SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 52/2021
RESFC-2021-52-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-79708132- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y los Decretos Nros. 423 de fecha 25 de marzo de 2010 y 1914 de fecha 7 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) establece en su artículo 87 que el Suplemento por Función Específica consistirá en una suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador y será abonado al personal que haya sido seleccionado para ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un Nomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento de personal en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales de particular criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicos específicos, a establecer a tal efecto por el Estado empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.) del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que asimismo prevé que en el mencionado Nomenclador se deberá establecer el porcentaje correspondiente a cada función incorporada.
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), y conforme lo estipulado mediante el ACTA de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA N° 19 de fecha 22 de diciembre de 2011 se consideró incorporar los SUBCAPÍTULOS I.1.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN TÉCNICA SANITARIA, I.2.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN SANITARIA y SUBCAPÍTULO I.4.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE ESTADÍSTICA HOSPITALARIA EN SALUD del Capítulo I. - OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA al Nomenclador de Funciones Específicas, a través de la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 15 y N° 29 de fecha 30 de diciembre de 2011.
Que, conforme el artículo antes citado, y conforme lo estipulado mediante ACTA de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA N° 44 de fecha 6 de febrero de 2014 se consideró incorporar el CAPÍTULO II.- OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL ORIENTADAS A LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES SUSTANTIVAS DE LA GESTIÓN ESTATAL EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL MERCADO DE CAPITALES al Nomenclador de Funciones Específicas, a través de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 124 y N° 199 de fecha 27 de mayo de 2014.
Que, de conformidad al artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) antes mencionado, y mediante ACTA de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA Nº 139 de fecha 30 de julio de 2021, el Estado empleador dio cumplimiento al referido artículo 87 al haber sometido a consulta de las entidades sindicales signatarias la modificación al Nomenclador de Función Específica dentro de los SUBCAPÍTULOS I.1.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN TÉCNICA SANITARIA, I.2.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN SANITARIA y SUBCAPÍTULO I.4.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE ESTADÍSTICA HOSPITALARIA EN SALUD del Capítulo I. - OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA.
Que, a través del Acta ut supra referida, asimismo se ha sometido a consulta de las entidades sindicales signatarias la modificación al Nomenclador de Función Específica dentro del CAPÍTULO II.- OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL ORIENTADAS A LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES SUSTANTIVAS DE LA GESTIÓN ESTATAL EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL MERCADO DE CAPITALES.
Que, de igual forma, y conforme el Acta referenciada, se ha sometido a consulta de las entidades sindicales signatarias la incorporación al Nomenclador de Funciones Específicas del CAPÍTULO III.- OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL Y PROFESIONAL ORIENTADA AL APOYO DE LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR PARA DESARROLLAR LA POLÍTICA EXTERIOR DE LA NACIÓN.
Que, de conformidad al aludido artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal referido, y mediante ACTA de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA Nº 140 de fecha 19 de agosto de 2021, se ha sometido a consulta de las entidades sindicales signatarias la incorporación al Nomenclador de Funciones Específicas del CAPÍTULO IV: OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, PROFESIONAL Y CIENTÍFICO – TÉCNICO ORIENTADAS A GENERAR CONOCIMIENTO OBJETIVO A PARTIR DE LA CONCEPCIÓN DE NUEVOS SABERES, TEORÍAS, PRODUCTOS, PROCESOS, MÉTODOS Y SISTEMAS A TRAVÉS DE LA INVESTIGACIÓN BÁSICA Y LA INVESTIGACIÓN APLICADA.
Que, una vez sometido a consulta de las entidades sindicales signatarias las modificaciones e incorporaciones al Nomenclador de Funciones Específicas mencionadas en los párrafos precedentes, éstas han manifestado su conformidad al respecto.
Que atento que el Estado ha identificado las mencionadas funciones como específicas, procede modificar el Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) a las Funciones Específicas orientadas a la ATENCIÓN TÉCNICA SANITARIA, las FUNCIONES ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN SANITARIA y las FUNCIONES ESPECÍFICAS DE ESTADÍSTICA HOSPITALARIA EN SALUD referidas a las OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA, como así también a las OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL ORIENTADAS A LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES SUSTANTIVAS DE LA GESTIÓN ESTATAL EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL MERCADO DE CAPITALES, y de igual forma incorporar las OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL Y PROFESIONAL ORIENTADAS AL APOYO DE LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR PARA DESARROLLAR LA POLÍTICA EXTERIOR DE LA NACIÓN, y, asimismo, las OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, PROFESIONAL Y CIENTÍFICO – TÉCNICO ORIENTADAS A GENERAR CONOCIMIENTO OBJETIVO A PARTIR DE LA CONCEPCIÓN DE NUEVOS SABERES, TEORÍAS, PRODUCTOS, PROCESOS, MÉTODOS Y SISTEMAS A TRAVÉS DE LA INVESTIGACIÓN BÁSICA Y LA INVESTIGACIÓN APLICADA.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL ha tomado la intervención correspondiente.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que mediante IF-2021-115111250-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyanse los porcentajes de los SUBCAPÍTULOS I.1.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN TÉCNICA SANITARIA, I.2.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN SANITARIA y SUBCAPÍTULO I.4.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE ESTADÍSTICA HOSPITALARIA EN SALUD del Capítulo I. - OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA que fuera considerado por ACTA de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA N° 19 de fecha 22 de diciembre de 2011 y aprobado por Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 15 y N° 29 de fecha 30 de diciembre de 2011, por los que se incorporan como Anexo I IF-2021-117177803-APN-SGYEP#JGM que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyanse los porcentajes del CAPÍTULO II.- OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL ORIENTADAS A LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES SUSTANTIVAS DE LA GESTIÓN ESTATAL EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL MERCADO DE CAPITALES que fuera considerado por ACTA de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA N° 44 de fecha 6 de febrero de 2014 y aprobado por Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 124 y N° 199 de fecha 27 de mayo de 2014, por los que se incorporan como Anexo II IF-2021-117177986-APN-SGYEP#JGM que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórese al Nomenclador de Funciones Específicas el CAPÍTULO III.- OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL Y PROFESIONAL ORIENTADA AL APOYO DE LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR PARA DESARROLLAR LA POLÍTICA EXTERIOR DE LA NACIÓN, de acuerdo al detalle que obra como Anexo III IF-2021-117178760-APN-SGYEP#JGM que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Incorpórese al Nomenclador de Funciones Específicas el CAPÍTULO IV: OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, PROFESIONAL Y CIENTÍFICO – TÉCNICO ORIENTADAS A GENERAR CONOCIMIENTO OBJETIVO A PARTIR DE LA CONCEPCIÓN DE NUEVOS SABERES, TEORÍAS, PRODUCTOS, PROCESOS, MÉTODOS Y SISTEMAS A TRAVÉS DE LA INVESTIGACIÓN BÁSICA Y LA INVESTIGACIÓN APLICADA, de acuerdo al detalle que obra como Anexo IV IF-2021-117178178-APN-SGYEP#JGM que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- El Nomenclador de Funciones específicas de los SUBCAPÍTULOS IV, V y VI pertenecientes al artículo 4º de la presente medida, será de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que revista en las Jurisdicciones y Organismos comprendidos en el SINEP en los que se desempeña personal Científico Técnico, incluidos en el Anexo V IF-2021-117178356-APN-SGYEP#JGM que se incorpora y forma parte integrante de la presente y el Nomenclador de Funciones específicas de los SUBCAPÍTULOS VII, VIII y IX será de aplicación para el personal comprendido en el mencionado Convenio que revista en las Jurisdicciones y Organismos comprendidos en el SINEP incluidos en el Anexo VI IF-2021-117178545-APN-SGYEP#JGM que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Establécese que la percepción del Suplemento por Función Específica será incompatible con la percepción de Suplementos por Funciones Específicas originadas por cualquier otro concepto.
ARTÍCULO 7º.- El Suplemento a asignar producto de la aplicación de las modificaciones o inclusiones al Nomenclador de Funciones Específicas previstas en la presente Resolución será establecido mediante el mecanismo que por reglamentación disponga la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo a la clasificación de las funciones del personal en alguna de las categorías enumeradas en los Anexos de la presente medida y con la correspondiente veeduría de las entidades sindicales signatarias.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani - Raul Enrique Rigo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 52/2021
RESFC-2021-52-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-79708132- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y los Decretos Nros. 423 de fecha 25 de marzo de 2010 y 1914 de fecha 7 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) establece en su artículo 87 que el Suplemento por Función Específica consistirá en una suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador y será abonado al personal que haya sido seleccionado para ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un Nomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento de personal en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales de particular criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicos específicos, a establecer a tal efecto por el Estado empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.) del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que asimismo prevé que en el mencionado Nomenclador se deberá establecer el porcentaje correspondiente a cada función incorporada.
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), y conforme lo estipulado mediante el ACTA de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA N° 19 de fecha 22 de diciembre de 2011 se consideró incorporar los SUBCAPÍTULOS I.1.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN TÉCNICA SANITARIA, I.2.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN SANITARIA y SUBCAPÍTULO I.4.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE ESTADÍSTICA HOSPITALARIA EN SALUD del Capítulo I. - OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA al Nomenclador de Funciones Específicas, a través de la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 15 y N° 29 de fecha 30 de diciembre de 2011.
Que, conforme el artículo antes citado, y conforme lo estipulado mediante ACTA de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA N° 44 de fecha 6 de febrero de 2014 se consideró incorporar el CAPÍTULO II.- OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL ORIENTADAS A LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES SUSTANTIVAS DE LA GESTIÓN ESTATAL EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL MERCADO DE CAPITALES al Nomenclador de Funciones Específicas, a través de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 124 y N° 199 de fecha 27 de mayo de 2014.
Que, de conformidad al artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) antes mencionado, y mediante ACTA de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA Nº 139 de fecha 30 de julio de 2021, el Estado empleador dio cumplimiento al referido artículo 87 al haber sometido a consulta de las entidades sindicales signatarias la modificación al Nomenclador de Función Específica dentro de los SUBCAPÍTULOS I.1.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN TÉCNICA SANITARIA, I.2.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN SANITARIA y SUBCAPÍTULO I.4.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE ESTADÍSTICA HOSPITALARIA EN SALUD del Capítulo I. - OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA.
Que, a través del Acta ut supra referida, asimismo se ha sometido a consulta de las entidades sindicales signatarias la modificación al Nomenclador de Función Específica dentro del CAPÍTULO II.- OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL ORIENTADAS A LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES SUSTANTIVAS DE LA GESTIÓN ESTATAL EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL MERCADO DE CAPITALES.
Que, de igual forma, y conforme el Acta referenciada, se ha sometido a consulta de las entidades sindicales signatarias la incorporación al Nomenclador de Funciones Específicas del CAPÍTULO III.- OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL Y PROFESIONAL ORIENTADA AL APOYO DE LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR PARA DESARROLLAR LA POLÍTICA EXTERIOR DE LA NACIÓN.
Que, de conformidad al aludido artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal referido, y mediante ACTA de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA Nº 140 de fecha 19 de agosto de 2021, se ha sometido a consulta de las entidades sindicales signatarias la incorporación al Nomenclador de Funciones Específicas del CAPÍTULO IV: OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, PROFESIONAL Y CIENTÍFICO – TÉCNICO ORIENTADAS A GENERAR CONOCIMIENTO OBJETIVO A PARTIR DE LA CONCEPCIÓN DE NUEVOS SABERES, TEORÍAS, PRODUCTOS, PROCESOS, MÉTODOS Y SISTEMAS A TRAVÉS DE LA INVESTIGACIÓN BÁSICA Y LA INVESTIGACIÓN APLICADA.
Que, una vez sometido a consulta de las entidades sindicales signatarias las modificaciones e incorporaciones al Nomenclador de Funciones Específicas mencionadas en los párrafos precedentes, éstas han manifestado su conformidad al respecto.
Que atento que el Estado ha identificado las mencionadas funciones como específicas, procede modificar el Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) a las Funciones Específicas orientadas a la ATENCIÓN TÉCNICA SANITARIA, las FUNCIONES ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN SANITARIA y las FUNCIONES ESPECÍFICAS DE ESTADÍSTICA HOSPITALARIA EN SALUD referidas a las OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA, como así también a las OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL ORIENTADAS A LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES SUSTANTIVAS DE LA GESTIÓN ESTATAL EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL MERCADO DE CAPITALES, y de igual forma incorporar las OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL Y PROFESIONAL ORIENTADAS AL APOYO DE LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR PARA DESARROLLAR LA POLÍTICA EXTERIOR DE LA NACIÓN, y, asimismo, las OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, PROFESIONAL Y CIENTÍFICO – TÉCNICO ORIENTADAS A GENERAR CONOCIMIENTO OBJETIVO A PARTIR DE LA CONCEPCIÓN DE NUEVOS SABERES, TEORÍAS, PRODUCTOS, PROCESOS, MÉTODOS Y SISTEMAS A TRAVÉS DE LA INVESTIGACIÓN BÁSICA Y LA INVESTIGACIÓN APLICADA.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL ha tomado la intervención correspondiente.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que mediante IF-2021-115111250-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyanse los porcentajes de los SUBCAPÍTULOS I.1.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN TÉCNICA SANITARIA, I.2.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN SANITARIA y SUBCAPÍTULO I.4.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE ESTADÍSTICA HOSPITALARIA EN SALUD del Capítulo I. - OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA que fuera considerado por ACTA de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA N° 19 de fecha 22 de diciembre de 2011 y aprobado por Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 15 y N° 29 de fecha 30 de diciembre de 2011, por los que se incorporan como Anexo I IF-2021-117177803-APN-SGYEP#JGM que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyanse los porcentajes del CAPÍTULO II.- OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL ORIENTADAS A LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES SUSTANTIVAS DE LA GESTIÓN ESTATAL EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL MERCADO DE CAPITALES que fuera considerado por ACTA de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA N° 44 de fecha 6 de febrero de 2014 y aprobado por Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 124 y N° 199 de fecha 27 de mayo de 2014, por los que se incorporan como Anexo II IF-2021-117177986-APN-SGYEP#JGM que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórese al Nomenclador de Funciones Específicas el CAPÍTULO III.- OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL Y PROFESIONAL ORIENTADA AL APOYO DE LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR PARA DESARROLLAR LA POLÍTICA EXTERIOR DE LA NACIÓN, de acuerdo al detalle que obra como Anexo III IF-2021-117178760-APN-SGYEP#JGM que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Incorpórese al Nomenclador de Funciones Específicas el CAPÍTULO IV: OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, PROFESIONAL Y CIENTÍFICO – TÉCNICO ORIENTADAS A GENERAR CONOCIMIENTO OBJETIVO A PARTIR DE LA CONCEPCIÓN DE NUEVOS SABERES, TEORÍAS, PRODUCTOS, PROCESOS, MÉTODOS Y SISTEMAS A TRAVÉS DE LA INVESTIGACIÓN BÁSICA Y LA INVESTIGACIÓN APLICADA, de acuerdo al detalle que obra como Anexo IV IF-2021-117178178-APN-SGYEP#JGM que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- El Nomenclador de Funciones específicas de los SUBCAPÍTULOS IV, V y VI pertenecientes al artículo 4º de la presente medida, será de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que revista en las Jurisdicciones y Organismos comprendidos en el SINEP en los que se desempeña personal Científico Técnico, incluidos en el Anexo V IF-2021-117178356-APN-SGYEP#JGM que se incorpora y forma parte integrante de la presente y el Nomenclador de Funciones específicas de los SUBCAPÍTULOS VII, VIII y IX será de aplicación para el personal comprendido en el mencionado Convenio que revista en las Jurisdicciones y Organismos comprendidos en el SINEP incluidos en el Anexo VI IF-2021-117178545-APN-SGYEP#JGM que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Establécese que la percepción del Suplemento por Función Específica será incompatible con la percepción de Suplementos por Funciones Específicas originadas por cualquier otro concepto.
ARTÍCULO 7º.- El Suplemento a asignar producto de la aplicación de las modificaciones o inclusiones al Nomenclador de Funciones Específicas previstas en la presente Resolución será establecido mediante el mecanismo que por reglamentación disponga la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo a la clasificación de las funciones del personal en alguna de las categorías enumeradas en los Anexos de la presente medida y con la correspondiente veeduría de las entidades sindicales signatarias.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani - Raul Enrique Rigo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-