CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
RESOLUCION N° 511/1985
Actualización de montos.
Bs. As., 26/9/85
VISTAS las actuaciones S-2323/78 y lo previsto por el artículo 1º de la Ley N° 22.434, y
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
RESOLUCION N° 511/1985
Actualización de montos.
Bs. As., 26/9/85
VISTAS las actuaciones S-2323/78 y lo previsto por el artículo 1º de la Ley N° 22.434, y
CONSIDERANDO:
1º) Que según surge de los dispuesto por el artículo 3º de la Ley N° 22.434, corresponde a esta Corte actualizar semestralmente los montos establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con arreglo a los índices de precios al por mayor, nivel general.
2º) Que por Resolución N° 117/85 se efectuó el cómputo que corresponde al semestre que corre desde el 26 de marzo al 26 de setiembre del corriente año.
3º) Que los índices de aumento de los precios señalados para los meses de marzo y agosto son, respectivamente de 44.456,6 y 109.773,2.
El coeficiente que corresponde aplicar para el semestre que va desde el 26 de setiembre de 1985 al 26 de marzo de 1986 es, pues, de 2,46.
4º) Que en el supuesto del artículo 242, el índice a aplicar es el de precios mayoristas no agropecuarios, que en el mes de marzo ascendió a 44.361,8 en tanto que en el mes de agosto alcanzó a 108.253,5; el coeficiente en este caso es de 2,44.
5º) Que multiplicando dichos coeficientes por los montos respectivos resultan las siguientes cantidades:
Artículo 29: ₳ 53,15.
Artículo 45: ₳ 17,71 a ₳ 767,79.
Artículo 128: ₳ 0,48 a ₳ 17,71.
Artículo 130: ₳ 4,73 a ₳ 472,48.
Artículo 145: ₳ 8,86 a ₳ 472,48.
Artículo 242: ₳ 61,31.
Artículo 286: ₳ 53,15.
Artículo 320, inc. 1º: ₳ 47,24 a ₳ 767,79.
Artículo 321, inc. 1º: ₳ 47,24.
Artículo 329, 1er párrafo: ₳ 2,36 a ₳ 413,43.
Artículo 329, 3er párrafo: ₳ 2,95 a ₳ 47,24.
Artículo 399: ₳ 0,89.
Artículo 431: ₳ 2,95 a ₳ 53,15.
Artículo 436: ₳ 5,91 a ₳ 88,59.
Artículo 446: ₳ 2,95.
Artículo 640, inc. 1º: ₳ 8,86 a ₳ 177,19.
Artículo 691: ₳ 2,46 a ₳ 41,34.
Por ello,
Se Resuelve:
1º) Reajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el considerando 5º de la presente, fijándolos en las cantidades allí consignadas.
2º) Dichos montos regirán a partir del 26 de setiembre del corriente año.
3º) Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial.
José Severo Caballero
Augusto C. Belluscio
Carlos S. Fayt
Enrique S. Petracchi