COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 5/2014
Procedimiento de registro de alta de oficio. Ingresos brutos.
Bs. As., 9/4/2014
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las normas de procedimiento locales facultan a los organismos de recaudación a efectuar inscripciones y bajas de oficio de contribuyentes, en los tributos cuya administración se encuentra a su cargo.
Que conforme a lo acordado en el art. 31 del Convenio Multilateral del 18-08-77 las jurisdicciones adheridas se comprometen a prestarse la colaboración necesaria a efectos de asegurar el correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones fiscales.
Que a fin de armonizar la registración de altas de oficio de contribuyentes comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Multilateral del 18-08-77, resulta conveniente establecer un procedimiento que involucre a todas las jurisdicciones para un mejor encuadre de su situación fiscal.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL Convenio Multilateral del 18/8/77
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer el siguiente procedimiento a los efectos de registrar el alta de oficio en el impuesto sobre los ingresos brutos de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
Este procedimiento se aplicará para:
a) Registrar el alta como Contribuyentes del Convenio Multilateral a contribuyentes “no inscriptos” en ningún régimen;
b) Registrar el alta como Contribuyentes del Convenio Multilateral a contribuyentes “inscriptos como locales” en una o más jurisdicciones;
c) Registrar el alta de Contribuyentes ya inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral en jurisdicciones que no las tuvieran incorporadas.
Cuando se trate de contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral respecto de los cuales una jurisdicción detecte la omisión de declarar alguna actividad, se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo 2°, quinto párrafo, de la presente resolución.
Art. 2° — Cuando un Fisco haya cumplimentado el trámite local tendiente a detectar alguna de las situaciones mencionadas en el artículo anterior, sin que se efectivice la inscripción voluntaria del contribuyente, podrá ocurrir ante el Comité de Administración del Padrón Web creado por Resolución Interna C.A. Nº 5 requiriendo mediante el formulario especificado en el Anexo, el otorgamiento del respectivo número de inscripción en el régimen del Convenio Multilateral.
Previo a proceder a tal registración, el referido Comité de Administración circularizará la petición formulada a través del sistema de eventos que está funcionando para la confirmación de las novedades en el padrón web o el que lo sustituya en el futuro, adjuntando copia del acto administrativo local para que las jurisdicciones involucradas produzcan el pertinente informe, utilizando el mismo sistema, dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la solicitud, pudiendo indicar todos los datos que estimen pertinentes.
Cumplido el plazo indicado en el párrafo anterior, el Comité de Administración del Padrón Web dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, procederá de la forma que se indica a continuación:
a) Si el sujeto no está inscripto como contribuyente: registrará el alta como contribuyente de Convenio Multilateral a partir de los datos que surjan del formulario presentado por la jurisdicción requirente de acuerdo al modelo que se indica en el Anexo;
b) Si el sujeto está inscripto en una o más jurisdicciones como contribuyente local, registrará el alta como contribuyente de Convenio Multilateral, considerando los datos que surjan del formulario presentado por la jurisdicción requirente de acuerdo al modelo que se indica en el Anexo y los datos aportados por las demás jurisdicciones informantes.
c) Si el sujeto está inscripto en el régimen del Convenio Multilateral, correspondiendo incorporar una nueva jurisdicción, se procederá a registrar el alta de la jurisdicción requirente en el sistema de padrón web.
A los efectos del otorgamiento del número de inscripción se considerará como jurisdicción sede la informada por la jurisdicción requirente en el formulario que corre como Anexo de la presente.
En el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 1°, la jurisdicción comunicará al Comité de Administración del Padrón Web la omisión de actividad detectada para que se informe al resto de las jurisdicciones en las que el contribuyente registra alta, debiendo incorporar la misma dentro de los 5 (cinco) días hábiles en el padrón web a los fines de su exposición con indicación de la jurisdicción requirente.
En todos los supuestos contemplados en la presente norma, una vez registrada el alta de que se trate, el Comité de Administración del Padrón Web comunicará dicha novedad a todas las jurisdicciones.
Art. 3° — En todos los casos, una vez formalizada la inscripción de oficio, la jurisdicción requirente deberá notificar al contribuyente que se han generado las obligaciones del régimen del Convenio Multilateral, lo que conlleva la obligación de presentar por el Padrón Web y SIFERE —o los sistemas que los reemplacen— el formulario de inscripción y las respectivas declaraciones juradas.
Art. 4° — Todo planteo del contribuyente contra la inscripción de oficio o alta en una jurisdicción o actividad, se regirá conforme a las normas de procedimiento locales de la jurisdicción requirente o informante, la cual deberá comunicar al Comité las novedades que sucedieran respecto de la situación del contribuyente dentro de los 10 (diez) días hábiles de su ocurrencia.
Art. 5° — La presente tendrá vigencia a partir del 1° de mayo de 2014.
Art. 6° — Comuníquese a las jurisdicciones provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. — Roberto A. Gil. — Mario A. Salinardi.
CAMPOS OBLIGATORIOS
1- Número de CUIT
2- Número de Inscripción en Convenio Multilateral (si lo tiene)
3- Razón Social
4- Domicilio fiscal (calle, N°, CP)
5- Actividad/es
6- Fecha de Inicio en Convenio Multilateral
7- Fecha de Inicio en la Jurisdicción a Incorporar
8- Acto administrativo local dictado al efecto
9- Jurisdicción sede
CAMPO OPTATIVO
10- Resto de Jurisdicciones en las cuales se ha verificado el posible desarrollo de actividad.
Resolución General 5/2014
Procedimiento de registro de alta de oficio. Ingresos brutos.
Bs. As., 9/4/2014
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las normas de procedimiento locales facultan a los organismos de recaudación a efectuar inscripciones y bajas de oficio de contribuyentes, en los tributos cuya administración se encuentra a su cargo.
Que conforme a lo acordado en el art. 31 del Convenio Multilateral del 18-08-77 las jurisdicciones adheridas se comprometen a prestarse la colaboración necesaria a efectos de asegurar el correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones fiscales.
Que a fin de armonizar la registración de altas de oficio de contribuyentes comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Multilateral del 18-08-77, resulta conveniente establecer un procedimiento que involucre a todas las jurisdicciones para un mejor encuadre de su situación fiscal.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL Convenio Multilateral del 18/8/77
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer el siguiente procedimiento a los efectos de registrar el alta de oficio en el impuesto sobre los ingresos brutos de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
Este procedimiento se aplicará para:
a) Registrar el alta como Contribuyentes del Convenio Multilateral a contribuyentes “no inscriptos” en ningún régimen;
b) Registrar el alta como Contribuyentes del Convenio Multilateral a contribuyentes “inscriptos como locales” en una o más jurisdicciones;
c) Registrar el alta de Contribuyentes ya inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral en jurisdicciones que no las tuvieran incorporadas.
Cuando se trate de contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral respecto de los cuales una jurisdicción detecte la omisión de declarar alguna actividad, se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo 2°, quinto párrafo, de la presente resolución.
Art. 2° — Cuando un Fisco haya cumplimentado el trámite local tendiente a detectar alguna de las situaciones mencionadas en el artículo anterior, sin que se efectivice la inscripción voluntaria del contribuyente, podrá ocurrir ante el Comité de Administración del Padrón Web creado por Resolución Interna C.A. Nº 5 requiriendo mediante el formulario especificado en el Anexo, el otorgamiento del respectivo número de inscripción en el régimen del Convenio Multilateral.
Previo a proceder a tal registración, el referido Comité de Administración circularizará la petición formulada a través del sistema de eventos que está funcionando para la confirmación de las novedades en el padrón web o el que lo sustituya en el futuro, adjuntando copia del acto administrativo local para que las jurisdicciones involucradas produzcan el pertinente informe, utilizando el mismo sistema, dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la solicitud, pudiendo indicar todos los datos que estimen pertinentes.
Cumplido el plazo indicado en el párrafo anterior, el Comité de Administración del Padrón Web dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, procederá de la forma que se indica a continuación:
a) Si el sujeto no está inscripto como contribuyente: registrará el alta como contribuyente de Convenio Multilateral a partir de los datos que surjan del formulario presentado por la jurisdicción requirente de acuerdo al modelo que se indica en el Anexo;
b) Si el sujeto está inscripto en una o más jurisdicciones como contribuyente local, registrará el alta como contribuyente de Convenio Multilateral, considerando los datos que surjan del formulario presentado por la jurisdicción requirente de acuerdo al modelo que se indica en el Anexo y los datos aportados por las demás jurisdicciones informantes.
c) Si el sujeto está inscripto en el régimen del Convenio Multilateral, correspondiendo incorporar una nueva jurisdicción, se procederá a registrar el alta de la jurisdicción requirente en el sistema de padrón web.
A los efectos del otorgamiento del número de inscripción se considerará como jurisdicción sede la informada por la jurisdicción requirente en el formulario que corre como Anexo de la presente.
En el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 1°, la jurisdicción comunicará al Comité de Administración del Padrón Web la omisión de actividad detectada para que se informe al resto de las jurisdicciones en las que el contribuyente registra alta, debiendo incorporar la misma dentro de los 5 (cinco) días hábiles en el padrón web a los fines de su exposición con indicación de la jurisdicción requirente.
En todos los supuestos contemplados en la presente norma, una vez registrada el alta de que se trate, el Comité de Administración del Padrón Web comunicará dicha novedad a todas las jurisdicciones.
Art. 3° — En todos los casos, una vez formalizada la inscripción de oficio, la jurisdicción requirente deberá notificar al contribuyente que se han generado las obligaciones del régimen del Convenio Multilateral, lo que conlleva la obligación de presentar por el Padrón Web y SIFERE —o los sistemas que los reemplacen— el formulario de inscripción y las respectivas declaraciones juradas.
Art. 4° — Todo planteo del contribuyente contra la inscripción de oficio o alta en una jurisdicción o actividad, se regirá conforme a las normas de procedimiento locales de la jurisdicción requirente o informante, la cual deberá comunicar al Comité las novedades que sucedieran respecto de la situación del contribuyente dentro de los 10 (diez) días hábiles de su ocurrencia.
Art. 5° — La presente tendrá vigencia a partir del 1° de mayo de 2014.
Art. 6° — Comuníquese a las jurisdicciones provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. — Roberto A. Gil. — Mario A. Salinardi.
ANEXO
CAMPOS OBLIGATORIOS
1- Número de CUIT
2- Número de Inscripción en Convenio Multilateral (si lo tiene)
3- Razón Social
4- Domicilio fiscal (calle, N°, CP)
5- Actividad/es
6- Fecha de Inicio en Convenio Multilateral
7- Fecha de Inicio en la Jurisdicción a Incorporar
8- Acto administrativo local dictado al efecto
9- Jurisdicción sede
CAMPO OPTATIVO
10- Resto de Jurisdicciones en las cuales se ha verificado el posible desarrollo de actividad.