MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
Resolución 504/2015
Bs. As., 03/09/2015
VISTO la Ley N° 25.191 y su modificatoria Ley N° 26.727, sus Decretos Reglamentarios N° 300 y N° 301 de fecha 21 de marzo de 2013, la Ley N° 25.212 y su modificatoria Ley N° 26.941, las Resolución RENATRE N° 302 de fecha 25 de noviembre de 2004, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex RENATRE N° 379/2005 y 369/2005 y la Resolución RENATEA DG N° 390/2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7 de la Ley N° 25.191, modificado por el Artículo 106 de la Ley N° 26.727, ha creado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, absorbiendo las funciones y atribuciones que desempeñaba el ex - REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (ex - RENATRE).
Que el artículo referido precedentemente establece que deben inscribirse obligatoriamente en el RENATEA los empleadores y trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley N° 26.727.
Que a su vez, el artículo 11 de la Ley N° 25.191 que determina el objeto del Registro, establece en su inciso g), la facultad de controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores de las obligaciones que les impone la Ley, pudiendo eventualmente desarrollar otras funciones de policía de trabajo que le sean delegadas por los organismos nacionales o provinciales competentes.
Que, consecuentemente con dicho objeto, el artículo 12 de la Ley N° 25.191 en su inciso f) atribuye al RENATEA facultad para exigir a todo empleador la exhibición de sus libros y demás documentación requerida por la legislación laboral aplicable a la actividad al solo efecto de verificación del cumplimiento de lo establecido por la Ley de creación.
Que el artículo 14 del mismo texto legal establece que los empleadores deberán aportar una contribución mensual con destino al RENATEA del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador, reemplazando dicha contribución a la establecida por el artículo 145, inciso a) de la Ley N° 24.013; en tanto que el artículo 16 ter determinó que los empleadores deben retener y depositar el monto equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) del total de las remuneraciones que se devenguen a partir de la vigencia de la Ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario (ley N° 26.727), a efectos de solventar la prestación de Seguro por Servicios de Sepelio.
Que el artículo 17 del Decreto N° 300 de fecha 21 de marzo de 2013, reglamentario de la Ley N° 25.191 determina que la referida contribución tendrá el mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) y en caso de mora, la suma adeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del citado Sistema.
Que el artículo 15 de la Ley N° 25.191, tipifica una serie de sanciones para los supuestos de incumplimientos por parte de los empleadores a las obligaciones previstas en dicha norma.
Que a tal fin, la Resolución Conjunta Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social N° 369/2005 y RENATRE N° 379/2005 establece el procedimiento a seguir para la determinación y aplicación de las sanciones que el organismo se encuentra facultado a imponer.
Que en el marco de los procedimientos administrativos originados en las fiscalizaciones llevadas a cabo por el RENATEA en el ámbito de sus competencias, es posible determinar de oficio deudas en concepto de aportes y/o contribuciones debidas al organismo que por diversas circunstancias no hubieran sido debidamente ingresadas, como así también aplicar multas por infracciones a los incumplimientos de las obligaciones previstas en la Ley N° 25.191.
Que el inciso c) in fine de la Resolución Conjunta Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social N° 369 y RENATRE N° 379 de fecha 20 de mayo de 2005, establece que los inspectores estarán habilitados para requerir directamente el auxilio de la fuerza pública a los fines del cumplimiento de su cometido.
Que conforme la nueva naturaleza jurídica del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS, en razón de las modificaciones dispuestas a la Ley N° 25.191 por la Ley N° 26.727, en su calidad de entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, corresponde adecuar los procedimientos normativos internos del organismo a efectos de dotar a su cuerpo de inspectores de todas las herramientas necesarias para cumplir con sus funciones en su calidad de autoridad administrativa del trabajo y organismo concernido en la inspección y fiscalización de las normas relativas al trabajo y la seguridad social.
Que en función de la experiencia recogida en los procesos de fiscalización llevados a cabo por el RENATEA, resulta menester ampliar al sector rural el esquema de las políticas diseñadas por el Gobierno Nacional que tiendan a la progresiva formalización de relaciones laborales.
Que, a efectos de dar cabal cumplimiento a las obligaciones legales a cargo de este registro, en fecha 07 de noviembre de 2014 se emitió la Resolución RENATEA D.G. N° 390/2014.
Que, conforme la multiplicidad de procedimientos en los cuales los empleadores agrarios pueden verse comprendidos resulta necesario establecer un mecanismo que otorgar certeza, claridad y trasparencia a la información brindada por ellos al momento de su inscripción.
Que, asimismo, a fin de facilitar el control del cumplimento de las obligaciones a cargo de los empleadores, resulta indispensable contar con un domicilio cierto y correctamente referenciado, tanto para garantizar la correcta notificación a los empleadores de los procedimientos en los que se vea vinculado, como para facilitar la tarea de fiscalizadores en la aplicación de las normas de control.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8 de la Ley N° 25.191 modificada por la Ley N° 26.727, y el artículo 9, inciso d), de su reglamentación, aprobada mediante Decreto N° 300/2013.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese la obligación de declarar, al momento de la inscripción ante este Registro, un domicilio el que tendrá carácter de constituido, para todo trámite que se genere a instancia del organismo o del empleador, con los alcances previstos en los artículos 19, 20 y 21 del Decreto N° 1759/72 (reglamentario de la Ley N° 19.549).
ARTICULO 2° — Establécese como obligación a cargo de los empleadores, la obligación de ratificar y/o rectificar hasta el 31 de octubre de 2015, el domicilio que hubieren declarado con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución. Cumplido dicho plazo, se tendrá por domicilio declarado y con el alcance previsto en el artículo 1° de la presente, al domicilio que constare como denunciado ante este Registro, el cual, en caso de ser incorrecto, físicamente inexistente, desapareciere, se alterare o suprimiere su numeración, será reemplazado por el que el empleador tenga declarado como domicilio fiscal ante la AFIP.
ARTICULO 3° — Establécese la obligación del empleador de declarar al momento de la inscripción la georeferenciación del asiento principal de sus actividades productivas.
ARTICULO 4° — Dispóngase la obligación a cargo de los empleadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 25.191 y Ley N° 26.727 de comunicar al RENATEA, tanto de manera personal o por vía web, a través de www.renatea.gob.ar, todo cambio de su domicilio y/o georeferenciación dentro de los 30 (treinta) días contados desde su modificación.
ARTICULO 5° — Establécese que la presente Resolución tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D. MARTINI, Director General, RENATEA.
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
Resolución 504/2015
Bs. As., 03/09/2015
VISTO la Ley N° 25.191 y su modificatoria Ley N° 26.727, sus Decretos Reglamentarios N° 300 y N° 301 de fecha 21 de marzo de 2013, la Ley N° 25.212 y su modificatoria Ley N° 26.941, las Resolución RENATRE N° 302 de fecha 25 de noviembre de 2004, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex RENATRE N° 379/2005 y 369/2005 y la Resolución RENATEA DG N° 390/2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7 de la Ley N° 25.191, modificado por el Artículo 106 de la Ley N° 26.727, ha creado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, absorbiendo las funciones y atribuciones que desempeñaba el ex - REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (ex - RENATRE).
Que el artículo referido precedentemente establece que deben inscribirse obligatoriamente en el RENATEA los empleadores y trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley N° 26.727.
Que a su vez, el artículo 11 de la Ley N° 25.191 que determina el objeto del Registro, establece en su inciso g), la facultad de controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores de las obligaciones que les impone la Ley, pudiendo eventualmente desarrollar otras funciones de policía de trabajo que le sean delegadas por los organismos nacionales o provinciales competentes.
Que, consecuentemente con dicho objeto, el artículo 12 de la Ley N° 25.191 en su inciso f) atribuye al RENATEA facultad para exigir a todo empleador la exhibición de sus libros y demás documentación requerida por la legislación laboral aplicable a la actividad al solo efecto de verificación del cumplimiento de lo establecido por la Ley de creación.
Que el artículo 14 del mismo texto legal establece que los empleadores deberán aportar una contribución mensual con destino al RENATEA del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador, reemplazando dicha contribución a la establecida por el artículo 145, inciso a) de la Ley N° 24.013; en tanto que el artículo 16 ter determinó que los empleadores deben retener y depositar el monto equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) del total de las remuneraciones que se devenguen a partir de la vigencia de la Ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario (ley N° 26.727), a efectos de solventar la prestación de Seguro por Servicios de Sepelio.
Que el artículo 17 del Decreto N° 300 de fecha 21 de marzo de 2013, reglamentario de la Ley N° 25.191 determina que la referida contribución tendrá el mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) y en caso de mora, la suma adeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del citado Sistema.
Que el artículo 15 de la Ley N° 25.191, tipifica una serie de sanciones para los supuestos de incumplimientos por parte de los empleadores a las obligaciones previstas en dicha norma.
Que a tal fin, la Resolución Conjunta Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social N° 369/2005 y RENATRE N° 379/2005 establece el procedimiento a seguir para la determinación y aplicación de las sanciones que el organismo se encuentra facultado a imponer.
Que en el marco de los procedimientos administrativos originados en las fiscalizaciones llevadas a cabo por el RENATEA en el ámbito de sus competencias, es posible determinar de oficio deudas en concepto de aportes y/o contribuciones debidas al organismo que por diversas circunstancias no hubieran sido debidamente ingresadas, como así también aplicar multas por infracciones a los incumplimientos de las obligaciones previstas en la Ley N° 25.191.
Que el inciso c) in fine de la Resolución Conjunta Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social N° 369 y RENATRE N° 379 de fecha 20 de mayo de 2005, establece que los inspectores estarán habilitados para requerir directamente el auxilio de la fuerza pública a los fines del cumplimiento de su cometido.
Que conforme la nueva naturaleza jurídica del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS, en razón de las modificaciones dispuestas a la Ley N° 25.191 por la Ley N° 26.727, en su calidad de entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, corresponde adecuar los procedimientos normativos internos del organismo a efectos de dotar a su cuerpo de inspectores de todas las herramientas necesarias para cumplir con sus funciones en su calidad de autoridad administrativa del trabajo y organismo concernido en la inspección y fiscalización de las normas relativas al trabajo y la seguridad social.
Que en función de la experiencia recogida en los procesos de fiscalización llevados a cabo por el RENATEA, resulta menester ampliar al sector rural el esquema de las políticas diseñadas por el Gobierno Nacional que tiendan a la progresiva formalización de relaciones laborales.
Que, a efectos de dar cabal cumplimiento a las obligaciones legales a cargo de este registro, en fecha 07 de noviembre de 2014 se emitió la Resolución RENATEA D.G. N° 390/2014.
Que, conforme la multiplicidad de procedimientos en los cuales los empleadores agrarios pueden verse comprendidos resulta necesario establecer un mecanismo que otorgar certeza, claridad y trasparencia a la información brindada por ellos al momento de su inscripción.
Que, asimismo, a fin de facilitar el control del cumplimento de las obligaciones a cargo de los empleadores, resulta indispensable contar con un domicilio cierto y correctamente referenciado, tanto para garantizar la correcta notificación a los empleadores de los procedimientos en los que se vea vinculado, como para facilitar la tarea de fiscalizadores en la aplicación de las normas de control.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8 de la Ley N° 25.191 modificada por la Ley N° 26.727, y el artículo 9, inciso d), de su reglamentación, aprobada mediante Decreto N° 300/2013.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese la obligación de declarar, al momento de la inscripción ante este Registro, un domicilio el que tendrá carácter de constituido, para todo trámite que se genere a instancia del organismo o del empleador, con los alcances previstos en los artículos 19, 20 y 21 del Decreto N° 1759/72 (reglamentario de la Ley N° 19.549).
ARTICULO 2° — Establécese como obligación a cargo de los empleadores, la obligación de ratificar y/o rectificar hasta el 31 de octubre de 2015, el domicilio que hubieren declarado con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución. Cumplido dicho plazo, se tendrá por domicilio declarado y con el alcance previsto en el artículo 1° de la presente, al domicilio que constare como denunciado ante este Registro, el cual, en caso de ser incorrecto, físicamente inexistente, desapareciere, se alterare o suprimiere su numeración, será reemplazado por el que el empleador tenga declarado como domicilio fiscal ante la AFIP.
ARTICULO 3° — Establécese la obligación del empleador de declarar al momento de la inscripción la georeferenciación del asiento principal de sus actividades productivas.
ARTICULO 4° — Dispóngase la obligación a cargo de los empleadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 25.191 y Ley N° 26.727 de comunicar al RENATEA, tanto de manera personal o por vía web, a través de www.renatea.gob.ar, todo cambio de su domicilio y/o georeferenciación dentro de los 30 (treinta) días contados desde su modificación.
ARTICULO 5° — Establécese que la presente Resolución tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D. MARTINI, Director General, RENATEA.
e. 10/09/2015 N° 144663/15 v. 10/09/2015