MERCOSUR/GMC/RES. Nº 52/10
ESPECIFICACIONES DEL CERTIFICADO UNICO DE INSPECCION TECNICA\VEHICULAR
(COMPLEMENTACION DE LA RES. GMC Nº 32/09)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Resoluciones Nº 75/97 y 32/09 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que con la aprobación de la Resolución GMC Nº 32/09 se logró homologar los contenidos formatos de los certificados de inspección técnica vehicular que se emiten en los diferentes Estados Partes, con el propósito de igualar al máximo posible los regímenes de inspección técnica vehicular existentes en el MERCOSUR.
Que a efectos de uniformizar la confección del Certificado Unico de Inspección Técnica Vehicular, resulta conveniente definir las características técnicas a ser observadas en el diseño de dicho documento.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar las Especificaciones del Certificado Unico de Inspección Técnica Vehicular adoptado por la Resolución GMC N° 32/09, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: | Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios |
| Subsecretaría de Transporte Automotor |
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Brasil: | Consejo Nacional de Tránsito (CONTRAN) |
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Paraguay: | Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) |
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Uruguay: | Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
| Dirección Nacional de Transporte |
Art. 3 — Esta Resolución deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte antes del 01/I/2012.
LXXXII GMC - Brasilia, 02/XII/10.
ANEXO
ESPECIFICACIONES DEL CERTIFICADO UNICO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR
1. Gramaje de papel del formulario ORIGINAL del Certificado: 90 g/m2
2. Tipo de Papel: De seguridad con marca de agua de emisión controlada, exclusiva y con certificación extendida por el fabricante del papel con características de inviolabilidad. La filigrana de agua deberá indicar el nombre de la empresa proveedora o símbolo o figura que la caracterice indubitablemente, uso y control registrado.
Dicho papel será sensibilizado químicamente en su masa, de reacción rápida y de fuertes tonalidades ante la aplicación de diferentes agentes de adulteración (cloruros, solventes, alcoholes, acetatos, etc.).
3. Medida de seguridad: Coin Reactive.
4. Colores del ORIGINAL: texto en negro con tipo de letra Arial, guardas en el perímetro del certificado con los colores representativos de cada integrante del MERCOSUR, en cada tercio del fondo del certificado deberá incorporarse el logo 'MERCOSUR' con tinta invisible fluorescente azul visible bajo luz ultravioleta.
Los recuadros que contiene el certificado deberán contar en su interior con un fondo de micro -letras con el texto 'MERCOSUR' en tinta fluorescente (no fotocopiable) código AZUL R: 227 G: 250 B: 255. Los bordes exteriores de los recuadros deberán estar realizados con microletras con el texto 'MERCOSUR' en color negro.
5. Bandas de seguridad: Impresas en tintas ópticamente variable con impresión simultánea en frente y dorso con no menos de tres colores por lado con diseño de seguridad exclusivo.
6. El ORIGINAL deberá contener en el lateral superior izquierdo en un cuadrado de 19mmx19mm un holograma con microimpresión del Mapa del MERCOSUR.
7. Numeración: Se realizará por impacto, con tinta penetrante negra, con numeración secuencial correlativa. Al pie, deberá repetir el número de certificado en letras sin espacios en blanco entre cada palabra.
8. Formato: De 180 mm de ancho x 175 mm de alto, incluido el texto 'ORIGINAL' en el primer formulario. Se deberán dejar 15mm de margen izquierdo, 15 mm de margen derecho, 22 mm de margen superior, 22 mm de margen inferior en blanco en los lados fuera del diseño.
9. Impresión: Se realizará en formularios continuos (sistema fanfold).
10. El Certificado de Inspección Técnica Vehicular no podrá ser plastificado.
11. En el reverso del documento, la autoridad competente que emite el Certificado de Inspección Técnica Vehicular podrá incluir información adicional la cual no será de fiscalización por los organismos de control en ruta de los demás Estados Partes.
12. En circulación por otro país solamente será admitida la utilización del Certificado de Inspección Técnica Vehicular original.