MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 499/2024
RESOL-2024-499-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-59012364- -APN-UGA#MSG del Registro de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o 1992) y sus modificaciones, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 340 del 16 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 8/23 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, determinando los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que, las citadas normas establecen la competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que la Decisión Administrativa N° 340/2024, establece como responsabilidad primaria de la DIRECCION NACIONAL DE OPERACIONES Y DESPLIEGUE TERRITORIAL dependiente de la SUBSECERTARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD: “Diseñar y ejecutar las acciones necesarias entre la Subsecretaría y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a fin de comprobar el cumplimiento de las políticas de seguridad. Gestionar la fiscalización de objetivos y resultados encomendados a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales conforme a la planificación propuesta por la Subsecretaría.”
Que resulta necesario crear un área específica de trabajo que coordine y realice el seguimiento de aquellos asuntos operativos que le sean expresamente encomendados.
Que existen sectores de la economía que, a causa de su gran contribución al crecimiento del país debido al volumen de su producción, a la magnitud de su aporte, a la sensibilidad del material derivado de su actividad o al alto valor de sus productos, requieren de una seguridad especial.
Que se ha considerado propicio la creación de la UNIDAD DE SEGURIDAD PRODUCTIVA, en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE OPERACIONES Y DESPLIEGUE TERRITORIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD.
Que la conformación de Unidades de Trabajo está centrada en criterios de racionalidad y eficiencia, y da lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios.
Que el Señor Alfredo Martín CULATTO reúne las condiciones de idoneidad, capacidad y experiencia requeridas para asignarle las tareas referidas al despacho de la UNIDAD DE SEGURIDAD PRODUCTIVA.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna al estado nacional.
Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el artículo 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Confórmese la UNIDAD DE SEGURIDAD PRODUCTIVA en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE OPERACIONES Y DESPLIEGUE TERRITORIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 2°.- La citada Unidad tendrá las siguientes funciones:
a. Analizar las situaciones de inseguridad que presentan o pueden previsiblemente presentar sectores de la economía que, a causa de su gran contribución al crecimiento del país debido al volumen de su producción, a la magnitud de su aporte, a la sensibilidad del material derivado de su actividad o al alto valor de sus productos, requieren de un cuidado especial en el proceso de elaboración o en el transporte de las mercaderías.
b. Brindar, cuando proceda, bajo el exclusivo criterio del Ministerio de Seguridad y con carácter excepcional, en consenso con las jurisdicciones provinciales, la seguridad que demandan las situaciones enunciadas en el inciso anterior.
ARTÍCULO 3°. Asígnese al Señor Alfredo Martín CULATTO (DNI 20.838.936), las funciones correspondientes al cargo de RESPONSABLE de la UNIDAD DE SEGURIDAD PRODUCTIVA.
ARTÍCULO 4°. La selección de los sectores o empresas individuales que podrán ocasionalmente recibir la atención de la UNIDAD DE SEGURIDAD PRODUCTIVA será una decisión que quedará exclusivamente a criterio de esta cartera o de las órdenes que recibiere del PODER EJECUTIVO, en función de la evaluación de riesgos o la situación particular de la entidad en un determinado momento, o la repercusión de los hechos de inseguridad en el quehacer racional y en la opinión pública.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD y a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL para concertar sus acciones en orden al cumplimiento de los objetivos de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 7°.-La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8°.-Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
Resolución 499/2024
RESOL-2024-499-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-59012364- -APN-UGA#MSG del Registro de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o 1992) y sus modificaciones, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 340 del 16 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 8/23 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, determinando los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que, las citadas normas establecen la competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que la Decisión Administrativa N° 340/2024, establece como responsabilidad primaria de la DIRECCION NACIONAL DE OPERACIONES Y DESPLIEGUE TERRITORIAL dependiente de la SUBSECERTARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD: “Diseñar y ejecutar las acciones necesarias entre la Subsecretaría y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a fin de comprobar el cumplimiento de las políticas de seguridad. Gestionar la fiscalización de objetivos y resultados encomendados a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales conforme a la planificación propuesta por la Subsecretaría.”
Que resulta necesario crear un área específica de trabajo que coordine y realice el seguimiento de aquellos asuntos operativos que le sean expresamente encomendados.
Que existen sectores de la economía que, a causa de su gran contribución al crecimiento del país debido al volumen de su producción, a la magnitud de su aporte, a la sensibilidad del material derivado de su actividad o al alto valor de sus productos, requieren de una seguridad especial.
Que se ha considerado propicio la creación de la UNIDAD DE SEGURIDAD PRODUCTIVA, en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE OPERACIONES Y DESPLIEGUE TERRITORIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD.
Que la conformación de Unidades de Trabajo está centrada en criterios de racionalidad y eficiencia, y da lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios.
Que el Señor Alfredo Martín CULATTO reúne las condiciones de idoneidad, capacidad y experiencia requeridas para asignarle las tareas referidas al despacho de la UNIDAD DE SEGURIDAD PRODUCTIVA.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna al estado nacional.
Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el artículo 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Confórmese la UNIDAD DE SEGURIDAD PRODUCTIVA en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE OPERACIONES Y DESPLIEGUE TERRITORIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 2°.- La citada Unidad tendrá las siguientes funciones:
a. Analizar las situaciones de inseguridad que presentan o pueden previsiblemente presentar sectores de la economía que, a causa de su gran contribución al crecimiento del país debido al volumen de su producción, a la magnitud de su aporte, a la sensibilidad del material derivado de su actividad o al alto valor de sus productos, requieren de un cuidado especial en el proceso de elaboración o en el transporte de las mercaderías.
b. Brindar, cuando proceda, bajo el exclusivo criterio del Ministerio de Seguridad y con carácter excepcional, en consenso con las jurisdicciones provinciales, la seguridad que demandan las situaciones enunciadas en el inciso anterior.
ARTÍCULO 3°. Asígnese al Señor Alfredo Martín CULATTO (DNI 20.838.936), las funciones correspondientes al cargo de RESPONSABLE de la UNIDAD DE SEGURIDAD PRODUCTIVA.
ARTÍCULO 4°. La selección de los sectores o empresas individuales que podrán ocasionalmente recibir la atención de la UNIDAD DE SEGURIDAD PRODUCTIVA será una decisión que quedará exclusivamente a criterio de esta cartera o de las órdenes que recibiere del PODER EJECUTIVO, en función de la evaluación de riesgos o la situación particular de la entidad en un determinado momento, o la repercusión de los hechos de inseguridad en el quehacer racional y en la opinión pública.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD y a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL para concertar sus acciones en orden al cumplimiento de los objetivos de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 7°.-La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8°.-Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 13/06/2024 N° 37930/24 v. 13/06/2024