MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 49/2022
RESFC-2022-49-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2022
Visto el expediente EX-2022-32606105- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23 de diciembre de 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 88 del 22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE), 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), y 712 del 25 de octubre de 2022 (DECNU-2022-712-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 882 del 23 de diciembre de 2021 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que a través del artículo 9° del decreto 88 del 22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE) se sustituye la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, modificada por los artículos 20 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE) y 6° del decreto 712 del 25 de octubre de 2022 (DECNU-2022-712-APN-PTE).
Que en el artículo 2° del decreto 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE), se exceptúa del diferimiento de pagos dispuesto en su artículo 1°, entre otros, a las letras intransferibles denominadas en dólares estadounidenses en poder del Banco Central de la República Argentina (BCRA), incluidas aquellas emitidas en el marco del artículo 61 de la ley 27.541.
Que mediante el artículo 14 del decreto 88/2022, se prorroga la vigencia, entre otros, del decreto 346/2020, y se establece que los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares estadounidenses que se emitan en el marco de la norma mencionada, serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía.
Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que el 1º de diciembre del corriente año operará el vencimiento del decimoquinto cupón de interés de la “Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en Dólares Estadounidenses vencimiento 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución 406 del 2 de junio de 2015 del entonces Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
Que a fin de cancelar el servicio de interés antes mencionado se procederá a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 20 de abril 2032”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 15 del 11 de abril de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-15-APN-SH#MEC).
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que la ampliación que se impulsa, se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, sustituida por el artículo 9° del decreto 88/2022 y modificada por el artículo 20 del decreto 331/2022 y por el artículo 6° del decreto 712/2022.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, y sus modificatorias y complementarias, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 20 de abril 2032”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 15 del 11 de abril de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-15-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses treinta y cuatro millones ochocientos cuarenta y dos mil trescientos veintinueve con veintinueve centavos (VNO USD 34.842.329,29), la que será colocada a la par al Banco Central de la República Argentina (BCRA) y devengará intereses desde la fecha de colocación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 del decreto 88 del 22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE).
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 49/2022
RESFC-2022-49-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2022
Visto el expediente EX-2022-32606105- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23 de diciembre de 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 88 del 22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE), 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), y 712 del 25 de octubre de 2022 (DECNU-2022-712-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 882 del 23 de diciembre de 2021 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que a través del artículo 9° del decreto 88 del 22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE) se sustituye la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, modificada por los artículos 20 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE) y 6° del decreto 712 del 25 de octubre de 2022 (DECNU-2022-712-APN-PTE).
Que en el artículo 2° del decreto 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE), se exceptúa del diferimiento de pagos dispuesto en su artículo 1°, entre otros, a las letras intransferibles denominadas en dólares estadounidenses en poder del Banco Central de la República Argentina (BCRA), incluidas aquellas emitidas en el marco del artículo 61 de la ley 27.541.
Que mediante el artículo 14 del decreto 88/2022, se prorroga la vigencia, entre otros, del decreto 346/2020, y se establece que los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares estadounidenses que se emitan en el marco de la norma mencionada, serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía.
Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que el 1º de diciembre del corriente año operará el vencimiento del decimoquinto cupón de interés de la “Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en Dólares Estadounidenses vencimiento 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución 406 del 2 de junio de 2015 del entonces Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
Que a fin de cancelar el servicio de interés antes mencionado se procederá a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 20 de abril 2032”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 15 del 11 de abril de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-15-APN-SH#MEC).
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que la ampliación que se impulsa, se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, sustituida por el artículo 9° del decreto 88/2022 y modificada por el artículo 20 del decreto 331/2022 y por el artículo 6° del decreto 712/2022.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, y sus modificatorias y complementarias, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 20 de abril 2032”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 15 del 11 de abril de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-15-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses treinta y cuatro millones ochocientos cuarenta y dos mil trescientos veintinueve con veintinueve centavos (VNO USD 34.842.329,29), la que será colocada a la par al Banco Central de la República Argentina (BCRA) y devengará intereses desde la fecha de colocación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 del decreto 88 del 22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE).
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo
e. 30/11/2022 N° 97655/22 v. 30/11/2022