ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4897/2020
RESOG-2020-4897-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Títulos, acciones, cuotas, participaciones societarias y rentas pasivas. Resolución General N° 4.697, Título I. Plazo especial.
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00934202- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.697 estableció, en su Título I, un régimen de información anual que deben cumplir los sujetos designados en dicha norma, respecto de la titularidad o participación en el capital social o equivalente en entidades del país y del exterior, y de la obtención de rentas pasivas en estas últimas, entre otros datos a informar.
Que asimismo, los sujetos obligados por el mencionado régimen de información deben identificar a la persona humana que reviste la condición de “beneficiario final”, conforme la definición adoptada en la referida norma.
Que en virtud de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante la Resolución General N° 4.839 se estableció un plazo especial para el cumplimiento de las obligaciones de información previstas en dicho régimen, correspondientes al año 2019, y en su caso, a los años 2016, 2017 y 2018.
Que mediante la Resolución General N° 4.878 se modificó la precitada resolución, y se precisó el concepto de beneficiario final y la modalidad de informar la cadena de participaciones, entre otras modificaciones, disponiéndose un nuevo plazo para el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el párrafo precedente, en atención a la envergadura de las modificaciones propiciadas.
Que a fin de facilitar el cumplimiento de dichas obligaciones, se estima conveniente conceder un nuevo plazo a los sujetos obligados en los términos de la resolución general mencionada en el primer párrafo del considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 90 de la Ley N° 27.260 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- El vencimiento de la obligación de presentación de la información prevista en el Título I de la Resolución General N° 4.697, su modificatoria y su complementaria, correspondiente al año 2019, y en su caso, a los años 2016, 2017 y 2018, operará -en sustitución de lo establecido en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.878- el 29 de enero de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
Resolución General 4897/2020
RESOG-2020-4897-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Títulos, acciones, cuotas, participaciones societarias y rentas pasivas. Resolución General N° 4.697, Título I. Plazo especial.
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00934202- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.697 estableció, en su Título I, un régimen de información anual que deben cumplir los sujetos designados en dicha norma, respecto de la titularidad o participación en el capital social o equivalente en entidades del país y del exterior, y de la obtención de rentas pasivas en estas últimas, entre otros datos a informar.
Que asimismo, los sujetos obligados por el mencionado régimen de información deben identificar a la persona humana que reviste la condición de “beneficiario final”, conforme la definición adoptada en la referida norma.
Que en virtud de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante la Resolución General N° 4.839 se estableció un plazo especial para el cumplimiento de las obligaciones de información previstas en dicho régimen, correspondientes al año 2019, y en su caso, a los años 2016, 2017 y 2018.
Que mediante la Resolución General N° 4.878 se modificó la precitada resolución, y se precisó el concepto de beneficiario final y la modalidad de informar la cadena de participaciones, entre otras modificaciones, disponiéndose un nuevo plazo para el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el párrafo precedente, en atención a la envergadura de las modificaciones propiciadas.
Que a fin de facilitar el cumplimiento de dichas obligaciones, se estima conveniente conceder un nuevo plazo a los sujetos obligados en los términos de la resolución general mencionada en el primer párrafo del considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 90 de la Ley N° 27.260 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- El vencimiento de la obligación de presentación de la información prevista en el Título I de la Resolución General N° 4.697, su modificatoria y su complementaria, correspondiente al año 2019, y en su caso, a los años 2016, 2017 y 2018, operará -en sustitución de lo establecido en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.878- el 29 de enero de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 31/12/2020 N° 67868/20 v. 31/12/2020