo del insecto vector del HLB de los cítricos (Diaphorina citri). La metodología y frecuencia de monitoreo, así como la ubicación y frecuencia de revisión de los puntos de trampeo, se debe realizar según lo establezca el SENASA en su página web www.senasa.gob.ar, donde se publicarán las actualizaciones que este Organismo estime en función de los resultados obtenidos de la vigilancia epidemiológica permanente y de las situaciones fitosanitarias de las distintas zonas geográficas.
El conocimiento y aplicación de las medidas técnicas involucradas será adquirido por el personal interviniente, mediante la capacitación y acreditación por el SENASA o por los Organismos que este indique para la ejecución de las capacitaciones.
Inciso g) Lotes abandonados. Aquellos lotes que no hayan sido cosechados durante DOS (2) campañas y/o cuyo estado no permita la circulación de maquinaria o personal para la realización de las acciones previstas en el presente plan, deben ser erradicados totalmente.
ARTÍCULO 6°.- Costos del Plan. Los costos que demande la ejecución del presente plan deben ser afrontados por los Productores.
ARTÍCULO 7°.- Adhesión. Se invita a las asociaciones de Productores y a los Gobiernos Provinciales y/o Municipales a desarrollar acciones que propicien el trabajo conjunto para cumplimentar lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Sanciones. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente plan de Trabajo, los Productores serán pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, incluyendo la destrucción de plantas y cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario. Los costos de las acciones que el SENASA deba realizar dentro del/los establecimiento/s para proteger la sanidad de la citricultura de la REPÚBLICA ARGENTINA, serán costeados por los Productores.
ARTÍCULO 9°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a dictar las normas y procedimientos complementarios a la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Planilla de registros de monitoreo de material vegetal con sintomatología sospechosa de HLB. Aprobación. Se aprueba el formulario “Planilla de registros de monitoreo de material vegetal con sintomatología sospechosa de HLB” que, como Anexo I (IF-2018-31385611-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- Planilla de registro de monitoreo y control de Diaphorina citri. Aprobación. Se aprueba el formulario “Planilla de registro de monitoreo y control de Diaphorina citri” que, como Anexo II (IF-2018-31385552-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 12.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 3ª, Subsección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 13.- Vigencia. La presente resolución tendrá una vigencia de CUATRO (4) años a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 524/2018
RESOL-2018-524-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2018
VISTO el Expediente Nº S05:0008279/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, las Leyes Nros. 26.888 y 27.233, las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 149 del 27 de octubre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 930 del 14 de diciembre de 2009, 165 del 19 de abril de 2013, 336 del 5 de agosto de 2014, 31 del 4 de febrero de 2015, 371 y 372, ambas del 13 de julio de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 4 del 4 de junio de 2013, 2 del 6 de enero de 2016, 10 del 14 de septiembre de 2016, 2 del 26 de enero de 2017 y 15 del 23 de agosto de 2017, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.888 se creó el Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o greening de los cítricos) y se estableció como de denuncia obligatoria la presencia de plantas cítricas con sintomatología sospechosa de la enfermedad, cuyo agente causal es Candidatus Liberibacter spp. y su vector, Diaphorina citri.
Que dicho programa fue reglamentado por la Resolución N° 336 del 5 de agosto de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la Resolución N° 165 del 19 de abril de 2013 del citado Servicio Nacional y sus modificatorias, definió las áreas para el Programa Nacional de Prevención de HLB según su condición fitosanitaria y estableció el procedimiento para el movimiento de fruta fresca cítrica y material de propagación vegetal entre áreas con distinta condición fitosanitaria respecto al HLB.
Que, asimismo, por la Resolución N° 372 del 13 de julio de 2016 del referido Servicio Nacional se reglamentó el Plan de Contingencia para el Huanglongbing (HLB), con el objetivo de contener la dispersión de la enfermedad ante la aparición de plantas o insectos (Diaphorina citri) positivos a Candidatus Liberibacter spp., agente causal del HLB de los cítricos.
Que los antecedentes internacionales demuestran que la estrategia más efectiva contra el HLB es la aplicación de medidas integradas que incluyen la erradicación de plantas enfermas, el manejo del vector y la utilización de material sano en nuevas plantaciones.
Que las plantas afectadas son fuente de inóculo de la bacteria y que Diaphorina citri puede transmitirla a hospedantes dentro y fuera de un establecimiento comercial.
Que con el objetivo de contener la enfermedad y minimizar los efectos perjudiciales sobre la cadena citrícola argentina, resulta necesario establecer un Plan de trabajo para el control y erradicación del HLB y su vector (Diaphorina citri), para su aplicación en los establecimientos comprendidos en el área determinada como control oficial por la citada Resolución Nº 165/13 y sus disposiciones modificatorias.
Que el Artículo 3° de la Ley N° 27.233 establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la citada ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Plan de trabajo para el control y erradicación del HLB y su vector (Diaphorina citri). Aprobación. Se aprueba el Plan de trabajo para el control y erradicación del HLB y su vector (Diaphorina citri).
ARTÍCULO 2°.- Alcance. Todos los establecimientos comerciales de plantaciones de cítricos que se encuentren dentro de las “Áreas bajo Control Oficial” establecidas por el Artículo 5º de la Resolución Nº 165 del 19 de abril de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus modificatorias, se encuentran obligados a implementar el presente Plan de trabajo para el control y erradicación del HLB y su vector (Diaphorina citri).
ARTÍCULO 3°.- Ejecución y cumplimiento. Responsabilidad. La ejecución y cumplimiento del Plan es responsabilidad de los propietarios, productores, arrendatarios, consignatarios y/o responsables de los establecimientos comerciales de plantaciones de cítricos que se encuentren dentro de las “Áreas bajo Control Oficial” de la REPÚBLICA ARGENTINA, en adelante los “Productores”.
ARTÍCULO 4º.- Fiscalización y supervisión. El cumplimiento del presente plan será fiscalizado y supervisado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), con la colaboración de los organismos adherentes a este Plan, de acuerdo al Artículo 5° de la presente resolución y a la normativa vigente. A tal fin, los Productores deben facilitar al personal de este Organismo y/o de los entes autorizados por el mismo, el acceso al establecimiento productivo y poner a su disposición toda la documentación que le sea requerida.
ARTÍCULO 5°.- Plan de trabajo. Personal interviniente. Monitoreo. Procedimiento.
Inciso a) Personal interviniente. Las tareas en los establecimientos citrícolas que demande el presente plan, deben ser realizadas por personal designado por el responsable del establecimiento, el cual será capacitado y acreditado por el SENASA y por los Organismos que este indique para la ejecución de las capacitaciones.
Inciso b) Monitoreo del HLB. La metodología de monitoreo para detectar plantas con sintomatología sospechosa de HLB es la siguiente:
I) Monitoreo. Se debe realizar una inspección visual del CIEN POR CIENTO (100 %) de las plantas cítricas dentro del establecimiento, marcando y muestreando las plantas con sintomatología sospechosa de HLB.
II) Frecuencia de monitoreo. El monitoreo debe realizarse UNA (1) vez cada DOS (2) meses en el periodo de abril a septiembre inclusive, y UNA (1) vez cada TRES (3) meses de octubre a marzo.
III) Toma de muestras. Las plantas con sintomatología sospechosa deben ser muestreadas, georreferenciadas y marcadas en forma semipermanente y visible en el tronco del árbol. Las muestras deben estar compuestas por al menos QUINCE (15) hojas con sintomatología sospechosa y enviarse a los laboratorios de la Red del Programa Nacional de Prevención de HLB, cumpliendo con las indicaciones que el mismo establezca.
IV) Identificación de las muestras. Cada muestra debe identificarse con una etiqueta con los siguientes datos: fecha de toma, georreferenciación y nombre del recolector (personal interviniente).
V) Registro de datos. Los datos originados en los monitoreos y los muestreos realizados en los establecimientos deben ser registrados de manera sistemática en la “Planilla de registros de monitoreo de material vegetal con sintomatología sospechosa de HLB” y en la “Planilla de registro de monitoreo y control de Diaphorina citri” que, como Anexos I (IF-2018-31385611-APN-DNPV#SENASA) y II (IF-2018-31385552-APN-DNPV#SENASA), respectivamente, forman parte de la presente resolución, y deben estar a disposición cada vez que lo requiera la autoridad de aplicación.
VI) Envío de muestras a los laboratorios de la Red del Programa Nacional de Prevención de HLB. Las muestras obtenidas deben ser enviadas para su análisis a UNO (1) de los siguientes laboratorios de la Red del Programa Nacional de Prevención de HLB: Estación Experimental Agropecuaria INTA Montecarlo (EEA INTA Montecarlo), Estación Experimental Agropecuaria INTA Concordia (EEA INTA Concordia), Estación Experimental Agropecuaria INTA Bella Vista (EEA INTA Bella Vista), Estación Experimental Agropecuaria INTA Yuto (EEA INTA Yuto), Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres (EEA OC), INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), Laboratorio Vegetal del SENASA y/o aquellos que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establezca en el futuro. Los costos que demanden el envío y el análisis de las muestras serán solventados por los Productores.
VII) Comunicación de resultados. Los laboratorios de la red deben informar los resultados de los análisis a la Coordinación Nacional del Programa Nacional de Prevención de HLB. Ante un resultado positivo que confirme la presencia de Candidatus Liberibacter spp. en muestras vegetales con sintomatología sospecha de HLB y/o muestras del insecto vector “Diaphorina citri”, los Productores deben informar dichos resultados conforme a lo establecido en la normativa vigente, al Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo (SINAVIMO) a través de su sitio web (www.sinavimo.gob.ar).
Inciso c) Erradicación de plantas con diagnóstico positivo. En caso de diagnóstico positivo a la presencia de Candidatus Liberibacter spp., agente causal del HLB de los cítricos, se debe proceder a la erradicación de la planta afectada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas desde el momento de la notificación del resultado. Las erradicaciones realizadas deben ser registradas en la “Planilla de registro de monitoreo de material vegetal con sintomatología sospechosa de HLB” que, como Anexo I (IF-2018-31385611-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.
Inciso d) Procedimiento para la erradicación de plantas con resultado positivo a presencia de agentes causales del HLB de los cítricos. La erradicación de las plantas con resultado positivo a presencia de agentes causales del HLB de los cítricos, debe realizarse de acuerdo al siguiente procedimiento:
I) En forma previa a la erradicación se debe realizar una inspección visual observando brotes tiernos de la planta enferma y de las aledañas en busca de presencia de Diaphorina citri.
II) En caso de detectarse al menos UN (1) ejemplar del vector (Diaphorina citri) en el lote de la/s planta/s a erradicar y/o plantas aledañas, se debe realizar un tratamiento con un producto registrado en el SENASA para su control, efectuando la aplicación de acuerdo a las indicaciones del marbete.
III) Se debe cortar el tronco principal del árbol entre DIEZ Y QUINCE CENTÍMETROS (10 y 15 cm) del suelo y realizar una incisión con una herramienta apropiada en el tocón para facilitar la aplicación y penetración del arbusticida que se empleará inmediatamente de realizada esta operación. El producto arbusticida a utilizar debe estar registrado en el SENASA y aplicarse siguiendo las indicaciones establecidas en el marbete.
Inciso e) Erradicación de plantas sospechosas. Se podrá optar por la erradicación de plantas con sintomatología sospechosa sin el envío de muestras a diagnóstico en laboratorio. Las mismas deberán registrarse en la “Planilla de registros de monitoreo de material vegetal con sintomatología sospechosa de HLB” que, como Anexo I (IF-2018-31385611-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.
Inciso f) Manejo del insecto vector del HLB de los cítricos (Diaphorina citri). La metodología y frecuencia de monitoreo, así como la ubicación y frecuencia de revisión de los puntos de trampeo, se debe realizar según lo establezca el SENASA en su página web www.senasa.gob.ar, donde se publicarán las actualizaciones que este Organismo estime en función de los resultados obtenidos de la vigilancia epidemiológica permanente y de las situaciones fitosanitarias de las distintas zonas geográficas.
El conocimiento y aplicación de las medidas técnicas involucradas será adquirido por el personal interviniente, mediante la capacitación y acreditación por el SENASA o por los Organismos que este indique para la ejecución de las capacitaciones.
Inciso g) Lotes abandonados. Aquellos lotes que no hayan sido cosechados durante DOS (2) campañas y/o cuyo estado no permita la circulación de maquinaria o personal para la realización de las acciones previstas en el presente plan, deben ser erradicados totalmente.
ARTÍCULO 6°.- Costos del Plan. Los costos que demande la ejecución del presente plan deben ser afrontados por los Productores.
ARTÍCULO 7°.- Adhesión. Se invita a las asociaciones de Productores y a los Gobiernos Provinciales y/o Municipales a desarrollar acciones que propicien el trabajo conjunto para cumplimentar lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Sanciones. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente plan de Trabajo, los Productores serán pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, incluyendo la destrucción de plantas y cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario. Los costos de las acciones que el SENASA deba realizar dentro del/los establecimiento/s para proteger la sanidad de la citricultura de la REPÚBLICA ARGENTINA, serán costeados por los Productores.
ARTÍCULO 9°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a dictar las normas y procedimientos complementarios a la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Planilla de registros de monitoreo de material vegetal con sintomatología sospechosa de HLB. Aprobación. Se aprueba el formulario “Planilla de registros de monitoreo de material vegetal con sintomatología sospechosa de HLB” que, como Anexo I (IF-2018-31385611-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- Planilla de registro de monitoreo y control de Diaphorina citri. Aprobación. Se aprueba el formulario “Planilla de registro de monitoreo y control de Diaphorina citri” que, como Anexo II (IF-2018-31385552-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 12.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 3ª, Subsección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 13.- Vigencia. La presente resolución tendrá una vigencia de CUATRO (4) años a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-