Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
MOLINOS HARINEROS
Resolución 4724/2009
Modificación de la Resolución Nº 2242/09 relacionada con el régimen de compensaciones a los molinos de trigo y/o usuarios de molienda que vendan en el mercado interno.
Bs. As., 1/6/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0016752/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 2242 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se determinó la metodología para la implementación de un régimen de compensaciones a los molinos de trigo y/o usuarios de molienda que vendan en el mercado interno harina de trigo calidad triple cero ("000") con destino al sector manufacturero que elabore productos de abastecimiento masivo y que demuestren haber pagado el FAS teórico de acuerdo a condiciones de calidad, en cumplimiento del Acta Acuerdo suscripta con fecha 3 de marzo de 2009 entre el Gobierno Nacional y entidades del sector agropecuario.
Que dicha medida fue implementada en el marco de la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, persiguiendo como objetivo la estabilización de precios y, al mismo tiempo, la preservación del poder adquisitivo de la población, en particular de los sectores de menores ingresos.
Que posteriormente por la Resolución Nº 3436 de fecha 23 de abril de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se efectuaron diversas modificaciones a la Resolución Nº 2242/09 antes mencionada, a fin de poner en práctica el régimen de compensaciones por ella implementado, procurando el pleno cumplimiento del objetivo de estabilización de precios y preservación del poder adquisitivo de la población.
Que conforme surge del informe técnico, obrante a fojas 166/167, la Coordinación de Compensaciones de esta Oficina Nacional se encuentra imposibilitada para proceder a la liquidación de la referida compensación, por la falta de datos básicos necesarios para llevar ello a cabo; propiciándose en dicho informe la incorporación de nuevos formularios y la modificación de algunos de los ya existentes.
Que, asimismo, habiendo advertido ese Area un error en la descripción de la fórmula de Cálculo de la compensación que como Anexo V forma parte integrante de la citada Resolución Nº 3436/09, corresponde subsanar éste a fin de evitar interpretaciones erróneas que desnaturalicen el fin querido por la norma.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 del enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyase el Artículo 4º de la Resolución Nº 2242 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará redactado, de la siguiente manera:
"ARTICULO 4º.- A fin de acreditar las operaciones realizadas durante todo el mes anterior, los interesados deberán presentar, en soporte papel y magnético, la descripción de las operaciones sobre las que pretende percibir la compensación, en la Agencia de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO correspondiente al domicilio declarado ante la misma.
A tal fin, los Molinos de Trigo deberán completar los formularios identificados como Anexo I-A ("Declaración Jurada de Harina - Molino de Trigo"), Anexo II-A ("Facturas - Molino de Trigo"), Anexo III-A ("C1116 B o C - Molino de Trigo"), Anexo IV-A ("Ventas Mercado Interno - Harina ‘000’ – Molino de Trigo") y Anexo VI-A ("Contratos por compras a Acopios y/o Cooperativas - Molino de Trigo"), que forman parte integrante de la presente resolución. Los mismos deberán ser suscriptos en carácter de Declaración Jurada por el titular de la explotación del molino y deberán encontrarse certificados en todas sus fojas por Contador Público con firma certificada por el organismo que ejerza el control de la matrícula profesional correspondiente.
Correlativamente, los Usuarios de Molienda deberán completar los formularios identificados como Anexo I-B ("Declaración Jurada de Harina - Usuario de Molienda"), Anexo II-B ("Facturas - Usuario de Molienda"), Anexo III-B ("C 1116 B o C - Usuario de Molienda"), Anexo IV-B ("Ventas Mercado Interno - Harina ‘000’ - Usuario de Molienda") y Anexo VI-B ("Contratos por compras a Acopios y/o Cooperativas - Usuario de Molienda"), que forman parte integrante de la presente resolución. Los mismos deberán ser suscriptos en carácter de Declaración Jurada por el titular de la explotación del molino y deberán encontrarse certificados en todas sus fojas por Contador Público con firma certificada por el organismo que ejerza el control de la matrícula profesional correspondiente.
La presentación mensual de los anexos precedentemente detallados será obligatoria aunque no se pretenda compensación en algún período.
Sólo en el caso de que el operador realice la solicitud de compensación tanto como Molino de Trigo como Usuario de Molienda deberá completar la totalidad de los anexos indicados anteriormente. De lo contrario, bastará con completar los anexos que correspondan a su actividad".
Art. 2º — Sustitúyanse los Anexos II-A, III-A, II-B, III-B y V de la Resolución Nº 2242 de fecha 6 de marzo de 2009, modificada por su similar Nº 3436 de fecha 23 de abril de 2009, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por los Anexos que forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Incorpórense a la Resolución Nº 2242 de fecha 6 de marzo de 2009, modificada por su similar Nº 3436 de fecha 23 de abril de 2009, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, los Anexos VI-A ("Contratos por compras a Acopios y/o Cooperativas - Molino de Trigo") y VI-B ("Contratos por compras a Acopios y/o Cooperativas - Usuario de Molienda"), que forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.
ANEXO V