FAUNA SILVESTRE
DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE- INSCRIPCION-
Resumen:
EXCEPTUASE DEL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO POR LA RES. Nº 26/92 DE LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS NATURALES A LAS ESPECIES EXOTICAS, ENTENDIENDO POR TALES A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE RES. TODAS AQUELLAS NO ORIUNDAS DE AMERICA DEL SUR, A EXCEPCION DEAQUELLAS INCLUIDAS EN LOS APENDICES I Y II DE LA CONVENCION CITES, LAS QUE ESTARAN ADEMAS SUJETAS A LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LOS CONVENIOS INTERNACIONALES SIGNADOS POR LA ARGENTINA EN MATERIA DE CRIA DE LAS MISMAS.GM.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 7° DE LA RESOLUCION 231/2019 DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, B.O. 25/06/2019, PAGINA 21. VIGENCIA: VER ARTICULO 8° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.