FAUNA SILVESTRE
PARQUES O COLECCIONES ZOOLOGICAS - REGISTRO
Resumen:
TODOS LOS PARQUES O COLECCIONES ZOOLOGICAS ABIERTOS AL PUBLICO, CIRCOS U OTRAS EXHIBICIONES AMBULANTES, QUE RESIDAN O INGRESEN AL TERRITORIO NACIONAL, DEBERAN REGISTRAR, MEDIANTE SU REPRESENTANTE LEGAL, ANTE LA AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACION DE LA LEY Nº22.421, TODOS LOS ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE QUE POSEAN, DENTRO DE LOS 30 DIAS CORRIDOS DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RES. PARA LOS RESIDENTES Y DENTRO DE LAS 72 HORAS PARA LOS INGRESADOS AL PAIS.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 7° DE LA RESOLUCION 231/2019 DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, B.O. 25/06/2019, PAGINA 21. VIGENCIA: VER ARTICULO 8° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.