MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 50/2015
Bs. As., 29/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.082.515/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes N° 24.013 y sus modificatorias, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729 y 26.896, los Decretos Nros. 165 de fecha 22 de enero de 2002, 565 de fecha 3 de abril de 2002, 39 de fecha 7 de enero de 2003, 1.353 de fecha 29 de diciembre de 2003, 1.506 de fecha 28 de octubre de 2004, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 481 de fecha 10 de julio de 2002 y sus modificatorias, 230 de fecha 2 de mayo de 2003, 223 de fecha 1° de abril de 2005, 72 de fecha 6 de febrero de 2006, 60 de fecha 29 de enero de 2007, 96 de fecha 31 de enero de 2008, 72 de fecha 12 de enero de 2009, 150 de fecha 4 de febrero de 2010, 302 de fecha 29 de marzo de 2011, 163 de fecha 10 de febrero de 2012, 67 de fecha 04 de febrero de 2013, 94 del 6 de febrero de 2014 y 943 del 9 de septiembre de 2014,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 165/02 declaró la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 481 del 10 de julio de 2002 se creó el PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, destinado exclusivamente a trabajadores que prestan su labor en sectores privados en declinación y áreas geográficas en crisis y que tiene por objeto brindar una ayuda económica no remunerativa a los mismos en miras a paliar los efectos negativos en su relación de empleo.
Que dicha EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL fue prorrogada oportunamente durante los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 disponiéndose en consecuencia la vigencia del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA durante dichos períodos.
Que la Ley N° 26.896 dispuso una nueva prórroga de la declaración de EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL hasta el 31 de diciembre de 2015.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 94 del 6 de febrero de 2014 se estableció la prórroga del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA hasta el 31 de diciembre de 2014, fundamentándose tal decisión en el dictado de la citada Ley N° 26.896.
Que a fin de prever situaciones que pudieran poner en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo y proveer lo conducente para la efectiva protección del trabajador, a través del dictado de la Resolución mencionada en el párrafo precedente, se exigió al empleador adherido al PROGRAMA la mantención de la dotación total de personal registrada en el Sistema Integrado Previsional argentino (S.I.P.A.) y/o “Mi Simplificación” al momento de la presentación de su solicitud y/o aprobación de la misma y la abstención a realizar despidos sin causa y/o por fuerza mayor durante todo el tiempo de adhesión al mismo, sin perjuicio de tenerse en consideración las situaciones particulares de las empresas adherentes que cuenten en su nómina de trabajadores con empleados sujetos al régimen de contrato de trabajo de temporada.
Que asimismo, a través de la citada resolución también se estableció la obligación de presentar la correspondiente Acta Acuerdo tramitada en sede administrativa por parte del empleador que dispusiera la suspensión y/o reducción de jornada del personal durante el período de inclusión en el PROGRAMA, así como un límite de edad para trabajadores beneficiarios del Programa, la gratuidad de la presentación. tramitación y otorgamiento del beneficio y, asimismo, se previó la posibilidad de disponer, con carácter excepcional, la extensión del beneficio por un lapso mayor a DOCE (12) meses, a favor de los trabajadores de empresas adheridas, cuya situación particular lo amerite en razón de circunstancias objetivas que pongan en riesgo grave la continuidad de sus puestos de trabajo.
Que la medida referida también introdujo a la implementación del Programa creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 481/02 la posibilidad de suscripción de ACTAS ACUERDO Y/O CONVENIOS PARA LA IMPLEMENTACION DE ACCIONES DE SOSTENIMIENTO DEL EMPLEO entre esta Jurisdicción y los GOBIERNOS PROVINCIALES, MUNICIPIOS, ENTIDADES GREMIALES Y CAMARAS que agrupen diferentes sectores industriales, así como la de formalizar reuniones con otras entidades gubernamentales a los mismos fines o tendientes a obtener información de las empresas solicitantes.
Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 943 del 9 de septiembre de 2014 se estableció en una suma fija mensual y no remunerativa de hasta PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) el beneficio a otorgar en los términos del mencionado PROGRAMA.
Que atento a lo expuesto y teniendo en cuenta los logros obtenidos mediante la implementación del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA, en relación al mantenimiento de puestos de trabajo existentes, el mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores involucrados, así como también considerando el significativo apoyo que los beneficios que mismo produjo en los procesos de recuperación y crecimiento de las empresas participantes para la generación de nuevos empleos, resulta pertinente prorrogar la vigencia del citado PROGRAMA.
Que en miras a optimizar la gestión del PROGRAMA es necesario sustituir el Anexos I “Solicitud de Adhesión”, y II “Informe Socio-Económico-Laboral” (A, B y C), de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 943/14 por los Anexos I y II (A, B y C), de la presente medida, respectivamente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades previstas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto 438/92) y sus modificatorias y la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015, la vigencia del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA creado por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 481 de fecha 10 de julio de 2002 y sus modificatorias.
ARTICULO 2° — Sustitúyanse los Anexos I y II (A, B y C) de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 943/14, por los Anexos I y II (A, B y C) que forman parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Resolución 50/2015
Bs. As., 29/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.082.515/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes N° 24.013 y sus modificatorias, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729 y 26.896, los Decretos Nros. 165 de fecha 22 de enero de 2002, 565 de fecha 3 de abril de 2002, 39 de fecha 7 de enero de 2003, 1.353 de fecha 29 de diciembre de 2003, 1.506 de fecha 28 de octubre de 2004, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 481 de fecha 10 de julio de 2002 y sus modificatorias, 230 de fecha 2 de mayo de 2003, 223 de fecha 1° de abril de 2005, 72 de fecha 6 de febrero de 2006, 60 de fecha 29 de enero de 2007, 96 de fecha 31 de enero de 2008, 72 de fecha 12 de enero de 2009, 150 de fecha 4 de febrero de 2010, 302 de fecha 29 de marzo de 2011, 163 de fecha 10 de febrero de 2012, 67 de fecha 04 de febrero de 2013, 94 del 6 de febrero de 2014 y 943 del 9 de septiembre de 2014,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 165/02 declaró la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 481 del 10 de julio de 2002 se creó el PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, destinado exclusivamente a trabajadores que prestan su labor en sectores privados en declinación y áreas geográficas en crisis y que tiene por objeto brindar una ayuda económica no remunerativa a los mismos en miras a paliar los efectos negativos en su relación de empleo.
Que dicha EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL fue prorrogada oportunamente durante los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 disponiéndose en consecuencia la vigencia del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA durante dichos períodos.
Que la Ley N° 26.896 dispuso una nueva prórroga de la declaración de EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL hasta el 31 de diciembre de 2015.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 94 del 6 de febrero de 2014 se estableció la prórroga del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA hasta el 31 de diciembre de 2014, fundamentándose tal decisión en el dictado de la citada Ley N° 26.896.
Que a fin de prever situaciones que pudieran poner en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo y proveer lo conducente para la efectiva protección del trabajador, a través del dictado de la Resolución mencionada en el párrafo precedente, se exigió al empleador adherido al PROGRAMA la mantención de la dotación total de personal registrada en el Sistema Integrado Previsional argentino (S.I.P.A.) y/o “Mi Simplificación” al momento de la presentación de su solicitud y/o aprobación de la misma y la abstención a realizar despidos sin causa y/o por fuerza mayor durante todo el tiempo de adhesión al mismo, sin perjuicio de tenerse en consideración las situaciones particulares de las empresas adherentes que cuenten en su nómina de trabajadores con empleados sujetos al régimen de contrato de trabajo de temporada.
Que asimismo, a través de la citada resolución también se estableció la obligación de presentar la correspondiente Acta Acuerdo tramitada en sede administrativa por parte del empleador que dispusiera la suspensión y/o reducción de jornada del personal durante el período de inclusión en el PROGRAMA, así como un límite de edad para trabajadores beneficiarios del Programa, la gratuidad de la presentación. tramitación y otorgamiento del beneficio y, asimismo, se previó la posibilidad de disponer, con carácter excepcional, la extensión del beneficio por un lapso mayor a DOCE (12) meses, a favor de los trabajadores de empresas adheridas, cuya situación particular lo amerite en razón de circunstancias objetivas que pongan en riesgo grave la continuidad de sus puestos de trabajo.
Que la medida referida también introdujo a la implementación del Programa creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 481/02 la posibilidad de suscripción de ACTAS ACUERDO Y/O CONVENIOS PARA LA IMPLEMENTACION DE ACCIONES DE SOSTENIMIENTO DEL EMPLEO entre esta Jurisdicción y los GOBIERNOS PROVINCIALES, MUNICIPIOS, ENTIDADES GREMIALES Y CAMARAS que agrupen diferentes sectores industriales, así como la de formalizar reuniones con otras entidades gubernamentales a los mismos fines o tendientes a obtener información de las empresas solicitantes.
Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 943 del 9 de septiembre de 2014 se estableció en una suma fija mensual y no remunerativa de hasta PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) el beneficio a otorgar en los términos del mencionado PROGRAMA.
Que atento a lo expuesto y teniendo en cuenta los logros obtenidos mediante la implementación del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA, en relación al mantenimiento de puestos de trabajo existentes, el mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores involucrados, así como también considerando el significativo apoyo que los beneficios que mismo produjo en los procesos de recuperación y crecimiento de las empresas participantes para la generación de nuevos empleos, resulta pertinente prorrogar la vigencia del citado PROGRAMA.
Que en miras a optimizar la gestión del PROGRAMA es necesario sustituir el Anexos I “Solicitud de Adhesión”, y II “Informe Socio-Económico-Laboral” (A, B y C), de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 943/14 por los Anexos I y II (A, B y C), de la presente medida, respectivamente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades previstas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto 438/92) y sus modificatorias y la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015, la vigencia del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA creado por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 481 de fecha 10 de julio de 2002 y sus modificatorias.
ARTICULO 2° — Sustitúyanse los Anexos I y II (A, B y C) de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 943/14, por los Anexos I y II (A, B y C) que forman parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
e. 04/02/2015 N° 6313/15 v. 04/02/2015