Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 48/2022

RESOL-2022-48-APN-SIECYGCE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-37517153- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y las Disposiciones Nros. 2, 3, 4, 5 y 6, todas de fecha 9 de septiembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 de la Ley N° 27.437 creó el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la promoción de la competitividad y la transformación productiva.

Que por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su Artículo 2° que la Autoridad de Aplicación de dicha ley sería la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, además, por el Artículo 3° de dicho Decreto se facultó a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación de la citada ley y de lo dispuesto en la reglamentación.

Que, adicionalmente, el Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 800/18 estableció que el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de dicha ley.

Que, en este sentido, a través del dictado de la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobaron las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”.

Que, posteriormente, por la Resolución N° 337 de fecha 15 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se sustituyeron los Anexos I y II de la Resolución referida precedentemente, correspondientes a las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, respectivamente, estableciéndose expresamente, en los puntos 8.2 y 8.3 del Reglamento Operativo, que “(...) la SUBSECRETARÍA podrá prorrogar por Acto Administrativo los plazos de ejecución de los proyectos, en caso de mediar solicitud debidamente fundada por parte de la BENEFICIARIA (...)”, así como también que “(...) podrá autorizar mediante Acto Administrativo modificaciones relativas a la ejecución de la/s herramienta/s oportunamente otorgadas, a pedido debidamente fundado de la BENEFICIARIA, siempre que medie evaluación favorable, no se altere el objeto principal determinado en el PROYECTO oportunamente presentado y aprobado y no implique mayores erogaciones en concepto de ANR, cuando se trate de modificaciones de este BENEFICIO (...)”.

Que, no obstante ello, dicha norma previó que los proyectos presentados con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma continuarán regidos por la normativa vigente al momento de su presentación.

Que, en tal sentido, los proyectos aprobados en el marco de las Convocatorias del “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” formalizadas mediante las disposiciones Nros. 2, 3, 4, 5 y 6, todas de fecha 9 de septiembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, deben regirse por las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” y por el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” aprobados por la Resolución N° 112/20 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

Que de dicha normativa no surge expresamente el órgano administrativo que podrá prorrogar los plazos de ejecución de los proyectos y/o autorizar modificaciones relativas a la ejecución de la/s herramienta/s oportunamente otorgadas.

Que a fin de otorgar mayor celeridad a los trámites en curso, se considera conveniente encomendar a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA la evaluación y decisión respecto de las solicitudes de modificación presentadas al amparo de las previsiones dispuestas en los puntos 8.2 y 8.3 del Reglamento Operativo aprobado en su versión primigenia, relativas a la ejecución de la/s herramienta/s oportunamente otorgadas y/o la adecuación de los plazos de ejecución de los proyectos aprobados en el marco de las Convocatorias del “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” formalizadas mediante las disposiciones Nros. 2, 3, 4, 5 y 6, todas de fecha 9 de septiembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 800/18 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO el dictado de los actos administrativos necesarios para aprobar o rechazar las solicitudes de modificación relativas a la ejecución de la/s herramienta/s oportunamente otorgadas y/o la adecuación de los plazos de ejecución de los proyectos aprobados en el marco de las Convocatorias del “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” formalizadas mediante las Disposiciones Nros. 2, 3, 4, 5 y 6, todas de fecha 9 de septiembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente no implicará erogación adicional alguna para el Estado Nacional.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale

e. 02/02/2022 N° 3890/22 v. 02/02/2022
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