ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
Resolución Nº 52/98
Bs. As., 15/4/98
B.O.: 27/04/98
VISTO la Resolución H. D. 7/97, que establece la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental (RCEIA) dependiente de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTANTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para aquellos profesionales o firmas consultoras que presenten evaluaciones de impacto ambiental ante la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, y
CONSIDEIRANDO:
Que, en su tercer Considerando, dicha Resolución establece que el mencionado Registro permitirá disponer de una lista que abarcaría todo el país, de la cual los interesados en realizar cualquier obra o proyecto en jurisdicción de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES podrían seleccionar los profesionales o consultoras debidamente acreditados.
Que, por motivos diversos, dicha previsión no se ha cumplido, existiendo grandes vacíos de profesionales y/o consultoras inscriptos en el Registro, en muchas de las provincias donde se encuentran las áreas protegidas bajo jurisdicción de esta Administración.
Que esta situación genera serias dificultades para la realización de evaluaciones ambientales, en particular aquellas de menor nivel de profundidad, que resultan las más frecuentes.
Que, hasta tanto dicha situación se revierta, resulta necesario exceptuar de la inscripción en el Registro aludido a los profesionales y consultoras que presenten Informes Medioambientales (IMAs) a esta Administración.
Que dicha excepción debe ir acompañada de la correspondiente acreditación ante esta Administración de la Idoneidad de los profesionales Intervinientes en las evaluaciones.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23, inciso f), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º-Establecer que los consultores individuales o firmas consultoras que presenten Informes Medioambientales (IMAs) correspondientes de obras o proyectos a realizar en jurisdicción de esta Administración, quedan exceptuados de la obligatoriedad de Inscripción en el Registro de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental (RCEIA) dependiente de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
ARTICULO 2º-Determinar que dichos consultores deberán acreditar ante esta Administración, como requisito mínimo, título de nivel terciario o universitario y un perfil profesional afin al tema que se evalúe en cada caso particular.
ARTICULO 3º-Regístrese, dése al Boletín Informativo. Comuníquese a las Delegaciones Regionales y a todas las Intendencias. Tomen conocimiento las Direcciones Nacionales de Interior y de Conservación de Areas Protegidas y la Dirección de Asuntos Jurídicos. Gírese a intervención de la Dirección de Administración a los efectos de la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA NACION. Cumplido, agréguese al Expediente Nº 1369/96, por donde corren sus antecedentes.- Dr. FELIPE C. LARIVIERE, Presidente del Directorio.- Dr. JORGE ALBERTO FONSECA, Vocal del Directorio.- FERNANDO ARDURA, Vice Presidente del Directorio.- Dr. ARMANDO BLASCO, Vocal del Directorio.- Dr. ANGEL C. PACHECO SANTAMARINA, Vocal del Directorio.- Dr. HORACIO JOSE GUARDADO, Vocal del Directorio.
e. 27/4 Nº 224.980 v. 27/4/98