Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS


Instituto Nacional de Semillas

SEMILLAS

Resolución 52/2009

Establécese el uso obligatorio del formulario 'Documento Identificatorio para Semilla Fiscalizada en Tránsito'.

Bs. As. 30/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0114927/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 42 de fecha 6 de abril del 2000 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se actualizaron las normas que rigen la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS y el PROCESO DE FISCALIZACION y ROTULACION DE SEMILLAS.

Que la experiencia recogida en el proceso de fiscalización de semillas aconseja formular nuevas pautas en la fiscalización de semillas a fin de lograr un mejor control y eficacia en el cometido de las competencias del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Que a su vez es aconsejable fijar parámetros tendientes a profundizar el proceso de fiscalización de aquellas especies cuya estructura vegetal destinada a la siembra o propagación corresponda a la de semilla botánica.

Que a tal efecto es conveniente establecer un sistema que permita conocer los movimientos de las semillas durante el proceso de fiscalización.

Que asimismo resulta aconsejable que el sistema a implementar constituya una herramienta adicional para mejor control del mercado de semillas.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS se ha expedido favorablemente respecto a la medida propuesta, conforme consta en el Acta Nº 361 del 10 de marzo de 2009.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud del Art. 15 de la Ley Nº 20.247 y el Artículo 4 inciso a) del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese el uso obligatorio del formulario 'DOCUMENTO IDENTIFICATORIO PARA SEMILLA FISCALIZADA EN TRANSITO', cuyo modelo se aprueba y forma parte de la presente como Anexo I, para el traslado de semilla en proceso de fiscalización.

Art. 2º — Deberán solicitar el 'DOCUMENTO IDENTIFICATORIO PARA SEMILLA FISCALIZADA EN TRANSITO' quienes produzcan semilla fiscalizada de aquellas especies cuya estructura vegetal destinada a la siembra o propagación corresponda a la de semilla botánica y se encuentren inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE COMERCIALIZACION Y FISCALIZACION DE SEMILLAS del INASE.

Art. 3º — Para obtener el documento a que se refiere el Artículo 1 el interesado deberá:

a) Presentar el formulario que se aprueba en el Anexo I de la presente resolución ante las oficinas del INASE autorizadas a tal fin. Dicho formulario podrá obtenerse en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

b) Completar la información de los campos: Datos del solicitante, Datos generales de la mercadería y Destino y estar suscripto por Director Técnico o apoderado del solicitante.

c) El volumen, identidad y demás datos de la semilla a transportar deberá estar respaldado con la información que surja de los Registros de Cultivos que el solicitante haya presentado oportunamente ante el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

d) Confeccionar tantos formularios como destinos y/o especies y/o variedades de semilla en proceso de fiscalización requiera ser trasladada.

Art. 4º — Cuando se constate inconsistencia con relación a alguno de los datos previstos en el artículo anterior, la solicitud será denegada.

Art. 5º — De resultar aceptada la solicitud las dependencias autorizadas del INASE conformarán mediante imposición de fecha, firma y sello de funcionario interviniente el formulario presentado, asignándosele un número el cual corresponderá a la estampilla oficial INASE que se colocará en el mismo a los fines de su validez e identificación.

Art. 6º — El solicitante será responsable del peso consignado. De poseer instalaciones habilitadas para el pesaje, deberá colocar una cruz (X) en el campo 'en origen' y los valores correspondientes a los campos 'kilogramos brutos', 'tara' y 'kilogramos netos' del formulario.

Cuando la remisión de la semilla se efectúe desde instalaciones que no posean balanza el solicitante deberá colocar una cruz (X) en el campo 'en trámite' del formulario y estipular los kilos aproximados en el campo 'kilogramos netos estimados'. Llegado al lugar del pesaje el solicitante procederá según lo indicado en el primer párrafo.

El solicitante asimismo será responsable de consignar en el formulario los datos del transportista y del transporte en el momento de la carga de la semilla en proceso de fiscalización.

Art. 7º — Este documento deberá ser portado por el transportista durante todo el trayecto que corresponda al traslado de la semilla hasta su lugar de destino.

El destinatario deberá archivarlo durante el tiempo que la semilla amparada por el mismo se encuentre en instalaciones bajo su responsabilidad.

Art. 8º — El destinatario de la semilla, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibida, deberá informar al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS con carácter de declaración jurada los kilogramos netos recibidos correspondientes a cada uno de los 'DOCUMENTOS IDENTIFICATORIOS PARA SEMILLA FISCALIZADA EN TRANSITO' recepcionados según su número de identificación, conforme formulario adjunto que se aprueba y forma parte de la presente como Anexo II.

Art. 9º — Una vez retirada la semilla fiscalizada o en proceso de fiscalización de su destino el 'DOCUMENTO INDENTIFICATORIO PARA SEMILLA FISCALIZADA EN TRANSITO' quedará en poder del solicitante el cual deberá comunicar al INASE el detalle de los kilogramos netos correspondientes a cada documento dentro de los CINCO (5) días de su retiro, conforme formulario obrante en Anexo II.

Art. 10. — Los sujetos comprendidos en el artículo segundo deberán suministrar la información relativa a los 'DOCUMENTOS IDENTIFICATORIOS PARA SEMILLA FISCALIZADA EN TRANSITO' vencidos o no utilizados por cualquier otra causa dentro de los NOVENTA (90) días a partir de la fecha de su emisión, conforme formulario obrante en Anexo II.

Art. 11. — El incumplimiento de la presente resolución se sancionará conforme lo establece el Artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogéneticas Nº 20.247.

Art. 12. — La presente resolución comenzará a regir a partir de los diez (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Ripoll.

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