Resolución GENERAL 5003 / 2021
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Ley 23349
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 25-Ago-1986 |
Descripción
IMPUESTO AL VALOR AGREGADOSE SUSTITUYE EL TEXTO DE LA LEY DE IVA T.O 1977 Y MODIFICACIONES. SE INSTITUYE EL REGIMEN SIMPLIFICADO. NUEVO TEXTO.
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Normativa / Número
Ley 24241
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 18-Oct-1993 |
Descripción
CREACIONCREACION DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. AMBITO DE APLICACION, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS. CONSEJO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL. COMPAÑIAS DE SEGUROS. PRESTACIONES. NO CONTRIBUTIVAS. NORMAS. OBSERVADA ARTS. 3; 4; 36; 74;76; 125; 163; 164; Y 189. VETO PARCIAL MENSAJE 2091 DEL 13/10/93. (NOTAS: REF. ART. 64, INSTRUCCION 17/99, BO 5/7/99, PAG. 20). INSTRUCCION 21/99 B.O. 25/08/99 PAG. 49; INSTRUCCION 22/99 BO 2/9/99, PAG. 29; INSTRUCCIONES 23 Y 24/99 BO 7/10/99, P. 17; INSTRUCCION 25/99, P. 16; BO 6/12/99, INSTRUCCION 28/99, P. 25; REF.: ART. 9, NOTA EXTERNA DGI NRO. 1/2000, BO 24/1/2000, PAG. 36; INSTRUCCION NRO. 5/2000 - BO 25/2/2000, PAG. 27; INSTRUCCION 10/2000 - BO 11/4/2000, PAG.13; INSTRUCCION 14 Y 15/2000 - BO 9/6/00; INSTRUCCION 18/2000 - BO 23/6/00; INSTRUCCION 21/2000 - BO 20/7/00; INSTRUCCION 22/00 - BO 20/7/00; INSTRUCCION 26/00 - BO 4/9/2000; INSTRUCCIONES 28 Y 29/00 - BO 4/10/00; INSTRUCCION 31/00 - BO 8/11/2000, PAG. 9; INSTRUCCION 32/00 - BO 9/11/00, PAG. 10; INSTRUCCION 33/00 - BO 13/12/00, PAG. 13; INSTRUCCION 35 Y 36/00 - BO 5/1/01, PAG. 15 Y 16).
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Normativa / Número
Ley 24977
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 06-Jul-1998 |
Descripción
APROBACION - DISPOSICIONES PRELIMINARESAPROBACION. DISPOSICIONES PRELIMINARES. DEFINICION DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE. REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES AGROPECUARIOS. REGIMEN ESPECIAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. OTRAS DISPOSICIONES. LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SU MODIFICATORIA. MODIFICACION DEL ARTICULO 29. VIGENCIA. ( MONOTRIBUTO ). (VER NOTA EXTERNA AFIP NRO. 4/2000 - BO 17/4/2000, PAG. 11, ACLARATORIA DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS)
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Normativa / Número
Resolución GENERAL 1415 / 2003
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
Fecha publicación 13-Ene-2003 |
Descripción
RESOLUCION 3419 - TEXTO UNIFICADO Y ORDENADOFACTURACION Y REGISTRACION RESOLUCION GENERAL 1415 PROCEDIMIENTO. REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES, REGISTRACION DE OPERACIONES E INFORMACION. RESOLUCION GENERAL N° 3419 (DGI), SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. SU SUSTITUCION. TEXTO UNIFICADO Y ORDENADO.
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Normativa / Número
Resolución GENERAL 1575 / 2003
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
Fecha publicación 15-Oct-2003 |
Descripción
EMISION DE COMPROBANTESPROCEDIMIENTO. IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS. EMISION DE COMPROBANTES CON DISCRIMINACION DEL GRAVAMEN. FACTURA CLASE "M". REQUISITOS Y CONDICIONES. REGIMEN DE RETENCION DE LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS. REGIMEN ESPECIAL DE PAGO. REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES. SU IMPLEMENTACION.
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Normativa / Número
Resolución GENERAL 3561 / 2013
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
Fecha publicación 17-Dic-2013 |
Descripción
CONTROLADORES FISCALES - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTESREGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES MEDIANTE LA UTILIZACION DE CONTROLADORES FISCALES. RESOLUCION GENERAL Nº 4.104 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 259, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. SU SUSTITUCION. TEXTO ACTUALIZADO. DEJANSE SIN EFECTO A PARTIR DE LA PRIMERA FECHA INDICADA EN EL ARTICULO ANTERIOR, INCLUSIVE, LA RESOLUCION GENERAL Nº 4.104 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 259, ASI COMO LAS RESOLUCIONES GENERALES NROS. 259, 623, 705, 811, 915, 963, 990, 1.127, 1.171, 1.180, 1.198, 1.521, 1.747, 2.229, 2.676, 2.693, 3.115, 3.330, EL PUNTO 2. DEL INCISO B) DEL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 1.415, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS Y EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 1.697, SIN PERJUICIO DE SU APLICACION A LOS HECHOS Y SITUACIONES ACAECIDOS DURANTE SUS RESPECTIVAS VIGENCIAS. SIN PERJUICIO DE ELLO, MANTENDRAN PLENA VIGENCIA LOS FORMULARIOS NROS. 445/4 Y 445/D. TODA CITA EFECTUADA EN NORMAS VIGENTES RESPECTO DE LAS RESOLUCIONES GENERALES CITADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR, DEBE ENTENDERSE REFERIDA A LA PRESENTE RESOLUCION GENERAL, PARA LO CUAL —CUANDO CORRESPONDA— DEBERAN CONSIDERARSE LAS ADECUACIONES NORMATIVAS APLICABLES EN CADA CASO.
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Normativa / Número
Resolución 220 / 2019
SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRES |
Fecha publicación 15-Abr-2019 |
Descripción
REGISTRO DE EMPRESAS MIPYMESCATEGORIZACION MIPYME - INSCRIPCION. REGISTRO DE EMPRESAS MIPYMES. CREASE EL REGISTRO DE EMPRESAS MIPYMES QUE SERA ADMINISTRADO POR LA DIRECCION NACIONAL DE COMPETITIVIDAD Y FINANCIAMIENTO PYME, DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, CON LAS FINALIDADES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 27 DE LA LEY Nº 24.467 Y SUS MODIFICACIONES.
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Normativa / Número
Ley 27618
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 21-Abr-2021 |
Descripción
ESTABLECESEESTABLECESE UN REGIMEN DE SOSTENIMIENTO E INCLUSION FISCAL PARA LOS SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DISPUESTO EN EL ANEXO DE LA LEY 24.977, SUS MODIFICACIONES Y COMPLEMENTARIAS.
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Normativa / Número
Decreto 337 / 2021
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 25-Mayo-2021 |
Descripción
DISPOSICIONESLAS O LOS CONTRIBUYENTES INSCRIPTAS O INSCRIPTOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ESTABLECIDO EN EL ANEXO DE LA LEY N° 24.977 Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS QUE HAYAN EXCEDIDO, EN ESA FECHA O EN CUALQUIER MOMENTO PREVIO A ELLA, EL LIMITE SUPERIOR DE ALGUNO DE LOS PARAMETROS PREVISTOS EN EL ARTICULO 8° DEL REFERIDO ANEXO VIGENTE EN CADA PERIODO, PARA LA MAXIMA CATEGORIA APLICABLE A SU ACTIVIDAD AL PRODUCIRSE ESA SITUACION, O A CUYO RESPECTO SE HAYA VERIFICADO CUALQUIERA DE LAS DEMAS CAUSALES DE EXCLUSION PREVISTAS EN SU ARTICULO 20, SE CONSIDERARAN COMPRENDIDAS O COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO HASTA ESE DIA, INCLUSIVE, SIEMPRE QUE SUS INGRESOS BRUTOS: A. NO HUBIERAN EXCEDIDO EL LIMITE SUPERIOR ESTABLECIDO EN LA REFERIDA CATEGORIA MAXIMA O B. DE HABERLO EXCEDIDO, LO HAYA SIDO EN HASTA UN VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), INCLUSIVE.
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