Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL


INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 52/2020

RESOL-2020-52-APN-INPI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2020

Visto el EX -2020-35704884- -APN-DO#INPI del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, los Decretos N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, ambos con sus modificatorios y complementarios, el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, aprobado por DECRETO 1759/72, T.O. 2017 y

Considerando:

Que por el Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 1030/16 se aprobó la reglamentación al citado decreto, poniendo en vigencia el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que por el artículo 9° del Anexo del citado Reglamento se estableció la competencia de las autoridades para el dictado de los actos administrativos en los procedimientos de selección, estableciéndose los montos correspondientes en la Planilla Anexa a dicho artículo.

Que dicho artículo en su párrafo 10° reza: “Las máximas autoridades de los organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de esas entidades, determinarán quiénes son los funcionarios de “nivel equivalente” referidos en el ANEXO al presente artículo”.

Que, en pos de ello, se torna necesario adecuar dicho Anexo a la Estructura Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Que, así también, en miras de atender a los principios generales establecidos en el artículo 3° del Decreto N° 1023/01, resulta pertinente establecer un nuevo circuito de compras y contrataciones que regirá la gestión de las mismas en el INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Que en ese orden el artículo 2° del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, aprobado por DECRETO 1759/72, T.O. 2017 establece que: “Facultades del superior. El Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites…”

Que entendiendo que la Transparencia en los procedimientos constituye un principio fundamental sobre el que deben reposar todos los actos de gobierno, se entiende oportuno incluir la participación de los órganos de control en el procedimiento a aprobar.

Que la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION ADMINISTRATIVA y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 del Decreto Nº 1030/16 y por el artículo 2° del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, aprobado por Decreto 1759/72, T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Apruébase el cuadro de equivalencias, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, del Anexo al artículo 9° del Decreto N° 1030/16 sus modificatorios y complementarios, que como Anexo IF -2020-36148989-APN-DGCA#INPI forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.-Apruébase el circuito de compras y contrataciones, el cual será de aplicación en el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL y que como Anexo IF-2020-36162783-APNDGCA#INPI forma parte integrante la presente. El presente procedimiento mantendrá su vigencia siempre que no se contraponga al marco descripto por la Disposición ONC N° 62/16, sus modificatorias y complementarias, o las que en el futuro las reemplacen.

ARTÍCULO 3º.- Derógase toda otra norma que se contraponga a la presente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. José Luis Díaz Pérez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2020 N° 22768/20 v. 10/06/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO 1 -

CAPÍTULO 1 - AUTORIDAD COMPETENTE


ANEXO 1 -

CAPÍTULO 1 - AUTORIDAD COMPETENTE

Art. 27 - Decreto 1030/2016

Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir el procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguiente escala:

a) Compulsa abreviada del apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios hasta UN MIL MÓDULOS (M 1.000).

b) Licitación privada o concurso privado hasta CINCO MIL MÓDULOS (M 5.000).

c) Licitación pública o concurso público más de CINCO MIL MÓDULOS (M 5.000).

El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de procedimiento de selección.




Anexo 2

CAPÍTULO 3- CIRCUITO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

1. - EXPEDIENTE

En los expedientes por los que tramiten procedimientos de selección se deberá dejar constancia de todo lo actuado desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato. En tal sentido se deberán agregar todos los documentos, actuaciones administrativas, informes, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, originados a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenados cronológicamente.

2. - SOLICITUD DEL REQUERIMIENTO
La Unidad Requirente deberá formular sus requerimientos de bienes o servicios al Departamento de Compras y Contrataciones, con la debida antelación y cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Indicar las cantidades y especificaciones técnicas de los bienes o servicios.

b) Establecer la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.

c) Determinar si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.

d) Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento de los bienes o servicios.

3. - ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

El Departamento de Compras y Contrataciones:

a) Consulta la existencia en stock.

b) Se solicita la carátula del expediente.

c) Indica la imputación del gasto correspondiente.

d) Se cataloga el bien o servicio y se remite al Departamento de Contabilidad y Presupuesto.

4.- ANÁLISIS PRESUPUESTARIO

El Departamento de Contabilidad y Presupuesto:

a) Verifica la existencia de crédito y cuota presupuestaria en la partida correspondiente; (o de corresponder, se deberá solicitar la cuota en la instancia pertinente)

b) Si no hubiera crédito, solicita la modificación presupuestaria correspondiente.

c) Realiza la afectación preventiva por el monto estimado, dejando constancia en el expediente y remitiendo al Departamento de Compras y Contrataciones.

5.- PLIEGO

El Departamento de Compras y Contrataciones:

a) Comunica al área solicitante mediante memo el número de expediente otorgado, con la elección del procedimiento de selección, conforme a lo establecido por el Artículo 27 del Decreto N 1030/2016, enunciado en el Capítulo 2 del Anexo IF-2020-36148989-APN-DGCA#INPI

b) Verifica si el objeto se encuentra comprendido en un acuerdo marco, conforme a ls prescripto por el artículo 25, inc. f) del Decreto N 1030/2016.

c) En el caso de adquisiciones de carácter Informático y Comunicaciones Asociadas, remite para dictamen técnico, copia de Pliego de Bases y Condiciones Particulares a la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI), dependiente de la Subsecretaría de Tecnología y Ciberseguridad del exMinisterio de Modernización, cuando corresponda.

d) Deberá dar cumplimiento a las previsiones de la Resolución N°122 /2016 de fecha de agosto de 2016 de la Sindicatura General de la Nación y sus modificatorias, en cuanto al procedimiento establecido en la misma para la ejecución del control a través del sistema de Precios Testigo, dependiendo del monto estimado a contraer.

e) Realizar en el caso que corresponda y según la complejidad de la contratación, la publicidad para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares, por el medio establecido por la Oficina Nacional de Contrataciones.

f) Confecciona el proyecto del Acto Administrativo de autorización de la convocatoria, elección del procedimiento y aprobación del pliego de bases y condiciones particulares y lo remitirá a la autoridad competente para dictar, según Capítulo 1 del Anexo IF-2020-36148989-APN-DGCA#INPI.

6.- PROYECTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO

La Dirección de Asuntos Legales interviene sobre el Proyecto de Acto Administrativo, emitiendo Dictamen correspondiente y derivando a la Dirección General de Coordinación Administrativa.

7.- APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA CONVOCATORIA

La Dirección General de Coordinación Administrativa toma conocimiento y deriva para la aprobación del proyecto y autorización de la convocatoria según las competencias del Capítulo 1 del Anexo IF-2020-36148989-APN-DGCAflNPI.

8.- APERTURA

El Departamento de Compras y Contrataciones:

a) Realiza la publicidad y difusión de la Convocatoria, según el tipo de procedimiento, clase y modalidad elegida.

b) Confecciona las invitaciones y deja constancia en el expediente.

c) Recepciona las consultas sobre pliegos.

d) Confecciona, notifica y difunde las circulares aclaratorias.

e) Recepciona las ofertas que se presenten en el lugar y hasta el dia y hora determinado.

f) Realiza el acta de Apertura de las ofertas.

g) Da vista del expediente.

h) Confecciona el cuadro comparativo de las ofertas y remite las actuaciones a la Comisión Evaluadora.

9.- DICTAMEN DE EVALUACIÓN

La Comisión Evaluadora emite el dictamen de evaluación.

10.- PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN

El departamento de Compras y Contrataciones:

a) Confecciona el proyecto de Acto administrativo de finalización del procedimiento de selección. (adjudicación).

b) Notifica fehacientemente el dictamen de Evaluación a los oferentes.

11.- DICTAMEN

La Dirección de Asuntos Legales interviene sobre el Proyecto de Acto Administrativo, emitiendo Dictamen correspondiente y derivando a la Dirección General de Coordinación Administrativa.

12.- APROBACIÓN Y ADJUDICACIÓN

La Dirección General de Coordinación Administrativa toma conocimiento y deriva para la aprobación y adjudicación según las competencias del Capítulo 1 del Anexo IF-2020-36148989-APN-DGCA#INPI .

13. AUDITORÍA y SINDICATURA:

a. Tanto la Unidad de Auditoría Interna (UAI) como la Sindicatura intervendrán en todos los trámites de compras y contrataciones independientemente cuál fuera el monto presupuestado de la adquisición.

b. Tanto la UAI como la Sindicatura intervendrán en todos los pagos con independencia del monto de estos.

c. El control de los expedientes donde se tramite pagos por legítimo abono, por caja chica, o fondo rotatorio se hará en forma ex post

d. La UAI y la Sindicatura intervendrán en las siguientes etapas:

i) Previo al dictado del acto administrativo que aprueba el llamado a contratación y los pliegos de bases y condiciones;

ii) Previo al dictado del acto administrativo que convalida el llamado y procede a la preadjudicación;

iii) En cada pago que correspondiere según el caso.

14. TRÁMITE.

En todos los casos en que intervengan la UAI y la Sindicatura se procederá conforme al siguiente circuito administrativo:


15. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN

Departamento de Compras y Contrataciones:

a) Realiza la publicidad y difusión de la Adjudicación.

b) Remite al Departamento de Contabilidad y Presupuesto, para el compromiso definitivo del gasto.

16. PRESUPUESTO.

Departamento de Contabilidad y Presupuesto:

a) Realiza el compromiso definitivo del gasto dejando constancia del expediente.

17. ORDEN DE COMPRA

Departamento de Compras y Contrataciones:

a) Emite la orden de compra.

b) Efectúa la notificación de la orden de compra al adjudicatario.

c) Incorpora al expediente la orden de compra.

Scroll hacia arriba