SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 5/2019
RESFC-2019-5-APN-SECC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2019
VISTO el Expediente Nº S01:0031769/2013 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma PILISAR S.A., C.U.I.T. N° 33-70918084-9, ha solicitado acogerse al Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas”, conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Conjunta N° 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 9 de abril de 2003, modificada por las Resoluciones Nros. 83 de fecha 27 de junio de 2003 y 353 de fecha 21 de mayo de 2004, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución Conjunta N° 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y los Decretos Nros. 2.259 de fecha 28 de diciembre de 2009, 589 de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.622 de fecha 27 de diciembre de 2012.
Que la mencionada normativa, así como su reglamentaria la Resolución N° 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la firma peticionante para acceder a los beneficios del citado régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de producción, completa y autónoma para la fabricación de heladeras, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el Artículo 28 del Decreto N° 1174 de fecha 15 de noviembre de 2016 derogó los Artículos 4°, 5° y 6° del Decreto N° 589/11, manteniendo la vigencia de las actas oportunamente emitidas por la Unidad de Evaluación creada por dicho decreto.
Que el Artículo 29 del Decreto N° 1174/16 otorga el plazo de TRES (3) años contados desde el dictado de la presente medida, para la resolución de las solicitudes de inclusión a los beneficios establecidos por la Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la referida empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa PILISAR S.A. obtuvo el Certificado de Trámite Nº 292, emitido con fecha 28 de junio de 2013, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado régimen, por un valor DAP EUROS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CON OCHENTA CENTAVOS (€ 4.449.700,80), EXW EUROS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS (€ 198.600) y EXW DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (U$S 1.117.369,95).
Que luego de DOS (2) visitas realizadas al predio declarado por la mencionada empresa en el expediente citado en el Visto, con fecha 17 de junio de 2014 y 3 de septiembre de 2014, por parte del personal de la ex Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, de la Dirección Nacional de Industria, entonces dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo desconcentrado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se verificaron modificaciones al proyecto original en virtud de las cuales, un conjunto de bienes incluidos inicialmente en el proyecto y en el mencionado Certificado de Trámite Nº 292, no fueron instalados. No obstante ello, ambas dependencias evaluaron el proyecto a la luz de las modificaciones y concluyeron que los bienes finalmente instalados por la citada empresa constituyen una línea de producción completa y autónoma para la fabricación de heladeras.
Que, en consecuencia, solo serán objeto de los beneficios del mencionado régimen los bienes usados importados que fueron efectivamente instalados por la firma peticionante, y se excluirán del beneficio aquellos no instalados por no formar parte de la línea de producción completa y autónoma, correspondiendo, respecto de estos últimos, denegar la solicitud.
Que el valor de los bienes usados importados no instalados asciende a EXW DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SIETE CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS (€ 740.507,34).
Que, asimismo, la citada firma importará bienes mediante el régimen general, los cuales forman parte de la línea de producción, y por ende quedan alcanzados por las restricciones previstas por el régimen y deberán ser debidamente auditados en la oportunidad que prevé la normativa en cuestión.
Que, en virtud del análisis efectuado, surge que la línea de producción a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00, modificada por la Resolución Nº 8/01, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Conjunta N° 157/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 83/03 y 353/04, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución Conjunta N° 40/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42/08 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y los Decretos Nros. 2.259/09, 589/11 y 2.622/12 por lo que, en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria, entonces dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior, entonces dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se ha determinado procedente la solicitud de la firma PILISAR S.A., conforme a las disposiciones del régimen referido.
Que la firma PILISAR S.A. ha presentado una Certificación de Calidad emitida por la firma TUV RHEINLAND ARGENTINA S.A., el día 12 de julio de 2017, según la norma de calidad ISO 9001:2000.
Que, si bien el certificado citado en el considerando inmediato anterior, fue obtenido con posterioridad al término instituido por el Artículo 9° de la Resolución N° 272/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la firma peticionante ha justificado debidamente las razones de la demora, motivo por el cual se estima procedente extender el plazo para la certificación y admitir la validez del mismo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECONOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto, opinando favorablemente acerca de la viabilidad del mismo.
Que la citada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones, y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que, a través de la Nota N° 3195 de fecha 31 de octubre de 2014, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, informó que la firma PILISAR S.A. no ha cancelado en forma satisfactoria las mercaderías amparadas por el Certificado de Trámite N° 292/13, por no haber documentado determinadas destinaciones y haber ingresado en demasía DOS (2) unidades de la subpartida armonizada 8477.80.
Que, sin embargo, en los despachos de importación presentados se ha podido verificar la importación a consumo de la totalidad de los bienes oportunamente autorizados en el Certificado de Trámite mencionado. Asimismo, la referida firma aportó la providencia N° 3814 de fecha 8 de julio de 2013, emitida por la Dirección General de Aduanas, en la que consta que para las mercaderías volcadas en los Conocimientos de Embarque Nros. IT163204427, IT163300386 y IT163300372, referidos a la subpartida armonizada 8477.80, constituyen DOS (2) unidades clasificatorias.
Que, por lo expuesto en el considerando inmediato anterior, se estima que no existirían diferencias de cantidad alguna.
Que conforme al Artículo 7° de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la citada empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local, por un monto igual o superior al CUARENTA POR CIENTO (40 %) del valor total de aquellos bienes usados importados al amparo del citado régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, el Artículo 5º de la Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, y la Resolución Conjunta N° 145 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 51 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 26 de abril de 2013.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas”, conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000, modificada por la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Conjunta N° 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 9 de abril de 2003, modificada por las Resoluciones Nros. 83 de fecha 27 de junio de 2003 y 353 de fecha 21 de mayo de 2004, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución Conjunta N° 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y los Decretos Nros. 2.259 de fecha 28 de diciembre de 2009, 589 de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.622 de fecha 27 de diciembre de 2012, para la importación de una línea de producción usada presentada por la firma PILISAR S.A., C.U.I.T. N° 33-70918084-9, consistente en la importación de bienes usados que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma para la fabricación heladeras, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
ARTÍCULO 2º.- El monto de los bienes sujeto al beneficio de la presente resolución es de un valor DAP EUROS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CON OCHENTA CENTAVOS (€ 4.449.700,80), EXW EUROS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS (€ 198.600) Y EXW DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS (U$S 376.862,61).
ARTÍCULO 3°.- Deniéguese el beneficio solicitado por la firma PILISAR S.A., por incumplimiento de los requisitos previstos en la normativa, a los bienes que se detallan a continuación:
ARTÍCULO 4°.- El monto de los bienes descriptos en el artículo precedente, es de un valor EXW DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SIETE CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS (U$S 740.507,34).
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, para que proceda conforme los Artículo 16 y 19 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- Dispóngase la inmediata realización de la auditoría prevista en el Artículo 22 de la Resolución Nº 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Extiéndese el plazo establecido en Artículo 9° de la Resolución 272/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO para la Certificación del Sistema de Gestión y Aseguramiento de la Calidad de la firma peticionante hasta el día 12 de julio de 2017.
ARTÍCULO 8º.- El incumplimiento por parte de la firma beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas”, conforme a las normas citadas en los artículos precedentes, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 9°.- El arancel correspondiente a la importación de los bienes integrantes del proyecto objeto de la presente medida es del SEIS POR CIENTO (6 %) y la firma PILISAR S.A. deberá cumplir con una integración de bienes nacionales del CUARENTA POR CIENTO (40 %).
ARTÍCULO 10.- La SECRETARÍA DE COMERCIO y la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos del Artículo 19 de la Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, a liberar las garantías oportunamente constituidas para los bienes detallados en el Artículo 1° de la presente resolución, una vez verificado el cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre la base de los informes de auditoría que se hubieren realizado en los términos del Artículo 14 de la citada resolución, y recibido de la Dirección General de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18 de la mencionada resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el citado régimen.
ARTÍCULO 11.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, notifíquese a la firma PILISAR S.A. de la presente medida.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix Grasso
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 5/2019
RESFC-2019-5-APN-SECC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2019
VISTO el Expediente Nº S01:0031769/2013 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma PILISAR S.A., C.U.I.T. N° 33-70918084-9, ha solicitado acogerse al Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas”, conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Conjunta N° 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 9 de abril de 2003, modificada por las Resoluciones Nros. 83 de fecha 27 de junio de 2003 y 353 de fecha 21 de mayo de 2004, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución Conjunta N° 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y los Decretos Nros. 2.259 de fecha 28 de diciembre de 2009, 589 de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.622 de fecha 27 de diciembre de 2012.
Que la mencionada normativa, así como su reglamentaria la Resolución N° 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la firma peticionante para acceder a los beneficios del citado régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de producción, completa y autónoma para la fabricación de heladeras, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el Artículo 28 del Decreto N° 1174 de fecha 15 de noviembre de 2016 derogó los Artículos 4°, 5° y 6° del Decreto N° 589/11, manteniendo la vigencia de las actas oportunamente emitidas por la Unidad de Evaluación creada por dicho decreto.
Que el Artículo 29 del Decreto N° 1174/16 otorga el plazo de TRES (3) años contados desde el dictado de la presente medida, para la resolución de las solicitudes de inclusión a los beneficios establecidos por la Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la referida empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa PILISAR S.A. obtuvo el Certificado de Trámite Nº 292, emitido con fecha 28 de junio de 2013, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado régimen, por un valor DAP EUROS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CON OCHENTA CENTAVOS (€ 4.449.700,80), EXW EUROS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS (€ 198.600) y EXW DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (U$S 1.117.369,95).
Que luego de DOS (2) visitas realizadas al predio declarado por la mencionada empresa en el expediente citado en el Visto, con fecha 17 de junio de 2014 y 3 de septiembre de 2014, por parte del personal de la ex Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, de la Dirección Nacional de Industria, entonces dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo desconcentrado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se verificaron modificaciones al proyecto original en virtud de las cuales, un conjunto de bienes incluidos inicialmente en el proyecto y en el mencionado Certificado de Trámite Nº 292, no fueron instalados. No obstante ello, ambas dependencias evaluaron el proyecto a la luz de las modificaciones y concluyeron que los bienes finalmente instalados por la citada empresa constituyen una línea de producción completa y autónoma para la fabricación de heladeras.
Que, en consecuencia, solo serán objeto de los beneficios del mencionado régimen los bienes usados importados que fueron efectivamente instalados por la firma peticionante, y se excluirán del beneficio aquellos no instalados por no formar parte de la línea de producción completa y autónoma, correspondiendo, respecto de estos últimos, denegar la solicitud.
Que el valor de los bienes usados importados no instalados asciende a EXW DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SIETE CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS (€ 740.507,34).
Que, asimismo, la citada firma importará bienes mediante el régimen general, los cuales forman parte de la línea de producción, y por ende quedan alcanzados por las restricciones previstas por el régimen y deberán ser debidamente auditados en la oportunidad que prevé la normativa en cuestión.
Que, en virtud del análisis efectuado, surge que la línea de producción a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00, modificada por la Resolución Nº 8/01, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Conjunta N° 157/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 83/03 y 353/04, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución Conjunta N° 40/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42/08 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y los Decretos Nros. 2.259/09, 589/11 y 2.622/12 por lo que, en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria, entonces dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior, entonces dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se ha determinado procedente la solicitud de la firma PILISAR S.A., conforme a las disposiciones del régimen referido.
Que la firma PILISAR S.A. ha presentado una Certificación de Calidad emitida por la firma TUV RHEINLAND ARGENTINA S.A., el día 12 de julio de 2017, según la norma de calidad ISO 9001:2000.
Que, si bien el certificado citado en el considerando inmediato anterior, fue obtenido con posterioridad al término instituido por el Artículo 9° de la Resolución N° 272/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la firma peticionante ha justificado debidamente las razones de la demora, motivo por el cual se estima procedente extender el plazo para la certificación y admitir la validez del mismo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECONOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto, opinando favorablemente acerca de la viabilidad del mismo.
Que la citada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones, y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que, a través de la Nota N° 3195 de fecha 31 de octubre de 2014, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, informó que la firma PILISAR S.A. no ha cancelado en forma satisfactoria las mercaderías amparadas por el Certificado de Trámite N° 292/13, por no haber documentado determinadas destinaciones y haber ingresado en demasía DOS (2) unidades de la subpartida armonizada 8477.80.
Que, sin embargo, en los despachos de importación presentados se ha podido verificar la importación a consumo de la totalidad de los bienes oportunamente autorizados en el Certificado de Trámite mencionado. Asimismo, la referida firma aportó la providencia N° 3814 de fecha 8 de julio de 2013, emitida por la Dirección General de Aduanas, en la que consta que para las mercaderías volcadas en los Conocimientos de Embarque Nros. IT163204427, IT163300386 y IT163300372, referidos a la subpartida armonizada 8477.80, constituyen DOS (2) unidades clasificatorias.
Que, por lo expuesto en el considerando inmediato anterior, se estima que no existirían diferencias de cantidad alguna.
Que conforme al Artículo 7° de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la citada empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local, por un monto igual o superior al CUARENTA POR CIENTO (40 %) del valor total de aquellos bienes usados importados al amparo del citado régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, el Artículo 5º de la Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, y la Resolución Conjunta N° 145 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 51 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 26 de abril de 2013.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas”, conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000, modificada por la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Conjunta N° 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 9 de abril de 2003, modificada por las Resoluciones Nros. 83 de fecha 27 de junio de 2003 y 353 de fecha 21 de mayo de 2004, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución Conjunta N° 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y los Decretos Nros. 2.259 de fecha 28 de diciembre de 2009, 589 de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.622 de fecha 27 de diciembre de 2012, para la importación de una línea de producción usada presentada por la firma PILISAR S.A., C.U.I.T. N° 33-70918084-9, consistente en la importación de bienes usados que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma para la fabricación heladeras, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8477.40 | Combinación de máquinas de moldear paneles de poliestireno expandido, para la fabricación de gabinete interior de heladeras, en vacío, constituida por: alimentador de placas por medio del empleo de ventosas con dispositivos de centrado, sensores y rascadores, unidad de precalentamiento mediante resistencias eléctricas, máquina de termoformado, unidad generadora de presión hidráulica, elevador y transportador de banda para descarga de producto, tablero de control y mando con controlador lógico programable, tuberías, cables y elementos de conexión. | UNA (1) |
2 | 8465.99 | Máquina para cortar por cizallado plásticos duros, del tipo guillotina, con mesa de transporte y rotación, sensores y sujetador accionado por pistones neumáticos . | UNA (1) |
3 | 8465.99 | Máquina para el montaje de evaporadores en gabinetes de heladeras mediante colocación de placa de aluminio, con carro dispensador, manipulador de placas por medio del empleo de ventosas, dispositivos de corte y punzonado, sistema hidráulico y tablero de control y mando con comando a control numérico con PLC. | UNA (1) |
4 | 8465.99 | Máquina punzonadora- cortadora para plástico rígido. | UNA (1) |
5 | 8462.21 | Combinación de máquinas destinada al punzonado, perfilado y plegado de chapa, para la fabricación de gabinetes de heladeras, compuestas por: dos carros transportadores, manipuladores por medio del empleo de ventosas, transportadores, máquina de punzonar, máquina de curvar metal mediante rodillos motorizados y resortes pretensados, máquina de plegar, tablero de control y mando con comando a control numérico con PLC. | UNA (1) |
6 | 8479.89 | Máquina para colocar film de aluminio sobre evaporador, mediante rodillo a presión. | DOS (2) |
7 | 8531.80 | Aparato avisador acústico de fuga de gas. | UNA (1) |
8 | 8477.80 | Combinación de máquinas destinada a la aplicación de poliuretano en gabinetes de heladeras, compuesta por: tanques presurizados con agitadores, bombas, enfriador, filtros con sistema mecánico de limpieza, cabezal inyector, unidad hidráulica, mecanismos de desplazamiento y cierre del porta molde, dispositivo neumático para manipulación del cabezal inyector, sistemas de calefacción de moldes mediante resistencias eléctricas y circulación de agua caliente, transportador de banda, manipulador rotativo para cambio de molde, sistema de extracción de gases, válvulas, tuberías de interconexión, sensores, estructuras metálicas, instrumentos de medición y control y tableros eléctricos de control, mando y distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
9 | 8477.80 | Máquina para la aplicación de poliuretano en puertas de heladeras, del tipo rotativa, con cabezal aplicador, dispositivo para manipulación del cabezal de aplicación, porta moldes giratorio de diez estaciones, sistema de calefacción de moldes mediante resistencias eléctricas y circulación de agua caliente, tuberías de interconexion y tablero eléctrico de control y distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
10 | 8428.39 | Transportadores de acción continua, de rodillos motores. | VEINTIDÓS(22) |
11 | 8428.90 | Plataformas elevadoras de accionamiento neumático. | CUATRO (4) |
12 | 8428.90 | Manipulador posicionador de gabinetes. | SEIS (6) |
13 | 8414.10 | Unidad generadora de vacío, de veinte estaciones. | UNA (1) |
14 | 8479.89 | Aparatos para la carga de gas refrigerante en circuitos frigoríficos. | TRES (3) |
15 | 9030.32 | Instrumento para medida de diferentes magnitudes eléctricas, con dispositivo registrador incorporado. | UNA (1) |
16 | 8462.21 | Combinación de máquinas destinada al punzonado, perfilado, plegado y corte de chapa, para la fabricación de puertas de heladeras, compuesta por: manipuladores por medio del empleo de ventosas, transportador de correa con adherencia magnética, máquina de punzonar de tres estaciones, máquina de curvar metal mediante rodillos motorizados y sistema de resortes pretensados, máquina de plegar, máquina de cizallar, de accionamiento hidráulico, tablero de control y mando con comando a control numérico con PLC. | UNA (1) |
17 | 8479.89 | Máquina para el montaje de tubos en gabinetes de congeladores. | UNA (1) |
18 | 8426.99 | Grúa con pluma rotativa, de hasta 5 toneladas de capacidad de izaje. | UNA (1) |
19 | 8428.90 | Mesas giratorias de rodillos. | UNA (1) |
20 | 8413.60 | Bomba volumétrica rotativa, de engranajes. | UNA (1) |
21 | 8413.50 | Bomba volumétrica alternativa, de pistón. | UNA (1) |
22 | 9027.80 | Aparato de ensayo climatizado conformado por: cabina construida en chapa de acero que incorpora un equipo frigorífico, dispositivo humidificador, resistencias eléctricas, y ventilación de doble flujo de aire, controlada por máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos. | CUATRO (4) |
23 | 8428.39 | Transportadores de acción continua, de cadena. | DOCE (12) |
24 | 8422.40 | Máquina automática de embolsar mercadería con film plásticotermorretráctil, compuesta por: fotocélulas, dispositivos de sellado y corte, abrazaderas, quemadores, ventiladores y mesa elevadora. | UNA (1) |
25 | 8480.79 | Moldes de espumado para la fabricación de artículos de plástico . | CIENTO ONCE (111) |
26 | 8480.71 | Moldes para fabricar artículos de plástico (puertas y gabinetes de refrigeradores), por compresión. | VEINTIOCHO (28) |
27 | 8480.71 | Moldes para fabricar artículos de plásticos, por compresión. | CUARENTA Y SEIS (46) |
28 | 8207.30 | Útiles de estampar. | DIEZ (10) |
29 | 8477.40 | Combinación de máquinas de moldear paneles de poliestireno expandido, para la fabricación de piezas internas de heladeras, en vacío, constituida por: alimentador de placas por medio del empleo de ventosas con dispositivos de centrado, sensores y rascadores, unidades de precalentamiento y calentamiento mediante resistencias eléctricas, máquina de termoformado, mesa giratoria con dispositivo de corte por guillotina, dispositivo de separación de piezas terminadas, dispositivo de enfriamiento, tablero de control y mando con controlador lógico programable, tuberías, cables y elementos de conexión. | UNA (1) |
30 | 8477.40 | Combinación de máquinas de moldear paneles de poliestireno expandido, para la fabricación panel interno de puertas de heladeras, en vacío, constituida por: alimentador de placas por medio del empleo de ventosas con dispositivos de centrado, sensores y rascadores, unidades de precalentamiento y calentamiento mediante resistencias eléctricas, máquina de termoformado, mesa giratoria con dispositivo de corte por guillotina, dispositivo de separación de piezas terminadas, dispositivo de enfriamiento, tablero de control y mando con controlador lógico programable, tuberías, cables y elementos de conexión. | UNA (1) |
31 | 8477.20 | Máquina extrusora de poliestireno para la fabricación de láminas de plástico, de 120 mm de diámetro de tornillo y 500 Kg/hora de capacidad, con sistema de alimentación neumático, tolva de carga, dosificador de aditivos, tren de laminación de rodillos cromados refrigerados, cizalla y tablero de control y distribución de energía eléctrica. | UNA(1) |
32 | 8477.80 | Molino triturador de material plástico. | UNA (1) |
33 | 8479.89 | Unidad generadora de presión hidráulica, constituida por bomba rotativa de caudal superior a 300 l/min, válvulas,enfriadores de aceite y tuberías de interconexión, con su correspondiente tablero de control y mando. | UNA (1) |
34 | 8428.33 | Transportadores de acción continua, de banda. | UNA (1) |
35 | 8458.91 | Torno paralelo, de control numérico, con una bancada de 1.100 mm x 280 mm. | UNA (1) |
36 | 8459.69 | Máquina de fresar universal, carrera hasta 1.000 mm y mesa de 560 mm x 1.500 mm. | UNA (1) |
37 | 8461.50 | Máquina de aserrar metal, de cinta sin fin. | UNA (1) |
38 | 8428.90 | Aparato elevador – manipulador de puertas de heladeras. | UNA (1) |
39 | 9031.80 | Equipo para la comprobación de estanqueidad en condensadores y evaporadores de refrigeradores y congeladores, que opera mediante detección de fuga de gas previamente inyectado en los aparatos a ensayar; conformado por espectrómetro de masas, cabina de ensayo, equipamiento de carga de gas, equipamiento de evacuación de gas y válvulas, interconectados ente si mediante tuberías y conductores eléctricos. | DOS (2) |
40 | 9027.80 | Cámaras climatizadas destinadas a ensayar el comportamiento de heladeras y sus partes, ante cambios de temperatura. | UNA (1) |
41 | 9025.19 | Aparato para control del funcionamiento de termostatos destinados a refrigeradores, mediante la medición de temperatura. | UNA (1) |
42 | 9024.80 | Aparato para ensayo de choque de productos embalados, constituido por una estructura metálica, que aloja en su parte superior, un dispositivo de elevación con gancho accionado eléctricamente . | UNA (1) |
43 | 9027.10 | Instrumentos para determinar la presencia de gas refrigerante en aire, con dispositivo de aspiración incorporado. | UNA (1) |
44 | 8479.89 | Aparato destinado a la recuperación de helio en circuitos frigoríficos, mediante proceso químico de separación de fases, con dispositivo de aspiración incorporado. | UNA (1) |
45 | 8515.80 | Aparato de soldar tubos metálicos por ultrasonido. | CUATRO (4) |
46 | 8537.10 | Tableros de control y distribución de energía eléctrica. | ONCE (11) |
47 | 7326.90 | Banco de trabajo de acero. | CINCO (5) |
48 | 8467.11 | Atornillador neumático, de uso manual. | UNA (1) |
49 | 9403.20 | Estanterías de acero. | UNA (1) |
50 | 8716.80 | Carros dirigidos a mano. | SIETE (7) |
51 | 8428.90 | Mesas y carros de transferencia. | TRES (3) |
52 | 8479.89 | Máquina para colocar laminas adhesivas en gabinetes y puertas de heladeras, con dispositivo de precalentamiento, mesa elevadora, transportadores y panel de control y distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
53 | 8467.11 | Taladradoras neumáticas, de uso manual. | DOS (2) |
54 | 7616.99 | Bastidor de aluminio para el posicionamiento gabinetes y puertas de heladeras. | DOS (2) |
55 | 9406.00 | Construcción prefabricada con estructura de acero y paredes exteriores construidas esencialmente en vidrio. | UNA(1) |
56 | 8479.82 | Mezclador estático. | UNA (1) |
57 | 8479.82 | Máquina mezcladora, de 2.000 litros de capacidad. | UNA (1) |
ARTÍCULO 2º.- El monto de los bienes sujeto al beneficio de la presente resolución es de un valor DAP EUROS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CON OCHENTA CENTAVOS (€ 4.449.700,80), EXW EUROS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS (€ 198.600) Y EXW DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS (U$S 376.862,61).
ARTÍCULO 3°.- Deniéguese el beneficio solicitado por la firma PILISAR S.A., por incumplimiento de los requisitos previstos en la normativa, a los bienes que se detallan a continuación:
N° DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8428.39 | Transportadores de acción continua, de rodillos motorizados. | TRES (3) |
2 | 8462.10 | Prensas de estampar excéntrica de bastidor en C, de hasta 200 t de fuerza. | CUATRO (4) |
3 | 8428.90 | Transportador- manipulador mediante cuatro brazos provistos de ventosas, con sensores de presencia y posicionamiento de piezas y tablero de control y distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
4 | 8515.21 | Máquina automática para soldar metal por resistencia | UNA (1) |
5 | 8462.21 | Combinación de máquinas destinada al perfilado y corte de chapa, para la fabricación de la tapa superior de heladeras, compuesta por: manipulador por medio del empleo de ventosas, transportador de correa y guías laterales, cilindro neumático, transportador de rodillos, máquina de curvar metal mediante rodillos motorizados y sistema resortes pretensados, máquina de cizallar, tipo guillotina, de accionamiento neumático, tablero de control y mando con comando a control numérico con PLC | UNA (1) |
6 | 8462.10 | Prensas mecánicas de estampar, de doble montante, de hasta 200 t de fuerza. | TRES (3) |
7 | 8462.39 | Máquina de cizallar chapa de acero, tipo guillotina, con ancho máximo de corte hasta 2.850 mm y hasta 6 mm de espesor. | UNA (1) |
8 | 8462.21 | Combinación de máquinas destinada al punzonado, perfilado y plegado de chapa, para la fabricación de tapas laterales de heladeras, compuesta por: manipuladores por medio del empleo de ventosas, transportador de correa y guías laterales, cilindro neumático, transportador de rodillos, máquina de punzonar, máquina de curva metal mediante rodillos motorizados y sistema de resortes pretensados, máquina de plegar, tablero de control y mando con comando a control numérico con PLC. | UNA (1) |
9 | 8462.21 | Combinación de máquinas destinadas al plegado de chapa, para la fabricación de puertas de heladeras, compuesta por: manipulador por medio del empleo de ventosas, transportador de correa y guías laterales, cilindro neumático, transportador de rodillos, máquina de plegar y tablero de control y mando con comando a control numérico con PLC | UNA (1) |
10 | 8426.19 | Puente grúa de 1.600 kg de levante. | DOS (2) |
11 | 8477.80 | Máquina para la aplicación de poliuretano en gabinetes de heladeras, del tipo rotativa, dos tambores giratorios cada uno con seis estaciones de espumado con dos cabezales de aplicación, dispositivo para manipulación del cabezal de aplicación, sistema de calefacción de moldes mediante resistencias eléctricas y circulación de agua caliente, central hidráulica, transportador de rodillos, bombas, tuberías de interconexión y tablero eléctrico de control y distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
12 | 8477.80 | Máquina para la aplicación de poliuretano en puertas de heladeras, del tipo rotativa, dos tambores giratorios cada uno con seis estaciones de espumado con dos cabezales de aplicación, dispositivo para manipulación del cabezal de aplicación, sistema de calefacción de moldes mediante resistencias eléctricas y circulación de agua caliente, central hidráulica, transportador de rodillos, bombas, tuberías de interconexión y tablero eléctrico de control y distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
ARTÍCULO 4°.- El monto de los bienes descriptos en el artículo precedente, es de un valor EXW DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SIETE CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS (U$S 740.507,34).
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, para que proceda conforme los Artículo 16 y 19 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- Dispóngase la inmediata realización de la auditoría prevista en el Artículo 22 de la Resolución Nº 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Extiéndese el plazo establecido en Artículo 9° de la Resolución 272/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO para la Certificación del Sistema de Gestión y Aseguramiento de la Calidad de la firma peticionante hasta el día 12 de julio de 2017.
ARTÍCULO 8º.- El incumplimiento por parte de la firma beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas”, conforme a las normas citadas en los artículos precedentes, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 9°.- El arancel correspondiente a la importación de los bienes integrantes del proyecto objeto de la presente medida es del SEIS POR CIENTO (6 %) y la firma PILISAR S.A. deberá cumplir con una integración de bienes nacionales del CUARENTA POR CIENTO (40 %).
ARTÍCULO 10.- La SECRETARÍA DE COMERCIO y la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos del Artículo 19 de la Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, a liberar las garantías oportunamente constituidas para los bienes detallados en el Artículo 1° de la presente resolución, una vez verificado el cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre la base de los informes de auditoría que se hubieren realizado en los términos del Artículo 14 de la citada resolución, y recibido de la Dirección General de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18 de la mencionada resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el citado régimen.
ARTÍCULO 11.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, notifíquese a la firma PILISAR S.A. de la presente medida.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix Grasso
e. 07/01/2019 N° 447/19 v. 07/01/2019