Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA
Resolución 483/98
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro a mediano Plazo en Dólares Estadounidenses 'Bontes 9.9375%/2027'.
Bs. As., 19/10/98
B.O.: 23/10/98
VISTO, el Expediente Nº 001-003531/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.938 'Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1.998', el Decreto Nº 340 de fecha 1º de Abril de 1.996, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 230 de fecha 2 de Diciembre de 1996, y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 1033 de fecha 17 de Setiembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 6º de la Ley Nº 24.938 se autorizó a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a realizar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 340/96 estableció un sistema para la emisión, colocación, liquidación y negociación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) que se emitan para el mercado local.
Que el artículo 2º del Decreto citado en el considerando precedente, estableció que entre los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) a emitirse estarán los Bonos de Mediano y Largo Plazo, conforme se definen en el artículo 57 inciso a) de la Ley Nº 24.156.
Que asimismo, por el artículo 4º del mismo decreto, se determinaron las características de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.), pudiendo denominarse éstos en pesos o en moneda extranjera, ser instrumentos a tasa adelantada o vencida, fija o flotante, u otra estructura financiera usual en los mercados locales e internacionales.
Que de acuerdo con el artículo mencionado en el considerando precedente, la colocación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.), podrá realizarse por licitación pública, debiendo disponerse las condiciones de la misma en el momento del correspondiente llamado a licitación.
Que en las actuales circunstancias se entiende conveniente emitir un Título Público de largo plazo debido a la creciente demanda de ciertos inversores institucionales locales de instrumentos de larga duración.
Que el artículo 9º del Decreto Nº 340/96, facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA a emitir y colocar los instrumentos financieros definidos en el artículo 57, inciso a) de la Ley Nº 24.156, en los términos, a los fines y por hasta las sumas estipuladas en la 'Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Admnistracion Nacional' del ejercicio fiscal de que se trate, entre los que se encuentran los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) para el mercado local.
Que entre las estrategias de financiamiento para el presente ejercicio fiscal, se prevé realizar colocaciones en el mercado local.
Que dadas las características actuales de los mercados financieros resulta conveniente dotar a este instrumento de una opción de canje por el Bono Externo Global de la República Argentina 9,75% 1997-2027, de similares condiciones financieras.
Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha tomado la intervención que le compete, con relación a lo establecido en la Planilla Anexa Nº 8 al artículo 6º de la Ley Nº 24.938 'Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1.998'.
Que la presente se dicta de conformidad con las autorizaciones conferidas por el artículo 6º de la Ley Nº 24.938 'Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1.998' y el artículo 9º del Decreto Nº 340 de fecha 1º de Abril de 1.996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en DOLARES ESTADOUNIDENSES 'BONTES 9,9375% / 2027', por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (V.N. US$ 1.000.000.000.-).
ARTICULO 2º.- Los bonos cuya emisión se dispone en el artículo 1º de la presente tendrán las siguientes características:
a) Fecha de emisión: 19 de Septiembre de 1.998
b) Fecha de vencimiento: 19 de Septiembre de 2.027
c) Plazo: 29 años.
d) Amortización: Integra al vencimiento.
e) Cupón: NUEVE CON NOVENTA Y TRES CENTESIMOS SETENTA Y CINCO DIEZ MILESIMOS POR CIENTO (9,9375%). Los intereses se pagarán semestralmente. Los servicios de renta vencerán todos los 19 de Marzo y 19 de Septiembre de cada año hasta el vencimiento del bono. Para su determinación se considerarán meses de 30 días y como base años de 360 días.
f) Precio de colocación: Se aplicará el precio de colocación que surja del proceso de licitación pública, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 230/96.
g) Intereses corridos: la SECRETARIA DE HACIENDA percibirá los intereses corridos entre la fecha de liquidación y la fecha de emisión.
h) Opción de Canje de 'BONTES 9,9375% / 2027' por 'BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 9,75% 1997-2027': A partir del día 19 de Marzo de 1.999, los tenedores de 'BONTES 9,9375% / 2027', emitidos según lo dispuesto en el Artículo anterior, podrán canjear parcial o totalmente sus tenencias por idéntico valor nominal de 'BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 9,75% 1997-2027', emitidos por la Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 1.033 de fecha 17 de setiembre de 1997, de acuerdo con los procedimentos que se fijen oportunamente.
i) Denominación mínima: el bono de menor denominación será de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL UN MIL (US$ VN 1.000.-).
j) Régimen de colocación: los bonos que se emitan por la presente, se colocarán en sucesivos tramos mensuales, por licitación pública de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 340 de fecha 1º de abril de 1996.
k) Comisiones: CINCUENTA POR MIL (0,5%) del valor nominal.
l) Negociación: Se solicitará su negociación en bolsas y mercados de valores del país y mercados autorregulados a partir del 20 de Octubre de 1.998 .
m) Titularidad: se emitirán Certificados Globales extendidos a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de agente de registro de los Instrumentos de Endeudamiento Público conforme lo establecido en el Decreto Nº 340 de fecha 1º de abril de 1996.
n) Exenciones Impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
o) Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en los términos del Decreto Nº 340 de fecha 1º de abril de 1996.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Pablo E. Guidotti.