Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 5/2009

Apruébase el Régimen de Reconocimiento Voluntario de Infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566. Formulario.

Mendoza, 24/2/2009

VISTO, el Expediente Nº S93:0006158/2008 y las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 27 de la Ley Nº 14.878, como así también el Artículo 32 de la Ley Nº 24.566 determinan procedimientos administrativos especiales para el caso de presuntas infracciones a las referidas leyes, sus reglamentaciones o normas generales obligatorias, a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Que este Organismo, como parte de la Administración Pública Nacional, debe tender a la aplicación de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los procedimientos administrativos, a cuyo efecto se hace necesario implementar medidas que permitan disminuir la generación de trámites que incrementen innecesariamente los costos operativos y provoquen una sensible carga laboral en distintas áreas.

Que el ESTADO NACIONAL procura la implementación de medidas que permitan una clara y ordenada administración de los recursos propios, dentro de los que se encuentra la administración de sus recursos humanos y materiales.

Que este tipo de políticas no sólo tiende a optimizar y asegurar el mejor cumplimiento de las funciones propias de control de este Organismo, sino también a producir en el administrado las condiciones que le permitan atender sus obligaciones.

Que resulta conveniente establecer un régimen de reconocimiento de infracciones por parte de los administrados, durante el procedimiento administrativo como vía efectiva de solución a infracciones cometidas en contradicción a los regímenes establecidos por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus reglamentaciones, con los beneficios consecuentes a favor de los que adhieran al citado régimen, aunque manteniendo indemne el propósito correctivo de estas sanciones de contenido económico y abreviando de este modo los procedimientos.

Que el acogimiento voluntario de los administrados a los beneficios de la presente resolución implicaría el pleno reconocimiento de la o las infracciones que se hubiesen cometido.

Que de esta manera se cumplen adecuadamente las funciones propias de fiscalización, control y sancionatorias que detenta el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, compatibilizando éstas con los principios mencionados de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los procedimientos administrativos.

Que la máxima autoridad de este Organismo, en función de los Artículos 7º y 8º de la Ley Nº 14.878 y Artículo 4º de la Ley Nº 24.566, posee amplias facultades de reglamentación respecto de dichas leyes, por lo que puede utilizar pautas referidas a la fijación de multas, siempre y cuando respete los límites máximos y mínimos establecidos por las normas legales.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el REGIMEN DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE INFRACCIONES a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones, el que se regirá por las pautas establecidas en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 2º — Apruébase el Formulario de Solicitud de Acogimiento al Régimen de Reconocimiento Voluntario de Infracciones, que como Anexo II forma parte de la presente medida.

Art. 3º — Por Subgerencia Operativa de Gerencia de Fiscalización hágase expresa notificación del presente acto administrativo a los Señores Jefes de Delegación de este Organismo.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C.5 /09.

REGIMEN VOLUNTARIO DE RECONOCIMIENTO DE INFRACCIONES

I. Podrán acogerse al presente régimen todas las personas físicas o jurídicas responsables de haber infringido lo establecido por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones, durante el período comprendido entre la Iniciación de las Actuaciones hasta el vencimiento del plazo para defensa establecido por los Artículos 27 de la Ley Nº 14.878 y 32 de la Ley Nº 24.566 respectivamente.

II. En el caso en que el administrado optare por acogerse al presente régimen, la multa a abonar se verá reducida al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total que hubiere correspondido en caso de concluirse la tramitación del Expediente respectivo de conformidad con la reglamentación vigente. El importe de la cuota mensual resultante de la inclusión del saldo impago en un plan de pagos, no podrá ser inferior a DOS (2) veces el monto de la multa base instituido por el Punto 2° de la Resolución Nº C.59 de fecha 27 de diciembre de 2012 o el que lo reemplace en el futuro.

(Punto sustituido por art. 7° inc. a) de la Resolución N° 7/2014 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 22/4/2014)

III. A los fines de efectivizar dicho acogimiento, los administrados deberán suscribir y presentar en la Delegación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que por jurisdicción corresponda, el Formulario de Solicitud de Acogimiento al Régimen Voluntario de Reconocimiento de Infracciones aprobado por la presente resolución, mediante su Anexo II, o escrito en idénticos términos. Deberán acompañar informe expedido por el Servicio Jurídico correspondiente que certifique el tipo de infracción y multa conforme el presente régimen especial.

Este informe no podrá tener una antigüedad superior a TRES (3) días.

IV. El acogimiento al presente régimen no implica modificar las demás consecuencias vinculadas con los responsables y los productos involucrados, previstas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones.

V. Los beneficios del régimen que se aprueba por la presente están condicionados al pago total de la multa bonificada o a la suscripción de un plan de pagos por dicho monto, otorgado en los términos de la Resolución Nº C. 31 de fecha 20 de octubre de 2003 del Registro de este Instituto o la que la remplace en el futuro, dentro de los CINCO (5) días de la presentación del precitado formulario en la forma prevista en el Punto III precedente. Vencido el plazo sin que se haya abonado la totalidad de la multa o suscripto el plan de pagos, caducará el derecho otorgado por el presente régimen y se seguirán las actuaciones según su estado, no pudiendo el administrado solicitar un nuevo acogimiento al beneficio que se aprueba. Idénticas consecuencias acarreará el incumplimiento de un plan de pagos otorgado.

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C. 5 /09.

FORMULARIO DE SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE INFRACCIONES COMETIDAS EN CONTRADICCION A LAS LEYES NROS. 14.878 Y 24.566 Y SUS RESPECTIVAS REGLAMENTACIONES

El que suscribe ………., con D.N.I. Nº ………., en mi carácter de ….. de la firma ……., CUIT Nº ……., inscripta ante este INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA bajo el Nº ..... constituyendo domicilio especial en ………, solicita acogerse al REGIMEN DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE INFRACCIONES, RESOLUCION Nº .... , en virtud de los actos investigados en el Expediente Nº ....., de los cuales hago expreso reconocimiento, renunciando al derecho de interposición de todo descargo, recurso o reclamo administrativo o judicial en su referencia.

Acompaño informe del Servicio Jurídico que certifica el tipo de infracción y el monto de la multa a abonar conforme el Régimen referido supra, solicitando, además, se dicte el Acto Administrativo pertinente.

Lugar: ……………….

Fecha: …/…/…

Firma, aclaración y D.N.I.

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