Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

CONSERVACION DE LA FAUNA

Resolución 513/2007

Prohíbese la caza, captura, tránsito interprovincial, el comercio en jurisdicción federal y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de determinadas especies de la fauna silvestre.

Bs. As., 24/4/2007

VISTO el Expediente Nº 646/2007 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley Nº 22.421 de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre, el Decreto Nº 666 del 18 de julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20º de la ley precedentemente citada, refiere que en caso de que una especie de la fauna silvestre autóctona se halle en peligro de extinción o en grave retroceso numérico, el Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar medidas de emergencia a fin de asegurar su repoblación y perpetuación, pudiendo disponer también la prohibición de la caza, del comercio interprovincial y de la exportación de los ejemplares y productos y subproductos de la especie amenazada; medidas que se propician para la comercialización de aquellos productos no obtenidos conforme a un plan de manejo para la especie.

Que por Resolución 1089 de fecha 21 de diciembre 1998 de la ex Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable se prohibió la caza, el comercio interprovincial y la exportación de ejemplares y productos de varias especies de la fauna silvestre autóctona que se encuentran en peligro de extinción.

Que por Resolución Nº 1030 de fecha 29 de diciembre 2004 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable se reglamentaron los nuevos índices de calificación de las especies de Anfibios, Reptiles y Mamíferos de la fauna silvestre autóctona.

Que por Resolución de la ex Secretaría de Agricultura y Ganadería Nº 144 de fecha 31 de marzo de 1983 se aprobó oportunamente el ordenamiento de las especies de aves, entre otras, de la fauna silvestre autóctona.

Que se ha considerado incorporar la nueva categorización de las especies de aves realizada por Aves Argentinas Asociación Ornitológica del Plata denominada Areas Importantes para la Conservación de las Aves en la Argentina, considerando la clasificación de especies amenazadas a nivel global en nuestro país, como así también incluir información de la 15º Edición de la Guía para la Identificación de las Aves de Argentina y Uruguay de Tito Narosky – Darío Yzurieta, Editorial Vázquez Mazzini – Argentina 2003-.

Que es necesario generar un nuevo acto administrativo que unifique lo resuelto en las resoluciones citadas en los párrafos precedentes a efectos de asegurar la conservación de las especies de la fauna silvestre autóctona.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente en virtud de lo establecido por la Ley Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666/97, los Decretos Nº 828/06, Nº 830/06 y Nº 831/06.

Por ello,

LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1º — Prohíbese la caza, la captura, el tránsito interprovincial, el comercio en jurisdicción federal y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre que se mencionan en los Anexos I y II de la presente.

Art. 2º — Incluir en los términos del Artículo 1º a las especies de Anfibios, Reptiles y Mamíferos que obra como Anexo I de la presente, cuyo ordenamiento fue aprobado por Resolución SayDS Nº 1030/04.

Art. 3º — Asígnase el siguiente ordenamiento para las especies de aves autóctonas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º del Decreto 666/ 97, reglamentario de la Ley Nº 22.421, que obra como Anexo II que forma parte de la presente resolución.

Art. 4º — La Dirección de Fauna Silvestre dependiente de esta Secretaría podrá exceptuar de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente, previa solicitud fundada, la aprehensión de ejemplares vivos; el tránsito interprovincial, la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de las especies detalladas en los Anexos I y II de la presente, con fines científicos o de repoblación como así también la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de ejemplares nacidos en cautividad en criaderos registrados ante la Dirección de Fauna provincial y Nacional que hayan cumplimentado con la normativa vigente, como así también modificar las especies mencionadas en los Anexos citados en el Artículo 1 de la presente.

Art. 5º — Queda expresamente prohibido el tránsito interprovincial, la comercialización en jurisdicción federal y la exportación de animales vivos, productos y subproductos de las especies mencionadas en los Anexos I y II de la presente resolución provenientes de decomisos realizados por las distintas autoridades provinciales competentes, cuando no se manifieste una causa debidamente justificada, la cual deberá contar con la aprobación previa de la Dirección de Fauna Silvestre de esta Secretaría.

Art. 6º — Modifícase el Anexo I de la Resolución ex SAGyP Nº 144 de fecha 11 de marzo de 1983 por el Anexo II adjunto a la presente.

Art. 7º — Derógase la Resolución 1089 de fecha 21 de diciembre 1998 de la ex Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Romina Picolotti.

ANEXO I

(Especie 'cauquén colorado (Chloephaga rubidiceps)' derogada por art. 5º de la Resolución Nº 551/2011 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 11/05/2011. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)

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