MERCOSUR/GMC/RES. N° 05/11
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 31/04 y 33/10 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 70/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera del 26 de junio de 2009 aprobó la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con vigencia a partir del 1° de enero de 2012.
Que la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay son Partes Contratantes del Convenio del Sistema Armonizado.
Que las versiones en español y portugués de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM 2012) recogen, parcialmente, la Versión Unica en Español del Sistema Armonizado (VUESA) y la Versión Unica del Sistema Armonizado (VUSH) por sus siglas en Portugués, respectivamente.
Que la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se aplica como nomenclatura única para las operaciones de comercio exterior, tanto entre los Estados Partes del MERCOSUR como de estos con terceros mercados.
Que resulta necesario adecuar la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y su correspondiente Arancel Externo Común (AEC) en virtud de las modificaciones señaladas.
Art. 1 — Aprobar el “Arancel Externo Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)”, en sus versiones en los idiomas español y portugués, ajustado a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 — La presente Resolución incluye las modificaciones al Arancel Externo Común aprobadas hasta el 15 de junio de 2011 por el Consejo del Mercado Común y el Grupo Mercado Común.
Art. 3 — Mantener lo dispuesto en la Decisión CMC N° 33/10.
Art. 4 — Las modificaciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución tendrán vigencia a partir del 1/I/2012, debiendo los Estados Partes del MERCOSUR asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
ARANCEL EXTERNO COMUN
INCORPORACION DE LA V ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS A LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
INCORPORACION DE LA V ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS A LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 31/04 y 33/10 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 70/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera del 26 de junio de 2009 aprobó la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con vigencia a partir del 1° de enero de 2012.
Que la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay son Partes Contratantes del Convenio del Sistema Armonizado.
Que las versiones en español y portugués de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM 2012) recogen, parcialmente, la Versión Unica en Español del Sistema Armonizado (VUESA) y la Versión Unica del Sistema Armonizado (VUSH) por sus siglas en Portugués, respectivamente.
Que la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se aplica como nomenclatura única para las operaciones de comercio exterior, tanto entre los Estados Partes del MERCOSUR como de estos con terceros mercados.
Que resulta necesario adecuar la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y su correspondiente Arancel Externo Común (AEC) en virtud de las modificaciones señaladas.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar el “Arancel Externo Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)”, en sus versiones en los idiomas español y portugués, ajustado a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 — La presente Resolución incluye las modificaciones al Arancel Externo Común aprobadas hasta el 15 de junio de 2011 por el Consejo del Mercado Común y el Grupo Mercado Común.
Art. 3 — Mantener lo dispuesto en la Decisión CMC N° 33/10.
Art. 4 — Las modificaciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución tendrán vigencia a partir del 1/I/2012, debiendo los Estados Partes del MERCOSUR asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
LXXXIV GMC - Asunción, 17/VI/11.