Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 52/2012
Programa Transitorio de Retención y Reposición de Vientres Ovinos y Caprinos. Desígnase Coordinador Nacional del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina al titular de la Subsecretaría de Ganadería.
Bs. As., 10/2/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0046906/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.698 se crea un Programa Transitorio de Retención y Reposición de Vientres Ovinos y Caprinos para Pequeños y Medianos Productores durante un período de TRES (3) años a partir de la sanción de dicha ley.
Que el Artículo 4º de dicha norma estableció que la Autoridad de Aplicación de la misma será el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que el Artículo 8º de la Ley Nº 26.698 determina que los recursos necesarios para atender el financiamiento del programa transitorio serán los que establecen las Leyes Nros. 25.422 y 26.509, FONDO PARA LA RECUPERACION DE LA ACTIVIDAD OVINA (FRAO), FONDO NACIONAL PARA LA MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS (FONEDA), respectivamente y otros que establezca la Autoridad de Aplicación.
Que por la Ley Nº 25.422 se instituye el REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que permita su sostenibilidad a través del tiempo y consecuentemente, permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural.
Que en dicha norma se estableció que la Autoridad de Aplicación de la misma sería la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y que el titular de ésta designará a quien actúe como Coordinador Nacional del Régimen.
Que por Resolución Nº 133 del 26 de abril de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció la organización funcional del FONDO PARA LA RECUPERACION DE LA ACTIVIDAD OVINA (FRAO) creado por la Ley Nº 25.422.
Que por Decreto Nº 1365 de fecha 1 de octubre de 2009 se crea el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, como consecuencia de un reordenamiento estratégico con el objetivo de concretar las metas políticas diagramadas.
Que, posteriormente, se dicta el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012, que modifica la estructura del mencionado Ministerio.
Que dicho reordenamiento repercutió en la aplicación de la aludida Ley Nº 25.422 quedando la misma en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio, tornándose necesario establecer quien desempeñará el cargo de Coordinador Nacional de dicho Régimen y consecuentemente dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 169 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ratificada por la Resolución Nº 39 de fecha 22 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y 133 del 26 de abril de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 26.698 sería conveniente unificar los procedimientos dispuestos por las Leyes Nros. 25.422 y 26.509.
Que desde la aludida creación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se ha tendido a regularizar la administración de los fondos correspondientes al FONDO NACIONAL PARA LA MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS (FONEDA), encausando dicha administración dentro de los procedimientos administrativos definidos con criterios de unicidad y homogeneidad en la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, área que tiene como objetivo dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la Jurisdicción.
Que dichos procedimientos administrativos han sido definidos con el fin de lograr niveles de eficiencia en la gestión, dar cumplimiento a las demandas de los organismos de contralor y afianzar la transparencia de la gestión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorgan la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y las Leyes Nros. 25.422 y 26.698.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 169 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ratificada por la Resolución Nº 39 de fecha 22 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y 133 del 26 de abril de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2º — Desígnase Coordinador Nacional del REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA instituido por la Ley Nº 25.422, al titular de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 3º — Establécese que las tramitaciones administrativas que se efectúen en el marco de la Ley Nº 25.422 se encausarán dentro de los procedimientos existentes en la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 4º — Determínase que en un plazo de SESENTA (60) días corridos del dictado de la presente resolución, la SUBSECRETARIA DE GANADERIA elaborará un nuevo Manual Operativo donde se describan con detalle las actividades comprendidas por el Artículo 2º de la Ley Nº 25.422.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 52/2012
Programa Transitorio de Retención y Reposición de Vientres Ovinos y Caprinos. Desígnase Coordinador Nacional del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina al titular de la Subsecretaría de Ganadería.
Bs. As., 10/2/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0046906/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.698 se crea un Programa Transitorio de Retención y Reposición de Vientres Ovinos y Caprinos para Pequeños y Medianos Productores durante un período de TRES (3) años a partir de la sanción de dicha ley.
Que el Artículo 4º de dicha norma estableció que la Autoridad de Aplicación de la misma será el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que el Artículo 8º de la Ley Nº 26.698 determina que los recursos necesarios para atender el financiamiento del programa transitorio serán los que establecen las Leyes Nros. 25.422 y 26.509, FONDO PARA LA RECUPERACION DE LA ACTIVIDAD OVINA (FRAO), FONDO NACIONAL PARA LA MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS (FONEDA), respectivamente y otros que establezca la Autoridad de Aplicación.
Que por la Ley Nº 25.422 se instituye el REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que permita su sostenibilidad a través del tiempo y consecuentemente, permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural.
Que en dicha norma se estableció que la Autoridad de Aplicación de la misma sería la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y que el titular de ésta designará a quien actúe como Coordinador Nacional del Régimen.
Que por Resolución Nº 133 del 26 de abril de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció la organización funcional del FONDO PARA LA RECUPERACION DE LA ACTIVIDAD OVINA (FRAO) creado por la Ley Nº 25.422.
Que por Decreto Nº 1365 de fecha 1 de octubre de 2009 se crea el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, como consecuencia de un reordenamiento estratégico con el objetivo de concretar las metas políticas diagramadas.
Que, posteriormente, se dicta el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012, que modifica la estructura del mencionado Ministerio.
Que dicho reordenamiento repercutió en la aplicación de la aludida Ley Nº 25.422 quedando la misma en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio, tornándose necesario establecer quien desempeñará el cargo de Coordinador Nacional de dicho Régimen y consecuentemente dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 169 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ratificada por la Resolución Nº 39 de fecha 22 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y 133 del 26 de abril de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 26.698 sería conveniente unificar los procedimientos dispuestos por las Leyes Nros. 25.422 y 26.509.
Que desde la aludida creación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se ha tendido a regularizar la administración de los fondos correspondientes al FONDO NACIONAL PARA LA MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS (FONEDA), encausando dicha administración dentro de los procedimientos administrativos definidos con criterios de unicidad y homogeneidad en la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, área que tiene como objetivo dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la Jurisdicción.
Que dichos procedimientos administrativos han sido definidos con el fin de lograr niveles de eficiencia en la gestión, dar cumplimiento a las demandas de los organismos de contralor y afianzar la transparencia de la gestión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorgan la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y las Leyes Nros. 25.422 y 26.698.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 169 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ratificada por la Resolución Nº 39 de fecha 22 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y 133 del 26 de abril de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2º — Desígnase Coordinador Nacional del REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA instituido por la Ley Nº 25.422, al titular de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 3º — Establécese que las tramitaciones administrativas que se efectúen en el marco de la Ley Nº 25.422 se encausarán dentro de los procedimientos existentes en la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 4º — Determínase que en un plazo de SESENTA (60) días corridos del dictado de la presente resolución, la SUBSECRETARIA DE GANADERIA elaborará un nuevo Manual Operativo donde se describan con detalle las actividades comprendidas por el Artículo 2º de la Ley Nº 25.422.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.