SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 496/2023
RESOL-2023-496-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-59108943-APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 515 del 16 de noviembre de 2001, 637 del 1 de septiembre de 2011, 472 del 24 de octubre de 2014, 31 del 4 de febrero de 2015, RESOL-2022-812-APN-PRES#SENASA del 15 de diciembre de 2022 y RESOL-2023-98-APN-PRES#SENASA del 29 de enero de 2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 1 del 18 de febrero de 2002, 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre de 2004, 5 del 29 de marzo de 2005, 17 del 4 de diciembre de 2006, 18 del 4 de diciembre de 2006 y 12 del 15 de diciembre de 2016, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvo-agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que por el Artículo 2° de la mencionada ley se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, la protección de las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario con los alcances establecidos en su Artículo 1°.
Que, por su parte, el Artículo 3° de la citada ley establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la cadena agroalimentaria cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la mencionada ley, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca.
Que, a su vez, el Artículo 4° de la mentada ley determina que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad que desarrollan.
Que, en tal sentido, a través del Artículo 5° de la referida norma se dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones allí previstas.
Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), creado por la Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, establece las acciones protectoras tendientes al control y la erradicación de las mencionadas plagas en las distintas zonas del país.
Que mediante la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del aludido Servicio Nacional se determinan los criterios para definir categorías de áreas en el marco del PROCEM, de acuerdo con el estado de situación de la plaga y el nivel de protección cuarentenaria implementado.
Que, asimismo, por la mentada Resolución N° 515/01 se fija la ubicación y se establecen las tareas de los puestos de control cuarentenario situados al ingreso de las áreas protegidas del PROCEM.
Que en virtud de lo dispuesto por las Disposiciones Nros. 1 del 18 de febrero de 2002 y 5 del 29 de marzo de 2005, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, los Oasis Norte y Este de la Provincia de MENDOZA presentan la condición fitosanitaria de Áreas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata y Áreas Libres de Anastrepha fraterculus, respectivamente.
Que mediante las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre de 2004 y 17 del 4 de diciembre de 2006, todas de la referida Dirección Nacional de Protección Vegetal, se declaran como Áreas Libres de Mosca de los Frutos a los valles de Malargüe y El Sosneado; al valle de Uco (Oasis Centro); y a los valles de los Departamentos San Rafael y General Alvear (Oasis Sur), de la Provincia de MENDOZA, respectivamente, en el marco del mencionado Programa Nacional.
Que, por su parte, los valles de la Región Patagónica (Alto Valle del Río Negro y Neuquén, Valle Medio del Río Negro, Valle inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado, Valle de General Conesa, interior de la Meseta Patagónica y Valle Inferior del Río Chubut) han logrado la condición de Área Libre de Mosca de los Frutos, en el marco del PROCEM, a través de la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de 2006 de la mencionada Dirección Nacional.
Que la normativa vigente en la materia establece las distintas acciones tendientes a impedir el ingreso de frutos infestados a las áreas protegidas por Mosca de los Frutos del país, las que se llevan a cabo fundamentalmente en los Centros de Tratamiento Cuarentenario para fumigación con bromuro de metilo, en los Centros de Tratamiento Cuarentenario para tratamiento con frío y en los Centros Combinados con tratamientos cuarentenarios de fumigación con bromuro de metilo seguido de exposición al frío.
Que, en tal sentido, la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece el listado de productos vegetales comerciales hospedantes de Anastrepha fraterculus Wied. (Mosca Sudamericana) y Ceratitis capitata Wied. (Mosca del Mediterráneo), y aprueba los tratamientos cuarentenarios a los que debe ser sometida la fruta hospedante.
Que los tratamientos cuarentenarios aprobados en la citada Resolución N° 472/14 fueron validados estadísticamente por el método Valor Probit 9, que asegura una efectividad del tratamiento del NOVENTA Y NUEVE COMA NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO POR CIENTO (99,9968 %), lo que implica que TRES (3) de cada CIEN MIL (100.000) individuos sometidos al tratamiento podrían sobrevivir.
Que los referidos Centros de Tratamiento Cuarentenario (CTC) son habilitados por el SENASA en función de los requisitos exigidos por la aludida Resolución Nº 472/14.
Que los cítricos hospedantes de Mosca de los Frutos se consideran preferenciales a ser afectados por la plaga y constituyen más del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de toda la fruta comercial tratada en los CTC con destino a las áreas protegidas, representando por ello un alto riesgo de introducción de la plaga en las Áreas Libres de Mosca de los Frutos.
Que las regiones productoras de cítricos que abastecen a las Áreas Libres registran la presencia de Mosca de los Frutos con niveles variables en función de las áreas, de las condiciones climáticas de cada temporada, de la disponibilidad de fruta a campo y de otros factores económicos y biológicos que impactan en el desarrollo de las plagas.
Que teniendo en cuenta los logros obtenidos en las Áreas Libres de Mosca de los Frutos, y los compromisos vigentes con los mercados internacionales destinatarios de las producciones de estas áreas, resultó pertinente adicionar nuevas medidas de protección cuarentenaria y de trazabilidad, con el fin de mantener la condición fitosanitaria alcanzada, para lo cual se dicta la Resolución N° RESOL-2022-812-APN-PRES#SENASA del 15 de diciembre de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, mediante la cual se establecieron los requisitos para el ingreso de fruta cítrica hospedante de Mosca de los Frutos a las referidas Áreas Libres.
Que, posteriormente, a través de la Resolución N° RESOL-2023-98-APN-PRES#SENASA del 29 de enero de 2023 del mencionado Servicio Nacional, se incorpora dentro de los sitios de procedencia de la fruta cítrica hospedante (tanto de origen nacional como importada) a los centros de distribución y/o frigoríficos inscriptos y/o habilitados según las Resoluciones Nros. 48 del 30 de septiembre de 1998 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y 637 del 1 de septiembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Disposición N° 12 del 15 de diciembre de 2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional.
Que, a su vez, dicha resolución dispone medidas para garantizar la trazabilidad e identidad de los envases de fruta cítrica hospedante que egresan de los Centros de Tratamiento Cuarentenario, relacionados con el Sistema Integrado de Gestión de Protección Vegetal - Sistema Único de Fiscalización Permanente (SIGPV - SUFP).
Que, recientemente, el sector privado frutihortícola, en consenso con el Instituto de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Mendoza (ISCAMEN), manifestó al Organismo la necesidad de que los operadores comerciales (“puestos”) emplazados en mercados situados en los Oasis Norte y Este de la Provincia de MENDOZA puedan recibir y despachar partidas de fruta fresca cítrica hacia las Áreas Libres de esta plaga.
Que el inciso a) del Artículo 6° de la citada Resolución N° 637/11 establece y define la categoría “Mercado Mayorista o Mercado Concentrador” como aquellos establecimientos en los que ingresan frutas y hortalizas que realizan tráfico federal, en los que hay varios operadores en unidades funcionales establecidas (“puestos”), para su posterior venta a comerciantes mayoristas, minoristas y consumidores.
Que, al respecto, la Asociación Civil de Puesteros Unidos Frutihortícolas de Mendoza y los Mercados Concentradores emplazados en los Oasis Norte y Este de la mencionada provincia, en conjunto con el ISCAMEN y la Dirección de Centro Regional Cuyo del SENASA, consensuaron una propuesta de trabajo para garantizar la trazabilidad y el resguardo de la fruta en los mercados referidos, denominados operativamente como “Mercados Zona Segura”.
Que, a efectos de la simplificación normativa y de una mejora en la interpretación de las normas para el usuario, corresponde abrogar las citadas Resoluciones Nros. 812/22 y 98/23, para consolidar su contenido en una nueva resolución que también contemple la opción de movilización de la fruta de que se trata.
Que la nueva opción para la recepción y redespacho de fruta cítrica desde los mercados concentradores resulta una medida novedosa y, como tal, perfectible en función de los resultados de su implementación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ingreso de fruta cítrica hospedante de Mosca de los Frutos a las Áreas Libres. Las cargas de fruta fresca cítrica hospedante de Mosca de los Frutos certificadas como partidas libres de plaga, que ingresen a los Oasis Centro y Sur de la Provincia de MENDOZA y a la Región Patagónica, Áreas Libres de Mosca de los Frutos reconocidas como tales por normativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), deben provenir en forma directa de uno de los sitios detallados a continuación:
Inciso a) Centro de Tratamiento Cuarentenario habilitado en el marco de la Resolución Nº 472 del 24 de octubre de 2014 del mencionado Servicio Nacional, o la que en el futuro la modifique o reemplace;
Inciso b) Punto de Control Fronterizo para fruta fresca cítrica importada, libre de Mosca de los Frutos;
Inciso c) Establecimiento inscripto y/o habilitado en el marco de las Resoluciones Nros. 48 del 30 de septiembre de 1998 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y 637 del 1 de septiembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, según corresponda, situado en los Oasis Norte y Este de la Provincia de MENDOZA, y que dé cumplimiento a los requisitos de resguardo fitosanitario establecidos en el Punto 6 del Anexo II de la Disposición N° 12 del 15 de diciembre de 2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA, para fruta fresca cítrica libre de Mosca de los Frutos;
Inciso d) Operador comercial (“puesto”) inscripto en el marco de la Resolución Nº 637 del 1 de septiembre de 2011 del aludido Servicio Nacional, emplazado en un Mercado Mayorista o Mercado Concentrador situado en los Oasis Norte y Este de la Provincia de MENDOZA, y que dé cumplimiento a los requisitos de resguardo fitosanitario de la fruta según el procedimiento operativo “Protocolo de trazabilidad y resguardo de fruta fresca cítrica hospedante de mosca de los frutos (Ceratitis capitata Wied.) procedente de mercados situados en los oasis norte y este de la provincia de Mendoza, con destino a las áreas libres de mosca de los frutos” que, como Anexo (IF-2023-61637773-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Envíos importados. Los envíos importados, mencionados en el inciso b) del Artículo 1° de la presente resolución, podrán trasladarse a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos bajo las condiciones que se detallan a continuación:
Inciso a) En el mismo medio de transporte en que arribaron al país;
Inciso b) Trasvasarse en forma directa a otro medio de transporte en un sitio de transferencia autorizado, con medidas de resguardo y con verificación oficial del SENASA. En este caso, no se permitirá su almacenamiento;
Inciso c) Desde los sitios detallados en los incisos c) y d) del Artículo 1° de la presente norma, dentro de los cuales las cargas podrán ser almacenadas.
ARTÍCULO 3°.- Requerimiento de identidad. Todo envase que contenga fruta cítrica hospedante que egrese de un Centro de Tratamiento Cuarentenario (CTC) debe contar con una identificación que asegure que la mercadería fue tratada en el correspondiente CTC y cumplir las siguientes condiciones:
Inciso a) La identificación debe ser colocada en al menos UNA (1) cara visible del envase y conservarse en buen estado hasta el ingreso a las Áreas Libres;
Inciso b) Cada identificación debe estar compuesta por los datos de denominación del CTC y el número de identificación única (ID) del registro de carga que asigna el Sistema Integrado de Gestión de Protección Vegetal - Sistema Único de Fiscalización Permanente (SIGPV - SUFP).
ARTÍCULO 4°.- Aprobación. Se aprueba el “Protocolo de trazabilidad y resguardo de fruta fresca cítrica hospedante de mosca de los frutos (Ceratitis capitata Wied.) procedente de mercados situados en los oasis norte y este de la provincia de Mendoza, con destino a las áreas libres de mosca de los frutos” que, como Anexo (IF-2023-61637773-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Infracciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y de su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 6°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo 1, Sección 1ª, Subsección 1ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias Nros. 31 del 28 de diciembre de 2011 y 416 del 19 de septiembre de 2014, todas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 7°.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. RESOL-2022-812-APN-PRES#SENASA del 15 de diciembre de 2022 y RESOL-2023-98-APN-PRES#SENASA del 29 de enero de 2023, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 8°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 496/2023
RESOL-2023-496-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-59108943-APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 515 del 16 de noviembre de 2001, 637 del 1 de septiembre de 2011, 472 del 24 de octubre de 2014, 31 del 4 de febrero de 2015, RESOL-2022-812-APN-PRES#SENASA del 15 de diciembre de 2022 y RESOL-2023-98-APN-PRES#SENASA del 29 de enero de 2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 1 del 18 de febrero de 2002, 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre de 2004, 5 del 29 de marzo de 2005, 17 del 4 de diciembre de 2006, 18 del 4 de diciembre de 2006 y 12 del 15 de diciembre de 2016, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvo-agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que por el Artículo 2° de la mencionada ley se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, la protección de las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario con los alcances establecidos en su Artículo 1°.
Que, por su parte, el Artículo 3° de la citada ley establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la cadena agroalimentaria cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la mencionada ley, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca.
Que, a su vez, el Artículo 4° de la mentada ley determina que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad que desarrollan.
Que, en tal sentido, a través del Artículo 5° de la referida norma se dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones allí previstas.
Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), creado por la Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, establece las acciones protectoras tendientes al control y la erradicación de las mencionadas plagas en las distintas zonas del país.
Que mediante la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del aludido Servicio Nacional se determinan los criterios para definir categorías de áreas en el marco del PROCEM, de acuerdo con el estado de situación de la plaga y el nivel de protección cuarentenaria implementado.
Que, asimismo, por la mentada Resolución N° 515/01 se fija la ubicación y se establecen las tareas de los puestos de control cuarentenario situados al ingreso de las áreas protegidas del PROCEM.
Que en virtud de lo dispuesto por las Disposiciones Nros. 1 del 18 de febrero de 2002 y 5 del 29 de marzo de 2005, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, los Oasis Norte y Este de la Provincia de MENDOZA presentan la condición fitosanitaria de Áreas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata y Áreas Libres de Anastrepha fraterculus, respectivamente.
Que mediante las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre de 2004 y 17 del 4 de diciembre de 2006, todas de la referida Dirección Nacional de Protección Vegetal, se declaran como Áreas Libres de Mosca de los Frutos a los valles de Malargüe y El Sosneado; al valle de Uco (Oasis Centro); y a los valles de los Departamentos San Rafael y General Alvear (Oasis Sur), de la Provincia de MENDOZA, respectivamente, en el marco del mencionado Programa Nacional.
Que, por su parte, los valles de la Región Patagónica (Alto Valle del Río Negro y Neuquén, Valle Medio del Río Negro, Valle inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado, Valle de General Conesa, interior de la Meseta Patagónica y Valle Inferior del Río Chubut) han logrado la condición de Área Libre de Mosca de los Frutos, en el marco del PROCEM, a través de la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de 2006 de la mencionada Dirección Nacional.
Que la normativa vigente en la materia establece las distintas acciones tendientes a impedir el ingreso de frutos infestados a las áreas protegidas por Mosca de los Frutos del país, las que se llevan a cabo fundamentalmente en los Centros de Tratamiento Cuarentenario para fumigación con bromuro de metilo, en los Centros de Tratamiento Cuarentenario para tratamiento con frío y en los Centros Combinados con tratamientos cuarentenarios de fumigación con bromuro de metilo seguido de exposición al frío.
Que, en tal sentido, la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece el listado de productos vegetales comerciales hospedantes de Anastrepha fraterculus Wied. (Mosca Sudamericana) y Ceratitis capitata Wied. (Mosca del Mediterráneo), y aprueba los tratamientos cuarentenarios a los que debe ser sometida la fruta hospedante.
Que los tratamientos cuarentenarios aprobados en la citada Resolución N° 472/14 fueron validados estadísticamente por el método Valor Probit 9, que asegura una efectividad del tratamiento del NOVENTA Y NUEVE COMA NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO POR CIENTO (99,9968 %), lo que implica que TRES (3) de cada CIEN MIL (100.000) individuos sometidos al tratamiento podrían sobrevivir.
Que los referidos Centros de Tratamiento Cuarentenario (CTC) son habilitados por el SENASA en función de los requisitos exigidos por la aludida Resolución Nº 472/14.
Que los cítricos hospedantes de Mosca de los Frutos se consideran preferenciales a ser afectados por la plaga y constituyen más del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de toda la fruta comercial tratada en los CTC con destino a las áreas protegidas, representando por ello un alto riesgo de introducción de la plaga en las Áreas Libres de Mosca de los Frutos.
Que las regiones productoras de cítricos que abastecen a las Áreas Libres registran la presencia de Mosca de los Frutos con niveles variables en función de las áreas, de las condiciones climáticas de cada temporada, de la disponibilidad de fruta a campo y de otros factores económicos y biológicos que impactan en el desarrollo de las plagas.
Que teniendo en cuenta los logros obtenidos en las Áreas Libres de Mosca de los Frutos, y los compromisos vigentes con los mercados internacionales destinatarios de las producciones de estas áreas, resultó pertinente adicionar nuevas medidas de protección cuarentenaria y de trazabilidad, con el fin de mantener la condición fitosanitaria alcanzada, para lo cual se dicta la Resolución N° RESOL-2022-812-APN-PRES#SENASA del 15 de diciembre de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, mediante la cual se establecieron los requisitos para el ingreso de fruta cítrica hospedante de Mosca de los Frutos a las referidas Áreas Libres.
Que, posteriormente, a través de la Resolución N° RESOL-2023-98-APN-PRES#SENASA del 29 de enero de 2023 del mencionado Servicio Nacional, se incorpora dentro de los sitios de procedencia de la fruta cítrica hospedante (tanto de origen nacional como importada) a los centros de distribución y/o frigoríficos inscriptos y/o habilitados según las Resoluciones Nros. 48 del 30 de septiembre de 1998 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y 637 del 1 de septiembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Disposición N° 12 del 15 de diciembre de 2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional.
Que, a su vez, dicha resolución dispone medidas para garantizar la trazabilidad e identidad de los envases de fruta cítrica hospedante que egresan de los Centros de Tratamiento Cuarentenario, relacionados con el Sistema Integrado de Gestión de Protección Vegetal - Sistema Único de Fiscalización Permanente (SIGPV - SUFP).
Que, recientemente, el sector privado frutihortícola, en consenso con el Instituto de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Mendoza (ISCAMEN), manifestó al Organismo la necesidad de que los operadores comerciales (“puestos”) emplazados en mercados situados en los Oasis Norte y Este de la Provincia de MENDOZA puedan recibir y despachar partidas de fruta fresca cítrica hacia las Áreas Libres de esta plaga.
Que el inciso a) del Artículo 6° de la citada Resolución N° 637/11 establece y define la categoría “Mercado Mayorista o Mercado Concentrador” como aquellos establecimientos en los que ingresan frutas y hortalizas que realizan tráfico federal, en los que hay varios operadores en unidades funcionales establecidas (“puestos”), para su posterior venta a comerciantes mayoristas, minoristas y consumidores.
Que, al respecto, la Asociación Civil de Puesteros Unidos Frutihortícolas de Mendoza y los Mercados Concentradores emplazados en los Oasis Norte y Este de la mencionada provincia, en conjunto con el ISCAMEN y la Dirección de Centro Regional Cuyo del SENASA, consensuaron una propuesta de trabajo para garantizar la trazabilidad y el resguardo de la fruta en los mercados referidos, denominados operativamente como “Mercados Zona Segura”.
Que, a efectos de la simplificación normativa y de una mejora en la interpretación de las normas para el usuario, corresponde abrogar las citadas Resoluciones Nros. 812/22 y 98/23, para consolidar su contenido en una nueva resolución que también contemple la opción de movilización de la fruta de que se trata.
Que la nueva opción para la recepción y redespacho de fruta cítrica desde los mercados concentradores resulta una medida novedosa y, como tal, perfectible en función de los resultados de su implementación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ingreso de fruta cítrica hospedante de Mosca de los Frutos a las Áreas Libres. Las cargas de fruta fresca cítrica hospedante de Mosca de los Frutos certificadas como partidas libres de plaga, que ingresen a los Oasis Centro y Sur de la Provincia de MENDOZA y a la Región Patagónica, Áreas Libres de Mosca de los Frutos reconocidas como tales por normativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), deben provenir en forma directa de uno de los sitios detallados a continuación:
Inciso a) Centro de Tratamiento Cuarentenario habilitado en el marco de la Resolución Nº 472 del 24 de octubre de 2014 del mencionado Servicio Nacional, o la que en el futuro la modifique o reemplace;
Inciso b) Punto de Control Fronterizo para fruta fresca cítrica importada, libre de Mosca de los Frutos;
Inciso c) Establecimiento inscripto y/o habilitado en el marco de las Resoluciones Nros. 48 del 30 de septiembre de 1998 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y 637 del 1 de septiembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, según corresponda, situado en los Oasis Norte y Este de la Provincia de MENDOZA, y que dé cumplimiento a los requisitos de resguardo fitosanitario establecidos en el Punto 6 del Anexo II de la Disposición N° 12 del 15 de diciembre de 2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA, para fruta fresca cítrica libre de Mosca de los Frutos;
Inciso d) Operador comercial (“puesto”) inscripto en el marco de la Resolución Nº 637 del 1 de septiembre de 2011 del aludido Servicio Nacional, emplazado en un Mercado Mayorista o Mercado Concentrador situado en los Oasis Norte y Este de la Provincia de MENDOZA, y que dé cumplimiento a los requisitos de resguardo fitosanitario de la fruta según el procedimiento operativo “Protocolo de trazabilidad y resguardo de fruta fresca cítrica hospedante de mosca de los frutos (Ceratitis capitata Wied.) procedente de mercados situados en los oasis norte y este de la provincia de Mendoza, con destino a las áreas libres de mosca de los frutos” que, como Anexo (IF-2023-61637773-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Envíos importados. Los envíos importados, mencionados en el inciso b) del Artículo 1° de la presente resolución, podrán trasladarse a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos bajo las condiciones que se detallan a continuación:
Inciso a) En el mismo medio de transporte en que arribaron al país;
Inciso b) Trasvasarse en forma directa a otro medio de transporte en un sitio de transferencia autorizado, con medidas de resguardo y con verificación oficial del SENASA. En este caso, no se permitirá su almacenamiento;
Inciso c) Desde los sitios detallados en los incisos c) y d) del Artículo 1° de la presente norma, dentro de los cuales las cargas podrán ser almacenadas.
ARTÍCULO 3°.- Requerimiento de identidad. Todo envase que contenga fruta cítrica hospedante que egrese de un Centro de Tratamiento Cuarentenario (CTC) debe contar con una identificación que asegure que la mercadería fue tratada en el correspondiente CTC y cumplir las siguientes condiciones:
Inciso a) La identificación debe ser colocada en al menos UNA (1) cara visible del envase y conservarse en buen estado hasta el ingreso a las Áreas Libres;
Inciso b) Cada identificación debe estar compuesta por los datos de denominación del CTC y el número de identificación única (ID) del registro de carga que asigna el Sistema Integrado de Gestión de Protección Vegetal - Sistema Único de Fiscalización Permanente (SIGPV - SUFP).
ARTÍCULO 4°.- Aprobación. Se aprueba el “Protocolo de trazabilidad y resguardo de fruta fresca cítrica hospedante de mosca de los frutos (Ceratitis capitata Wied.) procedente de mercados situados en los oasis norte y este de la provincia de Mendoza, con destino a las áreas libres de mosca de los frutos” que, como Anexo (IF-2023-61637773-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Infracciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y de su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 6°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo 1, Sección 1ª, Subsección 1ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias Nros. 31 del 28 de diciembre de 2011 y 416 del 19 de septiembre de 2014, todas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 7°.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. RESOL-2022-812-APN-PRES#SENASA del 15 de diciembre de 2022 y RESOL-2023-98-APN-PRES#SENASA del 29 de enero de 2023, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 8°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/06/2023 N° 41406/23 v. 05/06/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)