Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD


AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 480/2020

RESOL-2020-480-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-43792719-APN-DRPD#AND, la Ley N° 27.541, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 287 del 17 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y sus normas complementarias, la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 y N° 427 del 20 de marzo de 2020 y la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 3 del 13 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de Coronavirus COVID-19, declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que a través del Decreto N° 297/2020 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.

Que el mencionado Decreto exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que el Decreto N° 641/20 prorrogó, hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por los Decretos N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20 y N° 605/20, reservándose la facultad al Poder Ejecutivo de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.

Que por Decreto N° 95/2018 se suprimió el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD y se transfirió a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN creado por Decreto N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, las responsabilidades primarias y acciones, los créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a esa fecha del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN.

Que mediante el IF-2020-43805228-APN-DRPD#AND, la Dirección de Rehabilitación para las Personas con Discapacidad de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD considera esencial garantizar el funcionamiento del Departamento Automotores en la sede de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD en razón de que el Símbolo Internacional de Acceso es una herramienta necesaria para garantizar el libre tránsito y estacionamiento y los derechos que de él se derivan para las personas con discapacidad.

Que, asimismo, la referida Dirección manifiesta que las circunstancias de público y notorio conocimiento tornan necesaria la adopción de medidas que adapten el funcionamiento del Departamento Automotores de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD referidas a los procesos de impresión, plastificado, ensobrado y remisión de los Símbolos vía correo postal, como asimismo la búsqueda de expedientes en formato papel en el archivo del Departamento, necesarios para el otorgamiento del certificado de libre disponibilidad que tiene por objeto la desafectación del vehículo concedido mediante la franquicia impositiva, y el envío de los actos administrativos por correo, otorgando o denegando el beneficio de las franquicias a los titulares de los trámites.

Que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD como organismo rector en la temática, a través de la Dirección de Rehabilitación para las Personas con Discapacidad, tiene bajo su órbita la confección y entrega del Símbolo Internacional de Acceso regulado en el artículo 12 de la Ley N° 19.279 y en el artículo 17 del Decreto N° 1313/93, la emisión del certificado de Libre Disponibilidad de los vehículos concedidos mediante la Franquicia Impositiva según lo establecido en el artículo 15 del Decreto N° 1313/93, como asimismo el otorgamiento del precitado beneficio de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 19279 y del Decreto N° 1313/93.

Que, motiva la urgencia de la solicitud de declarar como servicios esenciales e indispensables las tareas citadas precedentemente, el hecho que las mismas sólo pueden realizarse en el Departamento Automotores de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, ya que el papel moneda y las impresoras donde se imprime el Símbolo Internacional de Acceso, como así también los sobres para plastificado y las plastificadoras necesarias para su confección, se encuentran en el Departamento, lo que imposibilita realizar tales tareas en forma remota.

Que a ello debe sumarse la necesidad de realizar la tarea de ensobrado y confección de los sobres para la remisión de los Símbolos vía correo postal al beneficiario, sea que éste resida en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en el interior del país.

Que algunas solicitudes habían sido recibidas previo al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), como asimismo también otras fueron recibidas por correo electrónico durante el mismo, todas las cuales se encuentran pendientes de impresión, plastificado y ensobrado.

Que, por otro lado, y en relación al trámite de libre disponibilidad, resulta imprescindible buscar en el archivo los expedientes en formato papel de los trámites a través de los cuales se diligenció la franquicia impositiva y respecto de los que se solicita la libre disponibilidad, para lo que se necesitaría una persona que se ocupara de buscar los expedientes, y escaneara toda la documentación necesaria, para remitir la misma a la persona que se encarga de realizar los certificados de libre disponibilidad, tarea que si se realiza en forma remota.

Que también resulta necesario el envío de los actos administrativos otorgando el beneficio a las personas con discapacidad que han iniciado el trámite, algunos de los cuales ya han finalizado en el mes de mayo, a fin de no perjudicarlas en la efectiva compra del vehículo concedido.

Que, asimismo existen trámites en los que se diligenció la franquicia impositiva, que han sido denegadas y que no pueden notificarse vía mail, existiendo reiterados reclamos de sus titulares solicitando la notificación del acto administrativo que resuelva su solicitud.

Que en el contexto de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio deviene necesario asegurar el fácil y rápido acceso de las personas con discapacidad al Símbolo Internacional de Acceso, adoptando las medidas de protección indispensables para los agentes de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y el respeto al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que se considera esencial garantizar el funcionamiento de un equipo mínimo en la sede de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD que pueda desarrollar las tareas antes descriptas, dado que la obtención del Símbolo Internacional de Acceso facilitaría el libre tránsito y estacionamiento más los beneficios que el mismo otorga a muchas personas que residen en las provincias del interior del país en donde se han comenzado a desarrollar las tareas en forma normal.

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario que esta Agencia adopte medidas extraordinarias orientadas a la atención de procesos de gestión que resulten imperativos en la sustanciación y ejecución de las misiones y acciones a cargo del Organismo.

Que, en ese contexto, deviene necesario implementar la ejecución de procesos que requieren de manera inexorable y extraordinaria de actividad presencial.

Que mediante Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 427/20 se habilitó un procedimiento especial destinado a que los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo del Sector Público Nacional establezcan la nómina de las y los agentes públicos que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del organismo correspondiente, a efectos que, asimismo, sean exceptuadas de las restricciones de circulación.

Que, en consecuencia resulta necesario tomar las medidas pertinentes a fin de no obstaculizar el trámite de impresión, plastificado, ensobrado y remisión de los Símbolos vía correo postal, como asimismo la búsqueda de expedientes en formato papel en el archivo del Departamento, necesarios para el otorgamiento del certificado de libre disponibilidad, y el envío de los actos administrativos por correo, mediante el dictado de un acto administrativo que declare el carácter esencial de determinadas actividades y procesos que requieren de manera extraordinaria su ejecución en modo presencial.

Que, asimismo, deviene pertinente delegar en la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios determinar la nómina de agentes públicos que prestarán dichos servicios esenciales, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.

Que la DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa N° 427/20, la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y los Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios, N° 260/20 y sus modificatorios y N° 70/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase crítico, esencial e indispensable para el funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD al trámite de Símbolo Internacional de Acceso, referido a los procesos de Impresión, plastificado, ensobrado y remisión de los mismos vía correo postal, como asimismo la búsqueda de expedientes en formato papel en el archivo del Departamento, necesarios para el otorgamiento del certificado de libre disponibilidad y el envío de los actos administrativos por correo, los que deberán llevarse a cabo de forma presencial, con un máximo de hasta tres (3) agentes, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- A los fines exclusivos de la implementación de lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente, deléguese en la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD las competencias para actuar conforme el procedimiento establecido en el Anexo I de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 427/20, con el objeto de establecer la nómina de las y los agentes públicos que prestarán dicho servicio esencial, a efectos de que, asimismo, sean exceptuadas de las restricciones de circulación mediante el otorgamiento de la credencial establecida en el Anexo II de la mencionada decisión administrativa.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito

e. 10/08/2020 N° 31087/20 v. 10/08/2020
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