Ministerio de Economía y Producción
IMPORTACIONES
Resolución 486/2005
Establécese un mecanismo de verificación previo al libramiento a plaza de productos del sector calzado, con el objeto de efectuar el seguimiento y control de las importaciones. Certificado de Importación de Calzado para determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.
Bs. As., 30/8/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0279855/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.425 aprueba el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.
Que, en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente justificados, la gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo puede quedar sujeta a la tramitación anticipada de licencias previas de importación de carácter automático y/o no automático.
Que en algunos productos del sector calzado se han detectado cambios significativos en los flujos de comercio cuyo comportamiento resulta conveniente evaluar.
Que, por ello, es necesario establecer un mecanismo de verificación previo al libramiento a plaza de dichas mercaderías, con el objeto de efectuar el seguimiento y control de las importaciones.
Que, por otra parte, corresponde exceptuar de la aplicación de los regímenes establecidos por las Resoluciones Nros. 850 de fecha 27 de junio de 1996, 820 de fecha 30 de junio de 1999 y 977 de fecha 6 de agosto de 1999 todas del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, según corresponda, a las mercaderías en cuestión.
Que la presente medida se fundamenta en las disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación aprobado por la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley Nº 24.425, así como también en las del Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio (GATT) de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Tratado de Montevideo de 1980, aprobado por la Ley Nº 22.354.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención en la presente medida.
Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y el Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan, el Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.) que será exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo.
6401.10.00
6401.91.00
6401.92.00
6401.99.00
6402.12.00
6402.19.00
6402.20.00
6402.30.00
6402.91.00
6402.99.00
6403.12.00
6403.19.00
6403.20.00
6403.30.00
6403.40.00
6403.51.00
6403.59.00
6403.91.00
6403.99.00
6404.11.00
6404.19.00
6404.20.00
6405.10.10
6405.10.20
6405.10.90
6405.20.00
6405.90.00
Art. 2º — El procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.) que se instituye por el Artículo 1º de la presente resolución se consigna en el Anexo que en DIEZ (10) planillas forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3º — Exceptúase de la aplicación de los regímenes establecidos por las Resoluciones Nros. 850 de fecha 27 de junio de 1996, 820 de fecha 30 de junio de 1999 y 977 de fecha 6 de agosto de 1999 todas del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la presente medida.
Los certificados emitidos al amparo de lo establecido en la Resolución Nº 977/99 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS caducarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida.
Art. 4º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dependiente de este Ministerio, será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando en tal carácter facultada para realizar las interpretaciones de la misma y efectuar las aclaraciones que estime convenientes, así como también, realizar los ajustes que estime pertinentes en el listado de productos comprendidos en las posiciones arancelarias consignadas en el Artículo 1º de la presente resolución.
Art. 5º — Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en la presente norma aquellas mercaderías que a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;
b) en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.
Las excepciones aludidas en el presente artículo caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
Art. 6º — Dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente de este Ministerio, y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, establecerán mediante resolución conjunta los procedimientos que resulten necesarios para que el proceso de emisión de los Certificados de Importación de Calzado (C.I.C.) y su presentación en sede aduanera puedan concretarse mediante un mecanismo informatizado.
Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE CALZADO (C.I.C.)
1. Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.) deberán cumplir con lo establecido en el presente procedimiento.
2. Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.) deberán realizarse por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y presentarse ante la Delegación Mesa de Entradas y Notificaciones de la citada Secretaría, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Las presentaciones deberán incluir un formulario de solicitud por cada una de las posiciones arancelarias desagregadas a nivel SIM así como también por los correspondientes sufijos de valor y estadística de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) involucrados. Aunque se trate de un mismo tipo de mercaderías, también deberá presentarse un formulario de solicitud adicional cuando los países de origen de la misma fuesen diferentes.
La información consignada en dichos formularios deberá estar contenida, además, en soporte magnético (diskette de 31/2), el que se adjuntará a la presentación.
A los efectos de facilitar la tramitación de la solicitud del Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.), los importadores deberán concurrir a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, munidos de un soporte magnético (diskette de 31/2), con el fin de proceder a la carga del modelo de formulario de solicitud o bien podrán obtenerlo a través de la página web de la citada Secretaría (http://www.mecon.gov.ar/sicym/comercio/ default1.htm).
MODELO DE SOLICITUD DE EXTENSION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE CALZADO (CIC)
I. DATOS DEL IMPORTADOR
1- APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL:
2- Nº DE C.U.I.T.:
3- DOMICILIO REAL:
4- DOMICILIO ESPECIAL:
5- TELEFONO Y FAX:
II. DATOS DEL EXPORTADOR
1- APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL:
2- DOMICILIO:
3- PAIS:
III. INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA A IMPORTAR
1- DESCRIPCION (denominación técnica y/o comercial):
MARCA:
MODELO:
2- COMPOSICION:
2.1 CAPELLADA:
2.2 FONDO:
2.3 FORRO:
3- POSICION N.C.M. (SIM):
4- SUFIJOS DE VALOR Y ESTADISTICA:
5- VALOR FOB TOTAL
5.1 EN MONEDA DE ORIGEN
5.2 EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponder fecha de cambio y tipo de cambio)
6- CANTIDAD EN PARES:
7- PAIS DE ORIGEN:
8- PAIS DE PROCEDENCIA:
............…………………................
FIRMA
............…………………................
ACLARACION
............…………………................
CARACTER DEL FIRMANTE
3. La presentación a la que se alude en el Punto 2) deberá estar acompañada, adicionalmente y por única vez en la medida que no sea modificada, de la siguiente documentación:
a) Fotocopia de los Estatutos Sociales de la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, según corresponda.
b) Fotocopia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos.
c) Acreditación de la representación invocada por el presentante, de corresponder.
d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada a realizar presentaciones y a gestionar la solicitud.
La documentación mencionada precedentemente deberá cumplimentar los requisitos establecidos en los Artículos 31 y 32 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991) o, en su defecto, estar autenticada por Escribano Público.
4. La Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa remitirá a la Dirección de Lealtad Comercial de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la presentación aludida en el Punto 2) para su intervención, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 508 de fecha 27 julio de 1999 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 44 de fecha 7 de abril de 2003 de la ex - SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
5. En aquellos casos en los cuales los valores declarados por el importador se encuentren por debajo de los valores criterio establecidos por la Resolución General Nº 1907 del 5 de julio de 2005 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION podrá, de estimarlo conveniente, requerir información adicional al importador como eventualmente efectuar las consultas que considere pertinentes relacionadas con la razonabilidad de los valores documentados a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
6. Las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la presente Resolución de la cual este Anexo forma parte integrante estarán sujetas al Control de Origen No Preferencial en los términos de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381/96 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por la Instrucción General de la Dirección General de Aduanas Nº 53 de fecha 11 de julio 2002.
7. Cuando las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la presente Resolución de la cual este Anexo forma parte integrante, estén sujetas a un proceso de investigación en los términos de lo dispuesto por el Artículo 20 de la Resolución Nº 763/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los efectos de corroborar el origen declarado, el otorgamiento de nuevas licencias podrá supeditarse al resultado de dicha investigación o a la presentación por parte de los interesados de documentación complementaria que a tal efecto disponga la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
8. La Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa podrá requerir al importador información o documentación sobre cualquier aspecto comercial de la operación, incluyendo folletos u otros antecedentes técnicos del producto a ser importado, en cualquier momento durante la tramitación del Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.). Asimismo, y con el objeto de efectuar un seguimiento de los precios declarados en las operaciones sujetas a licenciamiento, podrá tomar antecedentes de fuentes informativas propias o de terceros y requerir, de así estimarlo, las aclaraciones que considere del caso.
9. Los Certificados de Importación de Calzado (C.I.C.) tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión, serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales.
10. Los certificados emitidos consignarán los datos detallados más abajo y serán suscriptos por el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial.
La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION este Ministerio podrá delegar la emisión y firma del certificado mencionado en el párrafo anterior en autoridad no inferior al cargo de Director.
MODELO DE CERTIFICADO DE IMPORTACION DE CALZADO (C.I.C.)
1) Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente Nº....... del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION certifica que la firma..............., C.U.I.T. Nº............, con domicilio en.........................., ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Resolución Nº …… de fecha ……………………… de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para la importación definitiva de las mercaderías cuyas descripciones, composiciones, posiciones arancelarias, marcas, modelos y orígenes se detallan en el Punto 2) de este Certificado que consta de ……………… planillas.
El presente Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.), que ampara la cantidad de …………………… pares de calzado por un valor FOB total (en Dólares Estadounidenses) de…………………………………, se extiende para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. El mismo tendrá una validez de SESENTA (60) días corridos desde la fecha de su emisión y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución Nº ………… de fecha ………………… de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio.
BUENOS AIRES,
—————————————————————————
FIRMA AUTORIZADA
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE CALZADO Nº:
11. Los Certificados de Importación de Calzado (C.I.C.) deberán ser presentados ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, junto con el resto de la documentación complementaria habitualmente exigida al momento de registrarse la correspondiente solicitud de autorización para el despacho a plaza de las mercaderías.
12. Las cantidades y/o valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados en las solicitudes de destinación de importación para consumo, podrán ser sólo hasta un CINCO POR CIENTO (5%) superiores o inferiores a los consignados en los Certificados de Importación de Calzado (C.I.C.).
13. La Dirección General de Aduanas comunicará con periodicidad mensual el detalle de las solicitudes de destinación de importación para consumo a las que se hayan afectado Certificados de Importación de Calzado (C.I.C.), identificadas por importador, posición arancelaria, valor FOB, cantidad, detalle de las mercaderías importadas y número de Certificado correspondiente.