Presidencia de la Nación

MINISTERIO DEL INTERIOR


Ministerio del Interior

PASOS DE FRONTERA

Resolución 497/2009

Denomínase a los Pasos de Frontera que nos vinculan con la República Oriental del Uruguay, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República de Bolivia, con el nombre del puerto o de la localidad limítrofe más cercana al mismo o que la enfrenta.

Bs. As., 11/5/2009

VISTO el Expediente Nº S02:0000363/2009 del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 22.352 y 26.338, la Resolución Nº 29 del 11 de diciembre de 2007 del Grupo del Mercado Común del Sur del MERCOSUR, el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay sobre coordinación de apertura y cierre de pasos fronterizos del 15 de mayo de 2000, el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile sobre apertura y cierre de pasos fronterizos del 26 de abril de 1996, el Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile del Acuerdo sobre coordinación de apertura y cierre de pasos fronterizos del 8 de agosto de 1997, el Segundo Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile del acuerdo sobre coordinación de apertura y cierre de pasos fronterizos del 29 de octubre de 2002, la Resolución Nº 956 del 4 de agosto de 2000 de la Secretaría de Seguridad Interior, las Disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones Nros. 000371 del 8 de enero de 2003, 77246 del 20 de octubre de 2008, 088002 del 25 de noviembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.338, modificatoria de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) establece que es competencia del Ministerio del Interior entender en la aplicación de la Ley Nº 22.352 y del Decreto - Ley Nº 15.385 (Ley Nº 12.913) de Zona de Seguridad.

Que en el ámbito del MERCOSUR, la Resolución Nº 29 del 11 de diciembre de 2007 del Grupo Mercado Común denomina a los Puntos de Fronteras (Pasos de Frontera) de Controles Integrados, con los nombres de las localidades vecinas de ambos países.

Que con fecha 15 de mayo de 2000, se suscribió entre nuestro país y la República del Paraguay, un Acuerdo sobre coordinación de apertura y cierre de pasos fronterizos, en cuyo anexo, los Pasos Internacionales tienen una denominación en la República Argentina y otra en la República del Paraguay, ambas coincidentes con la localidad o puerto donde están asentados.

Que respecto a los Pasos Internacionales que comunican a la República Argentina con la República de Chile, los mismos son designados con un criterio diverso al establecido en el Acuerdo suscripto entre nuestro país y la República del Paraguay y al establecido en la resolución del MERCOSUR precedentemente citados, por lo que resulta razonable designarlos según el criterio establecido en el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile sobre apertura y cierre de pasos fronterizos del 26 de abril de 1996, el Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile del Acuerdo (sobre coordinación de apertura y cierre de pasos fronterizos del 8 de agosto de 1997 y el Segundo Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile del acuerdo sobre coordinación de apertura y cierre de pasos fronterizos del 29 de octubre de 2002.

Que se deshabilitó el Paso Internacional Puerto Mineral que vinculaba a nuestro país con la República del Paraguay y consecuentemente se habilitó el Paso Internacional Puerto Leoni a través de la Disposición Nº 000371 del 8 de enero de 2003, de la Dirección Nacional de Migraciones.

Que en virtud de la Disposición Nº 77.246 del 20 de octubre de 2008, de la Dirección Nacional de Migraciones, se dejó sin efecto la habilitación del Paso Internacional Puerto Hormiguero, que vinculaba a la República Argentina con la República Federativa del Brasil.

Que a través de la Disposición Nº 088002 del 25 de noviembre de 2008 de la Dirección Nacional de Migraciones se dejó sin efecto la habilitación del Paso Internacional Puerto Andresito, el cual unía a la República Argentina con la República Federativa del Brasil.

Que en virtud de lo expuesto en Ios considerandos precedentes, la nómina de los Pasos Internacionales establecida en los anexos I, II, III y IV de la Resolución Nº 956 del 4 de agosto de 2000, de Ia Secretaría de Seguridad Interior, ha tenido modificaciones en razón de haberse deshabilitado pasos allí enunciados y habilitado otros con posterioridad a la publicación de la citada Resolución.

Que a fin de unificar criterios respecto a la denominación de los Pasos Internacionales que vinculan a la República Argentina con la República Oriental del Uruguay, República del Paraguay, República Federativa del Brasil y República de Bolivia resulta razonable designar a los Pasos Fronterizos con el nombre de la localidad o puerto donde se hallan asentados los mismos.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.

Que la presenté medida se dicta conforme lo preceptuado por la Ley Nº 22.352.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Denomínase a los Pasos de Frontera que nos vinculan con la República Oriental del Uruguay, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República de Bolivia con el nombre del puerto o de la localidad limítrofe más cercana al mismo y el nombre del puerto o de la localidad del país limítrofe que la enfrenta, conjuntamente, en un todo de acuerdo con la manera expresada en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 956 del 4 de agosto de 2000, de la Secretaría de Seguridad Interior.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Florencio Randazzo.

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