ACTIVIDAD MINERA
REGISTRO DE INVERSIONES MINERAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
28-Mar-1994
Resumen:
SE ESTABLECE LAS CONDICIONES INDISPENSABLES PARA QUE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS PARA PRODUCTORES MINEROS PUEDAN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE INVERSIONES MINERAS LEY Nº 24196.-
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION 30/2018 DE LA SECRETARIA DE POLITICA MINERA, B.O. 02/01/2019, PAGINA 38. VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/01/2019. Y TENDRA UNA VIGENCIA DE CUATRO (4) AÑOS CON POSIBILIDAD DE PRORROGA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA RESOLUCION N° 353/2017 DEL EX MINISTERIO DE PRODUCCION.