SANIDAD ANIMAL
INGRESO AL PAIS DE ANIMALES VIVOS Y MATERIAL DE MULTIPLICACION, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
04-Ago-2011
Resumen:
ESTABLECENSE LAS EXIGENCIAS SANITARIAS QUE DEBERAN CUMPLIRSE PARA AUTORIZAR EL INGRESO AL PAIS DE ANIMALES VIVOS Y SU MATERIAL DE MULTIPLICACION, ASI COMO PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DERIVADOS DE LOS MISMOS.
Observaciones:
ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.