Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 517/2023

RESOL-2023-517-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-66762297- -APN-SE#MEC, el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas Nº 70/1 de fecha 25 de septiembre de 2015, las Leyes Nros. 22.520, 27.270, 27.520, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 1.030 de fecha 17 de diciembre de 2020, la Resolución N° 447 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Resolución N° 1.036 de fecha 29 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Nº 146 de fecha 20 de abril de 2023 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece: “...Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo...”.

Que, en virtud de lo dispuesto por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNCC), y durante la Conferencia de las Partes N° 21 celebrada en París en el año 2015 (COP21), se adoptó el Acuerdo de París como un tratado internacional sobre el cambio climático, jurídicamente vinculante, que tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a su amenaza, en el contexto del desarrollo sostenible.

Que el Artículo 2, Inciso A del Acuerdo de París prescribe el deber de las partes de “Mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2° C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático”.

Que en el Artículo 4 del Acuerdo de París, se invita a los países a formular y presentar estrategias de desarrollo a largo plazo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

Que, en este contexto, la REPÚBLICA ARGENTINA presentó en noviembre del año 2022 su Estrategia de Desarrollo Resiliente con Bajas Emisiones a Largo plazo a 2050.

Que del análisis de las emisiones globales de Gases de Efecto Invernadero (GEI) producidas durante el año 2018, surge que el SETENTA Y SEIS POR CIENTO (76%) de aquéllas fueron producidas por el sector energético.

Que en caso de la REPÚBLICA ARGENTINA ese porcentaje disminuye al CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) del total, según los datos de los Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero (INGEI) de 2018.

Que en cumplimiento de los compromisos asumidos, nuestro país presenta regularmente sus INGEI.

Que a finales del año 2020, la REPÚBLICA ARGENTINA presentó ante las Naciones Unidas la Segunda Contribución Nacional Determinada (NDC por sus siglas en inglés), que estableció el compromiso de incrementar la ambición climática y la decisión de lograr una transición justa hacia un desarrollo integral y sostenible. Además, incluyó dentro de los ejes de implementación a la transición energética y el transporte sostenible, entre otros.

Que asimismo, en el mes de octubre de 2021, se presentó la actualización de la Segunda Contribución Nacional Determinada, enfatizando el compromiso de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) para el año 2030.

Que el Decreto N° 499 de fecha 12 de julio de 2017 estableció el organismo responsable de coordinar las acciones necesarias para la efectiva implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” aprobada por la Resolución Nº 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 25 de septiembre de 2015, con intervención de las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

Que mediante la Resolución N° 447 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se declaró concluida la etapa de elaboración del primer Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

Que en el año 2019, la REPÚBLICA ARGENTINA sancionó la Ley N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global, que garantiza la transversalidad del Cambio Climático en las políticas de Estado a largo plazo.

Que a través de la Resolución Nº 1.036 de fecha 29 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobaron los “Lineamientos para un Plan de Transición Energética al 2030”, en el cual se recogió el contenido de los planes en materia de energía y clima anteriormente aprobados y se sentaron las bases para el futuro desarrollo de un Plan de Transición Energética.

Que en el corriente año, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó su segundo Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático al 2030 mediante la Resolución Nº 146 de fecha 20 de abril de 2023, de acuerdo con los compromisos climáticos asumidos en el plano nacional e internacional.

Que, conforme surge del Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, esta Secretaría tiene asignados entre sus objetivos: intervenir en la elaboración y ejecución de la política energética nacional, entender en los planes, programas y proyectos del área de su competencia, promover la aplicación de la política sectorial fomentando la explotación racional de los recursos naturales y la preservación del ambiente, promover la utilización de nuevas fuentes de energía, entender en el diseño y la ejecución de la política de relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de energía.

Que, con respecto a los mencionados objetivos de esta Secretaría y a los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA tanto en el nivel nacional como internacional, toma gran relevancia la transición energética, especialmente por las transformaciones que están sucediendo en el nivel mundial.

Que a partir de ello resulta estratégica la planificación de la política a implementar por parte de esta Secretaría respecto de la transición energética y su ejecución en el territorio nacional, teniendo en cuenta su capacidad de potenciar cambios de paradigma en todos los procesos de desarrollo económico, social y ambiental.

Que, a través de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y con la colaboración de sus áreas técnicas, esta Secretaría realizó trabajos de estimación y diseño de políticas públicas a los fines del diseño, planificación y ejecución de una transición energética justa y sostenible, considerando los desafíos en torno a los cambios estructurales en los sistemas de abastecimiento y utilización de la energía que este proceso demanda.

Que la energía es un vector central para el desarrollo económico de la REPÚBLICA ARGENTINA, por lo cual la política económica y la energética deben tener un enfoque conjunto y articulado, dentro de un programa de transición energética que contemple los recursos energéticos, las restricciones macroeconómicas, y los compromisos asumidos, a fin de convertirse en un sector dinámico que ayude a resolver los problemas sociales, productivos y energéticos que estructuralmente condicionan la calidad de vida de nuestro pueblo.

Que en consecuencia, se elaboró el “Plan Nacional de Transición Energética al 2030”, el cual contiene los diferentes campos de acción y las distintas medidas que esta Secretaría planea desarrollar en su sendero de transición energética, para dar cumplimiento con los compromisos asumidos en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas contra el Cambio Climático.

Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el citado “Plan Nacional de Transición Energética al 2030” que como Anexo (IF-2023-70145558-APN-SSPE#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II al Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Plan Nacional de Transición Energética al 2030”, que como Anexo (IF-2023-70145558-APN-SSPE#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente resolución a la Comisión de Energía y Combustibles de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS, y a la Comisión de Minería, Energía y Combustibles de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES, ambas del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DE ENERGÍA y a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a comunicar al Consejo Federal de Energía y al Consejo Federal de Energía Eléctrica, y por su intermedio a todas las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lo resuelto en la presente, y a generar mecanismos para que el Plan Nacional de Transición Energética al 2030 pueda ser nutrido por los aportes de cada provincia de cara a los desafíos del futuro.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a generar procedimientos de articulación con la sociedad civil y el sector público y privado, y a recopilar los aportes que se reciban para futuras versiones del Plan Nacional de Transición Energética al 2030.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO a desarrollar y articular actualizaciones periódicas del Plan Nacional de Transición Energética al 2030 que incorporen la evolución de la política de transición energética, con los nuevos programas que se desarrollen. La primera actualización se deberá realizar antes del 31 de diciembre de 2024. A partir de allí, las siguientes actualizaciones deberán desarrollarse cada CINCO (5) años.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2023 N° 51933/23 v. 07/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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