Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 5/2022

RESOL-2022-5-APN-INV#MAGYP

2A. Sección, Mendoza, 04/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-24264826-APN-DD#INV, las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA es una entidad de carácter público, con autarquía técnica, funcional y financiera, creada por la Ley General de Vinos Nº 14.878.

Que, en su carácter de autoridad de aplicación de la precitada norma y de las Leyes Nros. 24.566 y 25.163, es un organismo técnico de control que fiscaliza todas las etapas del proceso vitivinícola y de alcoholes, con el objetivo de asegurar la autenticidad y aptitud para el consumo de vinos, alcohol y otros productos vitivinícolas.

Que, sumado a las funciones y atribuciones esenciales de fiscalización y control de la industria, tiene un importante rol en el diseño e implementación de políticas estratégicas para el sector, y ha incorporado entre sus objetivos de gestión el fomento de la interrelación de los sectores productivos de la industria con especial atención al desarrollo de herramientas novedosas que procuren la consecución de esos fines.

Que en función de ello, considera de interés facilitar a las bodegas argentinas el acceso a nuevos canales tecnológicos innovadores y de vanguardia, en consonancia con los nuevos objetivos de gestión del Instituto.

Que en ese marco, este Instituto considera imprescindible fomentar el desarrollo y funcionamiento de distintas herramientas capaces de lograr una validación de información con plataformas tecnológicas existentes y a crearse en el futuro, mediante el uso de diversos esquemas de interoperabilidad, tipo servicios web, las que deberán asegurar un intercambio seguro de la información.

Que a fin de instrumentar adecuadamente la presente medida se prevé la suscripción de convenios específicos a ser celebrados con aquellos interesados que acrediten debidamente la titularidad de herramientas innovadoras y de vanguardia que favorezcan el cumplimiento de los fines descritos.

Que la Dirección Nacional de Fiscalización, el Departamento de Informática y Comunicaciones y la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, han tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el uso de diversas plataformas de interoperabilidad de tipo servicios web, las que deberán garantizar un intercambio seguro de la información.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que, para el cumplimiento de los fines descriptos y con el objeto de garantizar la seguridad de la información, las operatorias deberán ser instrumentadas mediante la suscripción de convenios específicos entre el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y el/la titular de las plataformas tecnológicas. Estos deben acreditar la titularidad de las herramientas innovadoras y de vanguardia de acuerdo con la naturaleza de las actividades previstas en cada caso. La presente medida no ocasiona erogación presupuestaria.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Martin Silvestre Hinojosa

e. 07/12/2022 N° 100452/22 v. 07/12/2022
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