Presidencia de la Nación

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENT


Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 520/2005

Ingreso y tránsito de material de banano, tanto frutos como elementos de propagación. Extiéndese a las provincias de Formosa y Misiones el cumplimiento de las exigencias establecidas por el artículo 1º de la Resolución Nº 99/94 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Bs. As., 19/8/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0118216/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 99 del 10 de febrero de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 816 del 4 de octubre de 2002, modificada por su similar 55 del 1º de octubre de 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 99 del 10 de febrero de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA estableció los requisitos alternativos que deben cumplir los frutos de banano (Musa spp.) para ingresar a la región del Noroeste Argentino (NOA).

Que en el norte del Territorio Nacional, tanto en el Noroeste Argentino (NEA) como en el Noreste Argentino (NOA) existen zonas productoras de bananas (Musa spp.).

Que el país está libre de graves plagas tales como la Sigatoca negra (Mycosphaerella fijiensis), Pseudomonas solanacearum raza 2, Stachylidium theobromae; Palleucothrips musae; Colaspis hypochlora, Ceroplastes floridensis; Franckliniella párvula; Opsiphanes tamarinde; Aspidiotus destructor; Odoiporus longicollis; Othreis fullonia; Nacoleia octasema; Bactrocera spp; Dacus spp; Maconellicoccus hirsutus; Fusarium exysporium f. sp. cubense; Pyricularia griesea y Opogona sacchari, todas cuarentenarias para nuestro país.

Que la Resolución Nº 816 del 4 de octubre de 2002, modificada por su similar Nº 55 del 1º de octubre de 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a establecer y modificar los requisitos fitosanitarios para la importación de productos, subproductos y derivados de origen vegetal.

Que este Organismo, conjuntamente con los Gobiernos de las provincias productoras, ha comenzado a implementar un sistema de vigilancia y monitoreo en los cultivos de banano.

Que a fin de evitar el posible ingreso de frutos o material de propagación de banano desde países en los cuales las mencionadas plagas están presentes, resulta necesario instrumentar medidas de protección que preserven el estatus fitosanitario de la producción bananera a nivel nacional.

Que es menester reorganizar las exigencias cuarentenarias para los distintos orígenes de material de banano, en función del destino y de los lugares por donde transita dentro del Territorio Nacional.

Que la Provincia de FORMOSA cuenta con unas VEINTE MIL (20.000) hectáreas aptas para el cultivo de banano, según lo informa su MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que en el año 2003, el Gobierno de la Provincia de FORMOSA declara 'producción estratégica' a la producción bananera e inicia un proyecto integral de fomento del cultivo, a través de la mejora de las condiciones de producción, empaque y comercialización, por intermedio del CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (CFI).

Que la producción de banana en la Provincia de MISIONES es de menor escala y el destino del producto, en la mayoría de los casos, no excede los límites provinciales.

Que esa situación, sin embargo, representa un riesgo importante ya que los volúmenes de banana que ingresan a través de su frontera provienen de las vecinas REPUBLICAS DEL PARAGUAY y FEDERATIVA DEL BRASIL, y en ambos territorios se encuentran plagas de gran importancia, ausentes en nuestro país.

Que, por todo lo expuesto, el dictado de la norma propuesta tiene por objeto proteger la condición fitosanitaria de las Provincias de FORMOSA y MISIONES.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que atento a la urgencia de contar con el marco normativo adecuado para proteger la producción nacional y su estatus fitosanitario, resulta imprescindible el dictado de la presente resolución, ad-referéndum del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Extiéndase a las Provincias de FORMOSA y MISIONES el cumplimiento de las exigencias establecidas por el artículo 1º de la Resolución Nº 99 del 10 de febrero de 1994 de la ex–SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 816 del 4 de octubre de 2002, modificada por su similar Nº 55 del 1º de octubre de 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establecerá y, de corresponder, actualizará para cada origen y destino —sobre la base de los correspondientes análisis de riesgo de plagas— los requisitos para el ingreso y tránsito de material de banano (Musa s.p.), tanto frutos como material de propagación

Art. 3º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de la Dirección Nacional de Protección Vegetal establecerá toda otra medida de protección fitosanitaria que considere conveniente para preservar el estatus fitosanitario de las áreas productoras actuales y las que se incorporen en lo sucesivo.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Elévense las presentes actuaciones a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS para su ratificación

Art.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

— FE DE ERRATAS —

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 520/2005

En la edición del 22 de agosto de 2005, en la que se publicó la mencionada Resolución, se deslizó tanto en el sumario como en el encabezamiento de la norma el siguiente error:

DONDE DICE: SANIDAD ANIMAL

DEBE DECIR: SANIDAD VEGETAL

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