MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 514/2016
Buenos Aires, 08/09/2016
Visto el Expediente N° S05:0038400/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 370 del 4 de junio de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia recogida desde el dictado de la Resolución N° 370 del 4 de junio de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, torna conveniente establecer la actualización de uno de los procedimientos incluidos en ella.
Que el Artículo 16 de la citada Resolución N° 370/97 establece que se confeccionará una lista de los establecimientos cuyas muestras extraídas dieran resultados finales positivos a sustancias hormonales, tirostáticas o cualquier otra con principios activos que tengan efecto anabolizante denominada actualmente como Lista de Establecimientos Excluidos de la UNIÓN EUROPEA (UE).
Que las dificultades de carácter operativo que causa la existencia, en la Lista de Establecimientos Excluidos de la UE, de Unidades Productivas que ya no poseen actividad ganadera, requiere la intervención del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en el marco de las previsiones contenidas en la mentada Resolución N° 370/97, fijando pautas para establecer el período de permanencia de las Unidades Productivas en la Lista de Establecimiento Excluidos de la UE.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Lista de Establecimientos Excluidos de la UNIÓN EUROPEA (UE): Se dispone la eliminación de la Lista de Establecimientos Excluidos de la UE de aquellas Unidades Productivas que se encuentren inactivas por baja de la Actividad Ganadera, previa constatación in situ de la inexistencia de animales en el predio por parte de un profesional veterinario del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2° — Antecedente: El antecedente del resultado no conforme del residuo que haya originado la inclusión de la Unidad Productiva en la Lista de Establecimientos Excluidos de la UE, debe conservarse en el Registro Único del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
ARTÍCULO 3° — Rehabilitación: Las Unidades Productivas que soliciten su rehabilitación o reinscripción en el registro regulado en el Artículo 2° de la Resolución N° 370 del 4 de junio de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, deben dar cumplimiento previamente a lo establecido en los Artículos 14 y 17 de la misma.
ARTÍCULO 4° — Incorporación: Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título IV, Capítulo II, Sección 1°; Libro Tercero, Parte Primera, Título V, Capítulo II y al Libro Tercero, Parte Tercera, Título I, Capítulo III, Sección 3° del Índice Temático del Digesto Normativo de este Servicio Nacional, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias Nros. 800 del 9 de noviembre de 2010, 738 del 12 de octubre de 2011 y 445 del 2 de octubre de 2014, todas del referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 514/2016
Buenos Aires, 08/09/2016
Visto el Expediente N° S05:0038400/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 370 del 4 de junio de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia recogida desde el dictado de la Resolución N° 370 del 4 de junio de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, torna conveniente establecer la actualización de uno de los procedimientos incluidos en ella.
Que el Artículo 16 de la citada Resolución N° 370/97 establece que se confeccionará una lista de los establecimientos cuyas muestras extraídas dieran resultados finales positivos a sustancias hormonales, tirostáticas o cualquier otra con principios activos que tengan efecto anabolizante denominada actualmente como Lista de Establecimientos Excluidos de la UNIÓN EUROPEA (UE).
Que las dificultades de carácter operativo que causa la existencia, en la Lista de Establecimientos Excluidos de la UE, de Unidades Productivas que ya no poseen actividad ganadera, requiere la intervención del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en el marco de las previsiones contenidas en la mentada Resolución N° 370/97, fijando pautas para establecer el período de permanencia de las Unidades Productivas en la Lista de Establecimiento Excluidos de la UE.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Lista de Establecimientos Excluidos de la UNIÓN EUROPEA (UE): Se dispone la eliminación de la Lista de Establecimientos Excluidos de la UE de aquellas Unidades Productivas que se encuentren inactivas por baja de la Actividad Ganadera, previa constatación in situ de la inexistencia de animales en el predio por parte de un profesional veterinario del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2° — Antecedente: El antecedente del resultado no conforme del residuo que haya originado la inclusión de la Unidad Productiva en la Lista de Establecimientos Excluidos de la UE, debe conservarse en el Registro Único del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
ARTÍCULO 3° — Rehabilitación: Las Unidades Productivas que soliciten su rehabilitación o reinscripción en el registro regulado en el Artículo 2° de la Resolución N° 370 del 4 de junio de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, deben dar cumplimiento previamente a lo establecido en los Artículos 14 y 17 de la misma.
ARTÍCULO 4° — Incorporación: Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título IV, Capítulo II, Sección 1°; Libro Tercero, Parte Primera, Título V, Capítulo II y al Libro Tercero, Parte Tercera, Título I, Capítulo III, Sección 3° del Índice Temático del Digesto Normativo de este Servicio Nacional, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias Nros. 800 del 9 de noviembre de 2010, 738 del 12 de octubre de 2011 y 445 del 2 de octubre de 2014, todas del referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 13/09/2016 N° 66476/16 v. 13/09/2016