Ministerio de Economía
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución 520/2000
Modifícanse los porcentajes de apropiación con destino a la Cuenta 'Dirección General Impositiva Cuenta de Jerarquización' y al régimen de jerarquización para el personal de la ex Administración Nacional de Aduanas, establecidos en las Resoluciones Nros. 72/99 y 839/99 ex MEYOSP.
Bs. As., 30/6/2000
VISTO, el Expediente Nº 252.433/00 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que la citada ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS tramita la modificación de los porcentajes de apropiación con destino a la Cuenta 'DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Cuenta de Jerarquización' y al régimen de jerarquización para el personal de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, establecidos en las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros. 72 del 22 de enero de 1999 y 839 del 2 de julio de 1999.
Que la medida obedece a la necesidad de producir un ajuste técnico de dichos porcentajes, de modo de mantener los niveles de participación de los beneficiarios del sistema frente a la reducción de la planta de personal operada a partir del 1 de junio de 2000, como consecuencia de la aceptación de opciones al retiro voluntario reglamentado por Decisión Administrativa Nº 5/00.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado intervención en cuanto resulta de su competencia.
Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 128 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Modificar los porcentajes establecidos en los artículos 1º y 2º de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 72/99, los que quedan fijados en QUINIENTOS DIECISIETE MILESIMOS POR CIENTO (0,517%) y en CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILESIMOS POR CIENTO (0,425%), respectivamente.
Art. 2º — Modifícase el porcentaje establecido en el artículo 5º de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 839/99, el que queda fijado en CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILESIMOS POR CIENTO (0,471%).(Porcentaje modificado por Art. 1° de la Resolución N° 572/2001 del Ministerio de Economía, B.O. 17/10/2001)
Art. 3º — Las modificaciones a que se refieren los artículos precedentes regirán a partir del 1º de junio de 2000.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JOSE LUIS MACHINEA.